Muchas gracias por tus consejos.zuku escribió:Hola:
Pues haces bien, no tienes nada que perder, mira que si nos estamos complicando con los tribunales y se resuelve con un simple recurso.
!!! Adelante !!! y ya nos contarás, por si hay que seguir tus pasos
Un saludo y suerte
SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015
Mis dudas como neófito total, adscrito al régimen de MUFACE, clases pasivas:
1.¿Tanto por incapacidad permanente total y permanente absoluta pasas a ser" jubilado por incapacidad permanente (no existen los distintos tipos del Régimen General de la Seguridad Social, al menos no tan marcadamente) pero solo si tienes la absoluta no pagas IRPF?
2. ¿Si el EVI famoso niega la incapacidad total o absoluta solo te queda ir a juicio para que te sea reconocida? ¿Mientras es posible seguir de baja médica?
3.¿ La jubilación por incapacidad permanente lleva consigo el reconocimiento, como servicios prestados, del tiempo que falte hasta cumplir la edad de jubilación forzosa?
4. ¿ Si las pensiones de Clases Pasivas se calculan a partir de los haberes reguladores de los distintos grupos de funcionarios que cada año se fijan en la Ley de Presupuestos del Estado, y yo me jubilo por incapacidad permanente total tras 16 años de servicio he de percibir en realidad lo que esta establecido para 65 años de servicio, restando un 25% por no tener la absoluta?
5. ¿Se paga mucho, en ese caso de IRPF (por incapacidad no dan alguna rebaja), y se siguen pagando las cotizaciones a MUFACE y similar?
6. Después de jubilado por incapacidad total agrava la enfermedad se puede pedir la absoluta, pero ¿el informe que se aporta al órgano administrativo basta que sea el del psiquiatra -en mi caso- o hay que ir necesariamente al EVI para que este lo certifique?
7. ¿La incapacidad absoluta es muy difícil de obtener?
Sé que es mucho lo que pregunto, pero llevo mirando todo el verano el asunto, y de verdad que es complicado (me informe en dos sindicatos y sabían menos que yo). Por favor, ruego ayuda a los foreros
1.¿Tanto por incapacidad permanente total y permanente absoluta pasas a ser" jubilado por incapacidad permanente (no existen los distintos tipos del Régimen General de la Seguridad Social, al menos no tan marcadamente) pero solo si tienes la absoluta no pagas IRPF?
2. ¿Si el EVI famoso niega la incapacidad total o absoluta solo te queda ir a juicio para que te sea reconocida? ¿Mientras es posible seguir de baja médica?
3.¿ La jubilación por incapacidad permanente lleva consigo el reconocimiento, como servicios prestados, del tiempo que falte hasta cumplir la edad de jubilación forzosa?
4. ¿ Si las pensiones de Clases Pasivas se calculan a partir de los haberes reguladores de los distintos grupos de funcionarios que cada año se fijan en la Ley de Presupuestos del Estado, y yo me jubilo por incapacidad permanente total tras 16 años de servicio he de percibir en realidad lo que esta establecido para 65 años de servicio, restando un 25% por no tener la absoluta?
5. ¿Se paga mucho, en ese caso de IRPF (por incapacidad no dan alguna rebaja), y se siguen pagando las cotizaciones a MUFACE y similar?
6. Después de jubilado por incapacidad total agrava la enfermedad se puede pedir la absoluta, pero ¿el informe que se aporta al órgano administrativo basta que sea el del psiquiatra -en mi caso- o hay que ir necesariamente al EVI para que este lo certifique?
7. ¿La incapacidad absoluta es muy difícil de obtener?
Sé que es mucho lo que pregunto, pero llevo mirando todo el verano el asunto, y de verdad que es complicado (me informe en dos sindicatos y sabían menos que yo). Por favor, ruego ayuda a los foreros
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015
1.¿Tanto por incapacidad permanente total y permanente absoluta pasas a ser" jubilado por incapacidad permanente (no existen los distintos tipos del Régimen General de la Seguridad Social, al menos no tan marcadamente) pero solo si tienes la absoluta no pagas IRPF?
- Si
2. ¿Si el EVI famoso niega la incapacidad total o absoluta solo te queda ir a juicio para que te sea reconocida? ¿Mientras es posible seguir de baja médica?
- Si el EVI dice que estas sano, toca ir a currar.
3.¿ La jubilación por incapacidad permanente lleva consigo el reconocimiento, como servicios prestados, del tiempo que falte hasta cumplir la edad de jubilación forzosa?
- Si
4. ¿ Si las pensiones de Clases Pasivas se calculan a partir de los haberes reguladores de los distintos grupos de funcionarios que cada año se fijan en la Ley de Presupuestos del Estado, y yo me jubilo por incapacidad permanente total tras 16 años de servicio he de percibir en realidad lo que esta establecido para 65 años de servicio, restando un 25% por no tener la absoluta?
- Con 15 años o menos se resta el 25%, con 16 el 20%, con 17 el 15%, con 18 el 10%, con 19 el 5%.
5. ¿Se paga mucho, en ese caso de IRPF (por incapacidad no dan alguna rebaja), y se siguen pagando las cotizaciones a MUFACE y similar?
- Se paga lo que corresponda por la cuantia de la pension y la situacion personal y familiar (hijos menores, hipoteca, etc.). No se paga MUFACE ni Derechos Pasivos
6. Después de jubilado por incapacidad total agrava la enfermedad se puede pedir la absoluta, pero ¿el informe que se aporta al órgano administrativo basta que sea el del psiquiatra -en mi caso- o hay que ir necesariamente al EVI para que este lo certifique?
- Tu medico es tu medico y emitira los informes que tu solicites. La administracion tiene sus propios medicos.
7. ¿La incapacidad absoluta es muy difícil de obtener?
- Si
2. ¿Si el EVI famoso niega la incapacidad total o absoluta solo te queda ir a juicio para que te sea reconocida? ¿Mientras es posible seguir de baja médica?
- Si el EVI dice que estas sano, toca ir a currar.
3.¿ La jubilación por incapacidad permanente lleva consigo el reconocimiento, como servicios prestados, del tiempo que falte hasta cumplir la edad de jubilación forzosa?
- Si
4. ¿ Si las pensiones de Clases Pasivas se calculan a partir de los haberes reguladores de los distintos grupos de funcionarios que cada año se fijan en la Ley de Presupuestos del Estado, y yo me jubilo por incapacidad permanente total tras 16 años de servicio he de percibir en realidad lo que esta establecido para 65 años de servicio, restando un 25% por no tener la absoluta?
- Con 15 años o menos se resta el 25%, con 16 el 20%, con 17 el 15%, con 18 el 10%, con 19 el 5%.
5. ¿Se paga mucho, en ese caso de IRPF (por incapacidad no dan alguna rebaja), y se siguen pagando las cotizaciones a MUFACE y similar?
- Se paga lo que corresponda por la cuantia de la pension y la situacion personal y familiar (hijos menores, hipoteca, etc.). No se paga MUFACE ni Derechos Pasivos
6. Después de jubilado por incapacidad total agrava la enfermedad se puede pedir la absoluta, pero ¿el informe que se aporta al órgano administrativo basta que sea el del psiquiatra -en mi caso- o hay que ir necesariamente al EVI para que este lo certifique?
- Tu medico es tu medico y emitira los informes que tu solicites. La administracion tiene sus propios medicos.
7. ¿La incapacidad absoluta es muy difícil de obtener?
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015
Bueno, muchas gracias. Por lo menos algunas cosas voy teniendo claro, pero creo que os molestare un poco más, de vez en cuando.
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015
Buenas tardes soy policia retirado por incapacidad toral..segun el post es que nose si me ha quedado claro perdonar...puedo solicitar una absoluta por agravacion directamente a seguridad social o muface?es que he llamado a seguridad social y me dicen que para pasar una solicitud de absoluta tengo que tener derecho a prestacion economica...como solo cotize 5 años no tendria derecho a prestacion economica por lo tanto no me hacen p no me pasan el evi por la absoluta....entiendo que puedo hacerlo por muface?como ultimo recurso lo haria a traves de clases pasivas por instancia, pero queria saber si alguien lo ha tramitado por seguridad social o muface alegando que se pasa el tribunal no a efectos de prestacion por seguridad social sino a efectos de solicitar exencion de irpf en clases pasivas.
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015
Los militares y GC lo podemos solicitar a través del ISFAS o a través de la Delegación de Defensa a la cual dependemos administrativamente.marcelo7 escribió: ↑Mar Nov 21, 2017 5:11 pm Buenas tardes soy policia retirado por incapacidad toral..segun el post es que nose si me ha quedado claro perdonar...puedo solicitar una absoluta por agravacion directamente a seguridad social o muface?es que he llamado a seguridad social y me dicen que para pasar una solicitud de absoluta tengo que tener derecho a prestacion economica...como solo cotize 5 años no tendria derecho a prestacion economica por lo tanto no me hacen p no me pasan el evi por la absoluta....entiendo que puedo hacerlo por muface?como ultimo recurso lo haria a traves de clases pasivas por instancia, pero queria saber si alguien lo ha tramitado por seguridad social o muface alegando que se pasa el tribunal no a efectos de prestacion por seguridad social sino a efectos de solicitar exencion de irpf en clases pasivas.
Me imagino que en la Policia estaréis adscritos administrativamente a algún organismo, si es así lo podrás solicitar a través de esa unidad o por MUFACE.
A ver si nos lo aclara alguno de tu gremio
Un saludo
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015
He llamado a todas partes de muface y me han dicho que muface no posee ningun equipo de valoracion de incapacidades EVI..ni ningun organo capaz de dictar una resolucion de ningun tipo de incapacidad...solo me quedaria la opcion de seguridad social pero me dicen que como no tengo derecho a prestacion economica si me declarasen una absoluta no pueden dictar resolucion ya que me llegaria denegada....mi unica opcion seria decirles que la necesito para una agravacion para clases pasivas para q me sea excento el irpf...alguien que entienda un poquito mas?ya digo que mi ultima opcion es pasarla a traves de clases pasivas..pero me gustaria saber si a traves de la seguridad social directamente hay alguna opcion.gracias
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015
Pregunta/duda;
Si solicitas la exencion de IRPF al órgano que sea, y a los dos, tres, o los años que sean te la conceden
¿Es retroactiva desde la fecha de solicitud?
Es decir, ¿se puede reclamar después a Hacienda que te devuelvan las retenciones practicadas entre la fecha de solicitud y la fecha de concesión?, o eso ya se pierde??
Gracias
Si solicitas la exencion de IRPF al órgano que sea, y a los dos, tres, o los años que sean te la conceden
¿Es retroactiva desde la fecha de solicitud?
Es decir, ¿se puede reclamar después a Hacienda que te devuelvan las retenciones practicadas entre la fecha de solicitud y la fecha de concesión?, o eso ya se pierde??
Gracias
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015
Vamos por partes:marcelo7 escribió: ↑Mié Nov 22, 2017 12:49 pm He llamado a todas partes de muface y me han dicho que muface no posee ningun equipo de valoracion de incapacidades EVI..ni ningun organo capaz de dictar una resolucion de ningun tipo de incapacidad...solo me quedaria la opcion de seguridad social pero me dicen que como no tengo derecho a prestacion economica si me declarasen una absoluta no pueden dictar resolucion ya que me llegaria denegada....mi unica opcion seria decirles que la necesito para una agravacion para clases pasivas para q me sea excento el irpf...alguien que entienda un poquito mas?ya digo que mi ultima opcion es pasarla a traves de clases pasivas..pero me gustaria saber si a traves de la seguridad social directamente hay alguna opcion.gracias
Si MUFACE no te puede facilitar el tramite de pasar por un EVI
No tiene nada que ver tu derecho a obtener una nueva valoración por parte del EVI bien sea del INSS u otro organismo autorizado, con la prestación económica que pudiese corresponderte o no. Tu la solicitas a los efectos que estimes oportunos y por supuesto que tienen que resolver en el sentido que sea. El sabio de la oficina que no confunda la velocidad con el tocino.solo me quedaria la opcion de seguridad social pero me dicen que como no tengo derecho a prestacion economica si me declarasen una absoluta no pueden dictar resolucion ya que me llegaria denegada....mi unica opcion seria decirles que la necesito para una agravacion para clases pasivas para q me sea excento el irpf..
Esta opción no es viable; no tiene competencia en ese menester.mi ultima opcion es pasarla a traves de clases pasivas
Suponiendo que sepas a que organismo/negociado/X .... del cual dependes a efectos administrativos en tu nueva situación (donde te mandan notificaciones, renuevas la tarjeta profesional, etc) tienes que solicitarlo a través del mismo. En caso de que no lo sepas, me imagino que tendrás algo de tu expediente, lo solicitas directamente al tribunal que te dio la incapacidad.
De no conseguirlo de esta manera, te contestarán con los pasos a seguir. En caso de no ser viable es cuando lo tienes que solicitar a la SS adjuntando las solicitudes y respuestas
Posiblemente muchos abogados expertos en incapacidades, que los hay, pero tendrás que pasar por caja...alguien que entienda un poquito mas?
Un saludo y suerte
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015
Cada caso es diferente, aunque como regla general te paga con carácter retroactivo hasta un máximo de 4 años.sevilla.2018 escribió: ↑Vie Ene 26, 2018 5:44 pm Pregunta/duda;
Si solicitas la exencion de IRPF al órgano que sea, y a los dos, tres, o los años que sean te la conceden
¿Es retroactiva desde la fecha de solicitud?
Es decir, ¿se puede reclamar después a Hacienda que te devuelvan las retenciones practicadas entre la fecha de solicitud y la fecha de concesión?, o eso ya se pierde??
Gracias
Te devolverían el IRPF desde el mes siguiente a la solicitud hasta el mes de concesión o el primero que sea efectivo la exención del IRPF + los intereses legales -- lo devuelto en la declaración de la renta (si te da a devolver)
En mi caso me dieron la incapacidad en agosto del 2009 y pedía la exención a hacienda y me la denegaron, me conformé porque no tenía conocimiento de nadie que se lo hubiesen dado.
En junio del 2015 volví al ataque y a día de hoy estoy pendiente de que resuelva el TEAC mi recurso, espero que salga a finales de año y pedí el retroactivo desde el 2009; veremos como resuelve el TEAC, pero veo difícil recuperar esos años hasta el 2015. LLegado el momento ya me dirá mi abogado si hay posibilidad de ganarlo en el contecioso
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015
Bripac76 escribió: ↑Jue Abr 06, 2017 5:23 pm http://serviciostelematicos.minhap.gob. ... 0%26pg%3D2
Asunto:
IRPF. Exenciones. Pensiones de incapacidad permanente de Clases Pasivas. Situación de 'inhabilitación por completo para toda profesión u oficio'.
Criterio:
La situación de "inhabilitación por completo para toda profesión u oficio" es circunstancia que puede concurrir al tiempo de declararse la jubilación, o sobrevenir en un momento posterior por el agravamiento o empeoramiento de la enfermedad o lesión que hubiera sido la causa de aquella declaración de jubilación por incapacidad, situación ésta que únicamente puede ser apreciada por dictamen de los Equipos de Valoración de Incapacidades.
En ambos casos la correspondiente prestación de jubilación resultará exenta del impuesto.
Criterio reiterado en RG 1509/2013 de 2 de julio de 2015
Si es buena noticia pero clases pasivas si no hay sentencia judicial no reconoce la Incapacidad Absoluta.Saludos
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015
Hola Zucu,zuku escribió: ↑Sab Abr 08, 2017 11:40 pmA ver compañero, hazme caso y que no te cuenten milongas.Bripac76 escribió:Gracias zucu y dmf por la información, es por tema Psiquiátrico y los tengo actualizado desde este mes tengo 58 años junto con la discapacidad de 50% de de mi comunidad pué la estoy pleiteando por erros en diagnostico tengo el impreso de hacienda preparado pero voy a llamar a Muface a ver qué me dice por que llame al 900 de Madrid y la señorita que me atendió me dijo que la que tenia era para siempre y la de los 20 años por agravamiento hasta completar esto que ya no podía pedir la revisión por agravamiento, digo yo si no ha cumplido los 65 si que podrán en fin me soltó un rollo malo bueno ya os informo. Un saludo
El porcentaje de discapacidad no cuenta.
1. ¿Tienes un acta del organismo correspondiente donde diga que "estas incapacitado para toda profesión u oficio?
a) NO .- Entonces tienes que solicitar una nueva valoración de incapacidad al organismo de quién dependas administrativamente o a MUFACE (si contempla este caso y te lo tramitan) siempre que tengas informes actuales donde digan que has empeorado o haya error de diagnostico (y te beneficie)
b) SI .- Entonces reclamas mediante un escrito dirigido a:
Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas
Avda. General Perón, 38
Edificio Masters II
28020 Madrid
(Tengo todos mis modelos de recursos hechos por el abogado hasta llegar al TEAC o Contencioso a tu disposición)
Un saludo
Hace unos años pase a retiro por incapacidad. Recientemente he pasado nuevamente tribunal médico por agravamiento y me han incapacitado para toda profesión u oficio. He hablado por teléfono con la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas y me dicen que tengo que seguir pagando el IRPF aunque me hayan reconocido la incapacidad para toda profesión u oficio, ya que para estar exento de dicho impuesto, el reconocimiento de incapacidad para toda profesión u oficio me lo tendrían que haber reconocido en el momento en el cual pasé a la retiro.
Por ello te pido a ver si haces el favor de enviarme los modelos de instancias y recursos que has hecho para yo continuar los mismos pasos que tú y de camino, asesórame teniendo en cuenda tu experiencia.
Un saludo.
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015
Me han concedido la invalidez para todo trabajo u oficio. Me confirman que tendré que pagar Irpf pero en el acta no viene el % de minusvalía, entonces, ¿qué % de minusvalía me vendrá reflejado o debería dejar reflejado en la próxima declaración de IRPF de hacienda?
- sargentodehierro
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015
La revisión por agravamiento no determina el grado de discapacidad sino el tipo de incapacidad, por lo que el grado de discapacidad es el mismo que ya tenías reconocido.voapto escribió: ↑Mar Feb 13, 2018 11:18 am Me han concedido la invalidez para todo trabajo u oficio. Me confirman que tendré que pagar Irpf pero en el acta no viene el % de minusvalía, entonces, ¿qué % de minusvalía me vendrá reflejado o debería dejar reflejado en la próxima declaración de IRPF de hacienda?
Un saludo
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