Los APL en Acto de Servicio NO tienen Derecho Preferente, tienen que "" solicitar la habilitación de una vacante adecuada a dicha limitación en una relación de puestos militares de su Ejército o cuerpo común de pertenencia en el término municipal de su elección "".CLP.1 escribió: ↑Lun Feb 19, 2018 10:45 am Estoy en la misma situación del compañero y no me queda clara una cosa. Yo seré apto sin limitaciones por una lesión ocasionada a consecuencia del servicio. Estaba destinado en Murcia por lo tanto tendré "preferencia" para cualquier unidad de Murcia según pone en el punto 2 durante seis meses o a cualquiera de cualquier localidad de España? Gracias
Los APL que NO lo son en Acto de Servicio SI tienen Derecho Preferente "" para ocupar las vacantes, adecuadas a su condición psicofísica, que se asignen por antigüedad en las relaciones de puestos militares, del Ejército o cuerpo común de pertenencia, correspondientes a unidades ubicadas en el mismo término municipal que su última unidad de destino en territorio nacional. Este derecho se mantendrá durante seis meses desde la resolución del expediente "".