65% discapacidad y dos hijos, familia numerosa
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65% discapacidad y dos hijos, familia numerosa
Un compañero me ha comentado que a él le han concedido el título de familia numerosa. Si teneis dos hijos y 65% de discapacidad reconocido por la comunidad autónoma, consultar porque dependiendo sus edades te conceden el TÍTULO FAMILIA NUMEROSA GENERAL y automáticamente te dan el bono social y dependiendo de tu ayuntamiento te bajarán el IBI, además de ventajas y descuentos en vuelos etc. Y 1200€ Devolución en la declaración de la renta o 100€ mensuales.
Un saludo compañeros
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Re: 65% discapacidad y dos hijos, familia numerosa
Si tienes dos hijos y estás incapacitado para toda profesión u oficio también tienes la condición de familia numerosa.
El artículo 2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas recoge el concepto de familia numerosa y los supuestos que se equiparan a familia numerosa.
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Un saludo
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Re: 65% discapacidad y dos hijos, familia numerosa
Muy buen aporte Vitreo. Muchas gracias por compartirlo.vitreo escribió: ↑Lun Ago 20, 2018 4:06 pm Un compañero me ha comentado que a él le han concedido el título de familia numerosa. Si teneis dos hijos y 65% de discapacidad reconocido por la comunidad autónoma, consultar porque dependiendo sus edades te conceden el TÍTULO FAMILIA NUMEROSA GENERAL y automáticamente te dan el bono social y dependiendo de tu ayuntamiento te bajarán el IBI, además de ventajas y descuentos en vuelos etc. Y 1200€ Devolución en la declaración de la renta o 100€ mensuales.
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Re: 65% discapacidad y dos hijos, familia numerosa
Un placer, ahora toca aportar y ayudar a los compañeros.
En este foro he recibido apoyo de grandes personas que no hace falta ni nombrarlas porque todos sabemos quienes son, he aprendido mucho y ha sido una gran ayuda en este duro camino que son los expedientes psicofisicos.
Un saludo compañeros
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- Arano
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Re: 65% discapacidad y dos hijos, familia numerosa
Ley 40/2003 de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas
Artículo 2 Concepto de familia numerosa
1. A los efectos de esta ley, se entiende por familia numerosa la integrada por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes.
2. Se equiparan a familia numerosa, a los efectos de esta ley, las familias constituidas por:
a) Uno o dos ascendientes con dos hijos, sean o no comunes, siempre que al menos uno de éstos sea discapacitado o esté incapacitado para trabajar.
b) Dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados, o, al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, o estuvieran incapacitados para trabajar, con dos hijos, sean o no comunes.
c) El padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal.
En este supuesto, el progenitor que opte por solicitar el reconocimiento de la condición de familia numerosa, proponiendo a estos efectos que se tengan en cuenta hijos que no convivan con él, deberá presentar la resolución judicial en la que se declare su obligación de prestarles alimentos.
En el caso de que no hubiera acuerdo de los padres sobre los hijos que deban considerarse en la unidad familiar, operará el criterio de convivencia.
d) Dos o más hermanos huérfanos de padre y madre sometidos a tutela, acogimiento o guarda que convivan con el tutor, acogedor o guardador, pero no se hallen a sus expensas.
e) Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos, si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.
El padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor.
Párrafo final del número 2 del artículo 2 introducido por la disposición adicional decimotercera de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social («B.O.E.» 5 diciembre).Vigencia: 1 enero 2008
3. A los efectos de esta ley, se consideran ascendientes al padre, a la madre o a ambos conjuntamente cuando exista vínculo conyugal y, en su caso, al cónyuge de uno de ellos.
Se equipara a la condición de ascendiente la persona o personas que, a falta de los mencionados en el párrafo anterior, tuvieran a su cargo la tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo de los hijos, siempre que éstos convivan con ella o ellas y a sus expensas.
4. Tendrán la misma consideración que los hijos las personas sometidas a tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo legalmente constituido. Los menores que habiendo estado en alguna de estas situaciones alcancen la mayoría de edad y permanezcan en la unidad familiar, conservarán la condición de hijos en los términos establecidos en el artículo 3 de la presente ley.
Número 4 del artículo 2 redactado por el apartado uno de la disposición final quinta de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia («B.O.E.» 29 julio).Vigencia: 18 agosto 2015
5. A los efectos de esta ley, se entenderá por discapacitado aquel que tenga reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento y por incapaz para trabajar aquella persona que tenga reducida su capacidad de trabajo en un grado equivalente al de la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
Saludos.
Artículo 2 Concepto de familia numerosa
1. A los efectos de esta ley, se entiende por familia numerosa la integrada por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes.
2. Se equiparan a familia numerosa, a los efectos de esta ley, las familias constituidas por:
a) Uno o dos ascendientes con dos hijos, sean o no comunes, siempre que al menos uno de éstos sea discapacitado o esté incapacitado para trabajar.
b) Dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados, o, al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, o estuvieran incapacitados para trabajar, con dos hijos, sean o no comunes.
c) El padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal.
En este supuesto, el progenitor que opte por solicitar el reconocimiento de la condición de familia numerosa, proponiendo a estos efectos que se tengan en cuenta hijos que no convivan con él, deberá presentar la resolución judicial en la que se declare su obligación de prestarles alimentos.
En el caso de que no hubiera acuerdo de los padres sobre los hijos que deban considerarse en la unidad familiar, operará el criterio de convivencia.
d) Dos o más hermanos huérfanos de padre y madre sometidos a tutela, acogimiento o guarda que convivan con el tutor, acogedor o guardador, pero no se hallen a sus expensas.
e) Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos, si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.
El padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor.
Párrafo final del número 2 del artículo 2 introducido por la disposición adicional decimotercera de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social («B.O.E.» 5 diciembre).Vigencia: 1 enero 2008
3. A los efectos de esta ley, se consideran ascendientes al padre, a la madre o a ambos conjuntamente cuando exista vínculo conyugal y, en su caso, al cónyuge de uno de ellos.
Se equipara a la condición de ascendiente la persona o personas que, a falta de los mencionados en el párrafo anterior, tuvieran a su cargo la tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo de los hijos, siempre que éstos convivan con ella o ellas y a sus expensas.
4. Tendrán la misma consideración que los hijos las personas sometidas a tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo legalmente constituido. Los menores que habiendo estado en alguna de estas situaciones alcancen la mayoría de edad y permanezcan en la unidad familiar, conservarán la condición de hijos en los términos establecidos en el artículo 3 de la presente ley.
Número 4 del artículo 2 redactado por el apartado uno de la disposición final quinta de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia («B.O.E.» 29 julio).Vigencia: 18 agosto 2015
5. A los efectos de esta ley, se entenderá por discapacitado aquel que tenga reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento y por incapaz para trabajar aquella persona que tenga reducida su capacidad de trabajo en un grado equivalente al de la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
Saludos.
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Re: 65% discapacidad y dos hijos, familia numerosa
Una vez solicitado y concedido el Titulo de Familia Numerosa en nuestra comunidad autónoma. Se debe presentar el modelo 143 para que nos envíen mensualmente transferencia con la parte proporcional de esos 1200 Euros anuales, la otra opción es solicitar en la declaración de la renta los 1200. Podemos consultar el tramite y lo podemos presentar con certificado digital desde este enlace.
https://www.agenciatributaria.es/AEAT.i ... cion.shtml
Un saludo
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Un saludo
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- Comentario: Retirado con causa efecto de atentado terrorista...Pero siguiendo dando guerra!
Re: 65% discapacidad y dos hijos, familia numerosa
No sé que ocurre compañero, pero te he remitido varios privados, el último hoy, y no me aparecen como enviados. No sé si tienes la bandeja de entrada llena o el problema lo tengo yo...vitreo escribió: ↑Mié Ago 22, 2018 10:28 am Un placer, ahora toca aportar y ayudar a los compañeros.
En este foro he recibido apoyo de grandes personas que no hace falta ni nombrarlas porque todos sabemos quienes son, he aprendido mucho y ha sido una gran ayuda en este duro camino que son los expedientes psicofisicos.
Un saludo compañeros
Un saludo.
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Re: 65% discapacidad y dos hijos, familia numerosa
Ya lo solucione compañero,tenia la bandeja llena.elinfanzon escribió: ↑Dom Sep 16, 2018 7:40 pmNo sé que ocurre compañero, pero te he remitido varios privados, el último hoy, y no me aparecen como enviados. No sé si tienes la bandeja de entrada llena o el problema lo tengo yo...vitreo escribió: ↑Mié Ago 22, 2018 10:28 am Un placer, ahora toca aportar y ayudar a los compañeros.
En este foro he recibido apoyo de grandes personas que no hace falta ni nombrarlas porque todos sabemos quienes son, he aprendido mucho y ha sido una gran ayuda en este duro camino que son los expedientes psicofisicos.
Un saludo compañeros
Un saludo.
Gracias
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Re: 65% discapacidad y dos hijos, familia numerosa
Buenas noches, soy nuevo en el foro y tengo bastantes cosas que aportar en este foro.
Soy policía nacional con una hepatopatia crónica pendiente de resolución por el EVI, mi mujer está cobrando una pensión por IPA y tenemos dos niños.
La duda me surge en este asunto de familia numerosa con dos hijos, porque mi mujer está incapacitada para trabajar y la junta de Andalucia nos dice que debemos tener 33% de discapacidad para ser familia numerosa.
Que norma prevalece para poder solicitarla
Muchas gracias a tod@s
Soy policía nacional con una hepatopatia crónica pendiente de resolución por el EVI, mi mujer está cobrando una pensión por IPA y tenemos dos niños.
La duda me surge en este asunto de familia numerosa con dos hijos, porque mi mujer está incapacitada para trabajar y la junta de Andalucia nos dice que debemos tener 33% de discapacidad para ser familia numerosa.
Que norma prevalece para poder solicitarla
Muchas gracias a tod@s
- Arano
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Re: 65% discapacidad y dos hijos, familia numerosa
En el Post de SARGENTODEHIERRO, tienes un enlace de normativa. Cuatro mas arriba, creo....
Saludos.
Saludos.
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- Soldado
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Re: 65% discapacidad y dos hijos, familia numerosa
Muchas gracias, pero según me dijeron los servicios de la junta de Andalucia es que el requisito es tener una discapacidad de l 33%, y no que estuvieras incapacitado absolutamente mediante vía judicial. Por eso pregunto, si prevalece la norma autonómica o nacional
- Arano
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Re: 65% discapacidad y dos hijos, familia numerosa
Según el apartado 5. del atr. 4 y que te copio: A los efectos de esta ley, se entenderá por discapacitado aquel que tenga reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento y por incapaz para trabajar aquella persona que tenga reducida su capacidad de trabajo en un grado equivalente al de la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Se dan dos requisitos:Dave78 escribió: ↑Jue Jun 13, 2019 11:34 pmMuchas gracias, pero según me dijeron los servicios de la junta de Andalucia es que el requisito es tener una discapacidad de l 33%, y no que estuvieras incapacitado absolutamente mediante vía judicial. Por eso pregunto, si prevalece la norma autonómica o nacional
1, que tenga una discapacidad del 33% o superior.
2, Que sea incapacitado permanente absoluto o gran invalidez.
No se habla para nada de vía judicial, aunque si tuviera y se cumpliera cualquiera de estos dos requisitos, aun por vía judicial se le debería reconocer la condición de Familia Numerosa.
¿En cuanto a que normativa impera?, a mi modesto entender siempre la mas beneficiosa para el administrado.
Saludos.
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- Comentario: al final te lo tendré que agradecer...
Re: 65% discapacidad y dos hijos, familia numerosa
Junta andalucia
Monoparental con dos hijos.
Al tener el 33% por retiri insuficiencia:
¿Conceden la famimia numerosa?
¿Puedo rellensr el modelo 143?
Monoparental con dos hijos.
Al tener el 33% por retiri insuficiencia:
¿Conceden la famimia numerosa?
¿Puedo rellensr el modelo 143?