INFORMACIÓN VÍCTIMAS DEL TERRORISMO EN GENERAL
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Re: INFORMACIÓN VÍCTIMAS DEL TERRORISMO EN GENERAL
Es el último que he puesto, Instancia solicitud autorización insignia V.T.
A mi no me da error y sale al descomprimir, inténtalo por ordenador, no por móvil.
Saludos.
A mi no me da error y sale al descomprimir, inténtalo por ordenador, no por móvil.
Saludos.
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Re: INFORMACIÓN VÍCTIMAS DEL TERRORISMO EN GENERAL
Buenos dias -
Arano ya he conseguido poder abrir el enlace,pero no entiendo por qué hace mención a la Ley 9/2015 de Régimen de Personal de la Policía Nacional.
Pregunto...No habría que incluir o añadir en la instancia que con fecha xx/xx/xxxx se comunicó al Excmo.Sr. Director General de la Guardia Civil la concesión del mencionado reconocimiento y se solicitó al mismo su inclusión en el expediente personal y poder hacer de su uso sobre el uniforme??.
Solamente son suposiciones mías por si fuese necesario.
Gracias de nuevo.
- Arano
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Re: INFORMACIÓN VÍCTIMAS DEL TERRORISMO EN GENERAL
- La mención a la Ley 9/2015 de Régimen de Personal de la Policía Nacional esta basada en que dicha Ley modifica un artículo.Javi75 escribió: ↑Sab Dic 08, 2018 12:19 pmBuenos dias -
Arano ya he conseguido poder abrir el enlace,pero no entiendo por qué hace mención a la Ley 9/2015 de Régimen de Personal de la Policía Nacional.
Pregunto...No habría que incluir o añadir en la instancia que con fecha xx/xx/xxxx se comunicó al Excmo.Sr. Director General de la Guardia Civil la concesión del mencionado reconocimiento y se solicitó al mismo su inclusión en el expediente personal y poder hacer de su uso sobre el uniforme??.
Solamente son suposiciones mías por si fuese necesario.
Gracias de nuevo.
- El único de momento capacitado para que esa distinción y otras se pueden llevar en el Uniforme, es el Ministerio de Defensa.
- No le des mas vueltas a la Instancia que ha tenido validez para todos y cada uno de los miembros de la Guardia Civil y la remites.
recomiendo leer mas legislación.
Saludos.
Re: INFORMACIÓN VÍCTIMAS DEL TERRORISMO EN GENERAL
Ley 5/2018, de 17 de octubre, para la protección, reconocimiento y memoria de las víctimas del terrorismo.
Nuevas ayudas terrorismo Comunidad de Madrid.
La presente ley tiene por objeto expresar el reconocimiento y rendir homenaje a las víctimas del terrorismo en la Comunidad de Madrid, sean personas físicas o entidades que representen y defiendan sus intereses y reivindicaciones, su atención integral mediante el establecimiento de medidas de protección, ayudas y otras actuaciones dirigidas a atenuar las consecuencias de la acción terrorista así como la justicia, el recuerdo y la memoria colectiva, sin perjuicio de las competencias correspondientes a otras Administraciones públicas.
Descarga de la Ley 5/2018 , de 17 de octubre, para la protección, reconocimiento y memoria de las víctimas del terrorismo.
Nuevas ayudas terrorismo Comunidad de Madrid.
La presente ley tiene por objeto expresar el reconocimiento y rendir homenaje a las víctimas del terrorismo en la Comunidad de Madrid, sean personas físicas o entidades que representen y defiendan sus intereses y reivindicaciones, su atención integral mediante el establecimiento de medidas de protección, ayudas y otras actuaciones dirigidas a atenuar las consecuencias de la acción terrorista así como la justicia, el recuerdo y la memoria colectiva, sin perjuicio de las competencias correspondientes a otras Administraciones públicas.
Descarga de la Ley 5/2018 , de 17 de octubre, para la protección, reconocimiento y memoria de las víctimas del terrorismo.
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Re: INFORMACIÓN VÍCTIMAS DEL TERRORISMO EN GENERAL
Para los de Madrid: Ya está disponible el formulario de solicitud.
Esto va más rápido de lo esperado...
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- Arano
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Re: INFORMACIÓN VÍCTIMAS DEL TERRORISMO EN GENERAL
elinfanzon escribió: ↑Vie Dic 14, 2018 2:32 pm Para los de Madrid: Ya está disponible el formulario de solicitud.
Esto va más rápido de lo esperado...
Pues a mandarlo o ponerlo, jajajaja.
Abrazos.
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Re: INFORMACIÓN VÍCTIMAS DEL TERRORISMO EN GENERAL
Uppppssss!!!!
Ya se pueden solicitar las Ayudas e Indemnizaciones de la Ley 5/2018, de 17 de octubre, para la Protección, Reconocimiento y Memoria de las Víctimas del Terrorismo.
Modelos de solicitud
Ya se pueden solicitar las Ayudas e Indemnizaciones de la Ley 5/2018, de 17 de octubre, para la Protección, Reconocimiento y Memoria de las Víctimas del Terrorismo.
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Re: INFORMACIÓN VÍCTIMAS DEL TERRORISMO EN GENERAL
Pocas victimas cumplen los requisitos para der beneficiarias de esa ley , un ejemplo :
Una mujer de 60 años fallecida en el 11-m para que sus familiares reciban infemnización esa mujer deberia haber estado empadronada 2/3 de su vida en la comunidad de madrid , oséa..40 años .Tiene tela esta ley sabiendo que muchos fallecifos en el 11-m por ejemplo eran estudiantes de otras comunidades que llevaban poco tiempo viviendo en la ciudad o incluso también inmigrantes que venian de fuera a trabajar.
Una mujer de 60 años fallecida en el 11-m para que sus familiares reciban infemnización esa mujer deberia haber estado empadronada 2/3 de su vida en la comunidad de madrid , oséa..40 años .Tiene tela esta ley sabiendo que muchos fallecifos en el 11-m por ejemplo eran estudiantes de otras comunidades que llevaban poco tiempo viviendo en la ciudad o incluso también inmigrantes que venian de fuera a trabajar.
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Re: INFORMACIÓN VÍCTIMAS DEL TERRORISMO EN GENERAL
Tu lo has dicho y nuestra asociación lo ha peleado, quedan fuera de esa Ley todas aquellas personas que hayan sufrido atentado en Madrid, de no estar empadronadas en dicha Comunidad; lo que no deja de ser, aparte de un agravio una verdadera vergüenza, así como una victimización mas de las víctimas. Hay asociaciones que solo miran por buscarse su "puesto", las víctimas no le importamos nada.alexei79 escribió: ↑Lun Dic 17, 2018 6:42 pm Pocas victimas cumplen los requisitos para der beneficiarias de esa ley , un ejemplo :
Una mujer de 60 años fallecida en el 11-m para que sus familiares reciban infemnización esa mujer deberia haber estado empadronada 2/3 de su vida en la comunidad de madrid , oséa..40 años .Tiene tela esta ley sabiendo que muchos fallecifos en el 11-m por ejemplo eran estudiantes de otras comunidades que llevaban poco tiempo viviendo en la ciudad o incluso también inmigrantes que venian de fuera a trabajar.
Saludos.
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Re: INFORMACIÓN VÍCTIMAS DEL TERRORISMO EN GENERAL
Igual lo he leído mal, pero son 2/3 del tiempo transcurrido desde la fecha del atentado hasta la publicación de la ley.alexei79 escribió: ↑Lun Dic 17, 2018 6:42 pm Pocas victimas cumplen los requisitos para der beneficiarias de esa ley , un ejemplo :
Una mujer de 60 años fallecida en el 11-m para que sus familiares reciban infemnización esa mujer deberia haber estado empadronada 2/3 de su vida en la comunidad de madrid , oséa..40 años .Tiene tela esta ley sabiendo que muchos fallecifos en el 11-m por ejemplo eran estudiantes de otras comunidades que llevaban poco tiempo viviendo en la ciudad o incluso también inmigrantes que venian de fuera a trabajar.
Aún así, está claro que han ido a ahorrar al máximo, también es cierto que Madrid es la Comunidad dónde más atentados se han perpetrado. Pero pocos guardias civiles que yo conozco se van a poder beneficiar de esta ley.
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Re: INFORMACIÓN VÍCTIMAS DEL TERRORISMO EN GENERAL
Esta Ley es de lo mas curioso, dicen en su preámbulo:
La solidaridad, el reconocimiento, respeto, memoria, homenaje y reparación, es una cuestión de derechos humanos hacia todas las víctimas producidas como consecuencia de atentados, ya sean con resultado de muerte, lesiones o privaciones de libertad, que
han formado parte de la historia de nuestra región, hoy Comunidad Autónoma, desde la fecha que esta ley establece.
En consideración a ello, la presente ley extiende su ámbito de aplicación no solo a las acciones terroristas cometidas en el territorio de la Comunidad, sino también, con el requisito de empadronamiento en la Comunidad, a los hechos ocurridos en otras partes de España o en otros países, al tiempo que se incluyen dentro de la condición de víctima del terrorismo a aquellas personas que hayan sido retenidas, sufrido amenazas, coacciones o situaciones de extorsión o que, por cualquiera de estas causas, hayan abandonado su Comunidad Autónoma de origen y hayan fijado su residencia en la Comunidad de Madrid.
Sin embargo el art. 2 dice:
a) A las personas fallecidas como consecuencia de una acción terrorista empadronadas en la Comunidad de Madrid en el momento de dicha acción, o en su defecto, empadronadas en un municipio de la región durante, al menos, un tiempo equivalente a las dos terceras partes de su vida hasta el momento de perpetrarse el acto terrorista.
b) A las personas declaradas víctimas como consecuencia de una acción terrorista sin resultado de muerte empadronadas en la Comunidad de Madrid en el momento de dicha acción, o en su defecto, empadronadas en un municipio de la región durante, al
menos, un tiempo equivalente a las dos terceras partes de su vida hasta el momento de perpetrarse el acto terrorista. Así mismo, deberán haber permanecido empadronadas en un municipio de la región durante al menos los dos años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de esta ley o, en su defecto, durante un tiempo equivalente a las dos terceras partes del periodo transcurrido desde la perpetración del acto terrorista hasta la entrada en vigor de esta ley.
Y así el resto de la Ley, con lo cual y repito, toda persona que haya tenido un atentado terrorista en Madrid y no este o haya estado empadronado, pues no es víctima para esta CC.AA., así de claro.
Saludos.
La solidaridad, el reconocimiento, respeto, memoria, homenaje y reparación, es una cuestión de derechos humanos hacia todas las víctimas producidas como consecuencia de atentados, ya sean con resultado de muerte, lesiones o privaciones de libertad, que
han formado parte de la historia de nuestra región, hoy Comunidad Autónoma, desde la fecha que esta ley establece.
En consideración a ello, la presente ley extiende su ámbito de aplicación no solo a las acciones terroristas cometidas en el territorio de la Comunidad, sino también, con el requisito de empadronamiento en la Comunidad, a los hechos ocurridos en otras partes de España o en otros países, al tiempo que se incluyen dentro de la condición de víctima del terrorismo a aquellas personas que hayan sido retenidas, sufrido amenazas, coacciones o situaciones de extorsión o que, por cualquiera de estas causas, hayan abandonado su Comunidad Autónoma de origen y hayan fijado su residencia en la Comunidad de Madrid.
Sin embargo el art. 2 dice:
a) A las personas fallecidas como consecuencia de una acción terrorista empadronadas en la Comunidad de Madrid en el momento de dicha acción, o en su defecto, empadronadas en un municipio de la región durante, al menos, un tiempo equivalente a las dos terceras partes de su vida hasta el momento de perpetrarse el acto terrorista.
b) A las personas declaradas víctimas como consecuencia de una acción terrorista sin resultado de muerte empadronadas en la Comunidad de Madrid en el momento de dicha acción, o en su defecto, empadronadas en un municipio de la región durante, al
menos, un tiempo equivalente a las dos terceras partes de su vida hasta el momento de perpetrarse el acto terrorista. Así mismo, deberán haber permanecido empadronadas en un municipio de la región durante al menos los dos años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de esta ley o, en su defecto, durante un tiempo equivalente a las dos terceras partes del periodo transcurrido desde la perpetración del acto terrorista hasta la entrada en vigor de esta ley.
Y así el resto de la Ley, con lo cual y repito, toda persona que haya tenido un atentado terrorista en Madrid y no este o haya estado empadronado, pues no es víctima para esta CC.AA., así de claro.
Saludos.
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Re: INFORMACIÓN VÍCTIMAS DEL TERRORISMO EN GENERAL
Tal cúal Arano...una persona que haya estado visitando una semana la ciudad (por poner un ejemplo) y que muere en el 11M para la Comunidad de Madrid no entra dentro de esta ley como victima , es surrealista lo mires por donde lo mires.
Re: INFORMACIÓN VÍCTIMAS DEL TERRORISMO EN GENERAL
Efectivamente, en otras leyes referentes a estas ayudas dictadas por otras comunidades autónomas, se han incluido a todas las v´ctimas de un atentado en esa región, en ninguna se solicita el requisito de estar empadronados
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Re: INFORMACIÓN VÍCTIMAS DEL TERRORISMO EN GENERAL
A mi, me pasa lo siguiente. Mi atentado fue en Guipúzcoa, y como en el país vasco no indemnizan a las víctimas, pues no me corresponde nada.
Mi Unidad está en Logroño, pero al no estar empadronado, aunque mi residencia por mi destino estuviese allí, pues tampoco me corresponde.
Finalmente, estaba empadronado en Madrid, pero como no he estado allí las 2/3 partes de mi vida, pues lo mismo, nada de nada...
MIerda de leyes, mierda de asociaciones...
Mi Unidad está en Logroño, pero al no estar empadronado, aunque mi residencia por mi destino estuviese allí, pues tampoco me corresponde.
Finalmente, estaba empadronado en Madrid, pero como no he estado allí las 2/3 partes de mi vida, pues lo mismo, nada de nada...
MIerda de leyes, mierda de asociaciones...
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Re: INFORMACIÓN VÍCTIMAS DEL TERRORISMO EN GENERAL
Elinfanzon,miralo bien porque si estabas empadronado en Madrid en el momento del atentado TE PERTENECE INDEMNIZACIÓN Y ENTRAR DENTRO DE LOS BENEFICIOS QUE OTORGA ESA LEY , lo de las 2/3 partes de la vida que comentas es por si en el momento del atentado no estuvieras empadronado en Madrid pero al menos 2/3 partes de tu vida lo estuvieras hasta el momemto del atentado te perteneceria también,la verdad es que lo han liado bastante y acabarian antes otorgando la condicion de victima a todo aquel que hubiera padecido un atentado en dicha comunidad (estuviera o no empadronado)
Por ponerte un ejemplo, Fulanito ha vivido en madrid desde su nacimiento hasta los 25 años de edad , a los 25 entra en la guardia civil y se va destinado a Navarra,de empadrona alli y al cabo de 10 años (con 35) sufre un atentado de los hijos de p.... etarras.
A esa persona si le perteneceria la condicion de victima por parte de la Comunidad de Madrid porque ha estado empadronado 25 años en la Comunidad y eso es + de 2/3 partes de su vida (35) aunque no estuviera empadronado en el momento del atentado en Navarra.
Por ponerte un ejemplo, Fulanito ha vivido en madrid desde su nacimiento hasta los 25 años de edad , a los 25 entra en la guardia civil y se va destinado a Navarra,de empadrona alli y al cabo de 10 años (con 35) sufre un atentado de los hijos de p.... etarras.
A esa persona si le perteneceria la condicion de victima por parte de la Comunidad de Madrid porque ha estado empadronado 25 años en la Comunidad y eso es + de 2/3 partes de su vida (35) aunque no estuviera empadronado en el momento del atentado en Navarra.