Buenas, soy nuevo en el foro y me gustaría que me aclararan una duda.
A la hora de jubilación anticipada te cuentan los años trabajados fuera del cuerpo para el cómputo de años cotizados? Gracias
Cómputo
Moderadores: trasgu123, sargentodehierro, psmito, zuku, Arano
-
- Suboficial Mayor
- Mensajes: 120
- Registrado: Lun Sep 22, 2014 5:00 pm
- Cuerpo: Policia Nacional
- Situacion: Activo
- Comentario: En segunda actividad de 2016 a 2020.
Re: Cómputo
Así es, compañero. Si no llegas a los 20 años cotizados en CNP, te quitan un 5% por cada año que no llegues, con un máximo de descuento de un 25%, es decir, cobrarías el 75% del salario máximo de tu nivel de cotización (grupo). Si eres de la Escala Básica, es grupo C-1, y su pensión aproximada es de 1780€, pues de ahí cobrarías el 75% menos la retención de IRPF, que vienen a quedar alrededor de unos 1250€ por 14 pagas. Ahora bien, si tienes años cotizados en la SS, puede sumarlos para llegar a los 20 años y así poder cobrar el 100% (1780€) menos el IRPF, que depende de tu situación pueden quedarte netos unos 1600€ aprox. Cual es el problema? Pues que al juntarlos no podrás trabajar en nada más, ya no podrás darte de alta en la SS para ningún trabajo, esa será tu pensión hasta el día que pases a mejor vida, con las respectiva subidas que año tras año fueras teniendo. Si no los juntas, el salario es menor, pero puedes trabajar en otro trabajo. Te descontarían un 45% de tu pensión más el nuevo empleo. Eso ya tienes que decidirlo tú mismo. Un saludo.
"Lo que hagamos en vida, hace eco en la eternidad"
-
- General de Brigada
- Mensajes: 7043
- Registrado: Mar Oct 07, 2008 10:35 pm
- Cuerpo: Militar de Carrera
- Situacion: Retiro por edad
- Ubicación: Sevilla
Re: Cómputo
Creo que "Neko" no pregunta por eso; sino por la jubilación anticipada; esa que se puede pedir unos cuantos años antes de cumplir la edad de jubilación, pero para la que se exige tener al menos 60 años de edad y como mínimo 30 años de servicios, (hablo de memoria, en cuanto a la edad y a los años cotizados, pero se mueve próximo a esas cifras)
Y a la pregunta en concreto; la respuesta es : SI, cuentan los años cotizados fuera del Cuerpo; pero únicamente si éstos años han sido cotizados en cualquiera de las Administraciones Públicas. No contarían los cotizados en la S.Social como autónomo o como trabajador por cuenta ajena.
En esa situación se encuentran muchos compañeros que han estado en excedencias; ahora no pueden acogerse a la jubilación anticipada.
Y a la pregunta en concreto; la respuesta es : SI, cuentan los años cotizados fuera del Cuerpo; pero únicamente si éstos años han sido cotizados en cualquiera de las Administraciones Públicas. No contarían los cotizados en la S.Social como autónomo o como trabajador por cuenta ajena.
En esa situación se encuentran muchos compañeros que han estado en excedencias; ahora no pueden acogerse a la jubilación anticipada.