INSUFICIENCIA DE CONDICIONES PSICOFISICAS AJENA A ACTO DE SERVICIO
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INSUFICIENCIA DE CONDICIONES PSICOFISICAS AJENA A ACTO DE SERVICIO
Muy buenas, he abierto el tema para intentar aclarar algunas dudas que tengo sobre mi resolución, me resuelven el compromiso por " patología que no guarda relación causa-efecto con el servicio y se encuentra incluida en el apartado 268, letra c), coeficiente 5, del Cuadro de Condiciones Psicofísicas que figura como anexo al Real Decreto 944/2001, siendo irreversible o de remota o incierta reversibilidad y constitutiva de una incapacidad total para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, plaza o carrera, con un grado de discapacidad global del 10%, según el Real Decreto 1917/1999.
Asimismo manifiesta que no existe médicamente relación entre la patología descrita y un hecho o circunstancia concreto, y que no ha quedado acreditado ante la Junta que cumple médicamente los requisitos del artículo 1.2 del Real Decreto 1186/2001.... ----
..... no siéndole de aplicación el Real Decreto 1186/2001, y desfavorable a la consideración de acto de servicio.....
...... la insuficiencia de condiciones psicofisicas del interesado ajena a acto de servicio, a los efectos de resolucion de compromiso.
El dia 4 de Marzo sali publicado de baja en el Ministerio de Defensa, y mi duda viene ahora, segun me dijeron por años de servicio no me correspondia nada al no llegar a los 10 años( me faltaban 6 meses), pero mi subdelegacion de defensa me dijo que indemnizacion si me pertenecia, por lo que procedi a rellenar la solicitud de clases pasivas el dia 18 de marzo de 2019 que fue cuando tuve oportunidad de desplazarme, claro como no sabia que tiempo tardaba ni la cantidad que me tenian que dar ni sabia si me pertenecia ni nada, esta mañana llame a ayuda al soldado y me dijo que habia salido un Real Decreto 71/2019 a fecha de 15 de febrero de 2019 el cual me afectaba, concretamente el articulo 7. a)
el cual dice
¨¨ a) Si la inutilidad se ha producido en circunstancias ajenas al servicio, causará derecho a pensión ordinaria de inutilidad para el servicio en una cuantía igual al 55 por 100 de la que hubiese resultado de producirse una incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio.¨¨
Entonces no se si me pertenece pension o indemnizacion , si es compatible con el paro o no..
no se si tengo que volver a rellenar una solicitud distinta a la que rellene..
No se si estara bien explicado espero que me podais ayudar, era militar con larga duracion, entré en el año 2009, no se si me podreis ayudar,muchas gracias de antemano y un cordial saludo.
Asimismo manifiesta que no existe médicamente relación entre la patología descrita y un hecho o circunstancia concreto, y que no ha quedado acreditado ante la Junta que cumple médicamente los requisitos del artículo 1.2 del Real Decreto 1186/2001.... ----
..... no siéndole de aplicación el Real Decreto 1186/2001, y desfavorable a la consideración de acto de servicio.....
...... la insuficiencia de condiciones psicofisicas del interesado ajena a acto de servicio, a los efectos de resolucion de compromiso.
El dia 4 de Marzo sali publicado de baja en el Ministerio de Defensa, y mi duda viene ahora, segun me dijeron por años de servicio no me correspondia nada al no llegar a los 10 años( me faltaban 6 meses), pero mi subdelegacion de defensa me dijo que indemnizacion si me pertenecia, por lo que procedi a rellenar la solicitud de clases pasivas el dia 18 de marzo de 2019 que fue cuando tuve oportunidad de desplazarme, claro como no sabia que tiempo tardaba ni la cantidad que me tenian que dar ni sabia si me pertenecia ni nada, esta mañana llame a ayuda al soldado y me dijo que habia salido un Real Decreto 71/2019 a fecha de 15 de febrero de 2019 el cual me afectaba, concretamente el articulo 7. a)
el cual dice
¨¨ a) Si la inutilidad se ha producido en circunstancias ajenas al servicio, causará derecho a pensión ordinaria de inutilidad para el servicio en una cuantía igual al 55 por 100 de la que hubiese resultado de producirse una incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio.¨¨
Entonces no se si me pertenece pension o indemnizacion , si es compatible con el paro o no..
no se si tengo que volver a rellenar una solicitud distinta a la que rellene..
No se si estara bien explicado espero que me podais ayudar, era militar con larga duracion, entré en el año 2009, no se si me podreis ayudar,muchas gracias de antemano y un cordial saludo.
- sargentodehierro
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Re: INSUFICIENCIA DE CONDICIONES PSICOFISICAS AJENA A ACTO DE SERVICIO
Hola compañero,
A la entrada en vigor del Real Decreto 71/2019 tu expediente ya estaba resuelto, por lo que te es de aplicación el RD 1186/2001 y lo que te corresponde es una indemnización de Clases Pasivas.
Un saludo
A la entrada en vigor del Real Decreto 71/2019 tu expediente ya estaba resuelto, por lo que te es de aplicación el RD 1186/2001 y lo que te corresponde es una indemnización de Clases Pasivas.
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Re: INSUFICIENCIA DE CONDICIONES PSICOFISICAS AJENA A ACTO DE SERVICIO
Perdona la impertinencia pero no lo entiendo,yo salí publicado el día 4 de Marzo, y el RD es de 15 de febrero ( si he leído bien)
y por casualidad,cuanto me pertenecería?
y por casualidad,cuanto me pertenecería?
- sargentodehierro
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Re: INSUFICIENCIA DE CONDICIONES PSICOFISICAS AJENA A ACTO DE SERVICIO
El real decreto entró en vigor a los 20 días de su publicación.
Un saludo
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Re: INSUFICIENCIA DE CONDICIONES PSICOFISICAS AJENA A ACTO DE SERVICIO
Vale, entonces después de leer su segundo mensaje empecé a intentar verlo,ya con esto me lo dejas más aclarado, cómo podría calcular la cantidad que me pertenecería?
- sargentodehierro
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Re: INSUFICIENCIA DE CONDICIONES PSICOFISICAS AJENA A ACTO DE SERVICIO
Te corresponde una indemnización de 11995€
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Re: INSUFICIENCIA DE CONDICIONES PSICOFISICAS AJENA A ACTO DE SERVICIO
Perdone por no contestar antes,muchas gracias por la información, pero volví a llamar atención al soldado y me dijeron primero que sería indemnización,pero comprobando toda la información me dijeron que a la entrada en vigor del RD 71/2019, salía efectiva el 5 de marzo y como yo salí publicado en BOD el 4 de Marzo,también sería efectivo el día 5,y que entraba dentro, de todas formas me dijeron ponte en contacto con un asesor de clases pasivas y lo que te diga el,corresponderte te corresponde, pero no lo dejes que hay ciertos plazos y puede ser que te quedes sin nada... Y en ello estoy esperando, también me dicen que espere a la resolución de Pensiones de MDef,los cuales me dijeron no te preocupes cuando llegue la información aquí el caso se estudia y se te notificará lo que te pertenezca,ya sea indemnización o pensión, así que me toca esperar y agradecer las contestaciones que me dais porque es información que voy cogiendo..
Pero realmente lo que me interesa es poder introducirme ya en la vida civil y empezar a buscarme la vida..no se si con esto puedo pedir ya el paro o si es compatible con la vida civil
Pone que la inhabilitación es aplicable solo a la vida militar, nada de la vida civil..
Bueno perdona el parrafazo que he soltado,y muchas gracias por todo!! Un cordial saludo!!
Pero realmente lo que me interesa es poder introducirme ya en la vida civil y empezar a buscarme la vida..no se si con esto puedo pedir ya el paro o si es compatible con la vida civil
Pone que la inhabilitación es aplicable solo a la vida militar, nada de la vida civil..
Bueno perdona el parrafazo que he soltado,y muchas gracias por todo!! Un cordial saludo!!
- trasgu123
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- Comentario: Por "inutilidad manifiesta" que decia mi Capitan en Talarn, D. Raimundo Castellanos Lopez.
En la gloria este, sea donde sea. - Ubicación: En la isla Santa Clara, Bahia de La Concha.
Re: INSUFICIENCIA DE CONDICIONES PSICOFISICAS AJENA A ACTO DE SERVICIO
El Acta dice, segun el Forero, que NO ESTA INCLUIDO en el Real Decreto: "" no ha quedado acreditado ante la Junta que cumple médicamente los requisitos del artículo 1.2 del Real Decreto 1186/2001.... ..... no siéndole de aplicación el Real Decreto 1186/2001 "".
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Re: INSUFICIENCIA DE CONDICIONES PSICOFISICAS AJENA A ACTO DE SERVICIO
Eso qué quiere decir? Perdonad mi ignorancia...
- sargentodehierro
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Re: INSUFICIENCIA DE CONDICIONES PSICOFISICAS AJENA A ACTO DE SERVICIO
Es verdad no había caído en la cuenta de ese detalle. En ese caso no tendría derecho a la indemnización.
Un saludo
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Re: INSUFICIENCIA DE CONDICIONES PSICOFISICAS AJENA A ACTO DE SERVICIO
Entonces...? Ahora más perdido aún ... No tengo derecho a nada? Atención al soldado dice que si.. el asesor que depende de cómo cojan el RD 71/2019, y ha Pensiones del Ministerio Def ya le ha llegado la solicitud..
Dios que follón ...
Saludos
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Re: INSUFICIENCIA DE CONDICIONES PSICOFISICAS AJENA A ACTO DE SERVICIO
No se me aplica ningún RD a mi entonces? Puedo contactar con alguien por privado que me deje su correo y le mando la documentación que tengo?
Gracias
Gracias
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Re: INSUFICIENCIA DE CONDICIONES PSICOFISICAS AJENA A ACTO DE SERVICIO
Respecto a este tema,ahora ya sí que sí espero a lo que me diga la resolución,porque al llamar al número de teléfono de pensiones me han dicho que me corresponde indemnización y que ya lo tienen en trámite...
Saludos
Saludos
- trasgu123
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- Comentario: Por "inutilidad manifiesta" que decia mi Capitan en Talarn, D. Raimundo Castellanos Lopez.
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Re: INSUFICIENCIA DE CONDICIONES PSICOFISICAS AJENA A ACTO DE SERVICIO
Pues ya nos contaras en que acaba la cosa.
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Re: INSUFICIENCIA DE CONDICIONES PSICOFISICAS AJENA A ACTO DE SERVICIO
Si, en cuanto tenga alguna novedad posteare por aquí y explicaré cómo ha ido todo.
Cuanto tiempo se tardaría en percibir lo que perteneciese?
Saludos.
Cuanto tiempo se tardaría en percibir lo que perteneciese?
Saludos.