¿Que me espera?

Dudas sobre retiros por incapacidad.

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aportodas
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¿Que me espera?

Mensaje por aportodas »

Por fin y gracias a Dios ayer me entregaran el acta definitiva del Tribunal Medico Militar y el dictamen de la Junta de Evaluacion. Os resumo lo que me pone y a ver si me podeis dar vuestra opinion de lo que me puede deparar,¿ indemnizacion o pension?...acepto consejos. Me permiten 10 dias para presentar alegaciones

JUNTA EVALUACION:

Se le declara NO APTO para el servicio, con RESOLUCION DE COMPROMISO y lesion en ACTO DE SERVICIO.

¿Grado de minusvalia?: 35%
¿Incapacidad para toda profesion u oficio?: NO
¿Hay relacion de causalidad con las actividades del servicio? : SI
¿La incapacidad le imposibilita el servicio en las FF.AA: SI
¿Lesion estabilizada e irreversible?: SI


Soy soldado temporal, 5 años de servicio y se me ha valorado tanto por trauma como por pisquiatria, ambas patologías han reconocido que han sido derivadas del servicio en el Acta medica. Un saludo y gracias de antemano.
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jorgerambo
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Re: ¿Que me espera?

Mensaje por jorgerambo »

Hola, al tener mas del 25% de minusvalia( siendo tropa no permanente)t corresponde pension, y siendo acto de servicio digo yo q t corresponderia el 200% mas pudiendo trabajar, en otro sitio q no sea de la administracion del estado. Un saludo.
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jorgerambo
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Re: ¿Que me espera?

Mensaje por jorgerambo »

Mira esto:
1.- Hecho Causante

Es la jubilación por incapacidad permanente para el servicio o el retiro por inutilidad o el fallecimiento del funcionario, siempre que esa incapacidad o ese fallecimiento se produzca por accidente, o enfermedad, en acto de servicio o como consecuencia del mismo.

Se presumirá el acto de servicio, salvo prueba en contrario, cuando la incapacidad permanente o el fallecimiento del funcionario haya acaecido en el lugar y tiempo de trabajo.

2.- Periodo de carencia

No se requiere periodo de carencia.

3.- Cálculo de la pensión

•De jubilación o retiro
La pensión extraordinaria de jubilación o retiro se calcula aplicando, al 200 por 100 del haber regulador que corresponda, el porcentaje que corresponda según años de servicios prestados, con la particularidad de que se considerarán como servicios efectivos, además de los acreditados hasta ese momento, los años completos que restan al funcionario para alcanzar la edad de jubilación o retiro, y se entenderán prestado en el Cuerpo, Escala, plaza o empleo a que estuviera adscrito el causante en el momento en que se produzca la declaración de jubilación o retiro.


Aqui t dejo el nick: https://www.clasespasivas.net/pensiones- ... arias.html
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jorgerambo
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Re: ¿Que me espera?

Mensaje por jorgerambo »

Una ultima cosa, antes de hacerte ilusiones mira bien lo del "pensionazo", q no se yo muy bien como va en relacion a los jubilados en acto de servicio. Un saludo.
aportodas
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Re: ¿Que me espera?

Mensaje por aportodas »

Gracias jorgerambo! El tema del pensionazo a mi en un principio creo que no me afectaria ya que si me dieran pension supongo que seria extraordinara, y en este caso, la ley del pensionazo se modifico para que no afectara a pensiones derivadas de lesiones en acto de servicio, o lo que es lo mismo, pensiones extraordinarias.

Yo quisiera que me dijerais como podria hacer un calculo aproximado de lo que me pudiera pertenecer economicamente ante este dictamen medico y de la junta de evaluacion. Se que aun no esta todo hecho, y que me queda que vaya a la asesoria juridica y la ministra lo firme pero al menos, para hacerme una idea de si me conviene o no alegar en estos momentos.

En cuanto al calculo de pension me has puesto lo siguiente y tengo varias dudas:

3.- Cálculo de la pensión

•De jubilación o retiro
La pensión extraordinaria de jubilación o retiro se calcula aplicando, al 200 por 100 del haber regulador que corresponda, el porcentaje que corresponda según años de servicios prestados, con la particularidad de que se considerarán como servicios efectivos, además de los acreditados hasta ese momento, los años completos que restan al funcionario para alcanzar la edad de jubilación o retiro, y se entenderán prestado en el Cuerpo, Escala, plaza o empleo a que estuviera adscrito el causante en el momento en que se produzca la declaración de jubilación o retiro.

?
...no entiendo, en mi caso ¿cuantos años de servicios efectivos se me consideraran para el calculo de mi pension ? ¿supongo que me quedara bastante poco de pension( si me la dieran...) por tan solo llevar 5 años de servicios o no?

Un saludo y gracias a todos los que desde un principio me habeis estado orientando.
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jorgerambo
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Re: ¿Que me espera?

Mensaje por jorgerambo »

No t qdaria poco, t explico, t lo van a hacer como a mi y dependera de los años con los q ingresaste al ejercito, por ejemplo yo entre con 20 años y estube hasta los 30(10 años de servicio) y en teoria si hubiera seguido trabajando y hubiera estado hasta la edad de jubilacion(55 reserva- 60 jubilado) hubiera estado 35 años o 40 años de servicio(a mi m pusieron 43 años de servicio), por lo cual a ti q tenias 5 años de servicio, al ponerte "con la particularidad de que se considerarán como servicios efectivos, además de los acreditados hasta ese momento, los años completos que restan al funcionario para alcanzar la edad de jubilación" quiere decir q si llevas 5 años de servicio y tenias 20 o 25 cuando entraste, t cuentan como servicios efectivos 35 o 40 años, a si q lo q tienes q ver es la edad con la q entraste y calcular hasta los 60 años o 55. Un saludo.
aportodas
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Re: ¿Que me espera?

Mensaje por aportodas »

gracias amigo! bueno de todas formas tengo que esperar a que venga la resolucion definitiva y haya pasado por asesoria juridica. Espero que no cambien la version del Tribunal Medico...¿eso puede pasar?...¿exactamente cual es la funcion de la sesoria juridica?. Un saludo y gracias de nuevo jorgerambo.
roberto
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Re: ¿Que me espera?

Mensaje por roberto »

La Asesoria Juridica lo que hace es una "revision "de todo el expte. antes de pasarlo a la firma de la Sra. Ministra para que esta no de nigun paso en falso,no suele diferir en nada de lo que haya determinado la Junta de evaluacion permanente a excepcion de que tengas alegaciones pendientes,defecto de forma etc.no te preocupes que si todo esta correcto te daran lo que te corresponde...animo y un saludo........
aportodas
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Re: ¿Que me espera?

Mensaje por aportodas »

Gracias roberto...bueno solo me toca esperar a que pase el tiempo y ver si todo va sucediendo como es debido. ¿que tiempo puede pasar en que lo vea la asesoria juridica y que lo firme la ministra?...si mal no recuerdo lei por este foro hace poco que ultimamente estan agilizando los tramites y las publicaciones en BOD de los expedientes salen antes que hace un tiempo. ¿sabeis algo?
RoMo
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Re: ¿Que me espera?

Mensaje por RoMo »

Puessss me imagino que si lo agilizan es por el tema que desgraciadamente conocemos (pensionazo), esta "gentuza" parece ser que trabajan más, "mejor" y rápido cuando saben que estan jo.di.en.do a alguien, sobre todo si es una persona enferma y que no se puede defender.
Respecto a los trámites...... sí, es cierto que esto va como una máquina de tirar churros. Han cambiado las cosas y, parece ser que para estos asuntos da igual que sea agosto, diciembre, semana santa, vamos! que hacen lo que tendrían que hacer con todo.
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ayla
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Re: ¿Que me espera?

Mensaje por ayla »

jorgerambo escribió:Una ultima cosa, antes de hacerte ilusiones mira bien lo del "pensionazo", q no se yo muy bien como va en relacion a los jubilados en acto de servicio. Un saludo.
Hola:
Yo quiero trabajar en una empresa privada, estoy jubilado por incapacidad, pero puedo trabaja en cualquier cosa. Mi pregunta es
¿Si la empresa privada con la que quiero trabajar tiene un concierto con una empresa publica, podría hacerlo?
¿ Si me doy de alta con ellos, perdería la pensión?
¿Si la pierdo la puedo volver a recuperar?
¿Como?
muchas preguntas ¿verdad?, es que estoy muy preocupado,
Gracias
RoMo
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Re: ¿Que me espera?

Mensaje por RoMo »

¿Por quién estas dado de alta? Por la empresa privada, ¿verdad?.
¿Quién es tu pagador? La empresa privada, ¿verdad?.
Pues como si te dicen que tienes que trabajar en el Palacio Real o el La Moncloa. A ti eso te da igual. Tú, de lo que no podrás trabajar es de Funcionario Público debido a tu incapacidad....... pero sí en la privada, independientemente de que y en donde.
Y, haciendo alusión a tu duda respecto a si se pierde el derecho al cobro de la pensión por motivos "x" (por ejemplo por el tema del pensionazo)...... Sí se vuelve a recuperar el derecho a cobrarlo pero creo que ese no será tu caso, no lo sé; ¿desde cuando llevas retirado o jubilado?

Saludos.
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Re: ¿Que me espera?

Mensaje por aportodas »

Yo estoy bastante preocupado tambien en cuanto al tema del trabajo. Es muy probable que salga en unos meses en el BOD por inutilidad fisica para el servicio y por ello me den una pension al ser mi incapacidad del 35% y en acto de servicio. Soy Tropa temporal. Mi duda surge en cuanto al pensionazo, concretamente el apartado de incompatibilidades con el trabajo. Me gustaria trabajar en algo ya que soy joven y no me veo toda mi vida sin trabajar, aunque me conllevase ello una reduccion de la pension. Me he leido los apartados de incompatibilidad y compatibilidad con el trabajo que redacta la nueva Ley. Yo pensaba y deducia que se podia trabajar en algo que no sea de ámbito público y en una funcion distinta a la que se desempeñaba en el ejercito,aunque con ello hubiese una reduccion de la pensión al 75% o al 55%, en mi caso, ya que tengo menos de 20 años efectivos. La sorpresa fue mía ayer cuando hablando con un habilitado de clases pasivas me dice que no, que yo al ser soldado y en mi situacion, no podré trabajar en nada ya que es totalmente incompatible con la nueva ley. ¿es eso así?...no pudo enseñarme la legislación pero me dijo que estaba convencido de ello.Yo creía que era solo para incapacidades absolutas, ¿alguien que sepa decirme exactamente como es?...quizás interpreto la ley.Os la dejo aquí abajo. Un saludo!!!


Artículo 9. Incompatibilidad.

El percibo de las pensiones de jubilación o retiro, tanto ordinarias como extraordinarias, además de su incompatibilidad con el desempeño de un puesto de trabajo en el sector público, será incompatible, con carácter general, con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que dé lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a las pensiones en favor de alumnos de centros docentes militares de formación, ni a las pensiones por inutilidad para el servicio causadas por el personal militar que no tenga adquirido el derecho a permanecer en las Fuerzas Armadas hasta la edad de retiro, reguladas, respectivamente, en los artículos 52.3 y 52 bis.2 del Texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado y en las normas de desarrollo reglamentario.

Artículo 10. Supuestos de compatibilidad.

1. No obstante lo regulado en el artículo anterior, los titulares de pensiones de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, siempre que no estén incapacitados para toda profesión u oficio, podrán compatibilizar el percibo de la pensión con el desempeño de una actividad por cuenta propia o ajena en el sector privado, que dé lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social, siempre que dicha actividad sea distinta de la que venía realizando al servicio del Estado, entendiendo como tal aquella en que las tareas a realizar no guarden semejanza con las funciones realizadas por el funcionario, en razón de su pertenencia al Cuerpo, Escala, plaza o categoría en que fue declarado jubilado o retirado.

No procederá la situación de compatibilidad en los supuestos en que para el cálculo de la pensión se hubieran totalizado períodos de cotización en algún régimen de la Seguridad Social, por aplicación de las normas del Real Decreto 691/1991, de 12 de abril, sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social.

2. De producirse una situación de compatibilidad, la pensión íntegra, calculada según las normas generales en cada caso aplicables, se reducirá al setenta y cinco por ciento de la correspondiente cuantía si se acreditaran, al momento de la jubilación o retiro, más de veinte años de servicios efectivos al Estado; o al cincuenta y cinco por ciento, si el interesado hubiera cubierto menos de veinte años de servicios en idéntico momento
ROBOTULL
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Re: ¿Que me espera?

Mensaje por ROBOTULL »

Por lo que yo veo, al no ser permanente, en principio (corregidme si me equivoco) si que puedes trabajar en otra cosa que no sea ni en el sector público, ni en aquellas funciones que tuvieses asignadas en el ejército, aunque en ese caso de la reducción de la pensión al 55% no creo que te salve nadie. Concretamente te lo especifica en el párrafo 2º del artículo 9.

Saludos.
.
aportodas
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Re: ¿Que me espera?

Mensaje por aportodas »

graciass... :wink: ... yo entiendo lo mismo que tú, por eso no entiendo que ayer el habilitado me dijese que no podria trabajar en ningún lado, que era incompatible con la nueva ley. Es más, yo voy más allá...segun el parrafo 2 del art.9, al que tu te refieres, yo interpreto que puedo trabajar hasta en el sector público....ya que da a interpretar que a los militares no permanentes no les sera de aplicacion la incompatibilidad del parrafo anterior, y en ese parrafo se habla de incompatibilidad de trabajr en el sector publico y privado. O yo no se leer, o no sé interpretar leyes o las dos cosas...creo que es ésto último... :cry:
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