Prácticas Curriculares Universidad y FP alta en la Seguridad Social Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre.
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Re: Prácticas Curriculares Universidad y FP alta en la Seguridad Social Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre.
Hola compañeros,
Veo este hilo con mucho movimiento últimamente...
¿Ha habido alguna novedad al respecto?.
Entiendo que si el curso empieza sin que se desarrolle el Real Decreto, se retrasará todo hasta el curso siguiente¿No?.
Saludos.
Veo este hilo con mucho movimiento últimamente...
¿Ha habido alguna novedad al respecto?.
Entiendo que si el curso empieza sin que se desarrolle el Real Decreto, se retrasará todo hasta el curso siguiente¿No?.
Saludos.
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Re: Prácticas Curriculares Universidad y FP alta en la Seguridad Social Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre.
Perdon, podriais explicarme a que os referís con "hasta ahora funcionaba la moratoria hasta 2019" ¿Significa que hasta este año se pueden hacer prácticas sin que te suspendan la pension?. Gracias
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Re: Prácticas Curriculares Universidad y FP alta en la Seguridad Social Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre.
En resumen, que como toda norma necesita de un desarrollo y, en tanto en cuanto no se produce, se emitió una moratoria (espera) por lo que en PR no sería de aplicacion hasta 2019.
La cuestión es que el curso 2019-2020 da inicio y no tenemos conocimiento (al menos por aquí) de novedades al respecto. Con lo cual, no sabemos que va a pasar. Ojalá se demore un par de años más.
Las diferencias entre disciplinas deben de servir para su complemento, no para su confrontación.
Re: Prácticas Curriculares Universidad y FP alta en la Seguridad Social Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre.
Realmente, hasta que lo has mencionado en este hilo no tenía conocimiento de que en 2017 se añadió ese párrafo a la Ley de Clases Pasivas:
"A estos efectos, se entenderá por remuneración [pública] cualquier derecho de contenido económico derivado, directa o indirectamente, de una prestación o servicio personal, sea su cuantía fija o variable y su devengo periódico u ocasional"
Visto así como indicas, puede dar lugar a interpretacion...No sé si la prestación por desempleo tendría ahí cabida, pero con algún fin lo añadieron imagino.
Hasta donde yo sé, una pension de incapacidad total del Régimen de Seguridad Social, es compatible con percibir prestación por desempleo, siempre que dicha pensión de incapacidad sea compatible con el trabajo que origina la prestación por desempleo. No entendería que una pensión de retiro por incapacidad no tuviera el mismo derecho a paro si trabaja a posterior de la concesión de la pensión.
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 282. Incompatibilidades.
2. La prestación y el subsidio por desempleo serán, asimismo, incompatibles con la obtención de prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social, salvo que estas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación o el subsidio.
He buscado Sentencias más recientes que digan lo contrario a la tesis de poder cobrar pension de retiro por incapacidad y prestacion por desempleo (generada a posterior de la pensión) pero no las he encontrado.
Un saludo.
Re: Prácticas Curriculares Universidad y FP alta en la Seguridad Social Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre.
Efectivamente, el precepto citado genera inseguridad jurídica, porque uno no sabe realmente si está actuando bien o mal, y lo peor es que
tampoco aclara si es retroactivo o no, de hecho habido casos en lo que se ha aplicado este párrafo a pensionistas retirados antes del año 2017.
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Re: Prácticas Curriculares Universidad y FP alta en la Seguridad Social Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre.
El precepto legal mencionado, no genera inseguridad jurídica alguna ya que el propio RDL en sus disposiciones finales dice que quedan derogadas todas aquellas anteriores y que contradigan dicha norma. Ahora bien, lo que si se puede oponer a dicho RDL es su constitucionalidad ya que es discriminatorio hacia un colectivo de especial vulnerabilidad y por lo tanto, susceptible de ser atacado por varias vías, véase el Recurso de inconstitucionalidad (por las instituciones facultadas para interponerlo), o bien cuestión de constitucionalidad por el órgano judicial que entendiera de algún asunto relacionado con el tema que estamos tratando.
Un saludo
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Re: Prácticas Curriculares Universidad y FP alta en la Seguridad Social Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre.
Es una buena observación. Ahora queda promover ese Recurso. ¿Cómo podemos hacerlo? ¿Sería factible un recurso colectivo entre interesados en este foro? ¿O es mejor esperar?Español23 escribió: ↑Jue Ago 29, 2019 2:24 pm El precepto legal mencionado, no genera inseguridad jurídica alguna ya que el propio RDL en sus disposiciones finales dice que quedan derogadas todas aquellas anteriores y que contradigan dicha norma. Ahora bien, lo que si se puede oponer a dicho RDL es su constitucionalidad ya que es discriminatorio hacia un colectivo de especial vulnerabilidad y por lo tanto, susceptible de ser atacado por varias vías, véase el Recurso de inconstitucionalidad (por las instituciones facultadas para interponerlo), o bien cuestión de constitucionalidad por el órgano judicial que entendiera de algún asunto relacionado con el tema que estamos tratando.
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Re: Prácticas Curriculares Universidad y FP alta en la Seguridad Social Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre.
El recurso de inconstitucionalidad no puede ser interpuesto por personas físicas ni jurídicas sino por una serie de instituciones solamente, por ejemplo un partido político con un número mínimo de Diputados. Ahora bien, lo que si se puede hacer es que en un litigio judicial abierto, instar al juez a que eleve una cuestión de constitucionalidad al TC , que será el que se pronuncie sobre la validez de la norma objeto de controversia. El juez en todo caso no está obligado a elevar dicha consulta, pero si ve que existen argumentos jurídicos suficientes que la fundamentan, lo hará.
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Re: Prácticas Curriculares Universidad y FP alta en la Seguridad Social Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre.
Pienso que es mejor esperar al desarrollo normativo del RDL, ya que todavía queda tiempo hasta que el Reglamento vea la luz y porque las Universidades y las empresas que colaboran en las prácticas han puesto el grito en el cielo por el desembolso económico que les espera.
Cuando salga el Reglamento se verá.
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Re: Prácticas Curriculares Universidad y FP alta en la Seguridad Social Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre.
Mil gracias por tu opinión y sugerencias compañero "Español23".Español23 escribió: ↑Jue Ago 29, 2019 5:31 pm Pienso que es mejor esperar al desarrollo normativo del RDL, ya que todavía queda tiempo hasta que el Reglamento vea la luz y porque las Universidades y las empresas que colaboran en las prácticas han puesto el grito en el cielo por el desembolso económico que les espera.
Cuando salga el Reglamento se verá.
Ya sé que es elucubrar, pero como veo estás familiarizado con el mundo jurídico, ¿cuánto crees puede tardar en desarrollarse y aplicarse el reglamento? (Cuánto suele ser lo habitual).
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Re: Prácticas Curriculares Universidad y FP alta en la Seguridad Social Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre.
El párrafo introducido en 2017, genera inseguridad jurídica, por dos motivos:
- No respeta los derechos adquiridos por los pensionistas de clases pasivas, te voy a dar un ejemplo: muchos pensionistas están dados de alta como autónomos (pintores, albañiles, carpinteros...), y prestan servicios en virtud de contratación público en procedimiento a través del cual un Administración contrata a personas, para que lleve a cabo la ejecución de una obra, la prestación de un servicio o, en su defecto, el suministro de un bien, ESO ANTES ERA COMPATIBLE, dada la inexistencia de relación de carácter laboral, pero con la reforma del 2017, HA DEJADO DE SER COMPATIBLE para todos, da igual si te afecta el pensionazo o no. y esto es una autentica PUTADA para todos aquellos pintores, albañiles, carpinteros, cerrajeros...., que venían compatibilizando el percibo de la pensión.
- Por otro lado, la redacción del párrafo introducido es muy muy abierta., imprecisa, y abstracta. y puede dar pie (de hecho ya lo ha dado) a su aplicación de forma arbitraria. en efecto, si te fijas este párrafo tiene LA MISMA redacción que art.1.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, que se aplica a FUNCIONARIOS EN ACTIVO, cuando la realidad de ambas situaciones es completamente distinta,
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Re: Prácticas Curriculares Universidad y FP alta en la Seguridad Social Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre.
Pues la verdad es que eso ya depende del legislador, bien es cierto que en este tema ya se ha abierto la comisión encargada de dar cuerpo a la disposición reglamentaria que desarrollara el RDL, pero las actuaciones andan estancadas por el lío que se ha formado con este tema. En palabras de Villamandos, Presidente de los Rectores de Universidad, el asunto va para largo y no se prevé que al próximo curso le afecte la disposición 5 del RDL, máxime cuando estamos con un Gobierno en funciones y con la eventual incidencia en el panorama político de unas nuevas elecciones, del todo probables visto lo que hay.cansadoydesesperado escribió: ↑Jue Ago 29, 2019 5:46 pmMil gracias por tu opinión y sugerencias compañero "Español23".Español23 escribió: ↑Jue Ago 29, 2019 5:31 pm Pienso que es mejor esperar al desarrollo normativo del RDL, ya que todavía queda tiempo hasta que el Reglamento vea la luz y porque las Universidades y las empresas que colaboran en las prácticas han puesto el grito en el cielo por el desembolso económico que les espera.
Cuando salga el Reglamento se verá.
Ya sé que es elucubrar, pero como veo estás familiarizado con el mundo jurídico, ¿cuánto crees puede tardar en desarrollarse y aplicarse el reglamento? (Cuánto suele ser lo habitual).
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Re: Prácticas Curriculares Universidad y FP alta en la Seguridad Social Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre.
Estoy de acuerdo con usted en que es un agravio inaceptable a los pensionistas que se encuentren en las circunstancias por usted descritas. Pero la seguridad jurídica, a mi modesto entender, viene relacionada con otros aspectos del mundo del Derecho que en nada tienen que ver con la frustración que nos pueda suscitar una norma.lamed escribió: ↑Jue Ago 29, 2019 7:02 pmEl párrafo introducido en 2017, genera inseguridad jurídica, por dos motivos:
- No respeta los derechos adquiridos por los pensionistas de clases pasivas, te voy a dar un ejemplo: muchos pensionistas están dados de alta como autónomos (pintores, albañiles, carpinteros...), y prestan servicios en virtud de contratación público en procedimiento a través del cual un Administración contrata a personas, para que lleve a cabo la ejecución de una obra, la prestación de un servicio o, en su defecto, el suministro de un bien, ESO ANTES ERA COMPATIBLE, dada la inexistencia de relación de carácter laboral, pero con la reforma del 2017, HA DEJADO DE SER COMPATIBLE para todos, da igual si te afecta el pensionazo o no. y esto es una autentica PUTADA para todos aquellos pintores, albañiles, carpinteros, cerrajeros...., que venían compatibilizando el percibo de la pensión.
- Por otro lado, la redacción del párrafo introducido es muy muy abierta., imprecisa, y abstracta. y puede dar pie (de hecho ya lo ha dado) a su aplicación de forma arbitraria. en efecto, si te fijas este párrafo tiene LA MISMA redacción que art.1.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, que se aplica a FUNCIONARIOS EN ACTIVO, cuando la realidad de ambas situaciones es completamente distinta,
Las normas pueden derogarse de diferentes maneras, una de ellas es por ejemplo dejarlas morir al no desarrollarlas como en ellas se prevé. Esto sucede más de lo que se piensa. O desarrollarlas de tal manera que el Reglamento de facto da otro sentido al contenido del RDL.
Un saludo.
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Re: Prácticas Curriculares Universidad y FP alta en la Seguridad Social Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre.
.Español23 escribió: ↑Jue Ago 29, 2019 7:53 pmEstoy de acuerdo con usted en que es un agravio inaceptable a los pensionistas que se encuentren en las circunstancias por usted descritas. Pero la seguridad jurídica, a mi modesto entender, viene relacionada con otros aspectos del mundo del Derecho que en nada tienen que ver con la frustración que nos pueda suscitar una norma.lamed escribió: ↑Jue Ago 29, 2019 7:02 pmEl párrafo introducido en 2017, genera inseguridad jurídica, por dos motivos:
- No respeta los derechos adquiridos por los pensionistas de clases pasivas, te voy a dar un ejemplo: muchos pensionistas están dados de alta como autónomos (pintores, albañiles, carpinteros...), y prestan servicios en virtud de contratación público en procedimiento a través del cual un Administración contrata a personas, para que lleve a cabo la ejecución de una obra, la prestación de un servicio o, en su defecto, el suministro de un bien, ESO ANTES ERA COMPATIBLE, dada la inexistencia de relación de carácter laboral, pero con la reforma del 2017, HA DEJADO DE SER COMPATIBLE para todos, da igual si te afecta el pensionazo o no. y esto es una autentica PUTADA para todos aquellos pintores, albañiles, carpinteros, cerrajeros...., que venían compatibilizando el percibo de la pensión.
- Por otro lado, la redacción del párrafo introducido es muy muy abierta., imprecisa, y abstracta. y puede dar pie (de hecho ya lo ha dado) a su aplicación de forma arbitraria. en efecto, si te fijas este párrafo tiene LA MISMA redacción que art.1.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, que se aplica a FUNCIONARIOS EN ACTIVO, cuando la realidad de ambas situaciones es completamente distinta,
Las normas pueden derogarse de diferentes maneras, una de ellas es por ejemplo dejarlas morir al no desarrollarlas como en ellas se prevé. Esto sucede más de lo que se piensa. O desarrollarlas de tal manera que el Reglamento de facto da otro sentido al contenido del RDL.
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Re: Prácticas Curriculares Universidad y FP alta en la Seguridad Social Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre.
He hablado con un responsable encargado de las prácticas de un centro universitario, y solo dicen que el tema de alta en seguridad social está parado; que no tienen ni directrices ni idea de cuando y cómo serán los cambios. Parece ser que el principal problema es el tema económico.
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