COBRO DE PRESTACIÓN POR DESEMPLEO SIN RETIRAR LA PARTE PROPORCIONAL DE LA PENSIÓN.
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COBRO DE PRESTACIÓN POR DESEMPLEO SIN RETIRAR LA PARTE PROPORCIONAL DE LA PENSIÓN.
Buenos días compañeros. Tengo una duda y quisiera que me ayudarais. Soy pensioniesta de clases pasivas, retirado por inutilidad para el servicio hace 4 años. En su día solicité compatibilidad para trabajar en el sector privado y se me concedió. desde entonces he trabajado y La Dirección de Costes me ha retirado la parte de la pensión correspondiente por ley (25%). La duda me surge a partir de ahora, En breve dejaré de trabajar en esta empresa y pasare a situación de desempleado. Cuando solicité la compatibilidad puse fecha de inicio en la nueva actividad para que desde esa fecha se hiciera efectivo la retirada de la parte de la pensión antes comentada. Ahora,, cuando tenga la fecha definitiva de cese en mi actividad volveré a enviar el formulario esta vez comunicando fecha de finalización, para recuperar la prate de la pensión hasta ahora retenida. Aquí viene mi duda. Según he leido en otros post, tengo derecho a indemnización por desempleo. ¿Tendría que comunicar esta nueva situación a clases pasivas( cobro de desmpleo) para que retuvieran de nuevo el 25%?¿Incurriría en alguna ilegalidad si cobrara el desempleo ademas de mi pensión completa?
Muchas gracias compañeros.
Muchas gracias compañeros.
- psmito
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Re: COBRO DE SUBSIDIO DE DESEMPLEO SIN RETIRAR LA PARTE PROPORCIONAL DE LA PENSIÓN.
Teniendo en cuenta que la percepción de la prestación por desempleo implica alta en la SS.SS y cotizas, doy por hecho que te seguirán quitando ese 25%
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Re: COBRO DE SUBSIDIO DE DESEMPLEO SIN RETIRAR LA PARTE PROPORCIONAL DE LA PENSIÓN.
Efectivamente, así es. El desempleo es a todos los efectos una situación de alta en S. Social, y sus percepciones económicas tienen la consideración de rendimientos del trabajo, incluso están sujetas a retención por IRPF y a tributar en Hacienda. El periodo en el que se perciba el desempleo es válido para el derecho a una nueva pensión por jubilación, compatible con la pensión de clases pasivas.
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Re: COBRO DE SUBSIDIO DE DESEMPLEO SIN RETIRAR LA PARTE PROPORCIONAL DE LA PENSIÓN.
Muchas gracias por resolver mi duda. Con respecto a lo que dices ...¿ es posibleentonces percibir una pensión cuando llegue a los 65 si continuo en esta actividad laboral, independientemente de que esté cobrando una como militar retirado? En ese caso¿La cuantía de esa pensión de que dependería? ¿La suma las dos pensiones podria superar el máximo de la pensión máxima o serían independientes una de la otra? Perdón por tantas preguntas juntas.Francisco I escribió: ↑Dom Feb 02, 2020 12:00 pmEfectivamente, así es. El desempleo es a todos los efectos una situación de alta en S. Social, y sus percepciones económicas tienen la consideración de rendimientos del trabajo, incluso están sujetas a retención por IRPF y a tributar en Hacienda. El periodo en el que se perciba el desempleo es válido para el derecho a una nueva pensión por jubilación, compatible con la pensión de clases pasivas.
Muchisimas gracias de nuevo.
- psmito
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Re: COBRO DE SUBSIDIO DE DESEMPLEO SIN RETIRAR LA PARTE PROPORCIONAL DE LA PENSIÓN.
Te respondo por orden
1. Si es posible percibir otra pensión, si cumples los requisitos para ello y más que 65 años serán 67
2. La cuantía dependerá de las bases de cotización de cada mes y los años cotizados, el cálculo es complejo, hay que tomar las bases de los dos últimos años tal cual y a las anteriores hay que aplicarle un coeficiente de incremento por IPC según unas tablas y a la cifra resultante se reducirá al % que te corresponda por años cotizados
3. La suma de las 2 pensiónes en bruto no podrá superar la pensión máxima establecida para ese año a día de hoy está en 2675€ , en caso de superarla la segunda pensión en este caso la de la SS.SS se reducirá hasta cumplir ese requisito, y después restar el IRPF
1. Si es posible percibir otra pensión, si cumples los requisitos para ello y más que 65 años serán 67
2. La cuantía dependerá de las bases de cotización de cada mes y los años cotizados, el cálculo es complejo, hay que tomar las bases de los dos últimos años tal cual y a las anteriores hay que aplicarle un coeficiente de incremento por IPC según unas tablas y a la cifra resultante se reducirá al % que te corresponda por años cotizados
3. La suma de las 2 pensiónes en bruto no podrá superar la pensión máxima establecida para ese año a día de hoy está en 2675€ , en caso de superarla la segunda pensión en este caso la de la SS.SS se reducirá hasta cumplir ese requisito, y después restar el IRPF
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Re: COBRO DE SUBSIDIO DE DESEMPLEO SIN RETIRAR LA PARTE PROPORCIONAL DE LA PENSIÓN.
Muchisimas gracias.psmito escribió: ↑Dom Feb 02, 2020 1:47 pm Te respondo por orden
1. Si es posible percibir otra pensión, si cumples los requisitos para ello y más que 65 años serán 67
2. La cuantía dependerá de las bases de cotización de cada mes y los años cotizados, el cálculo es complejo, hay que tomar las bases de los dos últimos años tal cual y a las anteriores hay que aplicarle un coeficiente de incremento por IPC según unas tablas y a la cifra resultante se reducirá al % que te corresponda por años cotizados
3. La suma de las 2 pensiónes en bruto no podrá superar la pensión máxima establecida para ese año a día de hoy está en 2675€ , en caso de superarla la segunda pensión en este caso la de la SS.SS se reducirá hasta cumplir ese requisito, y después restar el IRPF
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Re: COBRO DE SUBSIDIO DE DESEMPLEO SIN RETIRAR LA PARTE PROPORCIONAL DE LA PENSIÓN.
La principal condición para poder tener derecho a pensión contributiva por la S. Social es tener cotizados un mínimo de 15 años en dicho Régimen; de esos 15 años, al menos 2 de ellos han de haber sido cotizados dentro de los últimos 15 años previos a la edad de la jubilación.
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Re: COBRO DE SUBSIDIO DE DESEMPLEO SIN RETIRAR LA PARTE PROPORCIONAL DE LA PENSIÓN.
Pues yo tengo mis dudas en este caso. El supuesto de compatibilidad no viene dado por estar dado de alta en la Seguridad, sino por el desempeño de una actividad que dé lugar a la inclusión en cualquier régimen de la Seguridad Social.
Yo haría la consulta a Clases Pasivas.
Un saludo
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Re: COBRO DE SUBSIDIO DE DESEMPLEO SIN RETIRAR LA PARTE PROPORCIONAL DE LA PENSIÓN.
El derecho a percibir pensión de jubilación viene determinado por los años cotizados a la S. Social y por las Bases de cotización por las que se haya cotizado. Y a día de hoy, si se alcanzan los 15 años cotizados se tiene derecho al 50% de la pensión correspondiente a esas Bases de cotización; con el único requisito de que al menos 2 años hayan sido cotizados en los últimos 15 años previos a la edad del jubilación. Es una prestación contributiva para la que se ha cotizado, y por tanto es compatible con cualquier otro ingreso o pensión pública o privada. Cuestión distinta son los complementos a mínimos, y por supuesto el tope máximo de pensiones públicas establecido.sargentodehierro escribió: ↑Dom Feb 02, 2020 9:41 pm Pues yo tengo mis dudas en este caso. El supuesto de compatibilidad no viene dado por estar dado de alta en la Seguridad, sino por el desempeño de una actividad que dé lugar a la inclusión en cualquier régimen de la Seguridad Social.
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- sargentodehierro
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Re: COBRO DE SUBSIDIO DE DESEMPLEO SIN RETIRAR LA PARTE PROPORCIONAL DE LA PENSIÓN.
Yo no me refería a eso Francisco I. Yo lo que digo es que tengo dudas sobre que una vez esté percibiendo la prestación por desempleo, le vayan a seguir aminorando la pensión por el tema de la compatibilidad.Francisco I escribió: ↑Lun Feb 03, 2020 4:37 pmEl derecho a percibir pensión de jubilación viene determinado por los años cotizados a la S. Social y por las Bases de cotización por las que se haya cotizado. Y a día de hoy, si se alcanzan los 15 años cotizados se tiene derecho al 50% de la pensión correspondiente a esas Bases de cotización; con el único requisito de que al menos 2 años hayan sido cotizados en los últimos 15 años previos a la edad del jubilación. Es una prestación contributiva para la que se ha cotizado, y por tanto es compatible con cualquier otro ingreso o pensión pública o privada. Cuestión distinta son los complementos a mínimos, y por supuesto el tope máximo de pensiones públicas establecido.sargentodehierro escribió: ↑Dom Feb 02, 2020 9:41 pm Pues yo tengo mis dudas en este caso. El supuesto de compatibilidad no viene dado por estar dado de alta en la Seguridad, sino por el desempeño de una actividad que dé lugar a la inclusión en cualquier régimen de la Seguridad Social.
Yo haría la consulta a Clases Pasivas.
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Re: COBRO DE SUBSIDIO DE DESEMPLEO SIN RETIRAR LA PARTE PROPORCIONAL DE LA PENSIÓN.
Mientras se está percibiendo la prestación por desempleo, se está en situación de alta en la S. Social, de hecho se sigue cotizando a dicho régimen. Aunque interpretando literalmente la Norma, es verdad que no debería de resultar disminuida la pensión de clases pasivas, puesto que no se está desarrollando ninguna actividad. Pero... pleitos tengas y los ganes.sargentodehierro escribió: ↑Lun Feb 03, 2020 7:21 pmYo no me refería a eso Francisco I. Yo lo que digo es que tengo dudas sobre que una vez esté percibiendo la prestación por desempleo, le vayan a seguir aminorando la pensión por el tema de la compatibilidad.Francisco I escribió: ↑Lun Feb 03, 2020 4:37 pmEl derecho a percibir pensión de jubilación viene determinado por los años cotizados a la S. Social y por las Bases de cotización por las que se haya cotizado. Y a día de hoy, si se alcanzan los 15 años cotizados se tiene derecho al 50% de la pensión correspondiente a esas Bases de cotización; con el único requisito de que al menos 2 años hayan sido cotizados en los últimos 15 años previos a la edad del jubilación. Es una prestación contributiva para la que se ha cotizado, y por tanto es compatible con cualquier otro ingreso o pensión pública o privada. Cuestión distinta son los complementos a mínimos, y por supuesto el tope máximo de pensiones públicas establecido.sargentodehierro escribió: ↑Dom Feb 02, 2020 9:41 pm Pues yo tengo mis dudas en este caso. El supuesto de compatibilidad no viene dado por estar dado de alta en la Seguridad, sino por el desempeño de una actividad que dé lugar a la inclusión en cualquier régimen de la Seguridad Social.
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Re: COBRO DE PRESTACIÓN POR DESEMPLEO SIN RETIRAR LA PARTE PROPORCIONAL DE LA PENSIÓN.
Muchas gracias por toda la información.