Lucasche escribió: ↑Vie May 28, 2021 5:08 am
La vida es caprichosa y a veces nos da palos sin sentido… creo que seguía siendo C2 puesto que no llegué a salir de la academia. Y bueno en cuanto al empleo, soldado de larga duración.
Lo que mas incertidumbre me genera es saber si debo meterme en el contencioso administrativo o no, no se si hay algo con fundamento que conseguir además del 55% que me comentas y la prima del seguro colectivo. Vamos que si es viable conseguir el acto o no o solo seria perder tiempo y dinero.
¿Para qué vas a tirar un mínimo de 3000 euros en un contencioso?
La Ley es clara y las sentencias que hay ya de otros que pasaron por lo que tú avalan que la están aplicando a rajatabla.
Lo tienes perdido de antemano, por desgracia.
El seguro colectivo tampoco te corresponde, para eso necesitas una absoluta y no una permanente.
No sé si alguien podrá decirte algo más.
Hasta aquí llegan mis conocimientos.
Te mando ánimos.
Lucasche escribió: ↑Vie May 28, 2021 5:08 am
Es que lo tuyo es complicado.
Por ejemplo con la pensión.
No sé si al ser alumno ya habías cambiado de grupo o si por el contrario, hasta que no eres ya Sargento, sigues perteneciendo al grupo C2, que es el de tropa temporal.
Poniéndonos en lo peor, que se te considere del grupo C2 porque aún no habías terminado la academia y habiéndote dado una incapacidad permanente total, la pensión es un 55 % de los haberes.
Si eras soldado, sobre 800 euros.
Un poco más si entraste en la Básica siendo cabo o cabo 1°.
Espero que alguien sepa si al aprobar para Suboficial, ya cambias de grupo.
En ese caso la pensión sería sensiblemente más alta. Ojalá sea así.
(Da igual si es la Básica o la Academia de Oficiales para los casos que te he expuesto)
Quizás en tus nóminas venga el grupo.
No sabes cómo siento que se te hayan roto así todos tus planes de vida.
La vida es caprichosa y a veces nos da palos sin sentido… creo que seguía siendo C2 puesto que no llegué a salir de la academia. Y bueno en cuanto al empleo, soldado de larga duración.
Lo que mas incertidumbre me genera es saber si debo meterme en el contencioso administrativo o no, no se si hay algo con fundamento que conseguir además del 55% que me comentas y la prima del seguro colectivo. Vamos que si es viable conseguir el acto o no o solo seria perder tiempo y dinero.
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Buenas, como bien te dice Danaerys ir a contencioso sería tirar el dinero porque no tienes a lo que agarrarte ya que los accidentes in itinere ya no tienen cabida en cuanto a acto de servicio.
El seguro colectivo se concede con incapacidad permanente total en acto de servicio o absoluta, todo esto siempre revisando la fecha del accidente porque antes de 2018 no entraba la permanente total para la profesión. En mi caso, que el accidente fue en 2018 y causé baja con incapacidad en 2020 me aplicaron la normativa del seguro de ese año, no la del 2018, ya que los importes han ido ascendiendo. Saludos
Ahora una duda que me surge, si en lugar de meterme en clases pasivas, lo hicieran por la segS, habría alguna diferencia? No me ha quedado claro lo que dice el compañero Grillado en un mensaje anterior. Yo formo parte de la SS al ingresar en el 11, pero leo que los alumnos son de C.Pavisas. Igual yendo por ahi podria conseguir algo?
Perdon por ser un pesado.
Lucasche escribió: ↑Vie May 28, 2021 2:00 pm
Ahora una duda que me surge, si en lugar de meterme en clases pasivas, lo hicieran por la segS, habría alguna diferencia? No me ha quedado claro lo que dice el compañero Grillado en un mensaje anterior. Yo formo parte de la SS al ingresar en el 11, pero leo que los alumnos son de C.Pavisas. Igual yendo por ahi podria conseguir algo?
Perdon por ser un pesado.
El accidente fue cuando ya estabas en clases pasivas.
Por ahí tampoco tienes nada que hacer.
Danaerys escribió: ↑Vie May 28, 2021 2:51 am
Poniéndonos en lo peor, que se te considere del grupo C2 porque aún no habías terminado la academia y habiéndote dado una incapacidad permanente total, la pensión es un 55 % de los haberes.
Si eras soldado, sobre 800 euros.
Un poco más si entraste en la Básica siendo cabo o cabo 1°.
Espero que alguien sepa si al aprobar para Suboficial, ya cambias de grupo.
En ese caso la pensión sería sensiblemente más alta. Ojalá sea así.
(Da igual si es la Básica o la Academia de Oficiales para los casos que te he expuesto)
Quizás en tus nóminas venga el grupo.
No sabes cómo siento que se te hayan roto así todos tus planes de vida.
En la Academia mientras no se salga en el BOD como Sargento, se es lo que se era al ingresar a efectos de Grupo Retributivo. La pension en Clases Pasivas se cobra por Grupo Retributivo, no por lo que se sea.
Nadie mejor que el interesado para saber si es de Clases Pasivas o de S Social, solo tiene que mirar una nomina de la Academia. No es cosa baladi, porque en la S Social SI que hay "in itinere".
Pues si. Lo más importante entonces es saber si pertenece todavía a la SS o a Clases Pasivas.
Pero si ya tiene una propuesta de la Asesoría Jurídica con un no acto de servicio, me temo que lo pasaron a Clases Pasivas y así han tramitado todo el expediente.
Por otra parte, si fuera de la SS, para una pensión debe cumplir muchos más requisitos de los que debemos cumplir los de Clases Pasivas.
Por lo que no sé en qué caso sale peor parado.
Y digo peor porque es una injusticia lo que le ha pasado. Me ha dado mucha pena.
Danaerys escribió: ↑Sab May 29, 2021 1:29 am
Pues si. Lo más importante entonces es saber si pertenece todavía a la SS o a Clases Pasivas.
Pero si ya tiene una propuesta de la Asesoría Jurídica con un no acto de servicio, me temo que lo pasaron a Clases Pasivas y así han tramitado todo el expediente.
Por otra parte, si fuera de la SS, para una pensión debe cumplir muchos más requisitos de los que debemos cumplir los de Clases Pasivas.
Por lo que no sé en qué caso sale peor parado.
Y digo peor porque es una injusticia lo que le ha pasado. Me ha dado mucha pena.
El lunes cuando vaya a por la resolución le pido al instructor que me ayude a recuperar la contraseña del portal personal y saco una nomina de un par de meses antes del accidente y asi confirmo.
Una vez ya visto eso, sopesar pros y contras e intentar ver que puedo conseguir.
Por cierto, lo del 55% de los haberes, sabrias decirme si eso seria neto? He estado mirando y en 14 pagas serian uno 792€ y mientras me pongo a estudiar una FP pues cubro gastos.
Danaerys escribió: ↑Sab May 29, 2021 1:29 am
Pues si. Lo más importante entonces es saber si pertenece todavía a la SS o a Clases Pasivas.
Pero si ya tiene una propuesta de la Asesoría Jurídica con un no acto de servicio, me temo que lo pasaron a Clases Pasivas y así han tramitado todo el expediente.
Por otra parte, si fuera de la SS, para una pensión debe cumplir muchos más requisitos de los que debemos cumplir los de Clases Pasivas.
Por lo que no sé en qué caso sale peor parado.
Y digo peor porque es una injusticia lo que le ha pasado. Me ha dado mucha pena.
El lunes cuando vaya a por la resolución le pido al instructor que me ayude a recuperar la contraseña del portal personal y saco una nomina de un par de meses antes del accidente y asi confirmo.
Una vez ya visto eso, sopesar pros y contras e intentar ver que puedo conseguir.
Por cierto, lo del 55% de los haberes, sabrias decirme si eso seria neto? He estado mirando y en 14 pagas serian uno 792€ y mientras me pongo a estudiar una FP pues cubro gastos.
Danaerys escribió: ↑Sab May 29, 2021 1:29 am
Pues si. Lo más importante entonces es saber si pertenece todavía a la SS o a Clases Pasivas.
Pero si ya tiene una propuesta de la Asesoría Jurídica con un no acto de servicio, me temo que lo pasaron a Clases Pasivas y así han tramitado todo el expediente.
Por otra parte, si fuera de la SS, para una pensión debe cumplir muchos más requisitos de los que debemos cumplir los de Clases Pasivas.
Por lo que no sé en qué caso sale peor parado.
Y digo peor porque es una injusticia lo que le ha pasado. Me ha dado mucha pena.
Los expedientes de los militares los tramita Defensa y por ende interviene la Asesoria Juridica, se sea de Clases Pasivas o de la S Social.
Buenos dias. Acabo de recoger la propuesta y actualizo con datos.
Voy por partes:
El RD 1234/1990 de 11 de octubre dice que los alumnos forman parte de clases pasivas, el mismo rd en su articulo 1 dice que la indicada disposicion excluye del ambito de aplicacion a quienes ingresaran siendo ya profesionales (mi caso).
Debe ponerse en relieve que el interesado ingreso con fecha posterior al 1 de enero del 2011 por lo que el RD Legislativo 8/2015 de 30 octubre me incluye en el Regimen general de la S.Social, a los exclusivos efectos de lo establecido en la ley de clases pasivas aprovado por el RD Legislativo 670/87 de 30 abril.
Esto es en “resumen” lo que me pone y como propuesta ña resolución de compromiso. Perdida de condiciones psicofisicas ajenas a acto de servicio.
Lucasche escribió: ↑Lun May 31, 2021 2:13 pm
Buenos dias. Acabo de recoger la propuesta y actualizo con datos.
Voy por partes:
El RD 1234/1990 de 11 de octubre dice que los alumnos forman parte de clases pasivas, el mismo rd en su articulo 1 dice que la indicada disposicion excluye del ambito de aplicacion a quienes ingresaran siendo ya profesionales (mi caso).
Debe ponerse en relieve que el interesado ingreso con fecha posterior al 1 de enero del 2011 por lo que el RD Legislativo 8/2015 de 30 octubre me incluye en el Regimen general de la S.Social, a los exclusivos efectos de lo establecido en la ley de clases pasivas aprovado por el RD Legislativo 670/87 de 30 abril.
Esto es en “resumen” lo que me pone y como propuesta ña resolución de compromiso. Perdida de condiciones psicofisicas ajenas a acto de servicio.
Vaya... que según el RD 670 / 87 te incluye en la SS, PERO como todos los alumnos pasan a ser de Clases Pasivas, pues el mismo RD te saca de la SS.
Por lo tanto, a la calle con 800 euros brutos de pensión sin el acto de servicio.
Madre mía...
Lucasche escribió: ↑Lun May 31, 2021 2:13 pm
Buenos dias. Acabo de recoger la propuesta y actualizo con datos.
Voy por partes:
El RD 1234/1990 de 11 de octubre dice que los alumnos forman parte de clases pasivas, el mismo rd en su articulo 1 dice que la indicada disposicion excluye del ambito de aplicacion a quienes ingresaran siendo ya profesionales (mi caso).
Debe ponerse en relieve que el interesado ingreso con fecha posterior al 1 de enero del 2011 por lo que el RD Legislativo 8/2015 de 30 octubre me incluye en el Regimen general de la S.Social, a los exclusivos efectos de lo establecido en la ley de clases pasivas aprovado por el RD Legislativo 670/87 de 30 abril.
Esto es en “resumen” lo que me pone y como propuesta ña resolución de compromiso. Perdida de condiciones psicofisicas ajenas a acto de servicio.
Vaya... que según el RD 670 / 87 te incluye en la SS, PERO como todos los alumnos pasan a ser de Clases Pasivas, pues el mismo RD te saca de la SS.
Por lo tanto, a la calle con 800 euros brutos de pensión sin el acto de servicio.
Madre mía...
Ahí esta lo extraño porque el articulo 1 del 1234/1990 dice que pertenezco al régimen previo a la academia.
En cuanto a la pensión, sabrían que diferencia habría en caso de que perteneciese a la SS? Contando con un No acto de servicio?
Danaerys escribió: ↑Vie May 28, 2021 2:51 am
Poniéndonos en lo peor, que se te considere del grupo C2 porque aún no habías terminado la academia y habiéndote dado una incapacidad permanente total, la pensión es un 55 % de los haberes.
Si eras soldado, sobre 800 euros.
Un poco más si entraste en la Básica siendo cabo o cabo 1°.
Espero que alguien sepa si al aprobar para Suboficial, ya cambias de grupo.
En ese caso la pensión sería sensiblemente más alta. Ojalá sea así.
(Da igual si es la Básica o la Academia de Oficiales para los casos que te he expuesto)
Quizás en tus nóminas venga el grupo.
No sabes cómo siento que se te hayan roto así todos tus planes de vida.
En la Academia mientras no se salga en el BOD como Sargento, se es lo que se era al ingresar a efectos de Grupo Retributivo. La pension en Clases Pasivas se cobra por Grupo Retributivo, no por lo que se sea.
Nadie mejor que el interesado para saber si es de Clases Pasivas o de S Social, solo tiene que mirar una nomina de la Academia. No es cosa baladi, porque en la S Social SI que hay "in itinere".
En las deducciones del los meses previos y del accidente eran las siguientes:
- Cuota s.s. comunes
- Cuota s.s. Desempleo
- Cuota empresa I.M.S.
- Huerfanos EJ. Tierra
- ISFAS.