Buenos días,
Desde las sentencias de La Sala Cuarta de lo Social del Tribunal Supremo 29 de noviembre de 2018 (rec. 239/2018, 3382/16 y 1826/2017).
Como ha quedado la cosa?
Porque en IRPF https://www.agenciatributaria.es/AEAT.i ... dad_.shtml
"Se considerará acreditado un grado de discapacidad:
Igual o superior al 33%, a los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y a los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad."
Y en tema laboral SEPE https://www.sepe.es/HomeSepe/que-es-el- ... menu03[url][/url]
"Cláusulas específicas del contrato indefinido de personas con discapacidad
Requisitos de los trabajadores
Ser trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el Organismo competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad."
Saludos
La ineficacía jurídica de equiparar pensionista IP, con discapacitado
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Re: La ineficacía jurídica de equiparar pensionista IP, con discapacitado
Más
Normativa específica para personas con discapacidad Renta 2020
"Se considerará acreditado un grado de discapacidad:
Igual o superior al 33 %, a los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez y a los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por Incapacidad Permanente para el servicio o inutilidad."
https://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q ... Qv1HOhDmvi
Normativa específica para personas con discapacidad Renta 2020
"Se considerará acreditado un grado de discapacidad:
Igual o superior al 33 %, a los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez y a los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por Incapacidad Permanente para el servicio o inutilidad."
https://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q ... Qv1HOhDmvi
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Re: La ineficacía jurídica de equiparar pensionista IP, con discapacitado
Y en cuanto al ámbito laboral, no llego a entender como en el 2019 se trataba el tema de los pensionistas IP en situación laboral ocupando cuota de persona con discapacidad.
Y en los contratos laborales del SEPE actualizados a 2021, se siga similando a unos con los otros.
https://www.sepe.es/HomeSepe/que-es-el- ... nu03%5Burl
Con lo que la empresa percibiría los incentivos por contratar a pensionistas IP
Y en los contratos laborales del SEPE actualizados a 2021, se siga similando a unos con los otros.
https://www.sepe.es/HomeSepe/que-es-el- ... nu03%5Burl
Con lo que la empresa percibiría los incentivos por contratar a pensionistas IP
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Re: La ineficacía jurídica de equiparar pensionista IP, con discapacitado
Además. 10 Sep 2021
La consulta pública Agenda 2030 del Gobierno (el que dirige AEAT y SEPE) reconoce que se declaró la ineficacia jurídica (en la STS de 2018) de equiparar a los pensionistas de incapacidad permanente con el grado de discapacidad del 33% a todos los efectos.
https://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q ... DQCfjh1dkP
"El objetivo de esa reforma es considerar, a efectos laborales, como personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33% a los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad."
"El Cermi agradeció al Ministerio del que es titular Ione Belarra “que haya decidió acabar con esta anomalía tan lesiva para el empleo de las personas con discapacidad"
https://www.servimedia.es/noticias/1905939
La consulta pública Agenda 2030 del Gobierno (el que dirige AEAT y SEPE) reconoce que se declaró la ineficacia jurídica (en la STS de 2018) de equiparar a los pensionistas de incapacidad permanente con el grado de discapacidad del 33% a todos los efectos.
https://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q ... DQCfjh1dkP
"El objetivo de esa reforma es considerar, a efectos laborales, como personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33% a los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad."
"El Cermi agradeció al Ministerio del que es titular Ione Belarra “que haya decidió acabar con esta anomalía tan lesiva para el empleo de las personas con discapacidad"
https://www.servimedia.es/noticias/1905939
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Re: La ineficacía jurídica de equiparar pensionista IP, con discapacitado
No hay quien lo entienda.
Mira el siguiente enlace que se habla y mucho de este tema:
https://www.clasespasivas.net/la-sala-d ... y-51-2003/
Saludos.
Mira el siguiente enlace que se habla y mucho de este tema:
https://www.clasespasivas.net/la-sala-d ... y-51-2003/
Saludos.
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Re: La ineficacía jurídica de equiparar pensionista IP, con discapacitado
Gracias Arano.
Hay que ver la que lío "él del cemento".
Continuará............
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Re: La ineficacía jurídica de equiparar pensionista IP, con discapacitado
..........................
Los siguientes datos proceden de la REVISTA DE JURISPRUDENCIA LABORAL - Número 6/2020
https://www.boe.es/biblioteca_juridica/ ... 0000001031
No aporta nada nuevo, tan solo hay que leer el título: No cabe equiparar incapacidad permanente a la discapacidad (de la sintaxis y la semántica).
Si prestamos atención a esto: "Según los datos disponibles (julio 2020)[6], hay en el nivel contributivo de Seguridad Social (excluidos Clases Pasivas) 6.873.700 pensionistas de incapacidad permanente en los grados de total, absoluta y gran invalidez, de los que 577.560 son de incapacidad permanente total. Las estadísticas oficiales disponibles sobre las personas con discapacidad (2017) cifran en 1.255.307 las comprendidas entre el 33-45%; en 562.056 cuya discapacidad se halla entre el 45-64%; en 812.296 entre 65-74% y en 547.872, con más del 75%, lo que hace un total de 3.177.53 personas con discapacidad[7].
Las asociaciones de personas con discapacidad ya se han reunido con la ministra en más de una ocasión. Siendo una mayoría de perjudicados los pensionitas IP, habría que organizarse, porque los cambios pueden ir todavía a peor.
"Pero, sin duda, el ámbito fiscal constituye uno de los principales ámbitos en los que los beneficios previstos para las personas discapacitadas tienen mayor repercusión social. Esto es especialmente cierto cuando la persona discapacitada es beneficiaria de pensión de incapacidad permanente total que, a diferencia de la absoluta y gran invalidez, está sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Y en este sentido cabe dejar apuntada una nueva regulación (en este caso, reglamentaria) ultra vires: la operada por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (art. 72) que recoge también dicha equiparación a efectos del IRPF, sin que la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ampare esta equiparación."
Saludos
Los siguientes datos proceden de la REVISTA DE JURISPRUDENCIA LABORAL - Número 6/2020
https://www.boe.es/biblioteca_juridica/ ... 0000001031
No aporta nada nuevo, tan solo hay que leer el título: No cabe equiparar incapacidad permanente a la discapacidad (de la sintaxis y la semántica).
Si prestamos atención a esto: "Según los datos disponibles (julio 2020)[6], hay en el nivel contributivo de Seguridad Social (excluidos Clases Pasivas) 6.873.700 pensionistas de incapacidad permanente en los grados de total, absoluta y gran invalidez, de los que 577.560 son de incapacidad permanente total. Las estadísticas oficiales disponibles sobre las personas con discapacidad (2017) cifran en 1.255.307 las comprendidas entre el 33-45%; en 562.056 cuya discapacidad se halla entre el 45-64%; en 812.296 entre 65-74% y en 547.872, con más del 75%, lo que hace un total de 3.177.53 personas con discapacidad[7].
Las asociaciones de personas con discapacidad ya se han reunido con la ministra en más de una ocasión. Siendo una mayoría de perjudicados los pensionitas IP, habría que organizarse, porque los cambios pueden ir todavía a peor.
"Pero, sin duda, el ámbito fiscal constituye uno de los principales ámbitos en los que los beneficios previstos para las personas discapacitadas tienen mayor repercusión social. Esto es especialmente cierto cuando la persona discapacitada es beneficiaria de pensión de incapacidad permanente total que, a diferencia de la absoluta y gran invalidez, está sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Y en este sentido cabe dejar apuntada una nueva regulación (en este caso, reglamentaria) ultra vires: la operada por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (art. 72) que recoge también dicha equiparación a efectos del IRPF, sin que la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ampare esta equiparación."
Saludos