COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS
Sobre el asunto del silencio administrativo, en España hay que hilar muy fino; pues aunque la Ley 39/2015, en su artículo 24, establece que será positivo en aquellos asuntos iniciados por parte del interesado; a renglón seguido hace la salvedad de: " excepto en aquellos asuntos en los que la ley establezca otra cosa". Y ahí es donde entra el artículo 129 de la Ley General de la Seguridad Social, estableciendo que el silencio será negativo en asuntos de pensiones públicas. Con la salvedad del FOGASA en el que siempre será positivo.
En definitiva; en el asunto que nos ocupa, impera el silencio administrativo positivo para, una vez transcurrido el plazo de 90 dias hábiles, poder iniciar la reclamación por la vía judicial. Pero en el sentido de entender como concedido lo solicitado, el silencio es negativo; por existir Norma que así lo establece.
En definitiva; en el asunto que nos ocupa, impera el silencio administrativo positivo para, una vez transcurrido el plazo de 90 dias hábiles, poder iniciar la reclamación por la vía judicial. Pero en el sentido de entender como concedido lo solicitado, el silencio es negativo; por existir Norma que así lo establece.
Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS
Es que mamisu habla del recurso de reposición que ahí. si que es negativo. En el de la solicitud de Complemento, como bien indica el escrito que recibimos, es positivo. A el ya le contestaron al segundo, por lo que no se aplica "nuestro silencio".Alexmir escribió: ↑Mié Ene 12, 2022 8:12 pmLo que yo dije de cuatro meses y el silencio administrativo positivo figura en la contestación de Clases Pasivas a la reclamación inicial del complemento. Es decir, informan de que inician el expediente administrativo y tienen ese plazo para contestar como máximo. (O no contestar si no quieren, silencio positivo).mamisu escribió: ↑Mié Ene 12, 2022 7:23 pmA mi mi abogado me ha dicho q al recurso de reposición tienen 1 mes para contestar y silencio administrativo es negativo.gariuris escribió: ↑Mié Ene 12, 2022 1:44 pm El silencio es positivo en este caso por regulación del procedimiento específico, por lo que resolverán expresamente si o sí. Que sepáis q la disposición decimoctava del RD 630/87 desde la modificación de febrero 2021 exige determinados requisitos: jornada reducida o excedencia. Yo entiendo que con la Sentencia del TJUE de 2019, al ser el derecho reconocido por normativa S.social de 2016, los que se hallan retirado entre tal año 2016 y hasta la modificación febrero 2021por la que se exige la jornada reducida o excedencia, ese tramo lo deben de reconocer, hablamos de clases pasivas. Yo tengo pedido reconocimiento y efectos desde el día de inicio de la pensión, es decir, con carácter retroactivo, ya que poseo varias sentencias que así lo dictaminan. La última Sentencia de TS de Noviembre 2021 que recurrió fiscalia y lo ganó, nada dice ni de retroactividad ni desde cuando, solo que la denegación del complemento por el mero hecho de ser hombre es discriminatorio.
Decís 4 meses, y el silencio es positivo. Así debería de ser. Pero ni idea. Yo haré caso al abogado si en un mes no contestan, salvo q tengáis documentos q digan lo de los 4 meses y silencio positivo.
Gracias
Saludos.
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS
Pues yo no quisiera ser el funcionario que firme en este caso una resolución negativa con una sentencia tan clara del supremo porque se lo diga algún jefecillo o político, pues la resolución tiene que ser motivada y esto ya podría entrar dentro de la prevaricación, pues a sabiendas esta dictando una resolución injusta.
Pero el sabrá que es quien firma con nombre y apellidos y ya sabemos que después los jefes de arriba cuando le llamen al que firma del juzgado estos dirán que ni lo conocen.
Pero el sabrá que es quien firma con nombre y apellidos y ya sabemos que después los jefes de arriba cuando le llamen al que firma del juzgado estos dirán que ni lo conocen.
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS
si claro hay que meter fotocopias del libro de familia que se pone en la instancia que se adjunta, al objeto de verificar los hijosArquímedes escribió: ↑Mar Ene 11, 2022 10:14 pm¿Metiste dentro fotocopia del libro de familia o solo la instancia?jcroiz escribió: ↑Mar Ene 11, 2022 9:10 pmel mio esta asi desde el 21 de diciembre lo hice mediante instancia confeccionada por mi, y emitida por correo certificado con sello de la oficina de correos y en instancia que iba dentro del sobre y en la copia que me quede., en la caprta ciudadana me aparecio la apertura del expediente , igual y posteriomente lo recibi por correo ordinario.Hoonah escribió: ↑Mié Dic 22, 2021 2:23 pm
Hola Arquímedes, ¿entiendo entonces que lo habías solicitado mediante instancia y sin haber ido al contencioso todavía?
Te he intentado enviar un privado pero no es posible, me dice que el destinatario no existe o algo así. Yo (hombre) pasé a retiro en 2020 y tengo 2 hijos, según os estoy leyendo creo que podría solicitarlo.
¿Podrías facilitarnos un borrador de la instancia para solicitarlo o indicarnos dónde encontrarlo si ya lo ha puesto alguien?
Un Saludo
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS
A LA DIRECCION GENERAL DE COSTES DE PERSONAL DEL MINISTEIO DE HACIENDA.jcroiz escribió: ↑Jue Ene 13, 2022 6:55 pmsi claro hay que meter fotocopias del libro de familia que se pone en la instancia que se adjunta, al objeto de verificar los hijosArquímedes escribió: ↑Mar Ene 11, 2022 10:14 pm¿Metiste dentro fotocopia del libro de familia o solo la instancia?jcroiz escribió: ↑Mar Ene 11, 2022 9:10 pm
el mio esta asi desde el 21 de diciembre lo hice mediante instancia confeccionada por mi, y emitida por correo certificado con sello de la oficina de correos y en instancia que iba dentro del sobre y en la copia que me quede., en la caprta ciudadana me aparecio la apertura del expediente , igual y posteriomente lo recibi por correo ordinario.
( Avda. del General Perón 38 (( edif. Master`s II)). 28020-MADRID
D.________________________________, mayor de edad, con NIF número _____________, y con domicilio a efectos de notificación en ___________ (__________), c/ ___________________________ número ___, CP_____________, ante esa Dirección General Comparece y como mejor proceda en derecho,
EXPONE
Primero.- Por resolución___________________ (BOD nº ____) de la Excma.Sra. Ministra de Defensa, pasa a la situación de retirado por Incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo de la Guardia Civil., con fecha ___________.
Segundo. Por resolución expediente nº ________________ de la Dirección General de Personal del Ministerio de Hacienda, de fecha _____________, se le reconoce una pensión por incapacidad permanente, citada en el párrafo anterior, cuya cuantía inicial es de ______________ € mensuales.
Tercero.- Que soy padre de cuatro hijos cuyos nombres y fechas de nacimiento son los siguientes:
___________________________________
___________________________________
___________________________________
___________________________________
Cuarto.- La Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, en su Disposición Final Primera, introdujo una modificación del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por RDL 670/1987, de 30 de abril, por el que se le añadía una nueva disposición adicional, decimoctava:
“Complemento por maternidad en las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado.
1º Se reconocerá un complemento de pensión a las mujeres que hayan tenido hijos naturales o adoptados y sean beneficiarios de pensiones de jubilación o retiro de carácter forzoso o por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad o viudedad que se causen a partir del 1 de enero de 2016 en el Régimen de Clases Pasivas del Estado.
Dicho complemento que tendrá a todos los efectos naturaleza jurídica de pensión pública, consistirá en un importe equivalente al resultado de aplicar a la pensión que corresponda reconocer, un porcentaje determinado en función del número de hijos nacidos o adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensión, según la siguiente escala:
a) En el caso de dos hijos; 5%
b) En el caso de 3 hijos; 10%.
c) En el caso de 4 o más hijos; 15% “.
Quinto.- El TJUE (Sala Primera), e sentencia del 12 de diciembre de 2019 (Asunto C-450/18) ha declarado:
“ La Directiva 79/7/CEE del Consejo de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una norma nacional, como la contravenida en el litigio principal, que establece el derecho a un complemento de pensión para las mujeres que hayan tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias de pensiones contributivas de incapacidad permanente para cualquier régimen del sistema de Seguridad Social nacional, mientras que los hombres que se encuentren en la misma situación, no tienen derecho a tal complemento de pensión”.
Por consiguiente, debe señalarse que la disposición adicional decimoctava del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por RDL 670/1987, de 30 de abril, constituye una discriminación directa por razón de sexo y, por lo tanto, está prohibida por la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social.
Sexto.- El TS en su sentencia número 1380/2021, de fecha 25 de noviembre de 2021, que crea jurisprudencia, reconoce el derecho a percibir el complemento de maternidad un miembro de Clases Pasivas, en concordancia dicha sentencia con la Directiva 79/7/CEE.
Por todo lo expuesto.
Solicita, tenga por presentado esta solicitud y tras los trámites oportunos, reconozca el complemento de pensión solicitado, con las debidas actualizaciones hasta la actualidad y el pago de los atrasos e intereses legales desde el pasado día___ de ____________ de 20__, adjuntándose al presente fotocopia del libro de familia..
Por ser justicia que pido en __________ (__________), a___ de_________ de 20__
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS
También yo he recibido la notificación de iniciación del procedimiento, en el mismo sentido que se está comentando por aquí, 4 meses para la resolución expresa y en caso de "silencio administrativo" podrá entenderse estimada la solicitud. A cruzar los dedos, jejé...
Saludos
Saludos
Última edición por Hoonah el Mié Ene 19, 2022 7:50 pm, editado 2 veces en total.
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS
Solicitada también, a esperar
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS
Francisco I, en mi caso el otro progenitor tiene una pensión por gran invalidez superior a la mía, en este caso a mi me corresponderia?Francisco I escribió: ↑Sab Ene 08, 2022 9:49 pmLo de los datos del otro progenitor, los solicitan para comprobar que no tiene una pensión menor que la del solicitante, o que aún no tiene derecho a pensión.Arquímedes escribió: ↑Sab Ene 08, 2022 7:58 pmDe la misma forma que mandaste el resto de documentos, pero poniendo en el asunto el número de expediente con el que te han registrado la solicitud.
Lo del libro de familia está claro, lo de "datos del otro progenitor", si le das el libro de familia ya estarían ahí recogidos, con lo que no lo entiendo. Por lo demás, creo que algo ha cambiado con respecto a antes de la sentencia. A mi desde el día 21 me lo tienen en tramitación y en "modificación con repercusión".
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS
Os referís al complemento de 27 euros en el caso de 1 hijo?
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS
Creo que no, nos referimos a este:
"Dicho complemento que tendrá a todos los efectos naturaleza jurídica de pensión pública, consistirá en un importe equivalente al resultado de aplicar a la pensión que corresponda reconocer, un porcentaje determinado en función del número de hijos nacidos o adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensión, según la siguiente escala:
a) En el caso de dos hijos; 5%
b) En el caso de 3 hijos; 10%.
c) En el caso de 4 o más hijos; 15% “."
Si rebobinas un poco el hilo, se viene hablando bastante sobre el tema.
Saludos
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS
No estoy seguro, pero si los dos progenitores tienen pensión le corresponde a la mujerFRANKGC escribió: ↑Jue Ene 20, 2022 9:14 pmFrancisco I, en mi caso el otro progenitor tiene una pensión por gran invalidez superior a la mía, en este caso a mi me corresponderia?Francisco I escribió: ↑Sab Ene 08, 2022 9:49 pmLo de los datos del otro progenitor, los solicitan para comprobar que no tiene una pensión menor que la del solicitante, o que aún no tiene derecho a pensión.Arquímedes escribió: ↑Sab Ene 08, 2022 7:58 pm
De la misma forma que mandaste el resto de documentos, pero poniendo en el asunto el número de expediente con el que te han registrado la solicitud.
Lo del libro de familia está claro, lo de "datos del otro progenitor", si le das el libro de familia ya estarían ahí recogidos, con lo que no lo entiendo. Por lo demás, creo que algo ha cambiado con respecto a antes de la sentencia. A mi desde el día 21 me lo tienen en tramitación y en "modificación con repercusión".
Es más
Aunque me la concedan a mi en cuanto mi señora cobre pensión me la quitarán para dársela a ella en la cuantía que le corresponda con la nueva ley
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Si juegas conmigo,
corres el riesgo
de que yo juegue mejor.
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS
En lo que a mi respecta, NO. Me refiero al complemento que estuvo en vigor entre el 1 de enero de 2016 y el 2 de febrero de 2021. Aquel que consistía en un 5 % por el segundo hijo, un 10% por el tercero y un 15% por el cuarto y sucesivos. Es en el que tenemos mas posibilidades los varones.
En el de las 27 € ( este año ya son 28 €) por hijo, hay que demostrar que se tuvieron vacíos de cotizacion en las fecha de nacimiento; y eso, a éstas alturas, para los funcionarios es muy infrecuente que lo puedan demostrar los varones.
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- Comentario: al final te lo tendré que agradecer...
Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS
asi es.Francisco I escribió: ↑Vie Ene 21, 2022 10:30 amEn lo que a mi respecta, NO. Me refiero al complemento que estuvo en vigor entre el 1 de enero de 2016 y el 2 de febrero de 2021. Aquel que consistía en un 5 % por el segundo hijo, un 10% por el tercero y un 15% por el cuarto y sucesivos. Es en el que tenemos mas posibilidades los varones.
En el de las 27 € ( este año ya son 28 €) por hijo, hay que demostrar que se tuvieron vacíos de cotizacion en las fecha de nacimiento; y eso, a éstas alturas, para los funcionarios es muy infrecuente que lo puedan demostrar los varones.
ya podian subir un poco el % a esos padres familias monoparentales...
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS
Buenas tardes a todos, acabo de recibir el siguiente correo de Unive abogados después de estar suspendido el contencioso con fecha 29/10/2021 en Madrid:
"Le remito el presente con el fin de informarle de que, por fin, comienza a moverse el asunto del complemento en la vía judicial, en tanto que ya han dado traslado a la parte contraria para que presente la correspondiente contestación, por lo que, a medida que vaya teniendo noticias, le iré informando."
Vamos a ver que contestan y el tiempo que tardan, ánimo a todos.
"Le remito el presente con el fin de informarle de que, por fin, comienza a moverse el asunto del complemento en la vía judicial, en tanto que ya han dado traslado a la parte contraria para que presente la correspondiente contestación, por lo que, a medida que vaya teniendo noticias, le iré informando."
Vamos a ver que contestan y el tiempo que tardan, ánimo a todos.
Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS
Gracias por la info. Si no te importa, mantenos informado, porque me imagino que lo que hagán contigo lo harán con todos nosotros.Amon Ra escribió: ↑Vie Ene 21, 2022 5:16 pm Buenas tardes a todos, acabo de recibir el siguiente correo de Unive abogados después de estar suspendido el contencioso con fecha 29/10/2021 en Madrid:
"Le remito el presente con el fin de informarle de que, por fin, comienza a moverse el asunto del complemento en la vía judicial, en tanto que ya han dado traslado a la parte contraria para que presente la correspondiente contestación, por lo que, a medida que vaya teniendo noticias, le iré informando."
Vamos a ver que contestan y el tiempo que tardan, ánimo a todos.
Gracias de nuevo.