Perdida de complementos de baja por cambio de destino.
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Perdida de complementos de baja por cambio de destino.
Hola, estoy en una baja de larga duración y voy a cambiar de destino en breve por ascenso.
Creo que si estas de baja y no te presentas en el nuevo destino dejas de percibir algún complemento importante: Complemento de destino, especifico general... no lo se exactamente.
Por otra parte no se si eso se puede evitar si el cambio de destino es forzoso?
Gracias y saludos.
Creo que si estas de baja y no te presentas en el nuevo destino dejas de percibir algún complemento importante: Complemento de destino, especifico general... no lo se exactamente.
Por otra parte no se si eso se puede evitar si el cambio de destino es forzoso?
Gracias y saludos.
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Re: Perdida de complementos de baja por cambio de destino.
Hay que estar a cual es la finalidad de cada complemento; y si se cumplen o no las condiciones para su percepción. Cuestión distinta son las retribuciones básicas.
No es lo mismo un complemento de empleo que uno de destino; ni que uno específico de Unidad o de Función.
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Re: Perdida de complementos de baja por cambio de destino.
No me queda claro el tema. Vamos si un GC está de baja, pierde destino al ser declaró apto con limitaciones y no se incorpora al nuevo destino, por seguir de baja, pierdes los complementos de destino, o cualquier otro?. Tenía entendido que esa cuestión había sido subsanada en los tribunales y que tenían que cobrar uno u otro, peor no ninguno.
Si alguien domina el tema y puede dar luz sería de agradecer.
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Re: Perdida de complementos de baja por cambio de destino.
Creo recordar que perdías el complemento y una vez incorporado lo reclamaskunter escribió: ↑Mar Abr 12, 2022 3:20 pm No me queda claro el tema. Vamos si un GC está de baja, pierde destino al ser declaró apto con limitaciones y no se incorpora al nuevo destino, por seguir de baja, pierdes los complementos de destino, o cualquier otro?. Tenía entendido que esa cuestión había sido subsanada en los tribunales y que tenían que cobrar uno u otro, peor no ninguno.
Si alguien domina el tema y puede dar luz sería de agradecer.
Pero no me hagas mucho caso que hace 3 años y medio que estoy retirado
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Si juegas conmigo,
corres el riesgo
de que yo juegue mejor.
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Re: Perdida de complementos de baja por cambio de destino.
Exactamente para cobrar el Complemento de Destino tienes que haberte dado de alta para el Servicio en tu nuevo puesto.scary escribió: ↑Lun Abr 11, 2022 7:49 pm Hola, estoy en una baja de larga duración y voy a cambiar de destino en breve por ascenso.
Creo que si estas de baja y no te presentas en el nuevo destino dejas de percibir algún complemento importante: Complemento de destino, especifico general... no lo se exactamente.
Por otra parte no se si eso se puede evitar si el cambio de destino es forzoso?
Gracias y saludos.
Saludos.
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Re: Perdida de complementos de baja por cambio de destino.
La cuestión es que ahora mismo me encuentro de baja de larga duración.
Se me va a abrir un expediente en breve.
1. ¿Cuándo se me abre un expediente de aptitudes psicofísicas quedo de baja automáticamente, no puedo darme de alta al cambiar de destino?
2. Mi cambio de destino es por ascenso, no se si se puede considerar forzoso? Si pidiera plazas como forzoso en lugar de voluntario o simplemente no pidiera y me destinaran forzoso?
3. Si soy destinado forzoso sigo perdiendo los complementos, no tengo ninguna posibilidad de reclamar estos emolumentos?
4. Que complementos pierdo si efectivamente destinado forzoso y no pudiendo presentarme por no poder hacerlo durante la tramitación del expediente?
- Complemento de destino
- Complemento especifico general
- Complemento especifico singular
Gracias.
Se me va a abrir un expediente en breve.
1. ¿Cuándo se me abre un expediente de aptitudes psicofísicas quedo de baja automáticamente, no puedo darme de alta al cambiar de destino?
2. Mi cambio de destino es por ascenso, no se si se puede considerar forzoso? Si pidiera plazas como forzoso en lugar de voluntario o simplemente no pidiera y me destinaran forzoso?
3. Si soy destinado forzoso sigo perdiendo los complementos, no tengo ninguna posibilidad de reclamar estos emolumentos?
4. Que complementos pierdo si efectivamente destinado forzoso y no pudiendo presentarme por no poder hacerlo durante la tramitación del expediente?
- Complemento de destino
- Complemento especifico general
- Complemento especifico singular
Gracias.
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Re: Perdida de complementos de baja por cambio de destino.
Ver lo siguiente, que lo tienes además en la Página:scary escribió: ↑Mié Abr 13, 2022 11:03 am La cuestión es que ahora mismo me encuentro de baja de larga duración.
Se me va a abrir un expediente en breve.
1. ¿Cuándo se me abre un expediente de aptitudes psicofísicas quedo de baja automáticamente, no puedo darme de alta al cambiar de destino?
2. Mi cambio de destino es por ascenso, no se si se puede considerar forzoso? Si pidiera plazas como forzoso en lugar de voluntario o simplemente no pidiera y me destinaran forzoso?
3. Si soy destinado forzoso sigo perdiendo los complementos, no tengo ninguna posibilidad de reclamar estos emolumentos?
4. Que complementos pierdo si efectivamente destinado forzoso y no pudiendo presentarme por no poder hacerlo durante la tramitación del expediente?
- Complemento de destino
- Complemento especifico general
- Complemento especifico singular
Gracias.
Orden General número 12, dada en Madrid a 23 de diciembre de 2014, por la que se regulan los incentivos al rendimiento del personal de la Guardia Civil.
Artículo 14. Limitaciones y exclusiones.
A los efectos de los tipos y modalidades de productividad previstos en las Secciones 2ª y 3ª del presente capítulo, se establecen las siguientes limitaciones y exclusiones:
1. Periodo de devengo mensual.
a) Cuando durante el periodo mensual de devengo se deje de prestar servicio por cualquier causa, salvo en el supuesto de baja médica no producida durante la prestación del servicio, se percibirá la modalidad de productividad que corresponda.
b) En el caso de baja médica no producida durante la prestación del servicio, se percibirá el complemento de productividad correspondiente de acuerdo con las condiciones establecidas que, en todo caso, se reducirá en proporción al número de días de no disponibilidad por dicho motivo que correspondan al periodo.
c) Cuando se deje de prestar servicio y en consecuencia la no disponibilidad supere de forma continuada y en su totalidad el período de devengo señalado, cualquiera que fuera su origen, no se percibirá productividad alguna, salvo cuando dicha
superación se produzca por el disfrute de alguno de los permisos incluidos en el artículo 49 del Estatuto Básico del Empleado Público, por situaciones de embarazo que impidan la prestación de servicio o por la asistencia a periodos presenciales de cursos siempre que los mismos no superen los tres meses de forma continuada, en cuyos casos se percibirá la productividad estructural en la cuantía correspondiente a la modalidad ERG1.
d) Con independencia de lo dispuesto en el apartado anterior, cuando se deje de prestar servicio y en consecuencia la no disponibilidad supere de forma continuada y en su totalidad el período de devengo señalado y su origen derive del disfrute de vacaciones debidamente autorizado, se percibirá la modalidad que corresponda.
2. Períodos de devengo trimestral, semestral y anual.
Cuando durante los periodos de devengo trimestral, semestral o anual, el personal se encuentre en los supuestos de no disponibilidad que a estos efectos se señalan, y siempre que la permanencia continua o discontinua en los mismos sea de más de treinta días, percibirá el complemento de productividad disminuido en proporción al número de días de no disponibilidad que correspondan a dicho período.A estos efectos, se consideran supuestos de no disponibilidad:
a) Baja médica para el servicio, no producida durante la prestación del servicio.
b) Situación administrativa que suponga la no prestación efectiva de servicios.
c) Asistencia a periodos presenciales de cursos.
Etc.
Instrucción número 1/2018, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se determinan las retribuciones a percibir por los guardias civiles durante los primeros veinte días de incapacidad temporal en analogía a lo establecido en la disposición adicional quincuagésima cuarta de la Ley 6/2018 de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 sobre la prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de las Administraciones Públicas y organismos y entidades públicas dependientes de las mismas.
Apartado 1. Retribuciones durante los procesos de incapacidad temporal.
Aquellos guardias civiles que perciban sus retribuciones por la habilitación de haberes de la Guardia Civil y se encuentren en situación de incapacidad temporal, tras habérseles expedido el correspondiente parte de baja, percibirán el cien por cien de sus
retribuciones básicas y complementarias correspondientes a sus retribuciones ordinarias del mes de inicio de la incapacidad temporal, en analogía a los establecido en el Real Decreto 956/2018, de 27 de julio, por el que se aprueba y publica el Acuerdo adoptado por la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado el 23 de julio de 2018, en relación al régimen retributivo de la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de la Administración General del Estado y Organismos o Entidades Públicas dependientes, para los funcionarios civiles del Estado.
Los guardias civiles que no perciban sus retribuciones por la habilitación de haberes de la Guardia Civil se regirán por las normas vigentes en el organismo donde presten servicio y, en su defecto, por lo regulado en la presente Instrucción.
Etc.
Real Decreto 956/2018, de 27 de julio, por el que se aprueba y publica el Acuerdo adoptado por la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado el 23 de julio de 2018, en relación al régimen retributivo de la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de la Administración General del Estado y Organismos o Entidades Públicas dependientes.
Etc.
Y saca tus propias conclusiones Ya te dije lo que había.
Saludos.
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Re: Perdida de complementos de baja por cambio de destino.
Se pierde el Complemento Específico Singular. En contencioso antes se ganaba pero actualmente no.
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Re: Perdida de complementos de baja por cambio de destino.
Y el de destino no?
Estas destinado aunque no te presentes por baja, pero mantienes el de destino?
Estas destinado aunque no te presentes por baja, pero mantienes el de destino?
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Re: Perdida de complementos de baja por cambio de destino.
El destino no lo pierdes, aunque no te presentes en forma. Si es conveniente y necesario notificar al Servicio de Sanidad de la Comandancia donde vayas destinado tu situación y forma de localizarte.
Saludos.