Buenos días, gracias de antemano.
Quisiera preguntar si los gastos que se hacen mensuales en Residencia Militar cuando el personal está alojado larga duración, se puede incluir en declaración de renta?.
Muchas gracias y un saludo.
GASTOS ALOJAMIENTO RESIDENCIA MILITAR
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Re: GASTOS ALOJAMIENTO RESIDENCIA MILITAR
Buenos dīas; las Residencias Militares, vienen reguladas en la OM 13/2009 de 26 de marzo (ademas de normativas de rango inferior a la OM, que definen ya ciertas especifidades sobre el uso de las mismas), entiendo que al ser un uso de larga duración, se trata de un Alojamiento Logístico Militar; por el mismo, la cuantía económica que se abona no es en concepto de alquiler, sino por otros servicios como limpieza, lavandería, tv…..por tanto, no son gastos que se puedan incluir en la declaración de la renta.zurullo123 escribió: ↑Vie Abr 22, 2022 8:06 am Buenos días, gracias de antemano.
Quisiera preguntar si los gastos que se hacen mensuales en Residencia Militar cuando el personal está alojado larga duración, se puede incluir en declaración de renta?.
Muchas gracias y un saludo.
La duda supongo que viene porque a “efectos legales en el Ordenamiento Jurídico”, esos alojamientos se consideran domicilio con ciertos derechos inherentes que esa consideración conlleva, pero a efectos fiscales…no son domicilios con cargas hipotecarias, alquiler….
Saludos!!
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Re: GASTOS ALOJAMIENTO RESIDENCIA MILITAR
Muchas gracias por su respuesta coyote81, ya me lo imaginaba yo un poco por encima.
Un saludo.
Un saludo.
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Re: GASTOS ALOJAMIENTO RESIDENCIA MILITAR
Ni aunque lo fueran, (domicilio a efectos fiscales) tampoco serían deducibles los gastos de alojamiento y manutención. En primer lugar porque dichos gastos ya están subvencionados mediante dieras o IRE; y en segundo lugar porque tampoco quien vive de alquiler, o pagando hipoteca, se puede desgravar esos gastos, (salvo que el contrato de alquiler sea de fecha anterior al año 2015, o que la hipoteca sea anterior al año 2012)Coyote81 escribió: ↑Vie Abr 22, 2022 10:00 amBuenos dīas; las Residencias Militares, vienen reguladas en la OM 13/2009 de 26 de marzo (ademas de normativas de rango inferior a la OM, que definen ya ciertas especifidades sobre el uso de las mismas), entiendo que al ser un uso de larga duración, se trata de un Alojamiento Logístico Militar; por el mismo, la cuantía económica que se abona no es en concepto de alquiler, sino por otros servicios como limpieza, lavandería, tv…..por tanto, no son gastos que se puedan incluir en la declaración de la renta.zurullo123 escribió: ↑Vie Abr 22, 2022 8:06 am Buenos días, gracias de antemano.
Quisiera preguntar si los gastos que se hacen mensuales en Residencia Militar cuando el personal está alojado larga duración, se puede incluir en declaración de renta?.
Muchas gracias y un saludo.
La duda supongo que viene porque a “efectos legales en el Ordenamiento Jurídico”, esos alojamientos se consideran domicilio con ciertos derechos inherentes que esa consideración conlleva, pero a efectos fiscales…no son domicilios con cargas hipotecarias, alquiler….
Saludos!!
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Re: GASTOS ALOJAMIENTO RESIDENCIA MILITAR
“Domicilio a efectos a efectos fiscales” (el que consta en hacienda), y “domicilio por el que a efectos fiscales podamos desgravar la cuantía que corresponda”, que entiendo que es la cuestión planteada por la persona que hace la consulta, son conceptos distintos que sé diferenciar perfectamente, y por tal motivo con toda mi buena fe me he pronunciado para resolver la duda planteada. No obstante, si no lo he plasmado de forma suficientemente clara, agradezco su aporte y aclaración.Francisco I escribió: ↑Vie Abr 22, 2022 1:33 pmNi aunque lo fueran, (domicilio a efectos fiscales) tampoco serían deducibles los gastos de alojamiento y manutención. En primer lugar porque dichos gastos ya están subvencionados mediante dieras o IRE; y en segundo lugar porque tampoco quien vive de alquiler, o pagando hipoteca, se puede desgravar esos gastos, (salvo que el contrato de alquiler sea de fecha anterior al año 2015, o que la hipoteca sea anterior al año 2012)Coyote81 escribió: ↑Vie Abr 22, 2022 10:00 amBuenos dīas; las Residencias Militares, vienen reguladas en la OM 13/2009 de 26 de marzo (ademas de normativas de rango inferior a la OM, que definen ya ciertas especifidades sobre el uso de las mismas), entiendo que al ser un uso de larga duración, se trata de un Alojamiento Logístico Militar; por el mismo, la cuantía económica que se abona no es en concepto de alquiler, sino por otros servicios como limpieza, lavandería, tv…..por tanto, no son gastos que se puedan incluir en la declaración de la renta.zurullo123 escribió: ↑Vie Abr 22, 2022 8:06 am Buenos días, gracias de antemano.
Quisiera preguntar si los gastos que se hacen mensuales en Residencia Militar cuando el personal está alojado larga duración, se puede incluir en declaración de renta?.
Muchas gracias y un saludo.
La duda supongo que viene porque a “efectos legales en el Ordenamiento Jurídico”, esos alojamientos se consideran domicilio con ciertos derechos inherentes que esa consideración conlleva, pero a efectos fiscales…no son domicilios con cargas hipotecarias, alquiler….
Saludos!!
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Re: GASTOS ALOJAMIENTO RESIDENCIA MILITAR
Buenas noches, siii, tengo claro este tema, me lo imaginaba. Muchas gracias.