separacion de servicio con acta por discapacidad
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separacion de servicio con acta por discapacidad
Hola, pertenecí al cuerpo de la guardia civil durante 22 años; fui separado del servicio por cometer una falta muy grave, aunque unos meses antes de la finalización del expediente disciplinario recibí el acta de la junta medico pericial, por el que me reconocían una discapacidad del 25% por trastornos psiquicos.
Posteriormente presente dicha acta junto a informes médicos a la junta pericial de la seguridad social, tras estar varios años cotizando allí; recibí un 0% según ellos, y bueno, ahí lo dejé...
Mis dudas surgen tras pedir un informe de vida laboral a la seguridad social, en el cual veo los 7 años de cotizacion en la seguridad social, pero ninguno de los años que he estado en el ISFAS.
Tras elevarles consulta me dicen que no tienen constancia alguna de esos años de cotización. Mis dudas ahora son:
¿Cómo hago para que esos años me consten para mi jubilación?
Según clases pasivas debería jubilarme a los 60 años, pero en la seguridad sociales a los 65, Entiendo que, al no pertenecer ya a clases pasivas del estado,¿ mi edad de jubilación es a los 65 por la seguridad social no?
Muchas gracias
Posteriormente presente dicha acta junto a informes médicos a la junta pericial de la seguridad social, tras estar varios años cotizando allí; recibí un 0% según ellos, y bueno, ahí lo dejé...
Mis dudas surgen tras pedir un informe de vida laboral a la seguridad social, en el cual veo los 7 años de cotizacion en la seguridad social, pero ninguno de los años que he estado en el ISFAS.
Tras elevarles consulta me dicen que no tienen constancia alguna de esos años de cotización. Mis dudas ahora son:
¿Cómo hago para que esos años me consten para mi jubilación?
Según clases pasivas debería jubilarme a los 60 años, pero en la seguridad sociales a los 65, Entiendo que, al no pertenecer ya a clases pasivas del estado,¿ mi edad de jubilación es a los 65 por la seguridad social no?
Muchas gracias
- psmito
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Re: separacion de servicio con acta por discapacidad
Por partesdtorror escribió: ↑Sab Oct 01, 2022 8:02 pm Hola, pertenecí al cuerpo de la guardia civil durante 22 años; fui separado del servicio por cometer una falta muy grave, aunque unos meses antes de la finalización del expediente disciplinario recibí el acta de la junta medico pericial, por el que me reconocían una discapacidad del 25% por trastornos psiquicos.
Posteriormente presente dicha acta junto a informes médicos a la junta pericial de la seguridad social, tras estar varios años cotizando allí; recibí un 0% según ellos, y bueno, ahí lo dejé...
Mis dudas surgen tras pedir un informe de vida laboral a la seguridad social, en el cual veo los 7 años de cotizacion en la seguridad social, pero ninguno de los años que he estado en el ISFAS.
Tras elevarles consulta me dicen que no tienen constancia alguna de esos años de cotización. Mis dudas ahora son:
¿Cómo hago para que esos años me consten para mi jubilación?
Según clases pasivas debería jubilarme a los 60 años, pero en la seguridad sociales a los 65, Entiendo que, al no pertenecer ya a clases pasivas del estado,¿ mi edad de jubilación es a los 65 por la seguridad social no?
Muchas gracias
Ese acta desembocaría en la apertura de un expediente
Ese expediente se resolvió como retiro, apto o apto con limitaciones??
La JMP no reconoce discapacidad, reconoce incapacidad que es distinto
Dependiendo de la contestación a esta pregunta vienen las otras
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Si juegas conmigo,
corres el riesgo
de que yo juegue mejor.
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- trasgu123
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Re: separacion de servicio con acta por discapacidad
1º El Acta de la JMPO tiene validez en al ambito militar y de la GC. Y hasta ahi llega.
2º La S Social tiene constancia de las cotizaciones hechas es ESE sistema.
3º La cotizacion a ISFAS es SOLO a efectos sanitarios. La cotizacion a efectos de pension es a Clases Pasivas.
4º Ningun GC pasa a retiro a los 60 años, salvo por incapacidad laboral.
5º Para jubilarse en la S Social con 65 años de edad en este año, hay que tener cotizados al menos 37 años y 6 meses. Si no se tienen, es a los 66 años y 2 meses de edad; cada año sube, hasta llegar a los 67 años de edad.
6º Al llegar a la edad de jubilacion que corresponda, si quieren sumar los años cotizados a la S Social con los de otros sistemas como Clases Pasivas, hay que solicitar la aplicacion del Computo Reciproco en el mismo momento de solicitud de la pension.
2º La S Social tiene constancia de las cotizaciones hechas es ESE sistema.
3º La cotizacion a ISFAS es SOLO a efectos sanitarios. La cotizacion a efectos de pension es a Clases Pasivas.
4º Ningun GC pasa a retiro a los 60 años, salvo por incapacidad laboral.
5º Para jubilarse en la S Social con 65 años de edad en este año, hay que tener cotizados al menos 37 años y 6 meses. Si no se tienen, es a los 66 años y 2 meses de edad; cada año sube, hasta llegar a los 67 años de edad.
6º Al llegar a la edad de jubilacion que corresponda, si quieren sumar los años cotizados a la S Social con los de otros sistemas como Clases Pasivas, hay que solicitar la aplicacion del Computo Reciproco en el mismo momento de solicitud de la pension.
- Paulu
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Re: separacion de servicio con acta por discapacidad
Buenos díasdtorror escribió: ↑Sab Oct 01, 2022 8:02 pm Hola, pertenecí al cuerpo de la guardia civil durante 22 años; fui separado del servicio por cometer una falta muy grave, aunque unos meses antes de la finalización del expediente disciplinario recibí el acta de la junta medico pericial, por el que me reconocían una discapacidad del 25% por trastornos psiquicos.
Posteriormente presente dicha acta junto a informes médicos a la junta pericial de la seguridad social, tras estar varios años cotizando allí; recibí un 0% según ellos, y bueno, ahí lo dejé...
Mis dudas surgen tras pedir un informe de vida laboral a la seguridad social, en el cual veo los 7 años de cotizacion en la seguridad social, pero ninguno de los años que he estado en el ISFAS.
Tras elevarles consulta me dicen que no tienen constancia alguna de esos años de cotización. Mis dudas ahora son:
¿Cómo hago para que esos años me consten para mi jubilación?
Según clases pasivas debería jubilarme a los 60 años, pero en la seguridad sociales a los 65, Entiendo que, al no pertenecer ya a clases pasivas del estado,¿ mi edad de jubilación es a los 65 por la seguridad social no?
Muchas gracias
Si leo bien, eras GC, cometiste un delito "X" y te inhabilitaron
Si ya no eres GC, lo de jubilarte a los 60, ni de broma
Por la SS son 67 años a no ser que cumplas las condiciones para jubilarte antes
A nivel militar, los compañeros que se van a los 45, pueden solicitar mediante un anexo que sus años en clases pasivas pasen a SS, ahora no se que anexo es, pero en clases pasivas seguro que te podrán informar
Esto claro entendiendo que lo puedas hacer igual que los compañeros militares de compromiso LD
- trasgu123
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Re: separacion de servicio con acta por discapacidad
No mezclemos peras con sardinas. La normativa legal es para TODOS, se sea militar LD o fontanero, y es la llamada comunmente "Computo Reciproco".
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Re: separacion de servicio con acta por discapacidad
El acta dice textualmente:
3- Diagnostico medico pericial: trastorno ansioso-depresivo con tendencia a recidir
Grado global de limitacion de la actividad: 25%
4- Las caracteristicas del trastorno implican un factor de psico-vulnerabilidad incompatible con el regimen de disciplina y jerarquia de la guarda civil.
Me sorprende un pooco el punto 4; siempre fui una persona muy cumplidora con las ordenes, tanto cuando las daba como cuando las recibia, y jamás tuve problema alguno con mis jefes, tuve buenos jefes; y disciplinado, jamás tuve ninguna falta disciplinaria o reprension verbal alguna, no me resulta coherente esa valoración, pero bueno, es lo que hay...
3- Diagnostico medico pericial: trastorno ansioso-depresivo con tendencia a recidir
Grado global de limitacion de la actividad: 25%
4- Las caracteristicas del trastorno implican un factor de psico-vulnerabilidad incompatible con el regimen de disciplina y jerarquia de la guarda civil.
Me sorprende un pooco el punto 4; siempre fui una persona muy cumplidora con las ordenes, tanto cuando las daba como cuando las recibia, y jamás tuve problema alguno con mis jefes, tuve buenos jefes; y disciplinado, jamás tuve ninguna falta disciplinaria o reprension verbal alguna, no me resulta coherente esa valoración, pero bueno, es lo que hay...
Exacto, ellos solo tienen constancia de las cotizaciones hechas en seguridad social, y no las de clases pasivas; no puedo hacer una simulacion de pensión para cuando me jubile debido a que no sé cómo computan los años de clases pasivas, por eso pregunto en este post.2º La S Social tiene constancia de las cotizaciones hechas es ESE sistema.
Comprendo, gracias por explicármelo, no estoy muy puesto en estos temas...3º La cotizacion a ISFAS es SOLO a efectos sanitarios. La cotizacion a efectos de pension es a Clases Pasivas.
- trasgu123
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Re: separacion de servicio con acta por discapacidad
Para aplicar el Computo Reciproco hay un cuadro de equivalencias entre grupos de S Social y de Clases Pasivas.
Hasta 1996 un G Civil era C2, desde enero de ese año es C1.
Hasta 1996 un G Civil era C2, desde enero de ese año es C1.
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- psmito
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Re: separacion de servicio con acta por discapacidad
No me entero de nadadtorror escribió: ↑Lun Oct 03, 2022 8:47 pm El acta dice textualmente:
3- Diagnostico medico pericial: trastorno ansioso-depresivo con tendencia a recidir
Grado global de limitacion de la actividad: 25%
4- Las caracteristicas del trastorno implican un factor de psico-vulnerabilidad incompatible con el regimen de disciplina y jerarquia de la guarda civil.
Me sorprende un pooco el punto 4; siempre fui una persona muy cumplidora con las ordenes, tanto cuando las daba como cuando las recibia, y jamás tuve problema alguno con mis jefes, tuve buenos jefes; y disciplinado, jamás tuve ninguna falta disciplinaria o reprension verbal alguna, no me resulta coherente esa valoración, pero bueno, es lo que hay...
Exacto, ellos solo tienen constancia de las cotizaciones hechas en seguridad social, y no las de clases pasivas; no puedo hacer una simulacion de pensión para cuando me jubile debido a que no sé cómo computan los años de clases pasivas, por eso pregunto en este post.2º La S Social tiene constancia de las cotizaciones hechas es ESE sistema.
Comprendo, gracias por explicármelo, no estoy muy puesto en estos temas...3º La cotizacion a ISFAS es SOLO a efectos sanitarios. La cotizacion a efectos de pension es a Clases Pasivas.
Estás en activo ???? O no
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Re: separacion de servicio con acta por discapacidad
Esta separado del servicio. El expediente de perdida de condiciones psicofisicas es mas que posible que se paralizase, por tener abierto uno disciplinario por falta muy grave y como la resolucion fue Separacion del Servicio pues se acabo la historia.
- psmito
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Re: separacion de servicio con acta por discapacidad
Clarinete
Le toca esperar a la edad legal de jubilación y hacer uso del cómputo recíproco
Como hablaba de un acta, pero en este caso este acta no sirve para nada
Y si, el expediente con seguridad se lo suspendieron hasta ver resolución disciplinaria y una vez vista se cerraría por no ser procedente
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Re: separacion de servicio con acta por discapacidad
"A efectos de incorporar los años de cotización en el Régimen de Clases Pasivas a las pensiones de Seguridad Social, en aplicación del cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social (Real Decreto 691/1991, de 12 de abril) el interesado deberá solicitar la certificación de servicios prestados al Estado que se realizará en el impreso Modelo CS expedido por el departamento ministerial o Comunidad Autónoma donde se encontraba por última vez destinado el funcionario."
Ya encontré la información que necesitaba en el siguiente enlace:
https://www.portalclasespasivas.gob.es/ ... rales.aspx
Ya encontré la información que necesitaba en el siguiente enlace:
https://www.portalclasespasivas.gob.es/ ... rales.aspx
Exacto, así fue. De nada valió esa acta, pues por la seguridad social tienen otros baremos y no me reconocieron enfermedad alguna, aún cuando sigo estando enfermo, tomando medicación y con seguimiento psiquiátrico, es lo que hay...El expediente de perdida de condiciones psicofísicas es mas que posible que se paralizase, por tener abierto uno disciplinario por falta muy grave y como la resolucion fue Separacion del Servicio pues se acabo la historia.
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- Comentario: Gracias por aceptarme en el foro ..
Re: separacion de servicio con acta por discapacidad
Te jubilarias a los 67dtorror escribió: ↑Sab Oct 01, 2022 8:02 pm Hola, pertenecí al cuerpo de la guardia civil durante 22 años; fui separado del servicio por cometer una falta muy grave, aunque unos meses antes de la finalización del expediente disciplinario recibí el acta de la junta medico pericial, por el que me reconocían una discapacidad del 25% por trastornos psiquicos.
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Mis dudas surgen tras pedir un informe de vida laboral a la seguridad social, en el cual veo los 7 años de cotizacion en la seguridad social, pero ninguno de los años que he estado en el ISFAS.
Tras elevarles consulta me dicen que no tienen constancia alguna de esos años de cotización. Mis dudas ahora son:
¿Cómo hago para que esos años me consten para mi jubilación?
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Muchas gracias