Duda 200% o 100%?
Moderadores: trasgu123, sargentodehierro, psmito, zuku, Arano
-
- Cabo 1º
- Mensajes: 16
- Registrado: Jue Oct 20, 2022 1:37 pm
- Cuerpo: Militar Temporal
- Situacion: Activo
Duda 200% o 100%?
Buenos días compañeros.
Tengo una duda. Si tengo reconocidas las lesiones en acto de servicio por resolución del Director General de la Policía mediante el expediente de averiguación de causas y, posteriormente el tribunal médico me jubila, pueden hacerlo por enfermedad común? O tendrían que jubilarme por contingencia profesional y me quedaría el 55% de la base de cotización que tenía en el momento de causar baja? o por el contrario podrían decidir jubilarme por contingencia común y quedarme una pensión irrisoria ya que no cotizo a clases pasivas y voy por el Régimen General.
Todo esto con independencia de pedir a posteriori el 200%.
A ver si alguien me lo sabe aclarar. Muchas gracias.
Tengo una duda. Si tengo reconocidas las lesiones en acto de servicio por resolución del Director General de la Policía mediante el expediente de averiguación de causas y, posteriormente el tribunal médico me jubila, pueden hacerlo por enfermedad común? O tendrían que jubilarme por contingencia profesional y me quedaría el 55% de la base de cotización que tenía en el momento de causar baja? o por el contrario podrían decidir jubilarme por contingencia común y quedarme una pensión irrisoria ya que no cotizo a clases pasivas y voy por el Régimen General.
Todo esto con independencia de pedir a posteriori el 200%.
A ver si alguien me lo sabe aclarar. Muchas gracias.
Re: Duda 200% o 100%?
si las lesiones que tienes reconocidas en Acto de servicio son suficientes por si solas para pasar a Jubilado, posiblemente puedas reclamar el 200% del haber regulador (esto en clases pasivas), no sé como va los que cotizais a la Seguridad Social.
No conozco a nadie con el 200%, aunque creo que en este foro hay alguno.
No conozco a nadie con el 200%, aunque creo que en este foro hay alguno.
- TEMPUS FUGIT
- Coronel
- Mensajes: 1897
- Registrado: Jue Nov 03, 2011 3:47 pm
Re: Duda 200% o 100%?
Para los de Clases pasivasvaxn escribió: ↑Lun Nov 21, 2022 6:59 pm si las lesiones que tienes reconocidas en Acto de servicio son suficientes por si solas para pasar a Jubilado, posiblemente puedas reclamar el 200% del haber regulador (esto en clases pasivas), no sé como va los que cotizais a la Seguridad Social.
No conozco a nadie con el 200%, aunque creo que en este foro hay alguno.
En principio, el 200% es una cifra, por decirlo de alguna manera,,,, orientativa
Personalmente, conozco un compañero que SI cobra el 200% REAL
pero son casos muy contados, ya que deben confluir dos factores importantes
1.- Que las a la vista de las lesiones fisicas o psiquicas se declare ACTO DE SERVICIO,
2.- Que las lesiones se hayan producido, fruto de un acto terrorista.
para el resto, En el supuesto de que se declare acto de servicio, sera el 200% con un limite, publicado en el BOE de los PGE, definido como LIMITE DE PENSION MAXIMA que para 2022 es 2.819,18 euros/mes
a esta cantidad hay de aplicarle el IRPF, que para pensiones superiores a 30000 euretes es del 15,59%
Tabla de retenciones de IRPF en las pensiones en 2022:
Si gana 12.000 euros anuales o menos: menos de un 1%
Si gana entre 12.001 y 18.000 euros anuales: un 2,61%
Si gana entre 18.001 y 24.000 euros anuales: un 8,89%
Si gana entre 24.001 y 30.000 euros anuales: 11,83%
Si gana más de 30.000 euros anuales: un 15,59%
-
- Cabo 1º
- Mensajes: 16
- Registrado: Jue Oct 20, 2022 1:37 pm
- Cuerpo: Militar Temporal
- Situacion: Activo
Re: Duda 200% o 100%?
En primer lugar gracias por las respuestas.
Pero mi duda va más por el paso previo a solicitar a clases pasivas el 200%.
Lo que me gustaría saber es si el tribunal médico, o más bien la DGP, me debería jubilar directamente por contingencia profesional por tener reconocido el acto de servicio o, si por el contrarío te jubilan igualmente por contingencia común y ya después reclamas al contencioso. A ver si alguien me sabe aclarar ese punto.
Pero mi duda va más por el paso previo a solicitar a clases pasivas el 200%.
Lo que me gustaría saber es si el tribunal médico, o más bien la DGP, me debería jubilar directamente por contingencia profesional por tener reconocido el acto de servicio o, si por el contrarío te jubilan igualmente por contingencia común y ya después reclamas al contencioso. A ver si alguien me sabe aclarar ese punto.
-
- Sargento
- Mensajes: 34
- Registrado: Lun Oct 03, 2022 2:44 pm
- Cuerpo: Policia Nacional
- Situacion: Retiro por incapacidad
- Comentario: POLICÍA NACIONAL JUBILADO POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL
Re: Duda 200% o 100%?
Buenos días.Sithious escribió: ↑Lun Nov 21, 2022 9:56 pm En primer lugar gracias por las respuestas.
Pero mi duda va más por el paso previo a solicitar a clases pasivas el 200%.
Lo que me gustaría saber es si el tribunal médico, o más bien la DGP, me debería jubilar directamente por contingencia profesional por tener reconocido el acto de servicio o, si por el contrarío te jubilan igualmente por contingencia común y ya después reclamas al contencioso. A ver si alguien me sabe aclarar ese punto.
Me temo que, de jubilarte, te jubilarán por enfermedad común. En mi caso tengo 5 resoluciones de la DGP, una sentencia Contencioso Administrativa a mi favor reconociéndose lesiones y secuelas en acto de servicio, y estoy cobrando la pensión ordinaria.
El tribunal médico, y ojalá me equivoque, hará todo lo posible por minimizar tus dolencias y como aquí, la prevaricación administrativa parece ser que no existe, no pasará nada y te tocará luchar en otro Contencioso Administrativo.
En mi caso estoy esperando la respuesta de clases pasivas a mi petición de la pensión extraordinaria, pero ya tengo abogado desde poco antes de que me jubilaran por IPT y estamos convencidos que habrá que ir al Contencioso para conseguirla.
Personalmente, conozco a un compañero víctima de atentado terrorista que tuvo que luchar a pensión extraordinaria por lesiones en atentado terrorista porque la Administración le dijo que a ella no le constaba que estuviese reconocida como víctima del terrorismo, así que creo que con eso está todo dicho... Que no te van a facilitar nada vamos, como a nadie desgraciadamente.
Suerte y a por lo que consideres que es tuyo.
- Arano
- INMEMORIAM
- Mensajes: 7236
- Registrado: Lun Jun 18, 2007 11:29 am
- Cuerpo: Guardia Civil
- Situacion: Retiro por incapacidad
- Comentario: Retirado Acto de Servicio, causa efecto con Atentado Terrorista.
- Ubicación: Pamplona
Re: Duda 200% o 100%?
Suerte al compañero y a luchar por lo que en justicia te corresponde.Jubilauta escribió: ↑Mar Nov 22, 2022 8:41 amBuenos días.Sithious escribió: ↑Lun Nov 21, 2022 9:56 pm En primer lugar gracias por las respuestas.
Pero mi duda va más por el paso previo a solicitar a clases pasivas el 200%.
Lo que me gustaría saber es si el tribunal médico, o más bien la DGP, me debería jubilar directamente por contingencia profesional por tener reconocido el acto de servicio o, si por el contrarío te jubilan igualmente por contingencia común y ya después reclamas al contencioso. A ver si alguien me sabe aclarar ese punto.
Me temo que, de jubilarte, te jubilarán por enfermedad común. En mi caso tengo 5 resoluciones de la DGP, una sentencia Contencioso Administrativa a mi favor reconociéndose lesiones y secuelas en acto de servicio, y estoy cobrando la pensión ordinaria.
El tribunal médico, y ojalá me equivoque, hará todo lo posible por minimizar tus dolencias y como aquí, la prevaricación administrativa parece ser que no existe, no pasará nada y te tocará luchar en otro Contencioso Administrativo.
En mi caso estoy esperando la respuesta de clases pasivas a mi petición de la pensión extraordinaria, pero ya tengo abogado desde poco antes de que me jubilaran por IPT y estamos convencidos que habrá que ir al Contencioso para conseguirla.
Personalmente, conozco a un compañero víctima de atentado terrorista que tuvo que luchar a pensión extraordinaria por lesiones en atentado terrorista porque la Administración le dijo que a ella no le constaba que estuviese reconocida como víctima del terrorismo, desgraciadamente como ese caso hay muchos más, en cualquier Cuerpo. Hemos tenido que pelear contra viento y marea y desde luego contra la Administración e inicialmente contra los Jefes, ya que en mucho casos, ni constaba que había tenido atentado reconocidos en sus Comisarias o Comandancias de la GC. Aún en este momento y después de tanto años, tenemos que conozca 4 compañeros en esas circunstancias, a falta de que se expida el escrito de Comisarias o Comandancias.. así que creo que con eso está todo dicho... Que no te van a facilitar nada vamos, como a nadie desgraciadamente.
Suerte y a por lo que consideres que es tuyo.
-
- Suboficial Mayor
- Mensajes: 119
- Registrado: Dom May 06, 2012 11:16 am
- Cuerpo: Policia Nacional
- Situacion: Retiro por incapacidad
Re: Duda 200% o 100%?
En el CNP el cobro de la pensión extraordinaria no es de oficio.
Es decir, jubilan con pensión ordinaria sí o sí. ¿Y si tengo reconocido en acto de servicio el motivo de mi jubilación? Pues muy sencillo, se tiene que tramitar escrito solicitando la pensión extraordinaria, así, literalmente y adjuntando los documentos pertinentes... que ellos ya lo saben y tienen copias, pero por si acaso.
Luego viene la espera. Conmigo tardaron 8 meses... por supuesto con efecto retroactivo.
Es decir, jubilan con pensión ordinaria sí o sí. ¿Y si tengo reconocido en acto de servicio el motivo de mi jubilación? Pues muy sencillo, se tiene que tramitar escrito solicitando la pensión extraordinaria, así, literalmente y adjuntando los documentos pertinentes... que ellos ya lo saben y tienen copias, pero por si acaso.
Luego viene la espera. Conmigo tardaron 8 meses... por supuesto con efecto retroactivo.
Re: Duda 200% o 100%?
En clases Pasivas, si te jubilan en Acto de Servicio, cobras el 200% del haber regulador del grupo al que pertenezcas.TEMPUS FUGIT escribió: ↑Lun Nov 21, 2022 9:37 pm
En principio, el 200% es una cifra, por decirlo de alguna manera,,,, orientativa
H.Regulador C1 año 2.022: es de 26.788,92 brutos anuales, (1.913,50 euros brutos mensuales).
Pero la cuantía máxima que se puede percibir es de 39.468,52 euros brtuos anuales (2.819,18 euros brutos mensuales), salvo que se por Acto de terrorismo.
- TEMPUS FUGIT
- Coronel
- Mensajes: 1897
- Registrado: Jue Nov 03, 2011 3:47 pm
Re: Duda 200% o 100%?
Muy bien resumido lo expuesto en mi post anterior....vaxn escribió: ↑Mar Nov 22, 2022 8:43 pmEn clases Pasivas, si te jubilan en Acto de Servicio, cobras el 200% del haber regulador del grupo al que pertenezcas.TEMPUS FUGIT escribió: ↑Lun Nov 21, 2022 9:37 pm
En principio, el 200% es una cifra, por decirlo de alguna manera,,,, orientativa
H.Regulador C1 año 2.022: es de 26.788,92 brutos anuales, (1.913,50 euros brutos mensuales).
Pero la cuantía máxima que se puede percibir es de 39.468,52 euros brtuos anuales (2.819,18 euros brutos mensuales), salvo que se por Acto de terrorismo.
TEMPUS FUGIT escribió: ↑Lun Nov 21, 2022 9:37 pmPara los de Clases pasivasvaxn escribió: ↑Lun Nov 21, 2022 6:59 pm si las lesiones que tienes reconocidas en Acto de servicio son suficientes por si solas para pasar a Jubilado, posiblemente puedas reclamar el 200% del haber regulador (esto en clases pasivas), no sé como va los que cotizais a la Seguridad Social.
No conozco a nadie con el 200%, aunque creo que en este foro hay alguno.
En principio, el 200% es una cifra, por decirlo de alguna manera,,,, orientativa
Personalmente, conozco un compañero que SI cobra el 200% REAL
pero son casos muy contados, ya que deben confluir dos factores importantes
1.- Que las a la vista de las lesiones fisicas o psiquicas se declare ACTO DE SERVICIO,
2.- Que las lesiones se hayan producido, fruto de un acto terrorista.
para el resto, En el supuesto de que se declare acto de servicio, sera el 200% con un limite, publicado en el BOE de los PGE, definido como LIMITE DE PENSION MAXIMA que para 2022 es 2.819,18 euros/mes
a esta cantidad hay de aplicarle el IRPF, que para pensiones superiores a 30000 euretes es del 15,59%
Tabla de retenciones de IRPF en las pensiones en 2022:
Si gana 12.000 euros anuales o menos: menos de un 1%
Si gana entre 12.001 y 18.000 euros anuales: un 2,61%
Si gana entre 18.001 y 24.000 euros anuales: un 8,89%
Si gana entre 24.001 y 30.000 euros anuales: 11,83%
Si gana más de 30.000 euros anuales: un 15,59%
-
- Cabo 1º
- Mensajes: 22
- Registrado: Vie May 11, 2018 4:33 am
- Cuerpo: Militar Temporal
- Situacion: Retiro por incapacidad
Re: Duda 200% o 100%?
Que la DGP te reconozca unas lesiones en acto de servicio, no significa que Clases Pasivas haga lo mismo, y seas jubilado como consecuencia del servicio. Sé que suena raro, pero es así. Son legislaciones diferentes, y expedientes diferentes, incluso órganos administrativos decisorios diferentes. Aunque lógicamente ayuda que las tengas reconocidas, pero no es determinante, ni vinculante esto último.
-
- General de Brigada
- Mensajes: 7043
- Registrado: Mar Oct 07, 2008 10:35 pm
- Cuerpo: Militar de Carrera
- Situacion: Retiro por edad
- Ubicación: Sevilla
Re: Duda 200% o 100%?
Incluso puede darse el caso de que con esas lesiones, causadas en acto de servicio, no se conceda el retiro. Eso depende de la gravedad y secuelas de dichas lesiones y de su posible recuperación.Counter escribió: ↑Dom Feb 12, 2023 4:01 pm Que la DGP te reconozca unas lesiones en acto de servicio, no significa que Clases Pasivas haga lo mismo, y seas jubilado como consecuencia del servicio. Sé que suena raro, pero es así. Son legislaciones diferentes, y expedientes diferentes, incluso órganos administrativos decisorios diferentes. Aunque lógicamente ayuda que las tengas reconocidas, pero no es determinante, ni vinculante esto último.
-
- Cabo 1º
- Mensajes: 22
- Registrado: Vie May 11, 2018 4:33 am
- Cuerpo: Militar Temporal
- Situacion: Retiro por incapacidad
Re: Duda 200% o 100%?
Efectivamente.
-
- Brigada
- Mensajes: 72
- Registrado: Mié Jul 06, 2022 10:50 am
- Cuerpo: Militar Temporal
- Situacion: Activo
- Comentario: En breve me desactivan
Re: Duda 200% o 100%?
Buenas noches, perdonar mi ignorancia, a mi me jubilaron en septiembre de 2022, solicité una apertura de expediente de averiguación de causas, porque considero que mi enfermedad fue provocada por mis jefes demostrable al 200%. A día de hoy no me han contestado sobre el citado expediente. Entiendo que si me llegan a reconocer la enfermedad como acto de servicio, (cosa que dudo y que me tocará ir al contencioso),¿Clases Pasivas podría no reconocerlas?, lo digo porque ya que seguramente vaya al contencioso hago el 2x1, que se me reconozca por el CNP y por Clases Pasivas o ¿cómo funciona? Gracias.Counter escribió: ↑Dom Feb 12, 2023 4:01 pm Que la DGP te reconozca unas lesiones en acto de servicio, no significa que Clases Pasivas haga lo mismo, y seas jubilado como consecuencia del servicio. Sé que suena raro, pero es así. Son legislaciones diferentes, y expedientes diferentes, incluso órganos administrativos decisorios diferentes. Aunque lógicamente ayuda que las tengas reconocidas, pero no es determinante, ni vinculante esto último.
- trasgu123
- Teniente General
- Mensajes: 15739
- Registrado: Jue Jul 17, 2008 1:34 pm
- Cuerpo: Militar de Carrera
- Situacion: Retiro por incapacidad
- Comentario: Por "inutilidad manifiesta" que decia mi Capitan en Talarn, D. Raimundo Castellanos Lopez.
En la gloria este, sea donde sea. - Ubicación: En la isla Santa Clara, Bahia de La Concha.
Re: Duda 200% o 100%?
Policia y Clases Pasivas son organismos distintos y emiten Resoluciones propias en su ambito competencial. No se pone UNA demanda en los tribunales porque me han atracado en Jaen y han robado en mi casa en Cuenca, se ponen DOS.