COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

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JohnMillius
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por JohnMillius »

Ok me queda más claro. Muchas gracias otra vez
Francisco I
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por Francisco I »

JohnMillius escribió: Jue Jul 06, 2023 5:30 pm
agustino escribió: Jue Jul 06, 2023 3:53 pm
JohnMillius escribió: Jue Jul 06, 2023 3:27 pm

Sí sí eso es lo que he hecho Francisco I, hacer todas las complementarias de 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021.

Pero como dice el compañero Agustino al ser por firmeza de las dos sentencias, maternidad y vacaciones, en el año 2022 y el pago también en el 2022, debería haber hecho una sola declaración del 2022, la q me tocaba, ya que era por sentencia.

Como dice Agustino ahora q me han mandado la primera carta de pago de intereses por la de 2018 y vendrán las siguientes, ahora sí alegó q fue por sentencia y q no toca pagar intereses, me van a decir q lo tributé mal....

O sea q creo q lo mejor es pagar los malditos intereses y no meterse en más fregaos ya que lo declaré mal en su momento...
Y si solo les enseñas la resolución de clases pasivas en la que dicen que te reconocen el derecho del complemento de maternidad, donde no creo que ponga que lo reconocen por sentencia.??? Si demuestras así que es un derecho que has adquirido no tienes que pagar intereses nunca.
Pues es una buena idea. Estoy viendo la resolución de maternidad y la q me envió Defensa sobre las vacaciones y en ningún lado pone que se trate a consecuencia de una resolución judicial. Puedo alegar q no toca pagar intereses pq las cantidades fueron abonadas en 2022 y aportarle esas resoluciones q simplemente ponen las cantidades abonadas desglosadas por años....

Curiosamente lo de las vacaciones desglosa q pertenece a los años 2015, 2016 y 2017 pero los mamones de Hacienda me ponen q esa cantidad corresponde al Ejercicio 2018, no sé porqué demonios ???

Para colmo acabo de hacer una complementaria sobre la presentada de 2022 y si deduzco el 30% de lo abonado haciéndolo bien como si fuera por resolución judicial y me sale a pagar bastante menos de lo que he pagado en las demás complementarias....si no lo hago con la reducción del 30% me sale a pagar más claro.....

Quizá lo mejor sea pedir cita con Hacienda si me la dan dentro de los 15 días hábiles para alegar la carta de los intereses y que me aclaren como puedo deshacer el entuerto haciéndolo correctamente ( con reducción o sin ella ) ...

Muchas gracias
Con aportarles esa justificación, es mas que suficiente y archivan el asunto. Lo de los intereses es que les salta en automático, pues el sistema informático detecta una declaración " a pagar" presentada fuera de plazo. Por eso envian el requerimiento; pero en cuanto se les muestra que se trata de atrasos percibidos en 2022; siempre que las complementarias se hayan presentado antes del 30 de junio pasado, se la "envainan"
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por JohnMillius »

Francisco I escribió: Jue Jul 06, 2023 11:09 pm
JohnMillius escribió: Jue Jul 06, 2023 5:30 pm
agustino escribió: Jue Jul 06, 2023 3:53 pm

Y si solo les enseñas la resolución de clases pasivas en la que dicen que te reconocen el derecho del complemento de maternidad, donde no creo que ponga que lo reconocen por sentencia.??? Si demuestras así que es un derecho que has adquirido no tienes que pagar intereses nunca.
Pues es una buena idea. Estoy viendo la resolución de maternidad y la q me envió Defensa sobre las vacaciones y en ningún lado pone que se trate a consecuencia de una resolución judicial. Puedo alegar q no toca pagar intereses pq las cantidades fueron abonadas en 2022 y aportarle esas resoluciones q simplemente ponen las cantidades abonadas desglosadas por años....

Curiosamente lo de las vacaciones desglosa q pertenece a los años 2015, 2016 y 2017 pero los mamones de Hacienda me ponen q esa cantidad corresponde al Ejercicio 2018, no sé porqué demonios ???

Para colmo acabo de hacer una complementaria sobre la presentada de 2022 y si deduzco el 30% de lo abonado haciéndolo bien como si fuera por resolución judicial y me sale a pagar bastante menos de lo que he pagado en las demás complementarias....si no lo hago con la reducción del 30% me sale a pagar más claro.....

Quizá lo mejor sea pedir cita con Hacienda si me la dan dentro de los 15 días hábiles para alegar la carta de los intereses y que me aclaren como puedo deshacer el entuerto haciéndolo correctamente ( con reducción o sin ella ) ...

Muchas gracias
Con aportarles esa justificación, es mas que suficiente y archivan el asunto. Lo de los intereses es que les salta en automático, pues el sistema informático detecta una declaración " a pagar" presentada fuera de plazo. Por eso envian el requerimiento; pero en cuanto se les muestra que se trata de atrasos percibidos en 2022; siempre que las complementarias se hayan presentado antes del 30 de junio pasado, se la "envainan"
Gracias Francisco.
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por agustino »

Lo que yo no se JohnMillius, ahora que lo pienso, si presentaste las complementarias a pagar........te las han cobrado, verdad?
Entonces, no es tan sencillo, pues deberás esperar a que no solo te acepten tu solicitud de anulación, sino la devolución del dinero también, pues no creo que te haga mucha gracia presentar la complementaria del 2022, pagarla, sin que te hayan devuelto la pasta de las complementarias anteriores. Y eso no es inmediato, supongo que tampoco tardarán mucho en abonar una vez anulen.

Cada dia que pasa desde el 30 de junio te está contando dias para cobro de intereses de demora, por presentar la complementaria del 2022 a pagar más allá de ese 30 junio. Tb es verdad, que por la misma regla de 3, las cantidades que te tienen que devolver de las complementarias pagadas tb deberían devolverlas con intereses, si quisieran.
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por Francisco I »

agustino escribió: Vie Jul 07, 2023 7:19 am Lo que yo no se JohnMillius, ahora que lo pienso, si presentaste las complementarias a pagar........te las han cobrado, verdad?
Entonces, no es tan sencillo, pues deberás esperar a que no solo te acepten tu solicitud de anulación, sino la devolución del dinero también, pues no creo que te haga mucha gracia presentar la complementaria del 2022, pagarla, sin que te hayan devuelto la pasta de las complementarias anteriores. Y eso no es inmediato, supongo que tampoco tardarán mucho en abonar una vez anulen.

Cada dia que pasa desde el 30 de junio te está contando dias para cobro de intereses de demora, por presentar la complementaria del 2022 a pagar más allá de ese 30 junio. Tb es verdad, que por la misma regla de 3, las cantidades que te tienen que devolver de las complementarias pagadas tb deberían devolverlas con intereses, si quisieran.
En mi modesta opinión, yo creo que son ganas de pagar mas. El concentrar todos los atrasos en un mismo ejercicio fiscal, aunque sea legal por aquello de la sentencia judicial, no es interesante. Solo lo es cuando se trata de rendimientos irregulares, pues llevan un 30% de bonificación.
Si se presentan tantas complementarias como ejercicios resulten afectados por esos atrasos, y se hace en el plazo legal, Hacienda no pone ninguna pega. Repito que lo de los intereses es un fallo de ellos por automatismo informático, que se anula con un escrito explicando el motivo de los atrasos, la fecha de percepción y los años a los que pertenecen.
Recomiendo a Jhn Millius que no mueva ese asunto, pues saldrá perdiendo tiempo y dinero.
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por agustino »

Francisco I escribió: Vie Jul 07, 2023 8:05 am
agustino escribió: Vie Jul 07, 2023 7:19 am Lo que yo no se JohnMillius, ahora que lo pienso, si presentaste las complementarias a pagar........te las han cobrado, verdad?
Entonces, no es tan sencillo, pues deberás esperar a que no solo te acepten tu solicitud de anulación, sino la devolución del dinero también, pues no creo que te haga mucha gracia presentar la complementaria del 2022, pagarla, sin que te hayan devuelto la pasta de las complementarias anteriores. Y eso no es inmediato, supongo que tampoco tardarán mucho en abonar una vez anulen.

Cada dia que pasa desde el 30 de junio te está contando dias para cobro de intereses de demora, por presentar la complementaria del 2022 a pagar más allá de ese 30 junio. Tb es verdad, que por la misma regla de 3, las cantidades que te tienen que devolver de las complementarias pagadas tb deberían devolverlas con intereses, si quisieran.
En mi modesta opinión, yo creo que son ganas de pagar mas. El concentrar todos los atrasos en un mismo ejercicio fiscal, aunque sea legal por aquello de la sentencia judicial, no es interesante. Solo lo es cuando se trata de rendimientos irregulares, pues llevan un 30% de bonificación.
Si se presentan tantas complementarias como ejercicios resulten afectados por esos atrasos, y se hace en el plazo legal, Hacienda no pone ninguna pega. Repito que lo de los intereses es un fallo de ellos por automatismo informático, que se anula con un escrito explicando el motivo de los atrasos, la fecha de percepción y los años a los que pertenecen.
Recomiendo a Jhn Millius que no mueva ese asunto, pues saldrá perdiendo tiempo y dinero.
Pero Fransisco dejarlo como está, cada cosa en su año, es ilegal.
Le pueden pillar.
No es que le convenga o no, es que debe rectificar para hacerlo bien. Si, además, poniendo la reducción (que yo creo, solo creo, que si puede legalmente) le sale a pagar menos cantidad.....es un win win.
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por JohnMillius »

agustino escribió: Vie Jul 07, 2023 7:19 am Lo que yo no se JohnMillius, ahora que lo pienso, si presentaste las complementarias a pagar........te las han cobrado, verdad?
Entonces, no es tan sencillo, pues deberás esperar a que no solo te acepten tu solicitud de anulación, sino la devolución del dinero también, pues no creo que te haga mucha gracia presentar la complementaria del 2022, pagarla, sin que te hayan devuelto la pasta de las complementarias anteriores. Y eso no es inmediato, supongo que tampoco tardarán mucho en abonar una vez anulen.

Cada dia que pasa desde el 30 de junio te está contando dias para cobro de intereses de demora, por presentar la complementaria del 2022 a pagar más allá de ese 30 junio. Tb es verdad, que por la misma regla de 3, las cantidades que te tienen que devolver de las complementarias pagadas tb deberían devolverlas con intereses, si quisieran.
Sí claro estás en lo cierto. Es q me tienen q anular todas las complementarias, devolverme el dinero pagado y después hacerlo bien metiéndolo todo en la del año 2022..... aquí la clave para hacerlo y me salga ventajoso, aparte de hacerlo bien, q uno se queda más tranquilo es lo de la reducción del 30%. Si lo puedo meter le compensa y bastante pero no sé si puedo hacerlo. Estoy llamando a ver si alguien de la AEAT me dice algo y voy a hacer una consulta de esas a ver si me contestan....
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por JohnMillius »

Francisco I escribió: Vie Jul 07, 2023 8:05 am
agustino escribió: Vie Jul 07, 2023 7:19 am Lo que yo no se JohnMillius, ahora que lo pienso, si presentaste las complementarias a pagar........te las han cobrado, verdad?
Entonces, no es tan sencillo, pues deberás esperar a que no solo te acepten tu solicitud de anulación, sino la otra devolución del dinero también, pues no creo que te haga mucha gracia presentar la complementaria del 2022, pagarla, sin que te hayan devuelto la pasta de las complementarias anteriores. Y eso no es inmediato, supongo que tampoco tardarán mucho en abonar una vez anulen.

Cada dia que pasa desde el 30 de junio te está contando dias para cobro de intereses de demora, por presentar la complementaria del 2022 a pagar más allá de ese 30 junio. Tb es verdad, que por la misma regla de 3, las cantidades que te tienen que devolver de las complementarias pagadas tb deberían devolverlas con intereses, si quisieran.
En mi modesta opinión, yo creo que son ganas de pagar mas. El concentrar todos los atrasos en un mismo ejercicio fiscal, aunque sea legal por aquello de la sentencia judicial, no es interesante. Solo lo es cuando se trata de rendimientos irregulares, pues llevan un 30% de bonificación.
Si se presentan tantas complementarias como ejercicios resulten afectados por esos atrasos, y se hace en el plazo legal, Hacienda no pone ninguna pega. Repito que lo de los intereses es un fallo de ellos por automatismo informático, que se anula con un escrito explicando el motivo de los atrasos, la fecha de percepción y los años a los que pertenecen.
Recomiendo a Jhn Millius que no mueva ese asunto, pues saldrá perdiendo tiempo y dinero.
Sí Francisco aquí la clave para mover o no moverlo todo es q pueda poner la reducción del 30%.....estamos hablando de habiendo hecho las paralelas habré pagado unos 1700€ .....si lo hago metiendo todo sin reducción en el 2022 me sale a pagar 2500€ y si meto la reducción del 30% tan solo tendría q pagar unos 900€....

Valer vale la pena pero sólo con la reducción claro..
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por JohnMillius »

agustino escribió: Vie Jul 07, 2023 9:07 am
Francisco I escribió: Vie Jul 07, 2023 8:05 am
agustino escribió: Vie Jul 07, 2023 7:19 am Lo que yo no se JohnMillius, ahora que lo pienso, si presentaste las complementarias a pagar........te las han cobrado, verdad?
Entonces, no es tan sencillo, pues deberás esperar a que no solo te acepten tu solicitud de anulación, sino la devolución del dinero también, pues no creo que te haga mucha gracia presentar la complementaria del 2022, pagarla, sin que te hayan devuelto la pasta de las complementarias anteriores. Y eso no es inmediato, supongo que tampoco tardarán mucho en abonar una vez anulen.

Cada dia que pasa desde el 30 de junio te está contando dias para cobro de intereses de demora, por presentar la complementaria del 2022 a pagar más allá de ese 30 junio. Tb es verdad, que por la misma regla de 3, las cantidades que te tienen que devolver de las complementarias pagadas tb deberían devolverlas con intereses, si quisieran.
En mi modesta opinión, yo creo que son ganas de pagar mas. El concentrar todos los atrasos en un mismo ejercicio fiscal, aunque sea legal por aquello de la sentencia judicial, no es interesante. Solo lo es cuando se trata de rendimientos irregulares, pues llevan un 30% de bonificación.
Si se presentan tantas complementarias como ejercicios resulten afectados por esos atrasos, y se hace en el plazo legal, Hacienda no pone ninguna pega. Repito que lo de los intereses es un fallo de ellos por automatismo informático, que se anula con un escrito explicando el motivo de los atrasos, la fecha de percepción y los años a los que pertenecen.
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Pero Fransisco dejarlo como está, cada cosa en su año, es ilegal.
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No es que le convenga o no, es que debe rectificar para hacerlo bien. Si, además, poniendo la reducción (que yo creo, solo creo, que si puede legalmente) le sale a pagar menos cantidad.....es un win win.
Mira he llamado varias veces al teléfono de Hacienda preguntando por la reducción y dos me han dicho q sí eran ingresos irregulares y dos me han dicho q no, q no se consideran irregulares pq proceden de rendimientos del trabajo ( las vacaciones) y lo de la maternidad procede de la pensión. O sea q me he quedado igual, no se ponen de acuerdo. Tengo cita la semana q viene en Hacienda a ver lo que hago pero me temo q en estos de casos de duda lo de aplicarse la reducción creo q no cuela.

Me pensaré lo q hacer pero creo q al final alegaré con las dos resoluciones q no hacen mención a q son judiciales y q me quiten lo del intereses....

Muchas gracias a los dos de nuevo por la ayuda.
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por agustino »

Definitivamente, por mi parte, la reducción de la puedes aplicar PERFECTAMENTE:

https://www.jorgecortesabogado.es/reduc ... sentencia/

Yo de tí ni lo preguntaba. Alegaba esas resoluciones del TEar y del teac que vienen en ese artículo. Sobre todo la segunda (consulta de la DGT de V1379-18 de 24/05/2018). Más claro, agua.

En la solicitud de que te anulen y devuelvan las paralelas hechas, dices solamente que como es por Sentencia lo has hecho mal, y quieres que te lo devuelvan para hacerlo bien: todo metido en el 2022. Y una vez tengas la pasta y la aceptación de la anulación, presentas la complementaria al 2022, CON LA REDUCCIÓN DEL 30%.
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por agustino »

Francisco I escribió: Vie Jul 07, 2023 8:05 am
agustino escribió: Vie Jul 07, 2023 7:19 am Lo que yo no se JohnMillius, ahora que lo pienso, si presentaste las complementarias a pagar........te las han cobrado, verdad?
Entonces, no es tan sencillo, pues deberás esperar a que no solo te acepten tu solicitud de anulación, sino la devolución del dinero también, pues no creo que te haga mucha gracia presentar la complementaria del 2022, pagarla, sin que te hayan devuelto la pasta de las complementarias anteriores. Y eso no es inmediato, supongo que tampoco tardarán mucho en abonar una vez anulen.

Cada dia que pasa desde el 30 de junio te está contando dias para cobro de intereses de demora, por presentar la complementaria del 2022 a pagar más allá de ese 30 junio. Tb es verdad, que por la misma regla de 3, las cantidades que te tienen que devolver de las complementarias pagadas tb deberían devolverlas con intereses, si quisieran.
En mi modesta opinión, yo creo que son ganas de pagar mas. El concentrar todos los atrasos en un mismo ejercicio fiscal, aunque sea legal por aquello de la sentencia judicial, no es interesante. Solo lo es cuando se trata de rendimientos irregulares, pues llevan un 30% de bonificación.
Si se presentan tantas complementarias como ejercicios resulten afectados por esos atrasos, y se hace en el plazo legal, Hacienda no pone ninguna pega. Repito que lo de los intereses es un fallo de ellos por automatismo informático, que se anula con un escrito explicando el motivo de los atrasos, la fecha de percepción y los años a los que pertenecen.
Recomiendo a Jhn Millius que no mueva ese asunto, pues saldrá perdiendo tiempo y dinero.
Es que partes de una premisa falsa, o no completa, a la hora de aplicar o no la reducción del 30%. Siempre dices que si no son irregulares no se pueden acoger a la reducción. Pero la ley no dice eso. La ley plantea dos supuestos en los que se puede aplicar la reduccion: O bien que sean irregulares o bien (es decir sin necesidad de ser irregulares) se hayan generado en mas de dos años. En este caso, no, no son irregulares, no, y qué? no pasa nada, se acogen a la segunda opción: haber sido generados en mas de dos años. Te copio y pego texto de la ley:
"Artículo 18. Porcentajes de reducción aplicables a determinados rendimientos del trabajo.
1. Como regla general, los rendimientos íntegros se computarán en su totalidad, salvo que les resulte de aplicación alguno de los porcentajes de reducción a los que se refieren los apartados siguientes. Dichos porcentajes no resultarán de aplicación cuando la prestación se perciba en forma de renta.

2. El 30 por ciento de reducción, en el caso de rendimientos íntegros distintos de los previstos en el artículo 17.2. a) de esta Ley que tengan un período de generación superior a dos años, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando, en ambos casos, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente, se imputen en un único período impositivo."

Y eso mismo lo puedes deducir de este párrafo:
"Partiendo de esto, razona la Consulta, descartada la calificación de los rendimientos objeto de consulta como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo (pues no se corresponde con ninguno de los supuestos a los que el artículo 12 del Reglamento del IRPF otorga tal calificación), la única posibilidad —a efectos de la aplicación de la reducción— será desde la consideración de la existencia de un período de generación superior a dos años."

sacado de este link : https://sincrogo.com/blog/actualidad-fi ... on-del-30/
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por agustino »

"Resulta evidente que la mayoría de las pensiones y prestaciones asimiladas habrán tenido un periodo de generación superior a dos años, ya que en la mayoría de los casos, el periodo por el que el beneficiario o causante de la pensión estuvo cotizando habrá sido superior a dos años. De ahí que la LIRPF art.18.2 excluya las pensiones y prestaciones asimiladas que se perciben periódicamente, generalmente mes a mes, como beneficiarias de esta reducción.

Sin embargo, esa exclusión pierde sentido en los supuestos como el que nos ocupa, de importe de rentas devengadas en periodos anteriores desde hace más de dos años y que se perciben acumuladamente tras una resolución judicial, y por las que hay que tributar en un único año o ejercicio por su importe acumulado al que, por tanto, debe resultarle de aplicación la reducción de la LIRPF art.18.2. Así, si ese tratamiento se da a las percepciones salariales cuyo cobro se retrasa y acumula por una disputa judicial, el mismo tratamiento debe darse a las pensiones y prestaciones asimiladas o complementos de las mismas, consideradas rendimientos del trabajo, cuyo cobro e imputación temporal se retrasa y acumula por el mismo y único motivo: una disputa judicial sobre la cuantía o procedencia del derecho a su percepción.

Por lo anterior, el TEAC considera que a las cantidades percibidas de períodos anteriores, cuando los períodos concernidos superen los dos años, sí les resulta aplicable la reducción por irregularidad, porque la exclusión de su aplicación a las rentas de la LIRPF art.17.2.a) obedece a una causa de irregularidad diferente a la que aquí se trata. Ahora bien, la reducción se aplica a los atrasos de pensiones o de complementos de las mismas percibidos tras una sentencia judicial cuyo devengo se haya producido antes de la firmeza de la misma, y siempre que sean atrasos que se hubieran comenzado a devengar más de dos años antes de esa sentencia; pero no resulta aplicable a los atrasos de pensiones o de complementos de las mismas devengados tras la sentencia, ni siquiera cuando se perciban conjuntamente con los de los periodos previos a la sentencia. Los atrasos posteriores a la sentencia serán rentas corrientes del año en que se devenguen y se integrarán, sin reducción alguna, con las demás rentas en la base imponible de tal año o ejercicio."

A aplicar la reducción del 30%, pues. John, lo del devengo que dice ahi anterior a la firmeza, se está refiriendo a tu caso, precisamente, a que las cantidades recibidas ANTES de la firmeza si tienen reducción, mientras que las posteriores (p ej, las que estás recibiendo este 2023 por complemento de maternidad) deben ser declaradas en su año (2023) correspondiente. COMO NO PODÍA SER DE OTRA FORMA. Tu esas cantidades del complemento las has devengado en 2017, 2018, 19, 20 y 21....son ESAS las cantidades que debes imputar a 2022, y por supuesto, las recibidas en 2022 debes imputarlas al 2022, pero solo meter en la reducción los meses que sean anteriores a la firmeza de la sentencia.
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por JohnMillius »

agustino escribió: Vie Jul 07, 2023 4:26 pm "Resulta evidente que la mayoría de las pensiones y prestaciones asimiladas habrán tenido un periodo de generación superior a dos años, ya que en la mayoría de los casos, el periodo por el que el beneficiario o causante de la pensión estuvo cotizando habrá sido superior a dos años. De ahí que la LIRPF art.18.2 excluya las pensiones y prestaciones asimiladas que se perciben periódicamente, generalmente mes a mes, como beneficiarias de esta reducción.

Sin embargo, esa exclusión pierde sentido en los supuestos como el que nos ocupa, de importe de rentas devengadas en periodos anteriores desde hace más de dos años y que se perciben acumuladamente tras una resolución judicial, y por las que hay que tributar en un único año o ejercicio por su importe acumulado al que, por tanto, debe resultarle de aplicación la reducción de la LIRPF art.18.2. Así, si ese tratamiento se da a las percepciones salariales cuyo cobro se retrasa y acumula por una disputa judicial, el mismo tratamiento debe darse a las pensiones y prestaciones asimiladas o complementos de las mismas, consideradas rendimientos del trabajo, cuyo cobro e imputación temporal se retrasa y acumula por el mismo y único motivo: una disputa judicial sobre la cuantía o procedencia del derecho a su percepción.

Por lo anterior, el TEAC considera que a las cantidades percibidas de períodos anteriores, cuando los períodos concernidos superen los dos años, sí les resulta aplicable la reducción por irregularidad, porque la exclusión de su aplicación a las rentas de la LIRPF art.17.2.a) obedece a una causa de irregularidad diferente a la que aquí se trata. Ahora bien, la reducción se aplica a los atrasos de pensiones o de complementos de las mismas percibidos tras una sentencia judicial cuyo devengo se haya producido antes de la firmeza de la misma, y siempre que sean atrasos que se hubieran comenzado a devengar más de dos años antes de esa sentencia; pero no resulta aplicable a los atrasos de pensiones o de complementos de las mismas devengados tras la sentencia, ni siquiera cuando se perciban conjuntamente con los de los periodos previos a la sentencia. Los atrasos posteriores a la sentencia serán rentas corrientes del año en que se devenguen y se integrarán, sin reducción alguna, con las demás rentas en la base imponible de tal año o ejercicio."

A aplicar la reducción del 30%, pues. John, lo del devengo que dice ahi anterior a la firmeza, se está refiriendo a tu caso, precisamente, a que las cantidades recibidas ANTES de la firmeza si tienen reducción, mientras que las posteriores (p ej, las que estás recibiendo este 2023 por complemento de maternidad) deben ser declaradas en su año (2023) correspondiente. COMO NO PODÍA SER DE OTRA FORMA. Tu esas cantidades del complemento las has devengado en 2017, 2018, 19, 20 y 21....son ESAS las cantidades que debes imputar a 2022, y por supuesto, las recibidas en 2022 debes imputarlas al 2022, pero solo meter en la reducción los meses que sean anteriores a la firmeza de la sentencia.
Ostia muchas gracias Agustino. Me tengo q estudiar todo lo q me has mandado con calma q ahora no puedo pero pinta bien. La cita la tengo el lunes por la mañana o sea q con tiempo para decidirme..


Mil gracias de nuevo.
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por Francisco I »

Veo que "agustino" ha buceado mas y mejor que yo. Desconocia esa resolucion del TEAR.
" Cuando se perciban pensiones o prestaciones asimiladas de períodos anteriores, o complementos o recargos de las mismas de tales períodos, porque una sentencia judicial así lo haya reconocido, a las cantidades percibidas de períodos anteriores, cuando los períodos concernidos superen los dos años, no les resulta de aplicación la reducción del apartado 3 del art. 18. de la Ley 35/2006, pero sí la del apartado 2 de dicho artículo.

De donde deduzco que yo mismo lo he declarado mal. Lo mio fue por sentencia judicial, y he presentado complementarias por cada año de atrasos.
Pagando por el conjunto de 5 años, 1415€ mas los 1118 que ya me retuvieron en origen.
Haré cálculos metiendolo todo en el 2022, con su 30% de reduccion; y si merece la pena intentaré modificarlo.
Cada día se aprende algo en éstos foros.
Gracias, "agustino"
agustino
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por agustino »

Francisco I escribió: Vie Jul 07, 2023 10:23 pm Veo que "agustino" ha buceado mas y mejor que yo. Desconocia esa resolucion del TEAR.
" Cuando se perciban pensiones o prestaciones asimiladas de períodos anteriores, o complementos o recargos de las mismas de tales períodos, porque una sentencia judicial así lo haya reconocido, a las cantidades percibidas de períodos anteriores, cuando los períodos concernidos superen los dos años, no les resulta de aplicación la reducción del apartado 3 del art. 18. de la Ley 35/2006, pero sí la del apartado 2 de dicho artículo.

De donde deduzco que yo mismo lo he declarado mal. Lo mio fue por sentencia judicial, y he presentado complementarias por cada año de atrasos.
Pagando por el conjunto de 5 años, 1415€ mas los 1118 que ya me retuvieron en origen.
Haré cálculos metiendolo todo en el 2022, con su 30% de reduccion; y si merece la pena intentaré modificarlo.
Cada día se aprende algo en éstos foros.
Gracias, "agustino"
Francisco I de tu comentario me das a entender que piensas que cuando es por Sentencia tienes la posibilidad de elegir entre imputarlo todo al año de la sentencia o repartirlo entre los años correspondientes. No es así: si es por sentencia SÍ o SÍ debe ser imputado todo lo recibido al año de la sentencia, independientemente de que te puedas reducir el 30% o no. En el caso de JohnMillius, y veo que en el tuyo tb, solo teneis una opción: imputarlo todo al 2022. Podáis o no poner la reducción lo único que estaba claro es que al ser por sentencia iba todo al 2022. Eso estaba claro, y me da que creias que se podía elegir entre repartir o meter en año de sentencia.
Lo que yo he visto ahora es que la reducción sí es posible, a pesar de no ser irregular, porque no es el único requisito para poder aplicar el 30%, el hecho de ser irregular, puede ser regular pero generado en más de dos años, y entonces sí puede aplicarse la reducción.
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