Mochimo escribió: ↑Mar Sep 26, 2023 9:11 pm
Claro que no tiene más derechos el del 83 al del 81.
El Real Decreto que publico el gobierno adelantando el cese del smo decía algo como
Artículo 2.
Los españoles que en dicha fecha se encuentren prestando el servicio militar o lo tengan pendiente y estén clasificados como aptos, con aplazamiento de incorporación o pendientes de clasificación, pasarán a la reserva del servicio militar.
Queda claro que quien lo estuviera haciendo o por edad todavía no hubiese entrado en vigor este decreto, quedaría en la Reserva.
Álgebra de EGB si en octubre, noviembre o diciembre de 2001 tenías 18 años y estabas en la mili, o todavía no había desaparecido quedaba anulada y pasabas a reserva del servicio militar. Por tanto amigo mío no está matemáticamente claro que en mi caso retrotraigan 9 meses del smo en caso de jubilación. Es un debate por ideas ya digo que por perras no es porque sobrepasó de sobra los 20 años, por tanto haber regulador integro. Es por no cuadrar el asunto.
Me remito a lo de antes
Está en vigor, se aplica
Ejemplo complemento de maternidad una mujer se jubila el 1 de enero de 2016 y tiene derecho a ese complemento porque ha entrado ese día en vigor el real decreto
Una mujer jubilada el día anterior 31 de diciembre de 2015, no tiene derecho porque no está en vigor el RD
Respecto a que pasabas a reserva, si pero habías hecho la mili, 2 meses vale, pero por aplicación de la ley
Es como a ti te cuentan los años de servicio como si sigues en activo, los has trabajado, no, pero por aplicación de la ley te cuentan, o cuando por una semana cuenta el año entero