Mutualistas: Rectificación favorable declaraciones IRPF no prescritas
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Re: Rectificación favorable declaraciones IRPF no prescritas
Gracias a todos por vuestra colaboracion, me ha sido util, he empezado la tramitacion solicitando de la Guardia Civil justificante de mis cuotas a la Mutualidad y de los servicios prestados.
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Re: Rectificación favorable declaraciones IRPF no prescritas
Si la Mutua Benéfica de la Guardia Civil se disolvió en 1991, y por lo tanto no fue absorbida por ISFAS, ya te puedes ahorrar todos los trabajos de solicitar nada por ese concepto. Tuvisteis todos los mutualistas la opción de reclamar vuestra liquidación durante CINCO años, o sea hasta 1996.
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Re: Rectificación favorable declaraciones IRPF no prescritas
Francisco, leete el titulo de este foro "RECTIFICACION FAVOFABLE DECLARACIONES IRPF NO PRESCRITAS", no seas tan fatalista y leete las opiniones de los demas, que no se trata de reclamar la liquidacion de la Mutua, sino qe Aplicando la sentencia del Tribunal Supremo, los empleados ahora ya jubilados pueden ajustar las cuentas con Hacienda a su favor, recuperar las cantidades pagadas de más, ya que tributaron en el IRPF por el 100% de la pensión de jubilación cuando debían tributar solo por el 75%. «Es el momento de regularizar los cuatro últimos ejercicios fiscales- Un saludo
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Re: Rectificación favorable declaraciones IRPF no prescritas
Hay que distinguir entre Mutua Laboral y las Mutuas Benéficas, en mi opinión no son la misma cosa. Las dos Mutuas Beneficas militares que aún existen están integradas en ISFAS y para obtener la capitalización de las cuotas, si se cumplen los requisitos, basta con rellenar el formulario correspondiente.
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Re: Rectificación favorable declaraciones IRPF no prescritas
En que ha afectado la cuota de la Mutua Benefica de la GC que dejaste de pagar hace lustros, al calculo de tu pension de Clases Pasivas y consecuentemente a las declaraciones de la renta, para reclamar las de los ultimos 4 años ??.eurive escribió: ↑Sab Ene 20, 2024 7:55 pm Francisco, leete el titulo de este foro "RECTIFICACION FAVOFABLE DECLARACIONES IRPF NO PRESCRITAS", no seas tan fatalista y leete las opiniones de los demas, que no se trata de reclamar la liquidacion de la Mutua, sino qe Aplicando la sentencia del Tribunal Supremo, los empleados ahora ya jubilados pueden ajustar las cuentas con Hacienda a su favor, recuperar las cantidades pagadas de más, ya que tributaron en el IRPF por el 100% de la pensión de jubilación cuando debían tributar solo por el 75%. «Es el momento de regularizar los cuatro últimos ejercicios fiscales- Un saludo
Re: Rectificación favorable declaraciones IRPF no prescritas
En la Armada, la Mutua Benéfica de la Armada cuando yo salí suboficial era obligatoria, posteriormente, debió de ser por sentencia judicial dejó de ser obligatoria para pasar a ser voluntaria a los nuevos suboficiales y también a los que ya éramos mutualistas.
No afectaba nada el ser mutualista al incremento de la pensión, lo que se recaudaba en el año se repartía entre los difuntos, bueno, sus beneficiarios, también concedían préstamos para bodas y determinados gastos extraordinarios que los directivos y amiguetes aprovecharon para financiar sus.... "cosas", era a coste 0.
Al final se disolvió y se repartió el capital que tenían entre los mutualistas, me dieron creo que algo más que a Trasgu, jajaja, pero, vamos, que habida cuenta de que era obligatorio debería de haber un buen capital que cuando se disolvió se creó una cierta polvareda para que se auditaran cuentas pero se tapó y ahí quedó. Se le terminó el "chollo" a la Junta directiva.
Con respecto a Hacienda, se desgravaba lo aportado a la Mutua, cuando se disolvió y cobré lo que me tocó supongo que lo incrementé a las retribuciones y coticé por ello.
Hablo de memoria, todo esto estaba todavía en activo. Ya ha llovido.
No afectaba nada el ser mutualista al incremento de la pensión, lo que se recaudaba en el año se repartía entre los difuntos, bueno, sus beneficiarios, también concedían préstamos para bodas y determinados gastos extraordinarios que los directivos y amiguetes aprovecharon para financiar sus.... "cosas", era a coste 0.
Al final se disolvió y se repartió el capital que tenían entre los mutualistas, me dieron creo que algo más que a Trasgu, jajaja, pero, vamos, que habida cuenta de que era obligatorio debería de haber un buen capital que cuando se disolvió se creó una cierta polvareda para que se auditaran cuentas pero se tapó y ahí quedó. Se le terminó el "chollo" a la Junta directiva.
Con respecto a Hacienda, se desgravaba lo aportado a la Mutua, cuando se disolvió y cobré lo que me tocó supongo que lo incrementé a las retribuciones y coticé por ello.
Hablo de memoria, todo esto estaba todavía en activo. Ya ha llovido.
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Re: Rectificación favorable declaraciones IRPF no prescritas
Claro. Es que lo primero que uno deberia de preguntarse deberia de ser, es lo mismo una Mutua Laboral que una Mutua Benefica ??.
Para empezar hay gran diferencia entre unas y otras:
- Las aportaciones a las Mutuas Laborales desaparecidas en 1978, ""realizadas a partir del 1 de enero de 1967, tienen la naturaleza de cotizaciones a la Seguridad Social"" y como tal debieron de tener incidencia en el calculo de la pension de la S Social. Las Mutuas Beneficas de los ejercitos NO tienen ningun tipo de incidencia en el calculo de la pension de Clases Pasivas.
- Las Mutuas Laborales estaban sujetas al control y jurisdicion del Ministerio de Trabajo. Las Beneficas NO.
- Las Mutuas Laborales se integraron a todos los efectos, pension incluida, en la S Social. Las Beneficas NO, de hecho dos de ellas fueron liquidadas y los bienes entregados a los mutualistas en el % que a cada uno de ellos le correspondiera.
Para empezar hay gran diferencia entre unas y otras:
- Las aportaciones a las Mutuas Laborales desaparecidas en 1978, ""realizadas a partir del 1 de enero de 1967, tienen la naturaleza de cotizaciones a la Seguridad Social"" y como tal debieron de tener incidencia en el calculo de la pension de la S Social. Las Mutuas Beneficas de los ejercitos NO tienen ningun tipo de incidencia en el calculo de la pension de Clases Pasivas.
- Las Mutuas Laborales estaban sujetas al control y jurisdicion del Ministerio de Trabajo. Las Beneficas NO.
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Re: Rectificación favorable declaraciones IRPF no prescritas
Mutualistas: solicitudes de devolución
Información y gestiones para solicitar la devolución
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Un saludo
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Re: Rectificación favorable declaraciones IRPF no prescritas
Y otro punto no menos importante: Las cuotas a las Mutuas Benéficas si pudieron deducirse en los ingresos brutos del IRPF.trasgu123 escribió: ↑Dom Ene 21, 2024 8:16 pm Claro. Es que lo primero que uno deberia de preguntarse deberia de ser, es lo mismo una Mutua Laboral que una Mutua Benefica ??.
Para empezar hay gran diferencia entre unas y otras:
- Las aportaciones a las Mutuas Laborales desaparecidas en 1978, ""realizadas a partir del 1 de enero de 1967, tienen la naturaleza de cotizaciones a la Seguridad Social"" y como tal debieron de tener incidencia en el calculo de la pension de la S Social. Las Mutuas Beneficas de los ejercitos NO tienen ningun tipo de incidencia en el calculo de la pension de Clases Pasivas.
- Las Mutuas Laborales estaban sujetas al control y jurisdicion del Ministerio de Trabajo. Las Beneficas NO.
- Las Mutuas Laborales se integraron a todos los efectos, pension incluida, en la S Social. Las Beneficas NO, de hecho dos de ellas fueron liquidadas y los bienes entregados a los mutualistas en el % que a cada uno de ellos le correspondiera.
- trasgu123
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Re: Mutualistas: Rectificación favorable declaraciones IRPF no prescritas
A ver si el forero nos cuenta como acaba el asunto.
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solicitudes de devolución para mutualistas.
Nota informativa
Nota informativa sobre las solicitudes de devolución para mutualistas.
Solicitudes de devolución del IRPF 2019-2023 por pensionistas que realizaron aportaciones a mutualidades
La AEAT está trabajando de forma coordinada con la Seguridad Social, y otros organismos, al objeto de atender las solicitudes de devolución para mutualistas (D T 2ª LIRPF) a la mayor brevedad posible y con los menores inconvenientes para los ciudadanos.
Para ello, está previsto que el 20 de marzo se habilite un sencillo formulario que permita canalizar todas las solicitudes para su resolución a partir de la información de la que dispone la Agencia, así como de la información sobre la vida laboral de los solicitantes que la AEAT recaba de la Seguridad Social y otros organismos.
Por tanto, no será necesario adjuntar a la solicitud ningún tipo de documentación, puesto que, en general, la AEAT ya contará con la información precisa para la resolución de la solicitud.
No obstante, en el caso de que no sea posible resolver una solicitud concreta con la información disponible se podrá requerir de los interesados a posteriori la aportación de la documentación que resulte necesaria.
Tanto el formulario de solicitud como la información relativa a este proceso se pondrá a disposición de los interesados a través de la Sede electrónica de la AEAT (https://sede.agenciatributaria.gob.es).
Este formulario se podrá utilizar para solicitar todas las devoluciones correspondientes al período 2019-2023, si bien para 2023, en la mayoría de los casos el cálculo ya aparecerá en Renta Web y el ajuste se aplicará automáticamente en la declaración. Para aquellos casos en los que la AEAT no cuente con información suficiente, no podrá ofrecer el cálculo en los datos fiscales, pero para solicitar el ajuste será suficiente con presentar el mismo formulario utilizado para los años anteriores.
https://sede.agenciatributaria.gob.es/S ... ucion.html
Nota informativa sobre las solicitudes de devolución para mutualistas.
Solicitudes de devolución del IRPF 2019-2023 por pensionistas que realizaron aportaciones a mutualidades
La AEAT está trabajando de forma coordinada con la Seguridad Social, y otros organismos, al objeto de atender las solicitudes de devolución para mutualistas (D T 2ª LIRPF) a la mayor brevedad posible y con los menores inconvenientes para los ciudadanos.
Para ello, está previsto que el 20 de marzo se habilite un sencillo formulario que permita canalizar todas las solicitudes para su resolución a partir de la información de la que dispone la Agencia, así como de la información sobre la vida laboral de los solicitantes que la AEAT recaba de la Seguridad Social y otros organismos.
Por tanto, no será necesario adjuntar a la solicitud ningún tipo de documentación, puesto que, en general, la AEAT ya contará con la información precisa para la resolución de la solicitud.
No obstante, en el caso de que no sea posible resolver una solicitud concreta con la información disponible se podrá requerir de los interesados a posteriori la aportación de la documentación que resulte necesaria.
Tanto el formulario de solicitud como la información relativa a este proceso se pondrá a disposición de los interesados a través de la Sede electrónica de la AEAT (https://sede.agenciatributaria.gob.es).
Este formulario se podrá utilizar para solicitar todas las devoluciones correspondientes al período 2019-2023, si bien para 2023, en la mayoría de los casos el cálculo ya aparecerá en Renta Web y el ajuste se aplicará automáticamente en la declaración. Para aquellos casos en los que la AEAT no cuente con información suficiente, no podrá ofrecer el cálculo en los datos fiscales, pero para solicitar el ajuste será suficiente con presentar el mismo formulario utilizado para los años anteriores.
https://sede.agenciatributaria.gob.es/S ... ucion.html
- Adjuntos
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- 240227_AEAT_antiguas-mutualidades-nota-informativa.rar
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- 240227_AEAT_antiguas-mutualidades-FAQ.rar
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- STS_707_2023.rar
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Re: Mutualistas: Rectificación favorable declaraciones IRPF no prescritas
Aqui tenemos el Reglamento de la Asociación Mutua Benéfica de la Guardia Civil.
https://bibliotecavirtual.defensa.gob.e ... download=1
A ver si alguien puede colgar el del Ejercito; porque yo solo lo encuentro en textos de venta.
https://bibliotecavirtual.defensa.gob.e ... download=1
A ver si alguien puede colgar el del Ejercito; porque yo solo lo encuentro en textos de venta.
Última edición por Francisco I el Jue Mar 21, 2024 1:45 pm, editado 1 vez en total.
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Re: Mutualistas: Rectificación favorable declaraciones IRPF no prescritas
Esta en la web de ISFAS; Normativa
El del 49 y el del 61
https://www.defensa.gob.es/isfas/Galeri ... s/1949.pdf
https://www.defensa.gob.es/isfas/Galeri ... s/1961.pdf
El del 49 y el del 61
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Re: Mutualistas: Rectificación favorable declaraciones IRPF no prescritas
Muchas gracias. A los de la Primera Promoción solo nos coge un año y medio; desde que adquirimos la condición de Sargentos Alumnos en julio de 1976, hasta fin de 1978. Veremos por donde respiran los de Hacienda.trasgu123 escribió: ↑Jue Mar 21, 2024 1:34 pm Esta en la web de ISFAS; Normativa
El del 49 y el del 61
https://www.defensa.gob.es/isfas/Galeri ... s/1949.pdf
https://www.defensa.gob.es/isfas/Galeri ... s/1961.pdf
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Re: Mutualistas: Rectificación favorable declaraciones IRPF no prescritas
Ya nos contaras, aunque sea para hacer unas risas, despotricar y acordarnos de la familia materna de alguien.