CAMPAÑA RENTA 2023
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Re: CAMPAÑA RENTA 2023
Mientras no tengamos nuevos presupuestos generales del Estado, seguimos con las mismas cargas fiscales del año anterior. Estas cosas se establecen por ley, y solo por ley se pueden modificar.
- trasgu123
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Re: CAMPAÑA RENTA 2023
Desde hace ya unos cuantos años la tarifa fiscal nacional del IRPF, en zona comun, no ha cambiado. Desde 2017 son los mismos tramos, con el añadido en 2022 del tramo para ingresos de mas de 300.000€.
- sargentodehierro
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Re: CAMPAÑA RENTA 2023
Información Campaña de la Renta 2023
Ya está disponible la descarga de los datos fiscales y parte de los contenidos informativos de la campaña de Renta 2023, de modo que se pueda adelantar las gestiones dirigidas a la presentación de la declaración de Renta correspondiente al ejercicio 2023, que se podrá presentar desde el próximo 3 de abril.
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Un saludo
Ya está disponible la descarga de los datos fiscales y parte de los contenidos informativos de la campaña de Renta 2023, de modo que se pueda adelantar las gestiones dirigidas a la presentación de la declaración de Renta correspondiente al ejercicio 2023, que se podrá presentar desde el próximo 3 de abril.
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- trasgu123
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Re: CAMPAÑA RENTA 2023
Ya queda menos. Que se vayan preparando que voy
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- Cabo 1º
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Re: CAMPAÑA RENTA 2023
Buenas tardes a todos, tengo una duda haber si podeis ayudarme a resolverla. Tengo una pension por inutilidad como tropa temporal. Pero por lo civil donde resido no tengo reconocido el 33% de discapacidad. Si no recuerdo mal creo que los que tenemos una pension como la mia aunque no tengamos la tarjeta que nos reconoce el 33% igualmente para efectos fiscales es como si tuvieramos un 33%, es correcto? lo pregunto para saber si puedo marcar la casilla del 33% en la declaracion o por el contrario no puedo. Gracias y un saludo.
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Re: CAMPAÑA RENTA 2023
Tienen la consideración de personas con discapacidad, a efectos del IRPF, los contribuyentes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al
33%.
El grado de discapacidad deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) o el órgano competente de las Comunidades Autónomas.
No obstante, se considerará un grado de discapacidad igual o superior al 33%:
En el caso de pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y
En el caso de pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o
inutilidad.
Igualmente, se considerará acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65%:
Cuando se trate de personas cuya incapacitación haya sido declarada en virtud de resoluciones judiciales anteriores a la Ley 8/2021.
Cuando se trate de personas con discapacidad para las que se haya establecido la curatela representativa en virtud de resoluciones judiciales
dictadas con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8/2021
33%.
El grado de discapacidad deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) o el órgano competente de las Comunidades Autónomas.
No obstante, se considerará un grado de discapacidad igual o superior al 33%:
En el caso de pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y
En el caso de pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o
inutilidad.
Igualmente, se considerará acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65%:
Cuando se trate de personas cuya incapacitación haya sido declarada en virtud de resoluciones judiciales anteriores a la Ley 8/2021.
Cuando se trate de personas con discapacidad para las que se haya establecido la curatela representativa en virtud de resoluciones judiciales
dictadas con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8/2021
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- Cabo 1º
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Re: CAMPAÑA RENTA 2023
Todo muy clarito muchas gracias compi
- trasgu123
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Re: CAMPAÑA RENTA 2023
Y para evitar contratiempos con hacienda, entras en la web https://clasespasivas.gob.es/sitios/sed ... bidas.aspx y descargas Certificado de la pension, lo imprimes y ya esta.
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- Cabo
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Re: CAMPAÑA RENTA 2023
Buenos dias
Es el primer año que hago la declaracion de la renta, como jubilado.
Tengo reconocida una discapacidad del 82 %, con necesidad de ayuda de 3 persona y movilidad reducida.
En los datos fiscales de hacienda, que ya se pueden consultar, ya viene indicado.
Mi duda surge cuando, intento hacer el borrador de la renta para calcular mas o menos como me sale, al meter mis datos de declarante, en grados de discapacidad, vienen cuatro opciones. 1º) discapacidad igual o superior a 33 en inferior a 65; 2ª) discapacidad igual o superior a 33 e inferior a 65 si se acredita necesita ayuda a 3 personas o movilidad reducida; 3º) discapacidad en grado igual o superior a 65 (distinta al punto 4) y 4º) Curatela o incapacidad por sentencia de la jurisdiccion civil.
Que casilla tendria que marcar, la 2º o la 3º?
Creo que seria la 2º, pero por no meter la pata.
Gracias
Es el primer año que hago la declaracion de la renta, como jubilado.
Tengo reconocida una discapacidad del 82 %, con necesidad de ayuda de 3 persona y movilidad reducida.
En los datos fiscales de hacienda, que ya se pueden consultar, ya viene indicado.
Mi duda surge cuando, intento hacer el borrador de la renta para calcular mas o menos como me sale, al meter mis datos de declarante, en grados de discapacidad, vienen cuatro opciones. 1º) discapacidad igual o superior a 33 en inferior a 65; 2ª) discapacidad igual o superior a 33 e inferior a 65 si se acredita necesita ayuda a 3 personas o movilidad reducida; 3º) discapacidad en grado igual o superior a 65 (distinta al punto 4) y 4º) Curatela o incapacidad por sentencia de la jurisdiccion civil.
Que casilla tendria que marcar, la 2º o la 3º?
Creo que seria la 2º, pero por no meter la pata.
Gracias
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Re: CAMPAÑA RENTA 2023
Hola, te corresponde marcar la 3 (>65). Te otorga un mínimo personal y familiar mayor (17550 € estatal + 18310 autonómica) que si marcas la 2 (11550 estatal + 12050 autonómica), con lo que obtienes cuotas (íntegra y líquida) menores.Salamina escribió: ↑Sab Mar 23, 2024 12:54 pm
Mi duda surge cuando, intento hacer el borrador de la renta para calcular mas o menos como me sale, al meter mis datos de declarante, en grados de discapacidad, vienen cuatro opciones. 1º) discapacidad igual o superior a 33 en inferior a 65; 2ª) discapacidad igual o superior a 33 e inferior a 65 si se acredita necesita ayuda a 3 personas o movilidad reducida; 3º) discapacidad en grado igual o superior a 65 (distinta al punto 4) y 4º) Curatela o incapacidad por sentencia de la jurisdiccion civil.
Que casilla tendria que marcar, la 2º o la 3º?
Creo que seria la 2º, pero por no meter la pata.
Gracias
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Re: CAMPAÑA RENTA 2023
Gracias.Magister escribió: ↑Sab Mar 23, 2024 5:29 pmHola, te corresponde marcar la 3 (>65). Te otorga un mínimo personal y familiar mayor (17550 € estatal + 18310 autonómica) que si marcas la 2 (11550 estatal + 12050 autonómica), con lo que obtienes cuotas (íntegra y líquida) menores.Salamina escribió: ↑Sab Mar 23, 2024 12:54 pm
Mi duda surge cuando, intento hacer el borrador de la renta para calcular mas o menos como me sale, al meter mis datos de declarante, en grados de discapacidad, vienen cuatro opciones. 1º) discapacidad igual o superior a 33 en inferior a 65; 2ª) discapacidad igual o superior a 33 e inferior a 65 si se acredita necesita ayuda a 3 personas o movilidad reducida; 3º) discapacidad en grado igual o superior a 65 (distinta al punto 4) y 4º) Curatela o incapacidad por sentencia de la jurisdiccion civil.
Que casilla tendria que marcar, la 2º o la 3º?
Creo que seria la 2º, pero por no meter la pata.
Gracias
Es que al hacer el borrador, veo que al hacerla conjunta con mi mujer, me sale mas favorable, y luego dependiendo de poner la opción 2 o 3, (discapacidad) había una diferencia abismal, y como es la primera vez que voy hacer la declaración como jubilado, al ver esos resultados me "asusté".
- trasgu123
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Re: CAMPAÑA RENTA 2023
Bienvenido al grupo de los "consortes" en la declaracion de la renta.
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Re: CAMPAÑA RENTA 2023
Con respeto al tema de las declaraciones quisiera hacer una pregunta q nunca me he conseguido aclarar....hasta cuando se puede realizar una declaración paralela o complementaria de ejercicios anteriores.....?
Yo pensaba q el máximo eran 5 ejercicios anteriores pero observo en mi área personal de Hacienda q puedo realizar una complementaria todavía sobre el ejercicio/año fiscal 2018.
O sea entiendo q cuadra si 2018 más 5 años ( contando el 2018 ) es el 2022 q todavía estaría en plazo, pero a partir del primer día en el q se pueda echar la declaración ahora en abril creo, ya no estaría disponible hacer una complementaria de 2018....ves correcto mi razonamiento?
Ya sé q es un poco enrevesado pero creo q puedo imputar minusvalías patrimoniales sobre el año 2018 para después hacer otra paralela sobre el 2021 en el q tuve plusvalías y pagué bastante a Hacienda....Digo creo pq lo he consultado con asesores fiscales y no se ponen muy de acuerdo con el asunto q se pueda consignar como minusvalía ( me dicen q es el típico caso q les ponían de pregunta de Universidad y q es imposible q se diera...)
De ahí viene mi pregunta, ajustar los tiempos para q no tengan mucho tiempo en pensar....hacer la paralela de 2021 en 2027 justo antes de q comience el ejercicio fiscal renta 2026....
Un saludo y gracias
Yo pensaba q el máximo eran 5 ejercicios anteriores pero observo en mi área personal de Hacienda q puedo realizar una complementaria todavía sobre el ejercicio/año fiscal 2018.
O sea entiendo q cuadra si 2018 más 5 años ( contando el 2018 ) es el 2022 q todavía estaría en plazo, pero a partir del primer día en el q se pueda echar la declaración ahora en abril creo, ya no estaría disponible hacer una complementaria de 2018....ves correcto mi razonamiento?
Ya sé q es un poco enrevesado pero creo q puedo imputar minusvalías patrimoniales sobre el año 2018 para después hacer otra paralela sobre el 2021 en el q tuve plusvalías y pagué bastante a Hacienda....Digo creo pq lo he consultado con asesores fiscales y no se ponen muy de acuerdo con el asunto q se pueda consignar como minusvalía ( me dicen q es el típico caso q les ponían de pregunta de Universidad y q es imposible q se diera...)
De ahí viene mi pregunta, ajustar los tiempos para q no tengan mucho tiempo en pensar....hacer la paralela de 2021 en 2027 justo antes de q comience el ejercicio fiscal renta 2026....
Un saludo y gracias
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- General de Brigada
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Re: CAMPAÑA RENTA 2023
El plazo de prescripción de de CUATRO años, contados a partir del último día de plazo para la presentación de la declaración correspondiente al ejercicio en cuestión.
La declaración del ejercicio 2018, terminó el plazo de presentación el 30 de junio del 2019, por lo tanto prescribe el 1 de julio del 2023; para lo bueno y para lo malo.
En cuanto a la compensación de plusvalías o incrementos patrimoniales, se pueden compensar durante CUATRO ejercicios consecutivos; pero por el siguiente orden:
1º.- Se compensan ganancias con pérdidas dentro del mismo ejercicio.
2º - Si siguen quedando pérdidas por compensar, las compensaremos con las posibles ganancias de los años sucesivos, hasta los cuatro años posteriores.
No se pueden compensar las ganancias de ejercicios anteriores con pérdidas de ejercicios posteriores. Viceversa si se puede, hasta cuatro años.
La declaración del ejercicio 2018, terminó el plazo de presentación el 30 de junio del 2019, por lo tanto prescribe el 1 de julio del 2023; para lo bueno y para lo malo.
En cuanto a la compensación de plusvalías o incrementos patrimoniales, se pueden compensar durante CUATRO ejercicios consecutivos; pero por el siguiente orden:
1º.- Se compensan ganancias con pérdidas dentro del mismo ejercicio.
2º - Si siguen quedando pérdidas por compensar, las compensaremos con las posibles ganancias de los años sucesivos, hasta los cuatro años posteriores.
No se pueden compensar las ganancias de ejercicios anteriores con pérdidas de ejercicios posteriores. Viceversa si se puede, hasta cuatro años.
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Re: CAMPAÑA RENTA 2023
Muchas gracias por la respuesta Francisco.Francisco I escribió: ↑Mié Mar 27, 2024 3:48 pm El plazo de prescripción de de CUATRO años, contados a partir del último día de plazo para la presentación de la declaración correspondiente al ejercicio en cuestión.
La declaración del ejercicio 2018, terminó el plazo de presentación el 30 de junio del 2019, por lo tanto prescribe el 1 de julio del 2023; para lo bueno y para lo malo.
En cuanto a la compensación de plusvalías o incrementos patrimoniales, se pueden compensar durante CUATRO ejercicios consecutivos; pero por el siguiente orden:
1º.- Se compensan ganancias con pérdidas dentro del mismo ejercicio.
2º - Si siguen quedando pérdidas por compensar, las compensaremos con las posibles ganancias de los años sucesivos, hasta los cuatro años posteriores.
No se pueden compensar las ganancias de ejercicios anteriores con pérdidas de ejercicios posteriores. Viceversa si se puede, hasta cuatro años.
Pues no entiendo porqué me sale la opción disponible de hacer todavía una complementaria sobre el año 2018 en mi área personal si como dices y yo pensaba el plazo acabó el 1 de julio de 2023. No parece ser un error ya que no me da esa opción para el año 2017.
Voy a ver si meto esos datos de minusvalías para imputar al 2018 y allí se queda grabado ( no acarrea ninguna diferencia en el resultado de la declaración). Ahí lo voy a dejar y quizá lo utilice a posteriori para compensar con ganancias q tuve en el año 2021. Para hacer una complementaria del año 2021 tendría de plazo hasta el 1 de julio de 2026 como tú dices.
De nuevo gracias por dejármelo claro. Un cordial saludo.