Hola ,lo primero felicitaros por este magnífico foro que nos resuelve muchas dudas a todo, estoy jubilado desde el 2019, era Policía Nacional y en estos momentos estoy realizando un grado superior.
He escrito a Clases Pasivas de Madrid y esta es la contestación que me han dado por si os sirve para aclarar la situación en la que nos encontramos .
En respuesta a su consulta, de fecha: 09/03/2024 13:31:19, le informamos lo siguiente:
La disposición adicional quincuagésima segunda del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, establece la inclusión obligatoria en el sistema de Seguridad Social de las personas que realicen prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación, así como la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, aunque no tengan carácter remunerado.
Dichas prácticas comprenden:
a)Las realizadas por alumnos universitarios, tanto las dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado y máster, doctorado, como las dirigidas a la obtención de un título propio de universidad, ya sea un master de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto.
b) Las realizadas por alumnos de formación profesional, siempre que las mismas no se presten en el régimen de formación profesional intensiva.
c) Las realizadas por alumnos de Enseñanzas Artísticas Superiores, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas del sistema educativo.
El régimen de incompatibilidades vigente para las pensiones de Clases Pasivas establece con carácter general que el percibo de las pensiones de jubilación o retiro es incompatible con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que dé lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social.
No obstante lo anterior, cuando se trata de prácticas, por las que se obtienen créditos, imprescindibles para obtener el título de formación como sucede en los casos descritos en las letras a), b) y c) antes mencionadas, en principio, no se produce situación de incompatibilidad, pero debe comunicarlo a esta Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas, para ello puede utilizar el modelo disponible en el Portal de Clases Pasivas de comunicación de actividad:
https://www.portalclasespasivas.gob.es/ ... ividad.pdf
Esta respuesta es de carácter meramente informativo, y no vincula jurídicamente a la Administración.
Atentamente,
Servicio de Información escrita de Clases Pasivas.
Texto de la consulta planteada:
Buenos días, tengo una duda con respecto a la incompatibilidad de la pensión que percibo por incapacidad para ejercer el trabajo habitual . En estos momentos estoy cursando un ciclo de grado superior (antiguo fp), al finalizar dicho ciclo es obligatorio la realización de unas prácticas , dichas prácticas son obligatorias tienen un duración de tres meses, para poder obtener la titulación pertinente. Mi duda es : con el cambio de normativa las empresas donde se realizan las prácticas tienen la obligación de dar de alta al alumno en la seguridad social, estas prácticas no son remuneradas , con cual no percibo ningún emolumento de las mismas, entiendo que si puedo realizar dichas prácticas y no incurrir en ninguna incompatibilidad con el percibo de la pensión y las practicas . Muchas gracias por todo un saludo atentamente.
Por favor no responda a este correo. Este buzón no admite entradas.
Si desea plantear alguna consulta sobre Clases Pasivas, hágalo a través del portal de clases pasivas (
https://www.portalclasespasivas.gob.es//), cumplimentando el formulario que encontrará en el apartado 'Servicios', 'Buzón de consultas'.
Servicio de Información escrita
Subdirección Gral. de Gestión de Clases Pasivas
Dirección Gral. de Ordenación de la Seguridad Social
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Avda. General Perón, 38 Edf. Master´s II 28020 Madrid