HACIENDA CASER

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

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cortes

Re: DEVOLUCION HACIENDA INDENNIZACION SEGURO CASER

Mensaje por cortes »

Gracias compañero, asi lo hare a ver que me responden.
cortes

Re: DEVOLUCION HACIENDA INDENNIZACION SEGURO CASER

Mensaje por cortes »

Bienas:
VISPOWER, hay una cosa que no me queda clara:
He estado mirando la ley y no se si tengo que alegar que me deduzcan por el 75% o por el 40%.
Yo en mi declaracion deduje el 40%. Tengo reconocida una incapacidad del 33% por defensa y del 36% por lo civil.
La verdad es que de lo que yo he leido no aclara muy bien cual de los dos supuestos me afecta.
Un saludo.
manuel_luis1404
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Re: DEVOLUCION HACIENDA INDENNIZACION SEGURO CASER

Mensaje por manuel_luis1404 »

Te corresponde un 40% de deducción

SALUDOS
rbrito
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Re: DEVOLUCION HACIENDA INDENNIZACION SEGURO CASER

Mensaje por rbrito »

cortes escribió:Bienas:
VISPOWER, hay una cosa que no me queda clara:
He estado mirando la ley y no se si tengo que alegar que me deduzcan por el 75% o por el 40%.
Yo en mi declaracion deduje el 40%. Tengo reconocida una incapacidad del 33% por defensa y del 36% por lo civil.
La verdad es que de lo que yo he leido no aclara muy bien cual de los dos supuestos me afecta.
Un saludo.
resumiendo para la gente perdida:

1) En el transitorio cualquier prestación por invalidez tiene un mínimo del 40% de reducción sea el grado que sea (ver página 83 manual práctico de la renta 2008).

2) En el transitorio cualquier prestación por invalidez permanente absoluta o gran invalidez tiene un 75% de reducción (página 83 2008).

3) En el régimen actual, contingencias posteriores al 31-12-2006, cualquier prestación tiene un 40% de reducción porque se considera un rendimiento del trabajo obtenido de manera irregular en el tiempo (págino 82 apartado c del manual práctico de la renta 2008).


http://www.aeat.es/wps/portal/Navegacio ... nu=0&img=3
cortes

Re: DEVOLUCION HACIENDA INDENNIZACION SEGURO CASER

Mensaje por cortes »

Por lo que dices rbrito, entonces en mi caso da igual alegar cualquiera de los dos supuestos o ambos a la vez.
cortes

Re: DEVOLUCION HACIENDA INDENNIZACION SEGURO CASER

Mensaje por cortes »

Aparte de lo señalado en mi anterior mensaje, me surge la duda de si tengo que adjuntar toda la informacion de la carta de caser. Lo digo porque en la ultima pagina, que es de informacion del irpf, pone que el coeficiente reductor (art. 17.2), es del 0%. Seria como aportar una prueba en mi contra ¿no?. Quiero decir que Caser cree, erroneamente, que no tenemos derecho a reduccion.
Creo que solo voy a aportar las dos primeras paginas donde dice el numero de poliza, fecha del siniestro y cuantia de la indemnizacion con la retencion practicada.
rbrito
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Re: DEVOLUCION HACIENDA INDENNIZACION SEGURO CASER

Mensaje por rbrito »

cortes escribió:Aparte de lo señalado en mi anterior mensaje, me surge la duda de si tengo que adjuntar toda la informacion de la carta de caser. Lo digo porque en la ultima pagina, que es de informacion del irpf, pone que el coeficiente reductor (art. 17.2), es del 0%. Seria como aportar una prueba en mi contra ¿no?. Quiero decir que Caser cree, erroneamente, que no tenemos derecho a reduccion.
Creo que solo voy a aportar las dos primeras paginas donde dice el numero de poliza, fecha del siniestro y cuantia de la indemnizacion con la retencion practicada.
Sí, adjunta solo esa porque Hacienda en los tiempos de crisis que estamos está apretando a todos los funcionarios para recaudar más y si el papel de Caser pone 0 reducción ellos dirán que eso va a misa. Lo que tienes que alegar es que es un rendimiento del trabajo obtenido de manera irregular en el tiempo y a eso le corresponde un 40% como mínimo. Para documentar bien tus alegaciones leete bien los posts del hilo de caser, sobretodo los últimos.
cortes

Re: DEVOLUCION HACIENDA INDENNIZACION SEGURO CASER

Mensaje por cortes »

Gracias rbrito, vispower y todos en general.
Ya he entregado las alegaciones y en cuanto tenga alguna noticia os la hare saber.
Un amigo que tengo en hacienda me ha comentado poco mas o menos lo que tu dices, que hacienda esta trabando todas las declaraciones que puede a ver si cuelan (La crisis, debe de ser). Tambien me ha dicho que s´´i que tenemos derecho a esa reduccion, asi que en cuanto sepa algo os lo digo.
Saludos.
rbrito
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Re: DEVOLUCION HACIENDA INDENNIZACION SEGURO CASER

Mensaje por rbrito »

Pues he de decirte que la declaración de mi amigo que yo llevé, Hacienda quería cobrarle inicialmente 8.000 euros, ayer por fin le han devuelto 3.400 euros, 11.400 euros que quería llevarse hacienda cuando no le correspondían. En este tema hay que pelear un poco pero al final se consigue, la pena es que hayan empresas como Caser que no tienen ni idea de los productos que venden ni la fiscalidad de los mismos. La de gente que habrá pagado sin saber que tenían derechos....
tarbes
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Re: DEVOLUCION HACIENDA INDENNIZACION SEGURO CASER

Mensaje por tarbes »

Increible rbrito 11.400€....me dejas helado :shock:
cortes

Re: DEVOLUCION HACIENDA INDENNIZACION SEGURO CASER

Mensaje por cortes »

Pues si, los muy tarugos ponen el 0% de reduccion, como si en ello les fuese la vida.
La verdad es que la ley lo pone muy claro, pero como tropieces con algun iluminado vas de culo.
Gracias de nuevo.
jchv
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Re: DEVOLUCION HACIENDA INDENNIZACION SEGURO CASER

Mensaje por jchv »

...
VISPOWER
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Re: DEVOLUCION HACIENDA INDENNIZACION SEGURO CASER

Mensaje por VISPOWER »

... acabo de estar en hacienda y parecen que no me van aceptar las alegaciones...p.... crisis al final la pagamos los de siempre
VISPOWER
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Re: DEVOLUCION HACIENDA INDENNIZACION SEGURO CASER

Mensaje por VISPOWER »

ESTO ESTA EN CONSULTAS VINCULANTES Y NOS PERJUDICA BASTANTE ....PERO SI TE PAGAN CONFORME A LA FECHA DE ENFEREMDAD QUE SINVERGUENZAS 17/03/2009
NORMATIVA Ley 35/2006, art 17-2-a-5, DT 11
DESCRIPCION-HECHOS Con fecha 13 de abril de 2007, el Ministerio de Defensa acuerda declarar la inutilidad permanente para el servicio del consultante por enfermedad, con el consiguiente pase a retiro.
En diciembre de 2007, el consultante percibe la indemnización en forma de capital del seguro colectivo suscrito por el Ministerio de Defensa.
CUESTION-PLANTEADA Tratamiento fiscal de la indemnización. En particular, si dicho seguro instrumenta compromisos por pensiones.
CONTESTACION-COMPLETA En la documentación aportada por el consultante consta que se trata de un seguro colectivo de vida y accidentes para el personal de las Fuerzas Armadas, que cubre los riesgos de vida y accidentes para dicho personal; su duración es anual renovable, por lo que puede ser objeto de prórroga anual. También figura en las condiciones particulares de la póliza que el presente contrato de seguro queda sujeto al régimen previsto en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre. Por tanto, dicho contrato de seguro instrumenta compromisos por pensiones.
Teniendo en cuenta lo anterior, debe citarse el artículo 17.2.a).5ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), el cual dispone que tendrán la consideración de rendimientos del trabajo
“5.ª Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los planes de previsión social empresarial.
Asimismo, las prestaciones por jubilación e invalidez percibidas por los beneficiarios de contratos de seguro colectivo que instrumenten los compromisos por pensiones asumidos por las empresas, en los términos previstos en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, y en su normativa de desarrollo, en la medida en que su cuantía exceda de las contribuciones imputadas fiscalmente y de las aportaciones directamente realizadas por el trabajador.”
Por tanto, las prestaciones de invalidez de los contratos de seguros que instrumentan compromisos por pensiones están sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como rendimientos del trabajo.
Asimismo, como consecuencia de la entrada en vigor el 1 de enero de 2007 de la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la disposición transitoria undécima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, regula un régimen transitorio aplicable a las prestaciones de estos contratos de seguros colectivos, en los siguientes términos:
“1. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con anterioridad al 1 de enero de 2007, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y fiscal vigente a 31 de diciembre de 2006.
2. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir de 1 de enero de 2007 correspondientes a seguros colectivos contratados con anterioridad a 20 de enero de 2006, podrá aplicarse el régimen fiscal vigente a 31 de diciembre de 2006. Este régimen será sólo aplicable a la parte de la prestación correspondiente a las primas satisfechas hasta el 31 de diciembre de 2006, así como las primas ordinarias previstas en la póliza original satisfechas con posterioridad a esta fecha.
(…).”
En este sentido, el régimen fiscal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006 calificaba igualmente estas prestaciones de rendimientos del trabajo y, de acuerdo con el artículo 94 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, los contribuyentes podían aplicar un porcentaje de reducción cuando la prestación se percibía en forma de capital.
En cuanto a la posibilidad de aplicación de dicha disposición transitoria a la tributación de la prestación objeto de consulta, debe tenerse en cuenta el criterio de este Centro Directivo contenido en la consulta vinculante V1133-07, que se transcribe a continuación:
«La prórroga automática o la renovación periódica de los seguros temporales renovables supone un nuevo seguro, ya que al vencimiento fijado en la póliza el seguro queda extinguido, y en consecuencia, no se mantiene la antigüedad del contrato inicial. En estos contratos de seguro anuales renovables, la prima se consume durante el periodo de cobertura y no existe derecho de rescate.
Por tanto la prórroga o renovación del seguro a partir del 20 de enero de 2006 conlleva no aplicar el régimen transitorio previsto en la disposición transitoria undécima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.»
De acuerdo con lo anterior, en la medida en que la prestación se pague con cargo a la póliza en vigor correspondiente a una renovación posterior a 20 de enero de 2006 no resultaría aplicable el régimen transitorio y, por tanto, la prestación ha de tributar en su totalidad, sin aplicación de porcentajes de reducción.
Finalmente, indicar que estos rendimientos de trabajo sometidos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas están sujetos a retención conforme a los artículos 80 y siguientes del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
jchv
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Re: DEVOLUCION HACIENDA INDENNIZACION SEGURO CASER

Mensaje por jchv »

me temo que en botella y blanco leche.....nos van a sangrar hasta las encías , que hjs........
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