CALCULO DE PENSIÓN DE RETIRO
Moderadores: trasgu123, sargentodehierro, psmito, zuku, Arano
- felix102
- Teniente Coronel
- Mensajes: 817
- Registrado: Lun May 10, 2010 6:32 pm
- Cuerpo: Otros
- Situacion: Otros
CALCULO DE PENSIÓN DE RETIRO
Hola compañeros, tengo una duda respecto al calculo de pensión de retiro que estoy a punto de recibir de clases pasivas, mi cómputo de tiempos son los siguientes:
Grupo E.- 2 años y 6 meses. (Tropa) y
2 años (Alumno Academia).
Grupo C. años y 6 meses. (ascenso al grupo C antes de enero de 1985).
Grupo B (actual A-1).- 30 años y 2 meses. (hasta la fecha en que cumpliría 65 años).
Según la Ley de Clases pasivas dice:
•Cambio de Cuerpo a otro de índice de proporcionalidad superior antes de 1 de
Enero de 1985 -Disposición Transitoria Primera de la Ley de Clases Pasivas-
La Disposición Transitoria Primera del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado establece que el personal funcionario, civil y militar, de la Administración del Estado, ingresado con anterioridad a 1 de enero de 1985, y que antes de dicha fecha hubiera pasado de un cuerpo, escala, plaza o empleo, que tuviera asignado determinado índice de proporcionalidad, a prestar servicios en otro de índice de proporcionalidad superior, tendrá derecho a que se le computen, a los efectos del cálculo de su pensión, hasta un máximo de diez años de los que efectivamente haya servido en el cuerpo, escala, plaza o empleo del menor de los índices de proporcionalidad, como si hubieran sido prestados en el mayor.
Por eso entiendo que en el último computo de tiempo Grupo A-1 (30 años y 2 meses) deberían de sumarse los 4 años y 6 meses que estuve en el Grupo E, para así hacer un total de 34 años y 2 meses y llegar casi al 100% en ese último y definitivo Grupo.
Me imagino que alguno de vosotros cambiara de Grupo antes de Enero de 1985, y esté en la misma situación que yo, ¿me podríais decir si el cálculo de la pensión os han tenido encuesta estos datos?
Un saludo y gracias.
Grupo E.- 2 años y 6 meses. (Tropa) y
2 años (Alumno Academia).
Grupo C. años y 6 meses. (ascenso al grupo C antes de enero de 1985).
Grupo B (actual A-1).- 30 años y 2 meses. (hasta la fecha en que cumpliría 65 años).
Según la Ley de Clases pasivas dice:
•Cambio de Cuerpo a otro de índice de proporcionalidad superior antes de 1 de
Enero de 1985 -Disposición Transitoria Primera de la Ley de Clases Pasivas-
La Disposición Transitoria Primera del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado establece que el personal funcionario, civil y militar, de la Administración del Estado, ingresado con anterioridad a 1 de enero de 1985, y que antes de dicha fecha hubiera pasado de un cuerpo, escala, plaza o empleo, que tuviera asignado determinado índice de proporcionalidad, a prestar servicios en otro de índice de proporcionalidad superior, tendrá derecho a que se le computen, a los efectos del cálculo de su pensión, hasta un máximo de diez años de los que efectivamente haya servido en el cuerpo, escala, plaza o empleo del menor de los índices de proporcionalidad, como si hubieran sido prestados en el mayor.
Por eso entiendo que en el último computo de tiempo Grupo A-1 (30 años y 2 meses) deberían de sumarse los 4 años y 6 meses que estuve en el Grupo E, para así hacer un total de 34 años y 2 meses y llegar casi al 100% en ese último y definitivo Grupo.
Me imagino que alguno de vosotros cambiara de Grupo antes de Enero de 1985, y esté en la misma situación que yo, ¿me podríais decir si el cálculo de la pensión os han tenido encuesta estos datos?
Un saludo y gracias.
Pasé la mitad de mi vida preocupándome por cosas que jamás iban a ocurrir”
Re: CALCULO DE PENSIÓN DE RETIRO
Hola felix102: espero que esta información te sirva de ayuda:
AÑOS DE SERVICIOS EFECTIVOS AL ESTADO: A tenor de lo establecido en el artículo 32 e) del RDL (Real Decreto Legislativo) 670/87 además de los prestados a cualquier Administración también se consideran como tales los que se tengan reconocidos como de cotización a cualquier régimen público de Seguridad Social. Por lo tanto, los años cotizados al RGSS se tienen en cuenta para el cálculo de las pensiones. También se considera servicio efectivo al Estado el tiempo del servicio militar obligatorio ordinario que exceda de 9 meses, que se computa en el grupo funcionarial más bajo, el E, que es el que corresponde a soldados y marineros. Este período puede ser especialmente interesante se completa un año más de servicios. CÓMPUTO RECÍPROCO: Como el cálculo de las pensiones en el RGSS es radicalmente diferente del cálculo del RCP, el Real Decreto (RD) 691/1991 estableció un sistema de equivalencias entre los grupos funcionariales y los grupos de cotización a la Seguridad Social, de tal modo que lo cotizado en determinados grupos de la Seguridad Social se considera equivalente a los servicios en determinados grupos funcionariales
PENSIONES CON SERVICIOS RECONOCIDOS EN DISTINTOS GRUPOS
En el caso de tener servicios reconocidos en distintos grupos, a cada uno de los cuales corresponde distinto haber regulador, el cálculo de la pensión de jubilación ha de hacerse con la siguiente fórmula:
P = R(1) C(1) + (R(2) - R(1)) C(2) + (R(3) - R(2)) C(3) + ... siendo P la cuantía de la pensión de jubilación o retiro; siendo R(1), R(2), R(3) ... los haberes reguladores correspondientes al primer y a los sucesivos grupos en que se tienen servicios reconocidos, y siendo C(1), C(2), C(3) ..., los porcentajes de cálculo correspondientes a los años completos de servicio transcurridos desde el acceso al primer grupo y a los sucesivos hasta la jubilación, o hasta la fecha en que se computan los servicios en el caso de jubilación por incapacidad y otras con bonificaciones en tiempo de servicios.
Un ejemplo práctico de aplicación de la fórmula anterior sería el de un funcionario que ha servido durante 15 años y 6 meses en cuerpos del grupo D, 10 años y 4 meses en el grupo C y 7 años y 9 meses en el grupo B.
En primer lugar a los servicios prestados en cada grupo se les acumulan los prestados en grupos superiores (contabilizando años, meses y días).
A continuación se determina el porcentaje del haber regulador que corresponde en cada grupo según servicios acumulados (no se tienen en cuenta meses y días, solamente los años completos).
Para el grupo inferior se toma el haber regulador de ese grupo y para los demás grupos la diferencia entre el haber regulador del grupo y el del grupo inmediatamente inferior que intervenga en el cálculo.
Se aplican los porcentajes según servicios acumulados al haber regulador y sus diferencias. Los resultados se suman para dar lugar a la pensión anual.
Servicios en cada grupo Servicios acumulados Porcentaje aplicable Haber regulador y diferencias Importe de la pensión
Grupo D 15 años, 6 meses 33 años, 7 meses 92,69 % 17220,60 Euros 15961,77 E
Grupo C 10 años, 4 meses 18 años, 1 mes 37,88 % 21766,11 E-17220,60 E 1721,84 E
Grupo B 7 años, 9 meses 7 años, 9 meses 10,11% 28340,63 E-21766,11 E 664,68 E
Total 18348,29
En consecuencia, la pensión anual es de 18348,29 euros, que se cobrará en 14 mensualidades de 1310,59 euros.
Para este caso de funcionarios que han servido en distintos grupos existe una bonificación aplicable únicamente si las pensiones se causan por jubilación forzosa, incapacidad permanente o fallecimiento; no para las causadas por jubilación voluntaria. La bonificación es aplicable a los que han ingresado como funcionarios de carrera antes del 1 de enero de 1985 y han cambiado de grupo, a efectos de Clases Pasivas, antes de esa fecha y consiste en considerar hasta un máximo de 10 años de los prestados en el grupo inferior como prestados en el superior.
AÑOS DE SERVICIOS EFECTIVOS AL ESTADO: A tenor de lo establecido en el artículo 32 e) del RDL (Real Decreto Legislativo) 670/87 además de los prestados a cualquier Administración también se consideran como tales los que se tengan reconocidos como de cotización a cualquier régimen público de Seguridad Social. Por lo tanto, los años cotizados al RGSS se tienen en cuenta para el cálculo de las pensiones. También se considera servicio efectivo al Estado el tiempo del servicio militar obligatorio ordinario que exceda de 9 meses, que se computa en el grupo funcionarial más bajo, el E, que es el que corresponde a soldados y marineros. Este período puede ser especialmente interesante se completa un año más de servicios. CÓMPUTO RECÍPROCO: Como el cálculo de las pensiones en el RGSS es radicalmente diferente del cálculo del RCP, el Real Decreto (RD) 691/1991 estableció un sistema de equivalencias entre los grupos funcionariales y los grupos de cotización a la Seguridad Social, de tal modo que lo cotizado en determinados grupos de la Seguridad Social se considera equivalente a los servicios en determinados grupos funcionariales
PENSIONES CON SERVICIOS RECONOCIDOS EN DISTINTOS GRUPOS
En el caso de tener servicios reconocidos en distintos grupos, a cada uno de los cuales corresponde distinto haber regulador, el cálculo de la pensión de jubilación ha de hacerse con la siguiente fórmula:
P = R(1) C(1) + (R(2) - R(1)) C(2) + (R(3) - R(2)) C(3) + ... siendo P la cuantía de la pensión de jubilación o retiro; siendo R(1), R(2), R(3) ... los haberes reguladores correspondientes al primer y a los sucesivos grupos en que se tienen servicios reconocidos, y siendo C(1), C(2), C(3) ..., los porcentajes de cálculo correspondientes a los años completos de servicio transcurridos desde el acceso al primer grupo y a los sucesivos hasta la jubilación, o hasta la fecha en que se computan los servicios en el caso de jubilación por incapacidad y otras con bonificaciones en tiempo de servicios.
Un ejemplo práctico de aplicación de la fórmula anterior sería el de un funcionario que ha servido durante 15 años y 6 meses en cuerpos del grupo D, 10 años y 4 meses en el grupo C y 7 años y 9 meses en el grupo B.
En primer lugar a los servicios prestados en cada grupo se les acumulan los prestados en grupos superiores (contabilizando años, meses y días).
A continuación se determina el porcentaje del haber regulador que corresponde en cada grupo según servicios acumulados (no se tienen en cuenta meses y días, solamente los años completos).
Para el grupo inferior se toma el haber regulador de ese grupo y para los demás grupos la diferencia entre el haber regulador del grupo y el del grupo inmediatamente inferior que intervenga en el cálculo.
Se aplican los porcentajes según servicios acumulados al haber regulador y sus diferencias. Los resultados se suman para dar lugar a la pensión anual.
Servicios en cada grupo Servicios acumulados Porcentaje aplicable Haber regulador y diferencias Importe de la pensión
Grupo D 15 años, 6 meses 33 años, 7 meses 92,69 % 17220,60 Euros 15961,77 E
Grupo C 10 años, 4 meses 18 años, 1 mes 37,88 % 21766,11 E-17220,60 E 1721,84 E
Grupo B 7 años, 9 meses 7 años, 9 meses 10,11% 28340,63 E-21766,11 E 664,68 E
Total 18348,29
En consecuencia, la pensión anual es de 18348,29 euros, que se cobrará en 14 mensualidades de 1310,59 euros.
Para este caso de funcionarios que han servido en distintos grupos existe una bonificación aplicable únicamente si las pensiones se causan por jubilación forzosa, incapacidad permanente o fallecimiento; no para las causadas por jubilación voluntaria. La bonificación es aplicable a los que han ingresado como funcionarios de carrera antes del 1 de enero de 1985 y han cambiado de grupo, a efectos de Clases Pasivas, antes de esa fecha y consiste en considerar hasta un máximo de 10 años de los prestados en el grupo inferior como prestados en el superior.
- felix102
- Teniente Coronel
- Mensajes: 817
- Registrado: Lun May 10, 2010 6:32 pm
- Cuerpo: Otros
- Situacion: Otros
Re: CALCULO DE PENSIÓN DE RETIRO
Gracias laminas por tu respuesta, pero mi pregunta es muy concreta yo queria saber si a los 30 años y 2 meses computados en el Grupo A-2, me sumarian los 4 años y 6 meses computados en el Grupo inferior E; al haber cambiado de grupo del E al C antes de enero de 1985. Y si algún compañero al hacerle el calculo de la pensión le han tenido esto en cuenta.
Un saludo.
Un saludo.
Pasé la mitad de mi vida preocupándome por cosas que jamás iban a ocurrir”
Re: CALCULO DE PENSIÓN DE RETIRO
Hola felix 102.
A ver si te saco de dudas. Lo que dice la ley de clases pasivas sobre la suma de cómputo de tiempo al último grupo cotizado de hasta diez años, si se ha cotizado en un grupo inferior con anterioridad al 01/01/85, es tal cual, pero lo aplican solo en el caso en que el último grupo de cotización, en este caso el A-2, se haya conseguido por ascenso. Y en tu caso, igual que en el de muchos el grupo A-2 se alcanzó no por ascenso sino por un cambio de normativa en el 96.
Sé esto porque a un compañero le pasó igual que a tí y llamó al lugar donde hacen los cálculos de la pensión, y le dieron la respuesta que te he comentado.
No se decirte el organismo en cuestión donde hacen los cálculos y con el compañero en cuestión he perdido el contacto hace tiempo pero puede que algún forero te pueda proporcionar el nombre o teléfono de ese organismo para que te puedas informar mejor.
Un saludo
A ver si te saco de dudas. Lo que dice la ley de clases pasivas sobre la suma de cómputo de tiempo al último grupo cotizado de hasta diez años, si se ha cotizado en un grupo inferior con anterioridad al 01/01/85, es tal cual, pero lo aplican solo en el caso en que el último grupo de cotización, en este caso el A-2, se haya conseguido por ascenso. Y en tu caso, igual que en el de muchos el grupo A-2 se alcanzó no por ascenso sino por un cambio de normativa en el 96.
Sé esto porque a un compañero le pasó igual que a tí y llamó al lugar donde hacen los cálculos de la pensión, y le dieron la respuesta que te he comentado.
No se decirte el organismo en cuestión donde hacen los cálculos y con el compañero en cuestión he perdido el contacto hace tiempo pero puede que algún forero te pueda proporcionar el nombre o teléfono de ese organismo para que te puedas informar mejor.
Un saludo
- trasgu123
- Teniente General
- Mensajes: 15769
- Registrado: Jue Jul 17, 2008 1:34 pm
- Cuerpo: Militar de Carrera
- Situacion: Retiro por incapacidad
- Comentario: Por "inutilidad manifiesta" que decia mi Capitan en Talarn, D. Raimundo Castellanos Lopez.
En la gloria este, sea donde sea. - Ubicación: En la isla Santa Clara, Bahia de La Concha.
Re: CALCULO DE PENSIÓN DE RETIRO
El organismo ke menciones digo yo ke sera este:
AREA DE PENSIONES DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE PERSONAL MILITAR
Dirección: C/ Juan Ignacio Luca de Tena 30, 1ª Planta
Ciudad: Madrid CP: 28027
Teléfono: 912054006 FAX:912054035
E-mail: pensiones@oc.mde.es
AREA DE PENSIONES DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE PERSONAL MILITAR
Dirección: C/ Juan Ignacio Luca de Tena 30, 1ª Planta
Ciudad: Madrid CP: 28027
Teléfono: 912054006 FAX:912054035
E-mail: pensiones@oc.mde.es
- felix102
- Teniente Coronel
- Mensajes: 817
- Registrado: Lun May 10, 2010 6:32 pm
- Cuerpo: Otros
- Situacion: Otros
Re: CALCULO DE PENSIÓN DE RETIRO
Hola a todos, lo que dice el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas, y en su Disposición Transitoria Primera:
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.
1. En los términos que se determinen reglamentariamente, el personal funcionario, civil y militar, de la Administración del Estado, ingresado con anterioridad a 1 de enero de 1985, y que antes de dicha fecha hubiera pasado de un cuerpo, escala, plaza o empleo, que tuviera asignado determinado índice de proporcionalidad, a prestar servicios en otro de índice de proporcionalidad superior, tendrá derecho a que se le computen, a los efectos del artículo 31 de este texto, hasta un máximo de diez años de los que efectivamente haya servido en el cuerpo, escala, plaza o empleo del menor de los índices de proporcionalidad, como si hubieran sido prestados en el mayor.
2. El cómputo de servicios regulados en el número anterior será de aplicación a las pensiones del Régimen de Clases Pasivas que se causen por jubilación o retiro forzoso o por incapacidad permanente o inutilidad y por fallecimiento.
Si algún compañero ascendió antes del 1 de enero de 1985 (por lo tanto cambio de Grupo) le tenían que haber sumado al computado de tiempo que estuvo en el último Grupo, el transcurrido en el Grupo inferior. No es mucho dinero, pero es para toda la vida.
Esperando que algún compañero este en esta situación, comprobar si vuestro cálculo de pensión es el correcto?
Un saludo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.
1. En los términos que se determinen reglamentariamente, el personal funcionario, civil y militar, de la Administración del Estado, ingresado con anterioridad a 1 de enero de 1985, y que antes de dicha fecha hubiera pasado de un cuerpo, escala, plaza o empleo, que tuviera asignado determinado índice de proporcionalidad, a prestar servicios en otro de índice de proporcionalidad superior, tendrá derecho a que se le computen, a los efectos del artículo 31 de este texto, hasta un máximo de diez años de los que efectivamente haya servido en el cuerpo, escala, plaza o empleo del menor de los índices de proporcionalidad, como si hubieran sido prestados en el mayor.
2. El cómputo de servicios regulados en el número anterior será de aplicación a las pensiones del Régimen de Clases Pasivas que se causen por jubilación o retiro forzoso o por incapacidad permanente o inutilidad y por fallecimiento.
Si algún compañero ascendió antes del 1 de enero de 1985 (por lo tanto cambio de Grupo) le tenían que haber sumado al computado de tiempo que estuvo en el último Grupo, el transcurrido en el Grupo inferior. No es mucho dinero, pero es para toda la vida.
Esperando que algún compañero este en esta situación, comprobar si vuestro cálculo de pensión es el correcto?
Un saludo.
Pasé la mitad de mi vida preocupándome por cosas que jamás iban a ocurrir”
- felix102
- Teniente Coronel
- Mensajes: 817
- Registrado: Lun May 10, 2010 6:32 pm
- Cuerpo: Otros
- Situacion: Otros
Re: CALCULO DE PENSIÓN DE RETIRO
Hola profesor:
Aunque te he contestado por mensaje privado, creo que este tema es muy interesante para muchos compañeros que estén en la misma situación que nosotros, en particular a todos de la AGBS. hasta la 9ª Promoción (inclusive), y no completen 35 años o más en el grupo A-2 (grupo de aplicación para todos desde enero de 1996) o sea tengan más de 44 años de edad en la actualidad. Este cálculo si en su día se hizo mal siempre se puede reclamar, para su rectificación. No es mucho dinero pero puede suponer una perdida de hasta 72 €/mes, y es para toda la vida.
Un saludo
Félix
Aunque te he contestado por mensaje privado, creo que este tema es muy interesante para muchos compañeros que estén en la misma situación que nosotros, en particular a todos de la AGBS. hasta la 9ª Promoción (inclusive), y no completen 35 años o más en el grupo A-2 (grupo de aplicación para todos desde enero de 1996) o sea tengan más de 44 años de edad en la actualidad. Este cálculo si en su día se hizo mal siempre se puede reclamar, para su rectificación. No es mucho dinero pero puede suponer una perdida de hasta 72 €/mes, y es para toda la vida.
Un saludo
Félix
Pasé la mitad de mi vida preocupándome por cosas que jamás iban a ocurrir”
Re: CALCULO DE PENSIÓN DE RETIRO
Hola Felix102
Como te dije en privado estoy elaborando una instancia para mandarla a la S G D de costes de recursos humanos (area de pensiones) que es el organismo que me notifico el reconocimiento de la pension ,el problema es que por telefono me han dicho en dicha seccion que al no ser por ascenso no me corresponden esos 10 años en el grupo A2, que mi pension es como me la han mandado, pero por mas que miro el real decreto no encuentro algo que diga que los diez años tengan que ser por ascenso-
Supongo que estaremos muchos en este caso ,si alguien ha reclamado me gustaria saber la respuesta para acabar de preparar la instancia
Gracias de antemano
Como te dije en privado estoy elaborando una instancia para mandarla a la S G D de costes de recursos humanos (area de pensiones) que es el organismo que me notifico el reconocimiento de la pension ,el problema es que por telefono me han dicho en dicha seccion que al no ser por ascenso no me corresponden esos 10 años en el grupo A2, que mi pension es como me la han mandado, pero por mas que miro el real decreto no encuentro algo que diga que los diez años tengan que ser por ascenso-
Supongo que estaremos muchos en este caso ,si alguien ha reclamado me gustaria saber la respuesta para acabar de preparar la instancia
Gracias de antemano
- felix102
- Teniente Coronel
- Mensajes: 817
- Registrado: Lun May 10, 2010 6:32 pm
- Cuerpo: Otros
- Situacion: Otros
Re: CALCULO DE PENSIÓN DE RETIRO
Hola profesor:PROFESOR escribió:Hola Felix102
Como te dije en privado estoy elaborando una instancia para mandarla a la S G D de costes de recursos humanos (area de pensiones) que es el organismo que me notifico el reconocimiento de la pension ,el problema es que por telefono me han dicho en dicha seccion que al no ser por ascenso no me corresponden esos 10 años en el grupo A2, que mi pension es como me la han mandado, pero por mas que miro el real decreto no encuentro algo que diga que los diez años tengan que ser por ascenso-
Supongo que estaremos muchos en este caso ,si alguien ha reclamado me gustaria saber la respuesta para acabar de preparar la instancia
Gracias de antemano
Hoy me ha llegado el cálculo de pensión, y efectivamente no me suman al grupo A-2 los 4 años y 6 meses que estuve en el grupo E, aunque tal como dice la ley pueden sumarme hasta un máximo de 10; y con esos 4 años y medio si que tendría los 35 años necesarios para el 100% en el grupo A-2. Me dicen que ante esta Resolución puedo presentar Recurso de Alzada ante el Ministerio de Defensa.
Un saludo
Pasé la mitad de mi vida preocupándome por cosas que jamás iban a ocurrir”
Re: CALCULO DE PENSIÓN DE RETIRO
Hola Felix102 :
Entre hoy y mañana voy a intentar acabar la instancia para reclamar los años que me faltan en el grupo A2 la intentare poner en el foro para que algun compañero me de su opinion o me corrija si hay alguna cosa fuera de contesto-
Un saludo
Entre hoy y mañana voy a intentar acabar la instancia para reclamar los años que me faltan en el grupo A2 la intentare poner en el foro para que algun compañero me de su opinion o me corrija si hay alguna cosa fuera de contesto-
Un saludo
- felix102
- Teniente Coronel
- Mensajes: 817
- Registrado: Lun May 10, 2010 6:32 pm
- Cuerpo: Otros
- Situacion: Otros
Re: CALCULO DE PENSIÓN DE RETIRO
Hola profesor:
Previamente a la confección de la instancia, leete el dictamen de la Comisión Permanente del Consejo de Estado de fecha 14 de mayo de 1998 (hacen mención a ella en las observaciones de la Notificacíón de Reconocimiento de Pensión), con lo que todavia esta más claro. Te adjunto enlace del Dictamen de la Comisión permanente.
http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases ... =1998-1360
Un saludo.
Previamente a la confección de la instancia, leete el dictamen de la Comisión Permanente del Consejo de Estado de fecha 14 de mayo de 1998 (hacen mención a ella en las observaciones de la Notificacíón de Reconocimiento de Pensión), con lo que todavia esta más claro. Te adjunto enlace del Dictamen de la Comisión permanente.
http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases ... =1998-1360
Un saludo.
Pasé la mitad de mi vida preocupándome por cosas que jamás iban a ocurrir”
- felix102
- Teniente Coronel
- Mensajes: 817
- Registrado: Lun May 10, 2010 6:32 pm
- Cuerpo: Otros
- Situacion: Otros
Re: CALCULO DE PENSIÓN DE RETIRO
Hola profesor:
Hoy me he leído de forma muy exhaustiva el dictamen de la Comisión Permanente del Consejo de Estado de fecha 14 de mayo de 1998, y aunque en la Disposión Transitoria Primera del RDL 670/87 viene muy claro, mira lo que dice al Comisión Permanente en el punto VII, apartado 4 y en su 4º parrafo:
“Por otro lado, planteada la cuestión en términos de interpretación, tampoco se llega a la solución propuesta por la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa. A este respecto no debe olvidarse que el párrafo tercero del artículo 30.2 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado establece que "el haber regulador aplicable a los servicios prestados por el funcionario en el Cuerpo, Escala, plaza, empleo o categoría después del cambio de titulación, será el correspondiente al nuevo grupo de clasificación, sin que, en ningún caso, tenga aquél efecto retroactivo"; lo que parece excluir que, en los supuestos de reclasificación legal, se puedan dar unos efectos como los que se derivarían de la aplicación de la referida disposición transitoria a tales supuestos.”
Yo muy a mi pesar, entiendo aquí que el cambiar de Grupo C a Grupo B y en el cálculo del haber regulador no nos da derecho a la suma de tiempo en el último Grupo.
Ojala este equivocado, si a alguien le han hecho el cálculo de pensión y le han tenido en cuenta este aspecto, nos gustaría que nos los comunicase, para así poder reclamar.
Un saludo.
Hoy me he leído de forma muy exhaustiva el dictamen de la Comisión Permanente del Consejo de Estado de fecha 14 de mayo de 1998, y aunque en la Disposión Transitoria Primera del RDL 670/87 viene muy claro, mira lo que dice al Comisión Permanente en el punto VII, apartado 4 y en su 4º parrafo:
“Por otro lado, planteada la cuestión en términos de interpretación, tampoco se llega a la solución propuesta por la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa. A este respecto no debe olvidarse que el párrafo tercero del artículo 30.2 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado establece que "el haber regulador aplicable a los servicios prestados por el funcionario en el Cuerpo, Escala, plaza, empleo o categoría después del cambio de titulación, será el correspondiente al nuevo grupo de clasificación, sin que, en ningún caso, tenga aquél efecto retroactivo"; lo que parece excluir que, en los supuestos de reclasificación legal, se puedan dar unos efectos como los que se derivarían de la aplicación de la referida disposición transitoria a tales supuestos.”
Yo muy a mi pesar, entiendo aquí que el cambiar de Grupo C a Grupo B y en el cálculo del haber regulador no nos da derecho a la suma de tiempo en el último Grupo.
Ojala este equivocado, si a alguien le han hecho el cálculo de pensión y le han tenido en cuenta este aspecto, nos gustaría que nos los comunicase, para así poder reclamar.
Un saludo.
Pasé la mitad de mi vida preocupándome por cosas que jamás iban a ocurrir”
Re: CALCULO DE PENSIÓN DE RETIRO
Hola Felix 102 :
Coincido contigo en que despues de leer el dictamen si yo estuviera en el puesto de la persona que hace los calculos de las pensiones tampoco daria los diez años al ser el cambio de grupo por una reclasificacion como ha sido en nuestro caso ya que al final del escrito en el punto 3 lo dice bien claro a nuestro pesar
Coincido contigo tambien en que si hay algun compañero que se lo hayan hecho de otra manera y es tan amable de contarlo sera bien recibido. Desisto de mandar una instancia, que de antemano veo que no vale para nada, que bastantes he mandado estando en activo, y me ha tocado ir a contenciosos y no siempre han salido bien
Un saludo atodos
Coincido contigo en que despues de leer el dictamen si yo estuviera en el puesto de la persona que hace los calculos de las pensiones tampoco daria los diez años al ser el cambio de grupo por una reclasificacion como ha sido en nuestro caso ya que al final del escrito en el punto 3 lo dice bien claro a nuestro pesar
Coincido contigo tambien en que si hay algun compañero que se lo hayan hecho de otra manera y es tan amable de contarlo sera bien recibido. Desisto de mandar una instancia, que de antemano veo que no vale para nada, que bastantes he mandado estando en activo, y me ha tocado ir a contenciosos y no siempre han salido bien
Un saludo atodos
- felix102
- Teniente Coronel
- Mensajes: 817
- Registrado: Lun May 10, 2010 6:32 pm
- Cuerpo: Otros
- Situacion: Otros
Re: CALCULO DE PENSIÓN DE RETIRO
Hola Profesor:
Nos tendremos que conformar de momento con lo que nos calculado, aún siendo una incongruencia, ya que a más años de servicio, por lo tanto más viejos, menos pensión; pero pese a todo satisfechos tras el termino de este inagotable periplo. Reiterar como tu bien dices, que si hay algún compañero que le han sumado tiempos del Grupo inferior en el superior nos lo haga saber, para también reclamarlo nosotros.
Quedo a tu disposición tanto por este foro, como en mi correo personal.
Y a todos los demás compañeros, gracias por vuestra ayuda en este asunto.
Un saludo
Nos tendremos que conformar de momento con lo que nos calculado, aún siendo una incongruencia, ya que a más años de servicio, por lo tanto más viejos, menos pensión; pero pese a todo satisfechos tras el termino de este inagotable periplo. Reiterar como tu bien dices, que si hay algún compañero que le han sumado tiempos del Grupo inferior en el superior nos lo haga saber, para también reclamarlo nosotros.
Quedo a tu disposición tanto por este foro, como en mi correo personal.
Y a todos los demás compañeros, gracias por vuestra ayuda en este asunto.
Un saludo
Pasé la mitad de mi vida preocupándome por cosas que jamás iban a ocurrir”
Re: CALCULO DE PENSIÓN DE RETIRO
Hola Felix 102:
Muchas gracias por todo e igualmente estoy a tu disposicion
un saludo a todos
Muchas gracias por todo e igualmente estoy a tu disposicion
un saludo a todos