grado de minisvalia?

Dudas sobre retiros por incapacidad.

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priclop
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grado de minisvalia?

Mensaje por priclop »

hola,muy buenas compañeros,primero decir que soy nuevo por aqui,y agradecere mucho las ayudas que podais aportarme.

mi pregunta es como puedo saber el grado de minusvalia?,con la artroplastia de un hombro que grado de minusvalia creeis que me pueden dar?

gracias espero vuestras respuestas.
verderon2
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Re: grado de minisvalia?

Mensaje por verderon2 »

Para priclop: Hola compañero, te aconsejo que mires antes el cuadro de exclusiones, para ver si tu minusvalia esta recojida en el. Respecto al grado de minusvalia que preguntas que te puedan dar, yo creo que eso, son los medicos del Hospital Militar que te corresponda quienes tienen la facultad de ponerla, si no es asi, espero me corrijan.
Saludos
priclop
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Re: grado de minisvalia?

Mensaje por priclop »

para verderon2:hola verderon,gracias por tu aclaracion,pero donde podria mirar el cuadro de exclusiones?.

y a que te refieres con los medicos del hospital militar?

Te aclaro mi situacion,que antes no me explique bien,yo el dia 31 de agosto de 2010 pase el jmp y estoy pendiente de que digan lo que sea,por eso queria saber el grado de invalidez o si con esa lexion me podrian hacer apl y de que grado?no se si me e explicado bien.

gracias espero tu respuesta.
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qesito
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Re: grado de minisvalia?

Mensaje por qesito »

priclop escribió:para verderon2:hola verderon,gracias por tu aclaracion,pero donde podria mirar el cuadro de exclusiones?.

y a que te refieres con los medicos del hospital militar?

Te aclaro mi situacion,que antes no me explique bien,yo el dia 31 de agosto de 2010 pase el jmp y estoy pendiente de que digan lo que sea,por eso queria saber el grado de invalidez o si con esa lexion me podrian hacer apl y de que grado?no se si me e explicado bien.

gracias espero tu respuesta.

Saludos a todos,compañero priclop espero te recuperes y todo te vaya bien,si qieres el BOD donde salen los cuadros de exclusion me mandas un privado dandome tu correo...y el grado de minusvalia-discapacidad depende de los medicos de la JMPO y el coeficiente "1-2-3-4-5"......de 4 para abajo es apl y coeficiente 5Temporal o 5 definitivo(retiro o te pondran una coletilla para poder ocupar destinos en las FAS de ambito cibil)
¿Quieres ser rico? Pues no te afanes en aumentar tus bienes, sino en disminuir tu codicia.
priclop
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Re: grado de minisvalia?

Mensaje por priclop »

hola,muchas gracias por tu comentario,ahora tengo las cosas mucho mas claras.pero aun tengo algunas dudas.

si cuando salga el resultado de la jmp y me digan el coeficiente,yo no estoy conforme que puedo hacer,tengo entendido que son 10 dias para alegaciones...

y en caso de alegar,lo tendria que hacer con un abogado no?

y sobre lo de el bod en el que salen los cuadros de exclusion si que me interesaria que me lo enviaras,pero esque soy nuevo en esto y no se como enviar privados,no te podria enviar mi correo por aqui?

gracias espero tu respuesta.
miguel58
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Re: grado de minisvalia?

Mensaje por miguel58 »

Hola “priclop”:
Perdona que me inmiscuya, pues te pregunta era para “verderon2”.
Solamente ponerte donde puedes mirar el “cuadro de exclusiones”, (cuadro de condiciones psicofísicas), por si te sirve de ayuda.
a) BOD nº155 , 8 de agosto de 2001, pag. 7890 y siguientes.
b) Real Decreto 1370/2009, de 13 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas.
Un saludo, Miguel.-
priclop
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Re: grado de minisvalia?

Mensaje por priclop »

hola migel58;no tiene importancia lo importante es la informacion venga de quien venga,y muchas gracias por tu informacion me a ayudado a resolver muchas de mis dudas.

bueno y como veo que estas muy bien informado querria hacerte alguna preguntilla mas.para considerarse una lexion permanente tiene que ser de grado 5 no?

y si a mi me dieran un coeficiente de 1,2,3 o 4 tendria derecho a alguna indemnizacon?

gracias espero tu respuesta.
miguel58
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Re: grado de minisvalia?

Mensaje por miguel58 »

Hola “priclop”:
En cuanto “como veo que estas muy bien informado”, simplemente se debe a que con asiduidad sigo este foro y los compañeros que participan en el, me ilustran bastante. Por lo que cualquiera de ellos seguramente estén tanto o mejor que yo capacitados para aclarar tus dudas.
a) para considerarse una lesión permanente tiene que ser de grado 5 no?
No entiendo muy bien tu pregunta sobre a que te quieres referir con “lesión permanente”.Si te refieres a incapacidad. El grado de incapacidad permanente viene determinada por las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos del trabajador y las restricciones que las mismas provocan sobre su capacidad laboral. Una lesión permanente puede ser tanto invalidante como no; por lo que no veo la compatibilidad con el coeficiente 5 al que te refieres pues intervienen más requisitos a parte de este coeficiente, para el pase a retiro por incapacidad permanente.
El coeficiente 5 significa que el individuo tenga una patología física o psíquica cuya severidad hace que no sea apto para el servicio militar, no es suficiente para determinar la no aptitud para el servicio un coeficiente 5, sino que hay que acudir a las previsiones contenidas en el artículo 28.2.c) de la ley de Clases Pasivas del Estado, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, que exige para la declaración de incapacidad la existencia , que se declarará de oficio o a instancia de parte, cuando el interesado venga afectado por una lesión o proceso patológico, somático o psíquico que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad, cuya lesión o proceso le imposibiliten totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, plaza o carrera, de acuerdo con el dictamen preceptivo y vinculante del órgano médico que en cada caso corresponda.
Osea que si a lo que te refieres es que si con tu patología y un coeficiente 5, puedes pasar a retiro por perdida de condiciones psicofísicas, tienen que darse además las condiciones de que el proceso patológico esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad.

b) indemnización?

En cuanto a la indemnización y con los datos que aportas es un poco complicado aventurarse en darte un criterio, pues no especificas si tu patología fue debida a enfermedad o accidente en acto de servicio y si eres militar de carrera, complemento o profesional de tropa y marinería, en este último caso te pongo lo relativo a indemnizaciones según el R.D. 1186/2001 de 2 de noviembre BOE 264/2001 CAPÍTULO II Derechos pasivos
Artículo 7. Indemnizaciones.
1. El personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto que, durante su relación profesional con las Fuerzas Armadas, sufra enfermedad, lesión, mutilación o deformidad de carácter definitivo, que le incapacite para el servicio e implique la resolución del compromiso y cuyo resultado sea una discapacidad leve que afecte de manera residual a su reincorporación laboral, causará derecho a indemnización, en los términos previstos en los apartados siguientes.
2. Se entenderá que existe una incapacidad para el servicio que produce una discapacidad leve cuando, aplicando los cuadros médicos a que se refiere el artículo 2 del presente Real Decreto la discapacidad se valore en un porcentaje igual o inferior al 24 por 100.
3. La indemnización que corresponda se cuantificará multiplicando el 6 por 100 del haber regulador anual de la clase de tropa y marinería profesional no permanente fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado por el coeficiente del grado de discapacidad resultante.
4. Si la incapacidad se ha producido con ocasión o como consecuencia de acto de servicio, el importe de la indemnización se calculará sobre el doble del haber regulador de la clase de tropa y marinería profesional no permanente.

Te pongo también el enlace de este foro sobre indemnización por Lesiones Permanentes no invalidantes
https://www.clasespasivas.net/prestacion ... d/289.html

En cuanto a la artroplastia del hombro, no sé si ya te has operado o estás pendiente de ello, en cualquier caso espero que todo vaya bien y te recuperes pronto que es lo importante.
Un saludo, Miguel.-
verderon2
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Re: grado de minisvalia?

Mensaje por verderon2 »

Para priclop: Perdona que no te informase del BO donde viene recogido el cuadro de exclusiones, pero no me acordaba de cual era, ya algunos compañeros te han dado datos de el y te han informado bien sobre ello.
Yo en mi caso lo mire en el Botikin de mi Comandancia, creyendo que en tu unidad lo tendrian tambien.-
Como bien te dicen los compañeros el coeficiente que pueden dar oscila del 1 al 5, siendo el 5 definitivo, pase a retirado.
En cuanto al tanto % de minusvalia que preguntabas, que cuanto te podrian dar, insisto, k son los medicos militares de JMPO, RNP o Tribunal quienes segun su cuadro de baremos que ellos tienen, pondran el k corresponda a tu minusvalia.-
Respecto al tiempo para reclamar o alegar si no estas de acuerdo con lo que venga, es de 10 dias hábiles, al menos cuando yo pase por esto era ese tiempo, pero segun te vaya llegando, la documentacion, te pondran los dias que tienes para alegar si no estas de acuerdo con el resultado.
Tranquilizate, que todo te ira llegando poco a poco, lo que pasa es que en estos momentos, de incertidumbre estamos con ansiedad de querer saberlo todo rapido y no es asi, toda documentacion lleva su tramite, que sin duda la iras recibiendo, yo en concreto pase dos RNP y hubo de difencia de una a otro 1 año exacto, yo tambienn estoy en tratamiento psiquiatrico, imaginte la ansiedad en ese año y hasta que no seme soluciono todo, desde el 2º RNP que pase, hasta que me vino el coeficiente final, paso otro año de incertidumbre, quiero decirte con esto, que paciencia, que todo te ira llegando, seguro, y solo queda esperar, deseo que todo se te resuelva favorablemente para tus intereses y pases a retirado.-
Saludos
skorpio1961
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Re: grado de minisvalia?

Mensaje por skorpio1961 »

Te he de indicar, que el grado de minusvalia es aleatorio, en función de lo que el médico que te designen en el Tribunal te indique en ese día.
Yo por un problema de MIOCARDIOPATIA DILATA SEVERA (a punto del trasplante), me dieron un 4 (UTIL CON LIMITACIONES), pero la suma de todas mis patoligias dieron el 67% de incapacidad 8INVALIDEZ ABSOLUTA Y PERMANENTE PARA TOO TIPO DE TRABAJO), el Tribunal me volvio a remitir al cardiologo, al haber pasado tiempo y estar en tratamiento, por suerte mi corazón mejoró y al médico a pesar de mi mejora (MIOCARDIOPATIA DILATA MODERADA), se vió obligado a darme un 5 (INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE PARA MI TRABAJO DE GUARDIA CIVIL),
Te indico esto para que entiendas como funciona, mi consejo es que busques un Médico en periciales judiciales, que te haga un informe y con ello luches por ello.
Un saludo y suerte.
priclop
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Re: grado de minisvalia?

Mensaje por priclop »

hola buenas y perdon por no haber contestado antes y muchas gracias por todas vuestras informaciones,de verdad que me an servido de mucho.

Deciros que hace 2 dias llame al instructor para ver como iva mi proceso y me dijo que ya habia llegado algo del tribunal,me dijo que me an dado un 4 pero con 0 grados de minusvalia y por lo tanto que no era en acto de servicio,y le pregunte que porque me habian puesto como que no era en acto de servicio habiendo entregado el parte de lexiones correspondiente como que fue en acto de servicio y el me dijo que al no haberme dado ningun grado de minusvalia,no pueden poner como que es en acto de servicio,algien sabe si eso es asi??no se si me e explicado bien?
De todas maneras todavia no es oficial,pero vamos que desde arriba casi seguro que van a poner lo que a dicho el medico del tribunal.

Deciros que no estoy conforme y que recurrire y si tengo que llegar al contencioso llegare.

gracias a todos y un saludo.
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osclope
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Re: grado de minisvalia?

Mensaje por osclope »

priclop.
planteate bien lo que quieres, recuerda que tu eres temporal, y no te sirve solo el 5 para que te pasen a pension, eso es solo para los militeres de carrera.
si te quieres quedar, tambien debes de tener en cuenta de que te den el menor grado posible.
un saludo
No existen ni listos ni tontos, simplemente no todo el mundo sabe las mismas cosas
priclop
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Re: grado de minisvalia?

Mensaje por priclop »

hola oscalope,me podrias explicar un poquillo mejor el tema?que quieres decir que si me dejan un 5 sin ningun grado de minusvalia no tengo derecho a ninguna pension?se supone que si te dan un 5 es porque tienes algun grado de minusvalia no?

Yo lo que quiero que me reconozcan es que fue en acto de servicio,porque es asi y tengo mis partes de lexiones,pero por lo que me an dicho si no te dan minusvalia no te dan que fue en acto de servicio...por eso te digo que si me dan alguna minusvalia fijo que me dan en acto de servicio,vamos creo yo..pero bueno de esta gente ya se puede esperar cualquier cosa.

ah y ¡¡VIVA EL TERCIO!!le devo muxo a ese emblema.

un saludo compañero.
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Re: grado de minisvalia?

Mensaje por osclope »

priclop siento haber tardado

aqui te dejo el RD por el cual nos regimos los METP,s

REAL DECRETO 1186/2001
aqui te dejo el art 5 y art 6 y 7

Artículo 5. Pensiones de retiro por inutilidad.

1. El personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto que en el curso de su relación de servicios con las Fuerzas Armadas se vea afectado por una lesión o proceso patológico, somático o psíquico que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad, que le incapacite absolutamente para el desempeño de cualquier profesión u oficio, causará derecho a pensión de retiro por inutilidad, ordinaria o extraordinaria, en los términos previstos en los apartados siguientes:

a) Si la inutilidad se ha producido en circunstancias ajenas al servicio, causará derecho a pensión ordinaria de retiro por inutilidad en los términos previstos en el capítulo II, subtítulo II, Título I, del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.

b) Dicha pensión será extraordinaria si la lesión o enfermedad se ha producido en acto de servicio o como consecuencia del mismo, en los términos previstos en el capítulo IV, subtítulo II, Título I, del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto legislativo 670/1987, de 30 de abril.

2. Se entenderá que existe incapacidad absoluta para cualquier profesión u oficio cuando, aplicando los cuadros médicos a que se refiere el artículo 2 del presente Real Decreto, la discapacidad se valore en un porcentaje igual o superior al 50 por 100.

Artículo 6. Pensiones por inutilidad para el servicio.

1. El personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto, que durante su relación profesional con las Fuerzas Armadas se vea afectado por una lesión o proceso patológico, somático o psíquico, que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad que, sin llegar a constituir una incapacidad absoluta para cualquier profesión u oficio, suponga una incapacidad para el servicio que implique la resolución del compromiso, causará derecho a pensión, en los términos previstos en los apartados siguientes:

a) Si la incapacidad para el servicio produce una discapacidad moderada que dificulte de forma grave la reincorporación laboral, causará pensión de inutilidad, ordinaria o extraordinaria, según la inutilidad se haya producido en circunstancias ajenas al servicio o en acto de servicio o como consecuencia del mismo, en una cuantía igual al 70 por 100 de la que hubiese resultado de producirse una incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio.

Se entenderá que existe una discapacidad moderada que dificulte de forma grave la reincorporación laboral cuando, aplicando los cuadros médicos a que se refiere el artículo 2 del presente Real Decreto, la discapacidad se valore en un porcentaje comprendido entre un 33 y un 49 por 100, ambos inclusive.

b) Si la incapacidad para el servicio produce una discapacidad moderada que dificulte de manera menos grave la reincorporación laboral, causará pensión de inutilidad, ordinaria o extraordinaria, según la inutilidad se haya producido en circunstancias ajenas al servicio o en acto de servicio o como consecuencia del mismo, en una cuantía igual al 50 por 100 de la que hubiese resultado de producirse una incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio.

Se entenderá que existe una incapacidad para el servicio que produce una discapacidad moderada que dificulta de forma menos grave la reincorporación laboral cuando, aplicando los citados cuadros médicos, la discapacidad se valore en un porcentaje comprendido entre el 25 y el 32 por 100, ambos inclusive.

2. La pensión regulada en el párrafo b) del apartado anterior podrá ser sustituida, a opción del propio interesado, por una indemnización calculada en los términos previstos en el artículo 7 del presente Real Decreto.

Artículo 7. Indemnizaciones.

1. El personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto que, durante su relación profesional con las Fuerzas Armadas, sufra enfermedad, lesión, mutilación o deformidad de carácter definitivo, que le incapacite para el servicio e implique la resolución del compromiso y cuyo resultado sea una discapacidad leve que afecte de manera residual a su reincorporación laboral, causará derecho a indemnización, en los términos previstos en los apartados siguientes.

2. Se entenderá que existe una incapacidad para el servicio que produce una discapacidad leve cuando, aplicando los cuadros médicos a que se refiere el artículo 2 del presente Real Decreto la discapacidad se valore en un porcentaje igual o inferior al 24 %.

3. La indemnización que corresponda se cuantificará multiplicando el 6 % del haber regulador anual de la clase de tropa y marinería profesional no permanente fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado por el coeficiente del grado de discapacidad resultante.

4. Si la incapacidad se ha producido con ocasión o como consecuencia de acto de servicio, el importe de la indemnización se calculará sobre el doble del haber regulador de la clase de tropa y marinería profesional no permanente.



como puedes ver, para poder tener derecho a pension, tienes que alcanzar como minimo el 25% de minusvalia, de lo contrario se te calcularia una indemnizacion, como te dice el art 7.

àra terminar VIVA LA LEGION!!!! Y VIVA SU CREDO.
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priclop
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Re: grado de minisvalia?

Mensaje por priclop »

hola oscalope,no importa,lo importante es que me a quedado todo muy claro...
muchas gracias por tu informacion compañero,te lo agradezco.

saludos.ahh y ¡¡VIVA EL TERCIO!!VIVA LE LEGION!! y la gloriosa VII BANDERA "VALENZUELA".
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