tengo una duda
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- Soldado
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tengo una duda
hola compañeros queria hacer una consulta sobre mi situacion estoy en reserva transitoria y estoy cotizando a la seguridad social cuando me jubile me compensan lo que me falte hasta la pension maxima o como son periodos simultaneos no me sirve de nada gracias de antemano por vuestras respuestas.
- trasgu123
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Re: tengo una duda
Real Decreto 691/1991, de 12 de abril, sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social. http://noticias.juridicas.com/base_dato ... -1991.html
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- Cabo 1º
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Re: tengo una duda
se entiende por este real decreto que periodos cotizados simultaneamente no se pueden sumar os agradeciria que me lo aclaraseis porque estoy a punto de jubilarme y he preguntado a ..varios compañeros y cada uno me dice una cosa y con el real decreto tampoco me aclaro.
- trasgu123
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Re: tengo una duda
Has entendido perfectamente.
Re: tengo una duda
Hola creo que aquí está el meollo del asuntorapefe escribió:se entiende por este real decreto que periodos cotizados simultaneamente no se pueden sumar os agradeciria que me lo aclaraseis porque estoy a punto de jubilarme y he preguntado a ..varios compañeros y cada uno me dice una cosa y con el real decreto tampoco me aclaro.
CAPÍTULO II.
DISPOSICIONES PARTICULARES RELATIVAS A LAS DISTINTAS CLASES DE PENSIONES.
SECCIÓN I. NORMAS RELATIVAS A LAS PENSIONES DERIVADAS DE CONTINGENCIAS COMUNES.
Artículo 4. Coordinación de funciones y cómputo recíproco de cotizaciones.
1. En los casos de pensiones de jubilación o retiro, invalidez permanente o muerte y supervivencia, cuando el causante tenga acreditados, sucesiva o alternativamente, periodos de cotización en mas de un régimen de los referidos en el artículo 1 del presente Real Decreto, dichos periodos, y los que sean asimilados a ellos que hubieran sido cumplidos en virtud de las normas que los regulen, podrán ser totalizados a solicitud del interesado, siempre que no se superpongan, para la adquisición del derecho a pensión, así como para determinar, en su caso, el porcentaje por años de cotización o de servicios aplicable para el cálculo de la misma.
2. La pensión será reconocida por el órgano o entidad gestora del régimen al que el causante hubiera efectuado las últimas cotizaciones. En el supuesto de que esta fuera simultánea, la competencia para la resolución corresponderá al régimen respecto del cual aquel tuviera acreditado mayor período cotizado. Dicho órgano o entidad resolverá aplicando sus propias normas pero teniendo en cuenta la totalización de periodos a que se refiere el número anterior.
No obstante, si en tal régimen el interesado no cumpliese las condiciones exigidas para obtener derecho a pensión, procederá que resuelva el otro régimen con aplicación de sus propias normas y teniendo en cuenta, asimismo, la expresada totalización.
Saludos
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Re: tengo una duda
Desde el momento en que tengas 35 años cotizados a Clases Pasivas, todo lo demás va al cubo de la basura.
Si perteneces a la antigua Reserva Transitoria y estás a punto de retirarte, es casi seguro que tienes los 35 años cotizados a Clases Pasivas; y por tanto todo lo de la S.S. lo has regalado.
Si perteneces a la antigua Reserva Transitoria y estás a punto de retirarte, es casi seguro que tienes los 35 años cotizados a Clases Pasivas; y por tanto todo lo de la S.S. lo has regalado.
Re: tengo una duda
Hola Francisco I : dependerá si los 35 años ( o los 38,5) se han cotizado en el grupo A1 tendrá derecho al 100% de la pensión máxima ;Francisco I escribió:Desde el momento en que tengas 35 años cotizados a Clases Pasivas, todo lo demás va al cubo de la basura.
Si perteneces a la antigua Reserva Transitoria y estás a punto de retirarte, es casi seguro que tienes los 35 años cotizados a Clases Pasivas; y por tanto todo lo de la S.S. lo has regalado.
Si se han perfeccionado en otro grupo ( A2, B , C2, C1 ....) tendrá derecho al porcentaje que corresponda de cada grupo de cotización.
Un saludo
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- Cabo 1º
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Re: tengo una duda
hola compañeros creo que me explicado mal no me referia a la suma de los años cotizados porque logicamente tengo mas de 35 años cotizados sino lo que me referia es que si no llego a la pension maxima que si me lo acumulan de lo cotizado a la seguridad social aunque sea simultaneo hasta llegar a esa pension maxima gracias.
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- General de Brigada
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Re: tengo una duda
Los periodos cotizados simultaneamente a dos regímenes distintos, ( y éste es tu caso) no se tienen en cuenta. Aunque no se llegue a la pensión máxima. Otra cosa distinta es cuando se cotiza a varios pero de forma no simultanea; entonces sí que se suman los tiempos; incluso puede dar lugar a una segunda pensión.
Pero, repito; éste no es el caso.
Pero, repito; éste no es el caso.