Compañeros deciros que más de uno de vosotros puede que llevéis razón en el tema de cobrar pensión de clases pasivas y desempleo. Os comento que he seguido indagando sobre el tema por varias vías, incluido abogados.
El art. 221.2 de la Ley General de la Seguridad Social dice así sobre la prestación por desempleo : "Serán, asimismo, incompatibles con la obtención de pensiones o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social, salvo que éstas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación por desempleo"
Está claro que nuestra pensión es de Clases Pasivas y ahí no se refieren a ellas. Dicho ésto, y aún imaginando que los de la Seguridad Social consideraran que nuestras pensiones se incluyende igual modo para este artículo, dice este artículo que la prestación por desempleo y el cobro de una pensión sí es compatible si el trabajo que da derecho a la prestación por desempleo es compatible con la pensión. Es decir, si tienes pensión por incapacidad y trabajas en un oficio compatible con tu incapacidad o distinto a las funciones que realizabas en el anterior trabajo, sí puedes solicitar prestación por desempleo de lo cotizado en este nuevo oficio. En nuestro caso, el que su pensión de clases pasivas sea compatible con el nuevo trabajo (entiendo que la mayoria de nosotros) puede solicitar prestación por desempleo del periodo cotizado en este nuevo oficio.
Os explico todo ésto porque analizadas las dos resoluciones que colgué en su día en este hilo, si os fijáis bien, se les está negando en ambas resoluciones el cobro de la pension de clases pasivas y la prestación por desempleo porque en ambos casos se ha intentado utilizar el periodo cotizado como militar para obtener tanto la pensión de clases pasivas como la prestación de desempleo y eso según el abogado e INSS no se puede hacer. Uno si utiliza para el calculo de la pension la base de cotizacion de un periodo trabajado, no puede utilizar también ese mismo periodo para que le otorguen una prestación por desempleo. Esto se puede dar en los casos de los temporales, que rescinden su compromiso por insuficiencia de condiciones psicofisicas y a la vez que tramitan la solicitud de pensión también solicitan la prestación por desempleo. Para ambas cosas no se puede utilizar un mismo periodo de cotización.
Resolucion 1ª: Fijaros que a la vez que le dan la pensión de clases pasivas en la misma fecha le otorgan la prestación por desempleo, es decir ha utilizado el mismo periodo de cotización para ambas cosas
Se le reconoció una prestación contributiva por desempleo desde 19/12/2006, cuando es vd., perceptor de una pensión de clases pasivas -Retirados Ley 50/1984- desde el inicio de la prestación, siendo dicha pensión incompatible con la prestación de desempleo.
Resolución 2ª: En este caso desde que se le otorga la pensión de clases pasivas hasta que solicita la prestación por desempleo pasan solo 5 meses, periodo insuficiente para que le reconozcan 720 días de desempleo, por lo tanto también ha hecho uso el solicitante del desempleo del periodo cotizado anteriormente a la obtención de la pension de clases pasivas.
Revocar la resolución de fecha 27-7-07, por la que se le reconoció la prestación contributiva de desempleo durante 720 días, con efectos del día 19-5-07 y con una base reguladora diaria de 37,00 euros ya que dicha prestación es incompatible con la pensión de clases pasivas que percibe desde 1-12-06.
Dicho todo ésto y habiendolo analizado por varias vías como os he dicho, se me aclara que si cobras una pension de clases pasivas y posteriormente trabajas en algo compatible SÍ puedes solicitar prestacion por desempleo, al igual que lo pueden hacer los pensionistas por incapacidad total de la Seguridad Social; éstos si el nuevo trabajo es compatible con la pensión de incapacidad sí pueden segun el art 221 de la LGSS solicitar prestación de desempleo, es decir si es un trabajo distinto al que le dió opcion de obtener la pension de incapacidad.
Aclaro todo ésto para que se entienda mejor la logica de la normativa. Creo que viéndolo así todo tiene su logica, hasta lo de las resoluciones esas que expuse y pude llevar a confusión.
Igualmente rectificar al compañero
diablo que puso en su día en este hilo que los pensionistas por incapacidad total de la Seg Social no podian trabajar y recibir prestación por desempleo, no es así.
diablo escribió:Buenas.
II.- El artículo 221.2 de la Ley General de la Seguridad Social establece la incompatibilidad de las pensiones de carácter económico, salvo que éstas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación por desem­pleo.
Este artículo es de aplicación únicamente para pensionistas pertenecientes al Régimen General de la Seguridad Social, pues tanto con una total como con una absoluta, no pueden desempeñar actividad laboral alguna, si bien, los pensionistas de Clases Pasivas, tenemos compatibilidad con el sector privado.
Saludos.
Saludos y espero que os sirva lo expuesto, con la única intención de asegurarnos entre todos este tema que puede ser de utilidad para muchos y que los nuevos foreros que pasen a ser pensionistas no tengan dudas con este hilo cuando lo lean.