AYUDA URGENTE SEGURO CASER

Información sobre los distintos seguros contratados por Defensa, GC, seguros de vida...

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felix102
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Re: AYUDA URGENTE SEGURO CASER

Mensaje por felix102 »

Hola compañeros, yo también estoy a esperas de lo que nos dice la DGS.
Los que ya habéis presentado alegaciones y estáis pendientes de Resolución ya nos mantendréis informados.
Un saludo y A POR ELLOS.
Pasé la mitad de mi vida preocupándome por cosas que jamás iban a ocurrir”
jvilmos
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Re: AYUDA URGENTE SEGURO CASER

Mensaje por jvilmos »

misha escribió:Creo que todos estamos a la espera de alguna noticia nueva.¿ALGUIEN TIENE ALGUNA?. Yo tengo el tema en manos de un abogado, que lo primero que ha hecho es mandarles una carta a Caser, con razonamientos juridicos, y dependiendo de la contestación, tomaremos un camino u otro.
Hola;
por ahora nada, STANDBY..., sigo esperando la resolución final de la DGS, estos nos han puesto un plazo de 15 dias para presentarles nuestras alegaciones a las alegaciones de CASER, pero, ¿alguien sabe si estos de la DGS tienen un plazo para resolver?.
Si es que no tardan mucho, tengo pensado trasladar mí tema al abogado cuando tenga la resolución final de la DGS.
Saludos
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qesito
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Re: AYUDA URGENTE SEGURO CASER

Mensaje por qesito »

felix102 escribió:Hola compañeros, yo también estoy a esperas de lo que nos dice la DGS.
Los que ya habéis presentado alegaciones y estáis pendientes de Resolución ya nos mantendréis informados.
Un saludo y A POR ELLOS.
Qe tengas suerte compañero,yo estoy a espensas de la puñetera resolucion y salir en el BOD para ir mandandando todo el papeleo..........estoy hasta los huevos de esperar la firma.
¿Quieres ser rico? Pues no te afanes en aumentar tus bienes, sino en disminuir tu codicia.
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felix102
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Re: AYUDA URGENTE SEGURO CASER

Mensaje por felix102 »

qesito escribió:
felix102 escribió:Hola compañeros, yo también estoy a esperas de lo que nos dice la DGS.
Los que ya habéis presentado alegaciones y estáis pendientes de Resolución ya nos mantendréis informados.
Un saludo y A POR ELLOS.
Qe tengas suerte compañero,yo estoy a espensas de la puñetera resolucion y salir en el BOD para ir mandandando todo el papeleo..........estoy hasta los huevos de esperar la firma.
Un poquito de paciencia, que ya estas al final, todo llega. Y luego a pelear con todos nosotros la indemnización de CASER.
Un saludo Y A POR ELLOS.
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juanla
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Re: AYUDA URGENTE SEGURO CASER

Mensaje por juanla »

Hasta junio mas o menos no esperéis la contestación de la dgs, un saludo
jvilmos
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Re: AYUDA URGENTE SEGURO CASER

Mensaje por jvilmos »

Hola;
hoy envié un mail a la DGSFP (CONSULTA DE EXPEDIENTES) comunicando que; como voy a iniciar reclamación por vía judicial, les solicito plazo o tiempo que tardarán en dictaminar la resolución final de mi expediente.
Recordaros que; en la "GUÍA PRÁCTICA DE PRESENTACIÓN DE CONSULTAS, QUEJAS Y RECLAMACIÓNES ANTE EL SERVICIO DE RECLAMACIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES", en su punto 6 del apartado 7. FASES DEL PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE QUEJAS Y RECLAMACIONES, dice lo siguiente:
6.El expediente concluirá con un informe final motivado que se dictará en el plazo máximo de 4 meses desde la fecha de presentación de la queja o reclamación y se notificará a los reclamantes y a la/s entidad/es reclamada/s en el plazo de 10 días hábiles, a partir de la fecha en la que el acto se dictó.
El informe final indicará si la entidad reclamada ha vulnerado la normativa de seguros y planes de pensiones y, en su caso, si se ha ajustado a los principios de buenas prácticas y usos financieros. No recogerá valoraciones económicas sobre los daños y perjuicios ocasionados.
Este informe tiene carácter informativo y no vinculante, ni la consideración de acto administrativo y, en consecuencia, contra el mismo no cabe recurso.

Saludos
jvilmos
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Re: AYUDA URGENTE SEGURO CASER

Mensaje por jvilmos »

jvilmos escribió:Hola;
hoy envié un mail a la DGSFP (CONSULTA DE EXPEDIENTES) comunicando que; como voy a iniciar reclamación por vía judicial, les solicito plazo o tiempo que tardarán en dictaminar la resolución final de mi expediente.
Recordaros que; en la "GUÍA PRÁCTICA DE PRESENTACIÓN DE CONSULTAS, QUEJAS Y RECLAMACIÓNES ANTE EL SERVICIO DE RECLAMACIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES", en su punto 6 del apartado 7. FASES DEL PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE QUEJAS Y RECLAMACIONES, dice lo siguiente:
6.El expediente concluirá con un informe final motivado que se dictará en el plazo máximo de 4 meses desde la fecha de presentación de la queja o reclamación y se notificará a los reclamantes y a la/s entidad/es reclamada/s en el plazo de 10 días hábiles, a partir de la fecha en la que el acto se dictó.
El informe final indicará si la entidad reclamada ha vulnerado la normativa de seguros y planes de pensiones y, en su caso, si se ha ajustado a los principios de buenas prácticas y usos financieros. No recogerá valoraciones económicas sobre los daños y perjuicios ocasionados.
Este informe tiene carácter informativo y no vinculante, ni la consideración de acto administrativo y, en consecuencia, contra el mismo no cabe recurso.

Saludos
Hola de nuevo;
he contactado telefónicamente con la DGSFP (SERVICIO DE RECLAMACIONES) y me comunican que los plazos de resolución final de las reclamaciones(4 meses) que aparecen en su "GUIA PRACTICA..." no son correctos, que son el doble (8 meses) y me dicen que ponga una reclamación (OTRA MAS...???) indicando dicho error de información reflejado en la "GUIA PRACTICA...", además que; para el que quiera que le resuelvan de forma urgente su expediente deberá solicitarlo por escrito al Jefe del Departamento de la DGSFP.

En fin, esto es lo que hay.
Saludos
zippo
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Re: AYUDA URGENTE SEGURO CASER

Mensaje por zippo »

Saludos, yo tambien estoy a la espera de la respuesta de la DGSFP, pero se me plantea la duda de los plazos de reclamacion para interponer una demanda Judicial, no sea que tanto dejar pasar tiempo esten contabilizando plazos y cuando nos planteemos la reclamacion Judicial este prescrito. Si alguien puede aclarar este punto con mas conicimiento seria interesante saber si hay plazos o no.
Gracias
asturdiver
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Re: AYUDA URGENTE SEGURO CASER

Mensaje por asturdiver »

Me suenan 5 años.
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qesito
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Re: AYUDA URGENTE SEGURO CASER

Mensaje por qesito »

jvilmos escribió:
jvilmos escribió:Hola;
hoy envié un mail a la DGSFP (CONSULTA DE EXPEDIENTES) comunicando que; como voy a iniciar reclamación por vía judicial, les solicito plazo o tiempo que tardarán en dictaminar la resolución final de mi expediente.
Recordaros que; en la "GUÍA PRÁCTICA DE PRESENTACIÓN DE CONSULTAS, QUEJAS Y RECLAMACIÓNES ANTE EL SERVICIO DE RECLAMACIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES", en su punto 6 del apartado 7. FASES DEL PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE QUEJAS Y RECLAMACIONES, dice lo siguiente:
6.El expediente concluirá con un informe final motivado que se dictará en el plazo máximo de 4 meses desde la fecha de presentación de la queja o reclamación y se notificará a los reclamantes y a la/s entidad/es reclamada/s en el plazo de 10 días hábiles, a partir de la fecha en la que el acto se dictó.
El informe final indicará si la entidad reclamada ha vulnerado la normativa de seguros y planes de pensiones y, en su caso, si se ha ajustado a los principios de buenas prácticas y usos financieros. No recogerá valoraciones económicas sobre los daños y perjuicios ocasionados.
Este informe tiene carácter informativo y no vinculante, ni la consideración de acto administrativo y, en consecuencia, contra el mismo no cabe recurso.

Saludos
Hola de nuevo;
he contactado telefónicamente con la DGSFP (SERVICIO DE RECLAMACIONES) y me comunican que los plazos de resolución final de las reclamaciones(4 meses) que aparecen en su "GUIA PRACTICA..." no son correctos, que son el doble (8 meses) y me dicen que ponga una reclamación (OTRA MAS...???) indicando dicho error de información reflejado en la "GUIA PRACTICA...", además que; para el que quiera que le resuelvan de forma urgente su expediente deberá solicitarlo por escrito al Jefe del Departamento de la DGSFP.

En fin, esto es lo que hay.
Saludos
Gracias compañero por la informacion,entre unos y otros la cuestion es alargar el proceso,tengo ganas de penerme al lio de una put* vez.
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TRITON
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Re: AYUDA URGENTE SEGURO CASER

Mensaje por TRITON »

A mi me ha respondido el pasado mes, CASER por correo con acuse de recibo, a la reclamación presentada por mi sobre la no indemnización por una de las patologías (psicológica) las otras si fueron indemnizadas. Y me contestan literalmente " que la póliza contratada por el Ministerio de Defensa garantiza el cobro de una indemnización en caso de pérdida orgánica o funcional, previsiblemente irreversible, de los miembros, órganos o facultades del asegurado. de la documentación presentada no queda acreditada tal irreversivilidad, ya que, por un lado, no se han agotado todas las posibilidades médico-quirúrgicas de recuperación, y, por otro, la patología que presenta puede entenderse reactiva al entorno profesional, por lo que caso de eliminarse las circustancias desencadenantes, la patología podría desaparecer"
No indican a quien recurrir su dictamen, así que seguiremos los pasos del resto a ver que siguen contando. Saludos.
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Re: AYUDA URGENTE SEGURO CASER

Mensaje por asturdiver »

TRITON escribió:A mi me ha respondido el pasado mes, CASER por correo con acuse de recibo, a la reclamación presentada por mi sobre la no indemnización por una de las patologías (psicológica) las otras si fueron indemnizadas. Y me contestan literalmente " que la póliza contratada por el Ministerio de Defensa garantiza el cobro de una indemnización en caso de pérdida orgánica o funcional, previsiblemente irreversible, de los miembros, órganos o facultades del asegurado. de la documentación presentada no queda acreditada tal irreversivilidad, ya que, por un lado, no se han agotado todas las posibilidades médico-quirúrgicas de recuperación, y, por otro, la patología que presenta puede entenderse reactiva al entorno profesional, por lo que caso de eliminarse las circustancias desencadenantes, la patología podría desaparecer"
No indican a quien recurrir su dictamen, así que seguiremos los pasos del resto a ver que siguen contando. Saludos.
Es un corta y pega.
Ya sabes, a la DGS y luego al juzgado.
Y con intereses. Que no les salga barata tanta arrogancia.
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Re: AYUDA URGENTE SEGURO CASER

Mensaje por jvilmos »

asturdiver escribió:
TRITON escribió:A mi me ha respondido el pasado mes, CASER por correo con acuse de recibo, a la reclamación presentada por mi sobre la no indemnización por una de las patologías (psicológica) las otras si fueron indemnizadas. Y me contestan literalmente " que la póliza contratada por el Ministerio de Defensa garantiza el cobro de una indemnización en caso de pérdida orgánica o funcional, previsiblemente irreversible, de los miembros, órganos o facultades del asegurado. de la documentación presentada no queda acreditada tal irreversivilidad, ya que, por un lado, no se han agotado todas las posibilidades médico-quirúrgicas de recuperación, y, por otro, la patología que presenta puede entenderse reactiva al entorno profesional, por lo que caso de eliminarse las circustancias desencadenantes, la patología podría desaparecer"
No indican a quien recurrir su dictamen, así que seguiremos los pasos del resto a ver que siguen contando. Saludos.
Es un corta y pega.
Ya sabes, a la DGS y luego al juzgado.
Y con intereses. Que no les salga barata tanta arrogancia.
Hola;
más de lo mismo..., lo que no quieren es pagar, a ellos les importa "1pimiento" lo que tengamos, a los que tienen "por desgracia" dos patologías reconocidas, por lo menos quieren ahorrarse el pagar 1, la de psquiatría (porque ellos, se sacan de la manga que, ""podría desaparecer"")
Saludos
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TRITON
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Re: AYUDA URGENTE SEGURO CASER

Mensaje por TRITON »

Pues nada iremos a la DGS, ya os iré informando de las próximas respuestas. Saludos.
sereno
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Re: AYUDA URGENTE SEGURO CASER

Mensaje por sereno »

Bueno señores aqui esta, a mi señora no le gusta que vaya dando su horas de sudor por ahy , pero que coño ... yo no se lo voy a decir, y vosotros tampoco.
La reclamacion, cogerla como modelo y palante, que estos , nos pagan, vamos que si nos pagan....


Expte. Número: xxxxxxxxx
Nº de referencia: xxxxxxxxxxxxxx



D. xxxxxxxxxxxxxxxxx, con D.N.I. número xxxxxxxxxxx, y domicilio a efecto de notificaciones en la xxxxxxxx, número xxx9, puerta xx, Código Postal xxxxx, de la localidad de xxxxxxxxxx

MANFIESTA

Que se le ha dado traslado de las alegaciones formuladas por el Director del Servicio de Atención al Cliente de la CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. –CASER- en relación a la reclamación presentada por esta parte ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, y que no podemos sino mostrar nuestra absoluta disconformidad con las mismas en base a las siguientes

ALEGACIONES

PRIMERA.- D. xxxxxxxxxxxx presentó en el mes de xxxxxxxxde xxxxxx reclamación frente a los dos escritos de denegación de concesión de indemnización por invalidez permanente parcial emitidos por la Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. –CASER-; reclamación ésta formulada ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, basándose la misma en la falta de fundamento jurídico alguno de los escritos de denegación aludidos por concurrir en el solicitante los requisitos exigidos para la concesión de la indemnización antedicha previstos en las condiciones particulares de la póliza colectiva de Vida y Accidentes suscrita por el Ministerio de Defensa, número xxxxxxx.

La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones dio traslado de la reclamación mencionada a la Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. –CASER- a fin de que formulase las oportunas alegaciones. Dicha Compañía ha emitido alegaciones acompañando a las mismas como documento nº 1 las condiciones particulares de la póliza que afecta a esta parte, y manifestando que “Caser no le reconoce secuelas indemnizables” (alegación segunda), para finalmente concluir que “resulta acreditado que la actuación de esta Aseguradora se ha adecuado en todo momento a lo dispuesto en el Condicionado de la póliza suscrita, no pudiendo asumir la reclamación que el asegurado plantea”.

Esta parte expondrá a continuación los motivos que justifican que la actuación de la Aseguradora se ha producido al margen de lo dispuesto en las condiciones particulares de la póliza suscrita por el Ministerio de Defensa y en la normativa jurídica aplicable, presentando al respecto los oportunos elementos de prueba que lo acreditan.

SEGUNDA.- Atendiendo a las Condiciones Particulares de la póliza aportadas por la Compañía Aseguradora, en concreto, al artículo 6.1.3, que alude a los riesgos cubiertos por aquella, se dispone que será objeto de cobertura “la pérdida orgánica o funcional de los miembros, órganos o facultades del asegurado, previsiblemente irreversible de acuerdo con el dictamen de peritos médicos civiles o militares, causada por accidente o enfermedad originados durante el período de cobertura del seguro, independiente de la voluntad del asegurado, siempre que el hecho causante no sea considerado acto de servicio por el Ministerio de Defensa conforme a la legislación vigente”.

El xxxxxx D. xxxxxxxxxxxxs ha sufrido pérdida de sus facultades, tal y como se ha acreditado por el diagnóstico finalmente determinado en el acta nº xxxxxx de la Junta Médico Pericial nº xx de la Clínica Militar de xxxxx (se adjunta como documento nº 1). En el acta aludida y que se aporta junto a las presentes alegaciones, se diagnostica al solicitante de xxxxxxxxxxxxx xxxxxxxo, constituyendo trastorno común, no profesional, concluyéndose al respecto que “del cuadro clínico y estudio de la documentación aportada se deduce que no guarda relación causa efecto con las vicisitudes del Servicio del interesado”, y en base a ello, se sostiene que “su xxxxxxxxxxxxx presenta un factor de xxxxxxxxxxxxxxxx, incompatible con el régimen de jerarquía, disciplina y acción conjunta de las FAS, por lo que es NO APTO para las funciones de su Cuerpo, escala, plaza ni carrera”.

TERCERA.- La Compañía de Seguros CASER, en la alegación cuarta, manifiesta que la aseguradora, en virtud de lo dispuesto en los artículos 16, 18 y 38 de la Ley de Contrato de Seguro, tiene “derecho … al estudio y análisis del siniestro, pudiendo determinar la existencia de cobertura o no”.

En ningún momento, esta parte discute que la Aseguradora tenga derecho al estudio y análisis del siniestro, para posteriormente determinar si se da cobertura en cada caso concreto; lo que sí rebatimos es el hecho de que la Aseguradora fundamente la negativa de cobertura en una decisión arbitraria, al margen de la normativa aplicable, y no fundada en elementos de prueba que contradigan los aportados por este solicitante. Prueba de esto último lo constituye el hecho de que CASER haya acompañado sus alegaciones de, exclusivamente, la condiciones particulares de la póliza suscrita por el Ministerio de Defensa; lo cual no desvirtúa lo presentado por esta parte, como más adelante detallaremos.

CUARTA.- La Compañía reclamada prosigue manteniendo que “las valoraciones efectuadas por los órganos competentes del Ministerio de Defensa no son vinculantes, de forma que la Compañía puede rebatirlos en base a otros criterios que pueden no ser coincidentes con los de la Junta Médico Pericial”.

A este respecto, debemos recordar que la doctrina jurisprudencial viene declarando, de forma reiterada, que la calificación realizada por los Tribunales Médicos de la Administración constituye una manifestación de la llamada «discrecionalidad técnica», reconocida por el Tribunal Constitucional en su sentencia nº 34/1995, de 6 de febrero. Así, los dictámenes emitidos por dichos órganos de la Administración, en cuanto promueven y aplican criterios resultantes de los concretos conocimientos especializados, requeridos por la naturaleza de la actividad desplegada por el órgano administrativo, especialmente constituido para realizar dicha función, gozan de presunción de certeza y de razonabilidad, constituyendo actuaciones administrativas técnicas de especialización y la imparcialidad de los órganos establecidos específicamente para realizar la calificación.

La expresada presunción es iuris tantum, y no impide que sea desvirtuada, articulándose la precisa prueba en sede jurisdiccional, si con ella se acredita la infracción que se denuncia o el desconocimiento del plus de razonabilidad que se presume en el órgano calificador (STS 10-7-1998, entre otras).

De ello debemos concluir que la Compañía aseguradora reclamada no ha aportado otros criterios de entidad suficiente que desacrediten lo mantenido en el acta nº xxxxx de la Subsecretaría de Defensa, Inspección General de Sanidad, Clínica Militar de xxxxx, Junta Médico Pericial número xx, y teniendo en cuenta lo antedicho, lo establecido por estos órganos de la Administración gozan de presunción de certeza y razonabilidad, salvo prueba en contrario que, en el presente supuesto, no concurre. Considerando, por tanto, que lo recogido en el acta aludida se corresponde íntegramente con lo exigido en el artículo 6 de las Condiciones Particulares de la póliza suscrita en cuanto a la cobertura, el xxxx D. xxxxxxxxxxxxx tiene derecho a la indemnización contemplada en tales condiciones.

QUINTA.- Otra cuestión con la que esta parte discrepa es lo mantenido por la Compañía CASER en su alegación cuarta al sostener que del acta nº 250/09 “no se desprende la fecha del primer diagnóstico, tratamiento médico o similar que permita acreditar cuál fue la primera fecha de manifestación de la enfermedad tratada por un profesional”, concluyéndose que “no queda constatado que el hecho causante del siniestro se haya producido durante la vigencia de la póliza”.

Si bien de las condiciones particulares de la póliza aportadas junto con las alegaciones como documento nº 1 no se infiere la exigencia de que la fecha del primer diagnóstico, tratamiento médico o similar deba constar en el acta misma; lo único a lo que se alude al respecto es en su artículo 10, que se refiere a los criterios a tener en cuenta en caso de siniestro, y que dispone que “para el resto de garantías, la fecha del siniestro es la siguiente: … b) en caso de enfermedad, la fecha origen de la misma, entendiendo por tal la fecha del primer diagnóstico, tratamiento médico o similar que permita acreditar cuál fue la primera fecha de manifestación de la enfermedad tratada por un profesional”.
En el presente supuesto, la fecha del primer diagnóstico de D. xxxxxxxxxxxarcos se produce mediante el informe médico de fecha xxx de xxxxxx por el xxxxx D. xxxxxxxx, profesional del Hospital “Gómez Ulla”; informe este que acompañamos como documento nº 2, y que le consta a la compañía CASER por haberlo aportado esta parte junto con la solicitud formulada ante la misma y junto a la reclamación efectuada frente a la contestación de aquella solicitud. En dicho informe, se diagnostica al solicitante de xxxxxxxxxxxxxxx. Posteriormente, mediante acta nº xxxxxx (documento nº 1) se reitera el diagnóstico inicial, pero se alude a que el xxxxxxes mixto xxxxxxxxxxxxx, encontrándose el mismo cronificado.

Teniendo en cuenta lo anterior, por tanto, estamos en condiciones de concluir que, considerando que el primer diagnóstico del solicitante se produce en junio de 2.008, y habiendo sido prorrogado el contrato de seguro colectivo suscrito por el Ministerio de Defensa para el personal de las Fuerzas Armadas con la aseguradora CASER, el xxxxxx D. xxxxxxxxxxx se encontraba en dicha fecha cubierto por el seguro referido al hallarse vigente por la prórroga mencionada.

SEXTA.- En último lugar, la Compañía Aseguradora alega que en este caso “no queda acreditada tal irreversibilidad, ya que, por un lado, no se han agotado todas las posibilidades médico-quirúrgicas de recuperación, y, por otro, la patología que presenta puede entenderse reactiva al entorno profesional, por lo que al eliminarse las circunstancias desencadenantes la patología podría desaparecer”.

Consideramos que con esta afirmación la Aseguradora no hace sino simples conjeturas, obviando la documentación que ha sido aportada por esta parte, y la normativa reguladora consagrada en las Condiciones Particulares de la Póliza.
En relación a que no queda acreditada la irreversibilidad de la enfermedad, la propia acta concluye que es “definitiva o de remota o incierta reversibilidad”, coincidiendo, así, con lo exigido en el artículo 6 de las Condiciones Particulares al disponer el mismo que la pérdida funcional de las facultades del asegurado debe ser “previsiblemente irreversible de acuerdo con el dictamen de peritos médicos civiles o militares”. Por tanto, no hay duda alguna que el acta nº xxxx constituye el dictamen de peritos médicos militares, los integrantes de la Junta Médico Pericial nº xx1 de la Clínica Militar de xxxxx.

En cuanto a la necesidad de que se hayan agotado todas las posibilidades médico-quirúrgicas de recuperación, nada se dice en este sentido en las condiciones reguladoras de la póliza; por lo que nos hace pensar que tal argumentación aportada por la Compañía es una mera excusa para la no concesión de la indemnización, no centrándose en el verdadero cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente solicitante y en los documentos que acreditan tales extremos.

Finalmente, la Compañía sostiene que la patología que D. xxxxxxxx presenta puede entenderse reactiva al entorno profesional. Nos vuelve a sorprender una afirmación de tal envergadura sin contar CASER con elemento de prueba alguno que desvirtúe lo presentado por esta parte, cuando efectivamente existe un acta (documento nº 1) en la que peritos médicos militares concluyen, sin ningún género de duda, que “no ha quedado acreditado que exista médicamente relación entre las patologías descritas y circunstancia o hecho concreto alguno. Se trata de un trastorno común , no profesional”. Además, la utilización por la Aseguradora de la expresión “puede entenderse reactiva al entorno profesional” y “la patología podría desaparecer” constituye, de nuevo, la realización de meras conjeturas, de posibilidades, pero no de certezas; pues no viene acompañado de documentos que acrediten tales extremos, y sin embargo, esta parte sí que ha justificado el cumplimiento de los requisitos exigidos en las Condiciones Particulares de la Póliza suscrita por el Ministerio de Defensa mediante lo manifestado en los escritos dirigidos a CASER junto con los documentos anexos, así como mediante la reclamación formulada ante la Dirección de Seguros y Fondo de Pensiones, y los documentos acompañados a la misma.



Como conclusión, debemos manifestar que de cuanto antecede ha quedado acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en las Condiciones Particulares, y que, en consecuencia, D. xxxxxxxxxx tiene derecho a la indemnización por invalidez permanente parcial, en los términos que se determinen según baremo considerando que el mismo cuenta con un grado de minusvalía reconocido del xx%.

En su virtud,
SOLICITO que se tenga por presentado este escrito junto con los documentos que se adjuntan, se sirva admitirlo y tener por cumplimentado el trámite de alegaciones conferido, interesando que se dicte resolución de acuerdo con lo manifestado.

En xxxx, a xx de xxde 2.0xx.


Fdo.: xxxxxxxxxxxxxxx


espero que os sirva, creo que queda patente de que estan hechos estos mamonetis de caser.
SALUDOS.
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