reglamento de armas

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diablo
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Re: reglamento de armas

Mensaje por diablo »

Buenas.
Pues a mí también me ha gustado :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen: , me cepillado al Byn un montón de veces aunque creo que alguna le he dado al dueño de la tienda, vamos, al rehén :cry: :cry: , tengo que practicar más.
Saludos.
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trasgu123
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Re: reglamento de armas

Mensaje por trasgu123 »

Sabeis si hay otro juego de esos pero ke salgan en vez de el del turbante en la cabeza, alguno de capucha negra (sin capucha tambien vale).
Tximeleta
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Re: reglamento de armas

Mensaje por Tximeleta »

?Estamos a Rolex o a Setas¿, el que no entienda el chiste, se lo cuento. Vacilais, pero a mi me joden pero bien.

El Nuevo Reglamento, despues de tantas alegaciones, a servido para que los armeros se salgan con la suya,(No se podra comprar por Internet, ni un tornillo;pieza fundamental de un arma), lo del 30-06 adelante, lo de las semiautomaticas, adelante, etc....

Joder, joden a algunos,a otros tambien, a los colecionistas, licencias etc.. MAREO LA PERDIZ, Y CUANDO NO SE ENTERE, SE LA METO.....

ASIN que como esta el tema, el que quiera que alegue, el que no, PA QUE.

P.D. Para el que quiera Juegos de Ordenador, les mando unos cuantos, yo prefiero las Armas, aunque esten INUTILIZADAS. Son patrimonio y fabricadas por artesanos, DE LOS QUE GRACIAS A NUESTROS GOBIERNOS, no quedan.
angel11101963
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Re: reglamento de armas

Mensaje por angel11101963 »

Os envio un pliego de alegaciones que yo creo que puede dar resultado.

SECRETARIA GENERAL TECNICA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
C/ AMADOR DE LOS RIOS , 7 28071 MADRID


D.__________________________________________, con DNI Nº____________, vecino de ______________, con domicilio en___________________________________, en virtud a lo establecido en la Resolución 12121 BOE Nº 84, de 8 de Abril de 2011, relativo a la apertura del trámite de audiencia a los interesados en la elaboración del proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Armas, eleva las siguientes observaciones al proyecto:

Somete a consideración por parte de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, esta propuesta, que surge de la lectura e interpretación del Proyecto de modificación del Reglamento de Armas. Y ajustándose a lo expuesto en la Constitución en el artículo 9.2 sobre la participación ciudadana en asuntos públicos, se ruega se tenga en cuenta esta propuesta por si fuera de utilidad, con el fin de promover modificación en determinados artículos del citado Proyecto del Reglamento de Armas en lo referente a las circunstancias que concurren en la reglamentación de la Licencia A de Armas.

El Proyecto normativo que se somete mediante esta Resolución al trámite de audiencia es el resultado de limitar el contenido inicial del Proyecto sólo a lo necesario e imprescindible para incorporar a nuestro ordenamiento jurídico, con carácter urgente, la Directiva 2008/51/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, por la que se modifica la Directiva 91/477/CEE, del Consejo, de 18 de junio de 1991, cuyo plazo de transposición finalizó el pasado día28 de julio de 2010. Pero así mismo, también debería de incorporar las últimas modificaciones legislativas con rango de Ley, que se han producido en la sociedad española, y que afectan a un número importante de ciudadanos de este país, y de las que el Gobierno de la Nación, es responsable de actualizar con las consiguientes modificaciones.

Para un correcta comprensión de las siguientes justificaciones, se hace necesario observar una serie de normas legislativas con rango de Ley, tales como la

LEY 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, especialmente su Artículo 12.
Condición de permanente.
1. Los militares profesionales de tropa y marinería que tengan suscrito un compromiso de larga duración podrán acceder a la condición de permanente en las plazas que se determinen en la provisión anual, conservando el empleo que tuvieran. Para participar en los correspondientes procesos de selección, se requerirá estar en posesión, como mínimo, de la titulación de técnico del sistema educativo general o equivalente, tener cumplidos catorce años de servicio activo desde su ingreso en las Fuerzas Armadas y las demás condiciones que se determinen reglamentariamente, y se valorará especialmente el empleo, los méritos profesionales y los años de servicios.

LEY 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, especialmente su
PREAMBULO, APARTADOIII
Esta ley tiene muy en cuenta que quien se incorpora a las Fuerzas Armadas adquiere condición militar y queda sujeto a un régimen específico. El objetivo es, partiendo de un buen ciudadano, acrecentar sus valores como tal durante su permanencia en las Fuerzas Armadas, convertirlo en un excelente servidor público y hacerlo militar, es decir, depositario de la fuerza y capacitado y preparado para usarla adecuadamente. Aquel a quien se confía el uso de la fuerza debe adquirir el compromiso de emplearla en la forma y con la intensidad que la Nación, a través de las Cortes Generales y del Gobierno, ordene hacerlo de acuerdo con la Constitución y el resto del ordenamiento. Militar que también debe estar en disposición de afrontar las misiones de las Fuerzas Armadas en situaciones de crisis o emergencias.
Por todo ello, desde el momento de su ingreso en las Fuerzas Armadas debe cumplir unas reglas de comportamiento que se adquieren con un método continuado de formación y exigencia personal. Al incluirlas en esta ley se destaca su importancia en el ejercicio de la función militar y se da cumplimiento a la exigencia de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional de establecer, mediante ley y de acuerdo con la Constitución, las reglas esenciales que definen el comportamiento de los militares, en especial la disciplina, la jerarquía, los límites de la obediencia y el ejercicio del mando militar. Dichas reglas esenciales deberán ser desarrolladas, mediante real decreto, por las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas que, además, recogerán y actualizaran otras procedentes de la tradición militar. Tanto en las Reales Ordenanzas como en las regulaciones reglamentarias del régimen del personal militar profesional se incorporaran los principios y normas de aplicación general al personal al servicio de la Administración General del Estado, establecidos de acuerdo con la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, con las adaptaciones debidas a la condición militar.
La igualdad efectiva de mujeres y hombres en todo lo relacionado con el acceso a las Fuerzas Armadas, su formación y carrera militar es otro de los objetivos de la ley para responder a las nuevas realidades de los Ejércitos, donde la mujer ya está presente en una proporción progresivamente en aumento. Asimismo, se pretende conjugar la disponibilidad permanente para el servicio, especifica de los militares, con la conciliación de la vida profesional, personal y familiar.

Artículo 3. Vinculación con las Fuerzas Armadas
2. Son militares de carrera quienes mantienen una relación de servicios profesionales de carácter permanente.
Les corresponde asegurar la continuidad y estabilidad de la estructura, el funcionamiento y los valores esenciales de las Fuerzas Armadas en el marco constitucional.

CAPITULO II
Condición y compromisos de los militares profesionales
Artículo 76. Adquisición de la condición de militar de carrera.
1. La condición de militar de carrera se adquiere al incorporarse a una escala de oficiales o de suboficiales con la obtención del primer empleo militar, una vez superado el plan de estudios correspondientes y obtenida la titulación exigida.
2. El primer empleo militar de cada escala de oficiales o de suboficiales será conferido por el Rey y refrendado por el Ministro de Defensa.
3. También adquieren la condición de militar de carrera los militares de tropa y marinería cuando, según lo previsto en la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, accedan a una relación de servicios de carácter permanente.

Disposición transitoria cuarta. Constitución de cuerpos y escalas.
9. Los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios profesionales de carácter permanente tendrán la condición de militares de carrera desde la entrada en vigor de esta ley. Tanto estos como los de carácter temporal se incorporaran el 1 de julio del año 2009 a las escalas de tropa o marinería de los cuerpos generales de cada Ejercito según su empleo y antigüedad.
En caso de igualdad en la antigüedad se ordenaran de forma proporcional a los efectivos de los de la misma antigüedad de cada una de las procedencias.
10. En el Cuerpo de Infantería de Marina se aplicaran los mismos criterios de los apartados anteriores para la incorporación a la nueva escala de oficiales de los miembros de la escala superior de oficiales y de la escala de oficiales y para constituir la escala de suboficiales y la escala de tropa de este cuerpo. A esta última se incorporaran los que posean las especialidades de infantería de marina y de música.


De una correcta interpretación de estas dos leyes, se puede desprender:

PRIMERO.- Los miembros de las Escalas de Tropa y Marinería de carácter permanente, necesariamente han de tener un mínimo de catorce años de servicio en las Fuerzas Armadas, además de las demás condiciones que se determinen, entre las cuales siempre se han encontrado (por lo menos hasta esta última convocatoria) el de estar bien conceptuado por tus Jefes, no estar inmenso en ningún procedimiento judicial o sancionador y el no tener anotado ninguna nota desfavorable en tu expediente personal.
SEGUNDO.- De especial interés el Apartado III del Preámbulo de la Ley 39/2009, donde se define como objetivo el conseguir hacer un excelente servidor público, a partir de un buen ciudadano, y hacerlo militar, a quien se confía el uso de la fuerza, que debe adquirir el compromiso de emplearla en la forma y con la intensidad que la Nación, y el Gobierno, ordene hacerlo.
TERCERO.- Son militares de carrera quienes mantienen una relación de servicios profesionales de carácter permanente.
CUARTO.- Desde el 1 de julio del año 2009, los militares de tropa y marinería, permanentes y temporales se han incorporado a las escalas de tropa o marinería de los cuerpos generales de cada Ejército. En el cuerpo de infantería de marina, escala de tropa, se han integrado los que poseen la especialidad de infantería de marina y de música.
De esto se deduce que es inútil mantener a los Cabos Primeros Especialistas Veteranos de la Armada, toda vez que se han incorporado a la escala de tropa o marinería de los cuerpos generales de cada Ejército, Armada y del Cuerpo de Infantería de Marina; según la Ley mencionada, ya no hay Cabos primeros Veteranos de la Armada, surgiendo un nuevo colectivo formado por Cabos Mayores (muchos de ellos antiguos Cabos Primeros Veteranos de la Armada) y Cabos Primeros permanentes y ambos con la condición de Militares de Carrera.

QUINTO.- De todos los MILITARES DE CARRERA y FUNCIONARIOS DE CARRERA que hay en España (y recalco que TODOS, sin ninguna excepción salvo el aquí descrito), que en su quehacer diario tienen manejo de armas de fuego como una herramienta necesaria para su trabajo, tan solo a un colectivo no se le reconoce su Carné Profesional o su Tarjeta de Identidad Militar como licencia A. Ese colectivo son los Cabos Mayores y Cabos primeros permanentes de las Escalas de Tropa de los cuerpos Generales de los Ejércitos y de Infantería de Marina, todos los cuales son MILITARES DE CARRERA.
Ante esto surge la pregunta lógica e incomprensible, ¿POR QUE?, ¿QUE RAZON HAY?, si antes unos Cabos Primeros Veteranos de la Armada (que eran militares de carrera), se les reconocía su derecho a que su TIM le fuese reconocida como Licencia tipo A, ¿POR QUE NO SE LES RECONOCE A LOS NUEVOS CABOS MAYORES Y CABOS PRIMEROS PERMANENTES, QUE TAMBIEN SON MILITARES DE CARRERA?.

POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO PRESENTO LAS SIGUIENTES ALEGACIONES.


ALEGACION Nº 1

MODIFICACION Y REDACCION PROPUESTA:

Artículo 114.

1. Al personal que a continuación se indica, siempre que se encuentre en servicio activo o disponible, le será considerada como licencia A su tarjeta de identidad militar o carné profesional:

a) Oficiales Generales, Oficiales Superiores, Oficiales, Suboficiales Superiores, Suboficiales y sus asimilados del Ejército de Tierra, de la Armada, del Ejército del Aire y de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas y los Cabos Mayores y Cabos Primeros permanentes de las Escalas de Tropa de los Cuerpos Generales de los Ejércitos y la Armada.

b) Los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil.

c) Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.

d) Los miembros de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones locales.

e) Los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera.

2. La tarjeta de identidad militar será considerada además como licencia A para el personal reseñado en el apartado 1, a) y b) que se encuentre en la situación de excedencia voluntaria por la causa prevista en el punto e) del artículo 31 del Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre, o en reserva ocupando puesto orgánico del Ministerio de Defensa o, en su caso, del Ministerio del Interior.





ALEGACION Nº 2

Artículo 118.

1. Con la licencia A, los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de la Guardia Civil, en sus distintas categorías, así como los integrantes de las Escalas Superior, Ejecutiva y de Subinspección del Cuerpo Nacional de Policía equivalentes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, podrán poseer tres armas cortas, aparte de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones.

2. Con el mismo tipo de licencia, los Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, los Cabos Mayores y Cabos Primeros permanentes de las Escalas de Tropa de los Cuerpos Generales de los Ejércitos y la Armada, los integrantes de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, los equivalentes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y el personal de los Cuerpos de Policía de las Corporaciones locales, así como los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera, sólo podrán poseer un arma corta, aparte de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones.


JUSTIFICACIÓN

Se solicita la modificación de estos artículos por considerar un agravio comparativo y una discriminación hacia los Cabos Mayores y Cabos Primeros permanentes de las Escalas de Tropa de los Cuerpos Generales de los Ejércitos y la Armada, , en su condición de Militar de Carrera, al quedar excluidos en estos artículos, teniendo en cuenta los cambios legislativos acaecidos en los últimos años y que igualan a los antiguos Cabos Primeros Veteranos de la Armada (hoy en día la mayoría Cabos Mayores de la Escala de Tropa y Marinería de los Cuerpos Generales de los Ejércitos y la Armada) y a los Cabos Primeros Permanentes de las Fuerzas Armadas.

Con la inclusión de un único colectivo de Cabos Primeros Veteranos de la Armada (hoy en día totalmente extinguidos e integrados en las nuevas escalas de Tropa y Marinería de los Cuerpos Generales de los Ejércitos y la Armada), se margina y discrimina al resto de Cabos Mayores y Cabos Primeros Permanentes de las Escalas de Tropa y de Marinería.

Los Militares de Carrera, Profesionales Permanentes son ciudadanos uniformados, con responsabilidad dentro de las estructuras de los Ejércitos, están desarrollando funciones y labores propias de su empleo y de los empleos inmediatamente superiores, para los cuales se encuentran capacitados, tal y como se establece en las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas.

Esta nueva inclusión se toma de acuerdo con las propuestas de los Consejos Asesores de Personal del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, con la resolución FAVORABLE, quedando a la espera del cambio de normativa, firmada el 30 DE Junio de 2004 por el entonces Subsecretario de Defensa, ILMO. SR. D. Justo Zambrana Pineda. Y la Resolución de “TOMAR NOTA”, firmada el 16 de Noviembre de 2009 por la entonces Subsecretaria de Defensa ILMA. SRA. Dña. María Victoria San José Vallase.

Y demostrado queda ante la Constitución, la Ley de la Carrera Militar, las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, y en las Normativas y Reglamentos que rigen la profesión Militar, que tienen la misma consideración ante la Administración como Militares de Carrera, como ciudadanos uniformados que sirven a España, y que quedan expuestos a los mismos riesgos y circunstancias que el resto de Militares de Carrera que si quedan contemplados en este Reglamento de Armas.

Esperando sea considerada y tomada en cuenta estas propuestas, quedando a disposición de la Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior

Muy atentamente.


Madrid a 17 a de abril de 2011
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trasgu123
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Re: reglamento de armas

Mensaje por trasgu123 »

Tximeleta escribió:?Estamos a Rolex o a Setas¿, el que no entienda el chiste, se lo cuento. Vacilais, pero a mi me joden pero bien.

El Nuevo Reglamento, despues de tantas alegaciones, a servido para que los armeros se salgan con la suya,(No se podra comprar por Internet, ni un tornillo;pieza fundamental de un arma), lo del 30-06 adelante, lo de las semiautomaticas, adelante, etc....

Joder, joden a algunos,a otros tambien, a los colecionistas, licencias etc.. MAREO LA PERDIZ, Y CUANDO NO SE ENTERE, SE LA METO.....

ASIN que como esta el tema, el que quiera que alegue, el que no, PA QUE.

P.D. Para el que quiera Juegos de Ordenador, les mando unos cuantos, yo prefiero las Armas, aunque esten INUTILIZADAS. Son patrimonio y fabricadas por artesanos, DE LOS QUE GRACIAS A NUESTROS GOBIERNOS, no quedan.
Tienes razon, nos liamos con cosas ke no tienen relacion con asunto.
buceador
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Re: reglamento de armas

Mensaje por buceador »

todo lo que dicen esas alegaciones sobre los V es falso.......

yo soy V no cabo 1º permanente
mi TIN pone cabo 1º V
en el BOD salgo como cabo 1º V
y pertenezco a una escala a extinguir, de hecho en algunos sitios me ponen CEXA ...cuerpos a extinguir


lo que no quita que apoye o no a la licencia tipo A para todos los de carrera...pero veo que no habeis puesto a los cabos y soldados/marineros...o es que son de menos carrera?
zuku
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Re: reglamento de armas

Mensaje por zuku »

Estaba cogiendo unos rolex y se me dió por leer estas estupendas alegaciones, cada cual alega lo que estima oportuno, pero cuando las alegaciones se basan en falsedades, :twisted: :twisted: :twisted: :twisted: :twisted: :twisted: :twisted:

Vamos por partes:
CUARTO.- Desde el 1 de julio del año 2009, los militares de tropa y marinería, permanentes y temporales se han incorporado a las escalas de tropa o marinería de los cuerpos generales de cada Ejército. En el cuerpo de infantería de marina, escala de tropa, se han integrado los que poseen la especialidad de infantería de marina y de música.
De esto se deduce que es inútil mantener a los Cabos Primeros Especialistas Veteranos de la Armada, toda vez que se han incorporado a la escala de tropa o marinería de los cuerpos generales de cada Ejército, Armada y del Cuerpo de Infantería de Marina; según la Ley mencionada, ya no hay Cabos primeros Veteranos de la Armada, surgiendo un nuevo colectivo formado por Cabos Mayores (muchos de ellos antiguos Cabos Primeros Veteranos de la Armada) y Cabos Primeros permanentes y ambos con la condición de Militares de Carrera.


ESTA FALTANDO A LA VERDAD

Además de mentir, se atreve a deducir que es inutil mantener a los Cabos Primeros Especialistas de la Armada.

En que quedamos hay Cabos primeros Veteranos o lo nos hay ???????????????????'
Ante esto surge la pregunta lógica e incomprensible, ¿POR QUE?, ¿QUE RAZON HAY?, si antes unos Cabos Primeros Veteranos de la Armada (que eran militares de carrera), se les reconocía su derecho a que su TIM le fuese reconocida como Licencia tipo A, ¿POR QUE NO SE LES RECONOCE A LOS NUEVOS CABOS MAYORES Y CABOS PRIMEROS PERMANENTES, QUE TAMBIEN SON MILITARES DE CARRERA?.
No es suficiente con mentir en una alegación, ahora la desfachatez ya es para nota, se atreve a pedir explicaciones de algo que no le importa y además en tono subidito, GRITANDO y siguen erre que erre con las preguntas.

Creo que con esto, no hace falta decir más.

Una última cosa, aunque os vistan con gorra de plato, no confundiros, no sois igual que los Cabos Primeros Veteranos de la Armada.

ya os podéis dedicar a las setas, que los rolex ya los pillaron todos los Cabos Primeros Veteranos de la Armada

Un saludo
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angel11101963
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Re: reglamento de armas

Mensaje por angel11101963 »

De una correcta lectura del documento de alegaciones, se puede desprender:
La alegacion se basa en que es inutil mantener en el Reglamento de Armas, la parte del texto en el que se indica "Cabos primeros Veteranos de la Armada", no que los referidos Cabos Primeros veteranos sean inutiles, nada mas lejos de mi intencion, si no que ese texto se deberia cambian por el propuesto.
Las alegaciones se basan en las nuevas normativas legislativas que han sido aprobadas por las Cortes Españolas, pues ambas tienen rango de Ley, y logicamente mis razonamientos pueden estar equivocados, pero tienen la veracidad que dar la interpretacion de la Ley, cosa que todos los dias hacen abogados, fiscales y jueces, asi como cualquier ciudadano.
Ni pido explicaciones ni grito, las preguntas forman parte de una justificacion de la modificacion propuesta, y las mayusculas no son un grito en internet, sino una forma de destacar una parte inportante de dicha justificacion.
En cuanto a lo de la integracion en la escala de tropa y marineria, lo dice la Disposicion transitoria cuarta. Constitución de cuerpos y escalas. de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, yo tan solo me he limitado a trascribirla.
De todas formas pido perdon si ha alguien he podido molestar, yo creo que mi propuesta no quita ningun derecho ni perjudica a ningun Cabo primero Veterano, de los cuales tengo varios amigos, y no me he olvidado de cabos y soldados permanentes, lo que pasa es que ahora no se trata de hacer un nuevo Reglamento de Armas, si no simplemente de modificar algunos articulos del actual, y logicamente es mas facil que se acepte la modificacion de Cabos primeros Veteranos de la Armada, por Cabos mayores y cabos primeros permanentes de las FAS. Cuando el Gobierno vaya ha hacer un nuevo Reglamento de Armas sera un momento mas oportuno para hacer la mayor presion posible, con la intencion de que se conceda a toda la Tropa permanente.
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diablo
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Re: reglamento de armas

Mensaje por diablo »

Buenas.
Desde mi ignorancia, desearia formular una pregunta con el deseo de que algún forero, si a bien lo tiene, me contestara e intentara convencerme con sus razonamientos.
Mi pregunta es simple: descartando destinos concretos que por su peligrosidad requieran que un militar vaya armado de forma permanente las 24 horas, el resto ¿para qué precisan ir armados las susodichas 24 horas?.
Gracias.
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Re: reglamento de armas

Mensaje por zuku »

Amigo diablo te respondo.

Por desgracia, sé lo que es ir armado casi 4 años con bala en la recamara y sin seguro, las 24 horas del día.

Pero en mi caso, fuí entrenado en tiro antiterrorista, por un instructor de la GC de gran prestigio.

No le deseo a nadie tener que vivir con un arma en la cintura.

Estos que ansían un arma corta partícular guiada con licencia A , que no se la darán, serían potencialmente peligrosos porque ni tienen la formación tecnica para portar un arma ni están capacitados piscologicamente por muchas guerras que hayan estado. La portarían para vacilar con las perikitas y lucirla en la disco bailando con la chupa abierta y mostrandola en cada pase de baile, y si llegado el momento la tuviesen que usar en defensa propia, le darían al de al lado y su uso no sería proporcionado. Que el que sea nos pille confesados si les dan una licencia A :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen: .

Por este motivo, no les darán ni una espingarda, no están preparados si psicologicamente ni tecnicamente para tener un arma corta.

Para que no volváis a compararos copn los Cabos Veteranos de la Armada, este colectivo lleva más de 20 años con su licencia de armas tipo A y en el 99% de los casos se han hecho merecedores de la licencia.

Un saludo
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Re: reglamento de armas

Mensaje por trasgu123 »

Puede que no sea como yo lo veo, pero me da que el nuevo plazo de alegaciones es sobre las modificaciones que se pretenden realizar al antiguo reglamento y que son las imprenscindibles para adecuarlo a la normativa europea, toda vez que desde Interior se ha renunciado a hacer uno nuevo. Una vez que ya no hay nuevo reglamento sino ligeras modificaciones del anterior, las alegaciones deben de realizarse sobre esas modificaciones. Tiempo al tiempo.
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Re: reglamento de armas

Mensaje por buceador »

como habla zuku ¡¡¡¡¡¡
palabra de dios....te adoramos señor jajajajajaj
escucharlo....que el sabe de lo que habla...y dejar a los pobres V que quedan en paz...que ya estan muy tralladitos...
zuku
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Re: reglamento de armas

Mensaje por zuku »

buceador escribió:como habla zuku ¡¡¡¡¡¡
palabra de dios....te adoramos señor jajajajajaj
escucharlo....que el sabe de lo que habla...y dejar a los pobres V que quedan en paz...que ya estan muy tralladitos...

Amigo a capar se aprende cortando cohones y lo aprendí de Cabo V :lol: :lol:

Un saludo
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Re: reglamento de armas

Mensaje por diablo »

Buenas.
Ví una pelicula hace tiempo, en la cual me impactó una frase que literalmente decia: "un gran poder conlleva una gran responsabilidad"; aplicada la misma a la cuestión que aquí se debate, el portar un arma podria traducirse en un "gran poder" que conlleva sin duda alguna una gran responsabilidad, y hay que estar preparado para ello.
Saludos.
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trasgu123
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Re: reglamento de armas

Mensaje por trasgu123 »

En el BOD de hoy salen las modificaciones, parece que mas de uno se va a quedar con las ganas.
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