Denegacion impuesto circulación

Dudas sobre retiros por incapacidad.

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julio44
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Re: Denegacion impuesto circulación

Mensaje por julio44 »

manuel_luis1404 escribió:Si todos los pensionistas votaramos en blanco en las elecciones generales, veriais como se pondrian las pilas todos los políticos.

Por que todos son iguales PP, PSOE, IU.........les importamos muy poco.

Y es muy facil si las organizaciones de pensionistas y jubilados públicamente hacen un llamamiento al voto en blanco, ni pa unos ni pa otros.

Eso llevo yo pensando hace mucho tiempo, pero a ver quien pone de acuerdo a todos los pensionistas (que alguno sera un cabeza cuadrada) para ejercer un voto en blanco mayoritario.
Saludos.
manuel_luis1404
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Re: Denegacion impuesto circulación

Mensaje por manuel_luis1404 »

Cuando las asociaciones de Jubilados y Pensionistas realicen un llamamiento público en medios de comunicación al voto en blanco, a ver por donde salen estos politiquillos.

Son todos iguales da igual el color del partido.

España esta falta de POLITICOS y les sobra POLITIQUILLOS.

SALUDOS
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finagil
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Re: Denegacion impuesto circulación

Mensaje por finagil »

manuel_luis1404 escribió:Cuando las asociaciones de Jubilados y Pensionistas realicen un llamamiento público en medios de comunicación al voto en blanco, a ver por donde salen estos politiquillos.

Son todos iguales da igual el color del partido.

España esta falta de POLITICOS y les sobra POLITIQUILLOS.

SALUDOS
mi padre me decia que en este mundo hay tres clases de personas, a saber:
hombres
hombrecicos
monicacos

en que categoria se podian definir nuestros politicos?, y que conste que hablo de la clase politica en general, no solo de el partido del gobierno.
No importa como haya ido el día...


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Re: Denegacion impuesto circulación

Mensaje por jlbp71 »

Lo del voto en blanco beneficia a la fuerza politica mas votada, lo que hay que hacer no ir a votar, abstenerse, eso si que los duele, creo que por cada voto emitido a un partido politico le dan 3 euros según los resultados, si el voto es en blanco o nulo a la fuerza politica mas votada, pero si no se vota no les dan nada, pues vist lo visto mis tres euritos no los va a cobrar nadie, que se jooooooooodddaaaaaaaaaaannnnnnnnnn
manuel_luis1404
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Re: Denegacion impuesto circulación

Mensaje por manuel_luis1404 »

Se pone en la papeleta "SOIS UNOS MIERDASSSS" y así el voto es nulo

saludos
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qesito
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Re: Denegacion impuesto circulación

Mensaje por qesito »

Saludos a todos,por mi se pueden ir todos al mismisimo infierno a qemarse con todas sus posesiones adqiridas con el trabajo,el sacrificio y la vida de la gente :evil: :evil: :evil: :evil: :evil:
¿Quieres ser rico? Pues no te afanes en aumentar tus bienes, sino en disminuir tu codicia.
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Re: Denegacion impuesto circulación

Mensaje por jlbp71 »

manuel_luis1404 escribió:Se pone en la papeleta "SOIS UNOS MIERDASSSS" y así el voto es nulo

saludos
si el voto es nulo beneficia a la fuerza politicas mas votada, lo mejor, no votar
aportodas
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Re: Denegacion impuesto circulación

Mensaje por aportodas »

Sería interesante para todos que no desvirtuaramos el tema que se trata en los títulos de los posts. Podemos hablar de politiqueo en la sección "Otras cuestiones"

Con respecto al tema que tratamos, os dejo la respuesta , sobre la denegación por parte de los ayuntamientos del Impuesto de Circulación sólo acreditando la condición de pensionista.

Es larga, pero se trata el tema en profundidad.

CONSULTA RESUELTA POR LA DIRECCION GENERAL TRIBUTOS DEL MINISTERIO ECONOMIA Y HACIENDA :

Pensionista de Clases Pasivas del Estado que tiene reconocida pensión de retiro por inutilidad permanente a la que le es de aplicación el artículo 70 del Real Decreto 1775/2004 por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Desea saber si se considera minusválido a los efectos de la exención del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
- De acuerdo con la letra e) del apartado 1 del artículo 93 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLRHL), están exentos del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica:

“e) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.

Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente.

A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por ciento.”

De la letra transcrita, se consideran requisitos sustantivos para la exención del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, de vehículo matriculado a nombre de una persona con minusvalía, los siguientes:

- Que el titular del vehículo sea una persona que tenga la condición legal de minusválido en grado igual o superior al 33 por ciento.

- Que se destine para su uso exclusivo, ya sea conducido por la persona con discapacidad o destinado a su transporte.

- Que la persona con minusvalía no sea beneficiaria de la exención del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica por otro u otros vehículos simultáneamente.

- Al regular el procedimiento para instar la aplicación de la exención del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, de vehículo matriculado a nombre de una persona con minusvalía, el apartado 2 del artículo 93 del TRLRHL, prescribe:

“Para poder aplicar las exenciones a que se refieren los párrafos e) y g) del apartado 1 de este artículo, los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio. Declarada la exención por la Administración municipal, se expedirá un documento que acredite su concesión.

En relación con la exención prevista en el segundo párrafo del párrafo e) del apartado 1 anterior, el interesado deberá aportar el certificado de la minusvalía emitido por el órgano competente y justificar el destino del vehículo ante el Ayuntamiento de la imposición, en los términos que éste establezca en la correspondiente ordenanza fiscal.”

Por lo tanto, en relación con la exención prevista en el segundo párrafo del párrafo e) del apartado 1 del artículo 93 del TRLRHL, exención del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica de vehículo matriculado a nombre de una persona con minusvalía para su uso exclusivo, el Ayuntamiento de la imposición regulará a través de la Ordenanza fiscal correspondiente los siguientes requisitos formales:

- aportar el certificado de la minusvalía emitido por el órgano competente,

- y justificar el destino del vehículo.

- El consultante pide parecer en Derecho, en lo que compete a este Centro Directivo, sobre si se puede dar por cumplido el requisito formal de aportar certificado de minusvalía emitido por órgano competente, dando prueba de tener “reconocida una pensión de retiro por inutilidad permanente de las Clases Pasivas del Estado”, para lo que alega el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (BOE de 3 de diciembre), que dispone:

“A los efectos de esta ley, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento. En todo caso, se considerarán afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

La acreditación del grado de minusvalía se realizará en los términos establecidos reglamentariamente y tendrá validez en todo el territorio nacional.”

El desarrollo reglamentario de esta Ley se concreta en el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, que en el apartado 2 del artículo 1 establece que:

“Se considerarán afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 33 por ciento:

Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.

Los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.”

Respecto a la acreditación del grado de minusvalía, el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006 indica que:

“1. A los efectos de lo dispuesto en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, el grado de minusvalía igual al 33 por ciento se acreditará mediante los siguientes documentos:

Resolución o certificado expedidos por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

A estos efectos, en ningún caso será exigible resolución o certificado del IMSERSO u órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente para acreditar el grado de minusvalía igual al 33 por ciento de los pensionistas a que se hace referencia en los párrafos a) y b) del artículo 1.2 de este real decreto.

2. A los efectos de lo dispuesto en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, el grado de minusvalía superior al 33 por ciento se acreditará mediante los siguientes documentos:

El grado de minusvalía superior al 33 por ciento se acreditará mediante resolución o certificado expedidos por el IMSERSO u órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente.

Los pensionistas a que se hace referencia en los párrafos a) y b) del artículo 1.2 del presente real decreto podrán solicitar del IMSERSO u órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, el reconocimiento de un grado de minusvalía superior al 33 por ciento. En estos supuestos, será de aplicación el baremo recogido en el anexo 1 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.

Cuando como consecuencia de lo previsto en el párrafo anterior no se alcanzara una grado de minusvalía superior al 33 por ciento, la correspondiente resolución o certificado se limitará a establecer esta circunstancia.”

El consultante aporta certificado emitido en fecha 26 de enero de 2006 por el Habilitado de Clases Pasivas del Estado del Colegio Oficial de Zaragoza, en el que consta que el consultante percibe una pensión de retiro por inutilidad permanente desde el 1 de noviembre de 1999, y que relacionado con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a dicha pensión “le es de aplicación lo legislado en el Artº 70 del RD 1775/2004”.

Sobre el extremo consultado, hay que significar:

1.- La acreditación regulada en el artículo 70 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, es a los efectos de este impuesto, de tal manera que la acreditación reseñada no está prevista en el TRLRHL.

2.- La Ley 51/2003 manifiesta, en su exposición de motivos, que:

"No discriminación, acción positiva y accesibilidad universal constituyen la trama sobre la que se ha dispuesto un conjunto de disposiciones que persiguen con nuevos medios un objetivo ya conocido: garantizar y reconocer el derecho de las personas con discapacidad a la igualdad de oportunidades en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social."

El objeto de la Ley 51/2003 viene recogido en el apartado 1 del artículo 1 en los siguientes términos:

“1. Esta ley tiene por objeto establecer medidas para garantizar y hacer efectivo el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, conforme a los artículos 9.2, 10, 14 y 49 de la Constitución.

A estos efectos, se entiende por igualdad de oportunidades la ausencia de discriminación, directa o indirecta, que tenga su causa en una discapacidad, así como la adopción de medidas de acción positiva orientadas a evitar o compensar las desventajas de una persona con discapacidad para participar plenamente en la vida política, económica, cultural y social.”

En cuanto al ámbito de aplicación de la Ley 51/2003, el artículo 3 establece:

“De acuerdo con el principio de transversalidad de las políticas en materia de discapacidad, esta ley se aplicará en los siguientes ámbitos:

a) Telecomunicaciones y sociedad de la información.

b) Espacios públicos urbanizados, infraestructuras y edificación.

c) Transportes.

d) Bienes y servicios a disposición del público.

e) Relaciones con las Administraciones públicas.

La garantía y efectividad del derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad en el ámbito del empleo y la ocupación, se regirá por lo establecido en esta ley que tendrá carácter supletorio a lo dispuesto en la legislación específica de medidas para la aplicación del principio de igualdad de trato en el empleo y la ocupación."

De la denominación, de la exposición de motivos y de los artículos 1 y 3 transcritos se aprecia que la Ley 51/2003 no regula ningún aspecto relacionado con el ámbito tributario, sino que trata de establecer "medidas para garantizar y hacer efectivo el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, conforme a los artículos 9.2, 10, 14 y 49 de la Constitución"; y entre las medidas reguladas en la Ley 51/2003 no se encuentra medida tributaria alguna.

3.- No obstante lo anterior, a la hora de regular los términos en que se debe justificar que el titular del vehículo sea una persona que tenga la condición legal de minusválido en grado igual o superior al 33 por ciento, la Ordenanza fiscal del Ayuntamiento impositor puede remitirse al artículo 70 del Reglamento del IRPF o a lo establecido en la Ley 51/2003; y en ese caso, mediante el cumplimiento de los requisitos mencionados en estas normas se daría por acreditada la condición legal de minusválido en grado igual o superior al 33 por ciento. En caso de que la Ordenanza fiscal no se remita a ninguna de las normas anteriores, la condición legal de minusválido tendrá que certificarse por órgano competente, estimándose válido el certificado o resolución expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas.

- Por último, y en cuanto a que si se puede estimar por certificada la condición legal de minusválido en grado igual o superior al 33 por 100, mediante resolución por la que el Ministerio de Defensa reconozca al sujeto pasivo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica una pensión de retiro por inutilidad permanente, este Centro Directivo no tiene competencia para estimar equiparable dicha resolución con el certificado de la minusvalía emitido por el órgano competente.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de lo se establezca en la Ordenanza fiscal correspondiente, este Centro Directivo entiende suficientemente probado el requisito sustantivo para la exención del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, de vehículo matriculado a nombre de una persona con minusvalía, de que el titular del vehículo es una persona que tiene la condición legal de minusválido en grado igual o superior al 33 por 100, mediante la constancia de resolución por la que el Ministerio de Defensa reconoce al sujeto pasivo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica una pensión de retiro por inutilidad permanente.

- Concluyendo, si en la Ordenanza fiscal del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica al regular los términos en los que se concederá la exención prevista en el segundo párrafo del párrafo e) del apartado 1 del artículo 93 del TRLRHL, exención del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica de vehículo matriculado a nombre de una persona con minusvalía, se establece para todos los sujetos pasivos contemplados en la exención, sin excepción alguna, la obligación formal de aportar certificado de la minusvalía emitido por el órgano competente, el sujeto pasivo tendrá que aportar el mencionado certificado para que la exención sea concedida, con independencia de que tenga reconocida una pensión de retiro por inutilidad permanente.

Para este último supuesto indicado, y objeto de consulta, el TRLRHL deja la posibilidad de que los Ayuntamientos, en sus Ordenanzas fiscales del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, puedan considerar afectos de una minusvalía igual o superior al 33 por ciento a los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, en orden a limitar los costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.



CREO QUE EL TEMA RADICA EN ESTO:

LA DIRECCION GENERAL DE TRIBUTOS DEL MINISTERIO ECONOMIA Y HACIENDA TAMBIÉN SE PONE DE PARTE DE LOS AYUNTAMIENTOS EN BASE A LO SIGUIENTE:

la exposición de motivos y de los artículos 1 y 3 transcritos se aprecia que la Ley 51/2003 no regula ningún aspecto relacionado con el ámbito tributario, sino que trata de establecer "medidas para garantizar y hacer efectivo el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, conforme a los artículos 9.2, 10, 14 y 49 de la Constitución"; y entre las medidas reguladas en la Ley 51/2003 no se encuentra medida tributaria alguna

Mi opinión es, que perfecto, que entiendo que la ley 51/2003 en su art 3, no hace referencia a medidas tributaria alguna....vale de acuerdo..... pero dice que será de aplicación en las "Relaciones con las Administraciones públicas". Ahora es aquí mi duda ¿¿¿ Un ayuntamiento no se considera Administración Pública como tal ??? y por tanto tendría que reconocérnoslo


De igual forma, buscando por el baúl del historial del foro, he encontrado que el compañero "davorsa" ha conseguido mediante contencioso ganar la batalla a su ayuntamiento, sería interesante que "davorsa" diera señales de vida :) y nos explicara como se resolvió el tema. Yo ya le he enviado un mensaje privado, pero parece que no se ha conectado en estos días. A ver si nos puede aclarar algo.
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qesito
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Re: Denegacion impuesto circulación

Mensaje por qesito »

Saludos a todos,os pongo esta informacion de interes sobre quedar exento sobre el Impuesto de Circulacion y que te devuelvan lo abonado.Recuerda tambien que al tener la minusvalia-discapacidad tienes derecho a asistencia juridica gratuita,la solicitas en tus juzgados mas cercanos a tu casa.


IMPUESTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA (IMPUESTO DE CIRCULACIÓN)

¿En qué consiste?
Según dispone el artículo 92.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, es un impuesto municipal que se exige a las personas propietarias de los vehículos de tracción mecánica, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría.

¿Qué tipo de ayuda se otorga a las personas con discapacidad en relación con el pago de este impuesto?
El artículo 93.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales establece, en su apartado e), que estarán exentos del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica:
“e) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere el apartado A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre .
Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.”
A efectos de ser beneficiario de la exención, se considerarán personas con discapacidad quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por ciento.

¿Qué hay que hacer para beneficiarse de la exención en el pago del impuesto?
El segundo apartado del artículo 93 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, dispone que para poder aplicar estar exenciones, el interesado deberá instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio. Declarada la exención por el Ayuntamiento, se expedirá un documento que acredite su concesión.
En relación con la exención prevista para vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo, el interesado deberá aportar el certificado de discapacidad emitido por el órgano competente y justificar el destino del vehículo ante el Ayuntamiento, en los términos que éste establezca en la correspondiente ordenanza reguladora del impuesto.
No obstante, dado que la regulación contenida en las ordenanzas municipales en relación con el procedimiento de concesión de la exención puede variar de unos Ayuntamientos a otros, se recomienda con carácter previo a la solicitud informarse de los trámites y documentación necesaria al respecto en el Departamento del Ayuntamiento donde se resida.

¿Es posible beneficiarse de la exención del impuesto en relación con más de un vehículo?
Según dispone el apartado 1.e), tercer párrafo, del artículo 93 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, no será posible beneficiarse de la exención del Impuesto de Circulación por más de un vehículo simultáneamente. Así, si una persona discapacitada ya es propietaria de un vehículo y quiere adquirir otro, no podría beneficiarse de dicha exención en relación con el vehículo nuevo, salvo que dé de baja el antiguo.

¿Qué ocurre si una persona con discapacidad, propietaria de un vehículo, no comunica al Ayuntamiento dicha circunstancia a efectos de beneficiarse de la exención en el Impuesto de Circulación?,¿Tendría derecho a que le devuelvan las cantidades ya pagadas por este concepto?
Lo primero que se ha de hacer, en este caso, es solicitar al Ayuntamiento la exención en el pago del impuesto, cumplimentando la solicitud correspondiente, a la que habrán de acompañar la documentación requerida. En particular y, como antes se apuntaba, “el interesado deberá aportar el certificado de discapacidad emitido por el órgano competente y justificar el destino del vehículo ante el ayuntamiento de la imposición, en los términos que éste establezca en la correspondiente ordenanza fiscal (Art. 93.2. Ley de Haciendas Locales)”.
Una vez declarada la exención por la Administración municipal, se expedirá un documento que acredite su concesión. No obstante, conviene recordar que, con carácter general, el efecto de la concesión de exenciones comienza a partir del ejercicio siguiente a la fecha de solicitud, de manera que se debería pagar también el impuesto correspondiente a este año, beneficiándose de la exención ya a partir del año siguiente.
No obstante lo anterior, se entiende que el solicitante de la exención estaría legitimado para exigir la devolución de los cantidades satisfechas durante los años anteriores si, durante los mismos, hubiera reunido los requisitos necesarios para ello. Así, en el artículo 93 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales, se establece que la exención se aplicará en tanto se mantenga la situación de discapacidad, por lo que habrá de entenderse que, desde el momento en que se reconoce la condición de discapacitado, se tiene derecho a la exención.
A tal efecto, debería iniciar un procedimiento de devolución de ingresos indebidos, regulado en los artículos 14 y siguientes del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa (BOE 27/05/2005).
En apoyo de esta tesis se ponen de manifiesto un par de sentencias que, si bien se refieren al Impuesto de Matriculación, resultan reveladoras en cuanto que establecen la devolución del impuesto a pesar de que la solicitud de exención se presentara una vez pagado el mismo, y esto porque en el momento de efectuarse el pago se reunían las condiciones necesarias para ser beneficiario de la exención:

Tribunal Superior de Justicia de Navarra, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia de 17 de abril de 2000, Rec. 1433/1997.
Procede la exención del pago del impuesto porque el actor ostentaba la condición de minusválido en el momento de matriculación del vehículo para su uso exclusivo. El actor presentó fuera de plazo la solicitud de exención del impuesto lo cual no conlleva la pérdida del derecho al reunir todos los requisitos para su reconocimiento.

Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 4.ª, Sentencia de 3 de enero 2000, Rec. 1557/1995.
El impuesto especial de matriculación abonado por el demandante se encuentra exento en ciertos supuestos, como puede ser los vehículos adquiridos por minusválidos. Para poder optar a esta exención debe existir un reconocimiento previo de la Administración. Al no existir ese reconocimiento previo, puede ser solicitado a posteriori, con el fin de solicitar la devolución de las cantidades abonadas por este impuesto. El demandante reúne todos los requisitos exigidos para que se de la exención, existiendo el reconocimiento de la Administración, por lo que procede la devolución solicitada.

Si el Ayuntamiento no atendiera la solicitud de devolución del impuesto, la única alternativa sería impugnar esa denegación ante los tribunales, y esto, lógicamente, tiene su coste. Así, considerando que sólo se podría reclamar el impuesto indebidamente abonado en los cuatro años anteriores, habrá de valorarse si interesa acudir a la vía judicial.

Enlace : http://www.discapnet.es/Castellano/area ... /faq5.aspx
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Re: Denegacion impuesto circulación

Mensaje por diablo »

qesito escribió:Saludos a todos,por mi se pueden ir todos al mismisimo infierno a qemarse con todas sus posesiones adqiridas con el trabajo,el sacrificio y la vida de la gente :evil: :evil: :evil: :evil: :evil:

Buenas.
Amigo, que el infierno últimamente se ha vuelto muy exclusivo y no admitimos a cualquiera, te lo digo yo, que soy el diablo.
:mrgreen: :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen: .
Saludos.
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Re: Denegacion impuesto circulación

Mensaje por cjgsala »

Recurre, hay jurisprudencia, te tienen que conceder la exencion.
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Re: Denegacion impuesto circulación

Mensaje por aportodas »

cjgsala escribió:Recurre, hay jurisprudencia, te tienen que conceder la exencion.

¿¿¿¿Puedes aportarnos algún enlace de la jurisprudencia que comentas???. Saludos
jram
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Re: Denegacion impuesto circulación

Mensaje por jram »

...volviendo al tema central..., acaban de comunicarme que me han concedido la exención de mi vehiculo..., yo mande el documento que me envio clases pasivas, así como los demás que me exigia mi Ayuntamiento..., lo solicite a mediados del mes de marzo y como ya lo habia pagado me devuelven el dinero en unos dias, sin pegas de ningún tipo y una señora muy agradable, al menos telefonicamente...

Un abrazo
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Re: Denegacion impuesto circulación

Mensaje por granaino069 »

Hola, y cual es ese gran ayuntamiento que tanto mira por nosotros?
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Re: Denegacion impuesto circulación

Mensaje por qesito »

jram escribió:...volviendo al tema central..., acaban de comunicarme que me han concedido la exención de mi vehiculo..., yo mande el documento que me envio clases pasivas, así como los demás que me exigia mi Ayuntamiento..., lo solicite a mediados del mes de marzo y como ya lo habia pagado me devuelven el dinero en unos dias, sin pegas de ningún tipo y una señora muy agradable, al menos telefonicamente...

Un abrazo
Me alegro por ti jram,podrias poner qe ayuntamiento te lo concedio,te mando un privado.
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