¿Se suprime arrestos para faltas disciplinarias?

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monancla
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Re: ¿Se suprime arrestos para faltas disciplinarias?

Mensaje por monancla »

La ministra de Defensa, Carme Chacón, ha presentado hoy al Consejo de Ministros un informe sobre el futuro anteproyecto de Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, que, entre otras cosas, propone suprimir los arrestos en los cuarteles para las faltas leves, aunque lo mantiene para las consideradas graves o muy graves.

La futura ley, que pretende “adaptar el régimen disciplinario militar a las Fuerzas Armadas profesionales del siglo XXI”, es el instrumento complementario de la Ley Orgánica de Derechos y Deberes de los militares, que será aprobada con toda probabilidad en el Pleno del Congreso de los Diputados la próxima semana.

Precisamente, el texto que los diputados votarán el próximo jueves incluye el mandato al Gobierno para que remita a la Cámara Baja “antes del 1 de junio” un proyecto de ley de reforma de la ley orgánica de 1998 que será sustituida por la nueva norma de la que este viernes se conocen las primeras propuestas concretas del Ejecutivo.

Según indica Defensa en una nota de prensa, “en las próximas semanas” será remitida al Parlamento la iniciativa, cuya tramitación fue anunciada por la ministra durante su discurso ante el Rey con motivo de la Pascua Militar, el pasado 6 de enero.

LAS LEVES, MÁS DEL 90% DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS

Una de las novedades del texto es la “importante revisión” de la que son objeto las sanciones disciplinarias, ya que desaparecen los arrestos por faltas leves, de manera que, según Defensa, “más del 90 por ciento de las infracciones que se cometen habitualmente en los cuarteles no podrán ser sancionadas con privación de libertad”.

Así, los arrestos quedan restringidos a las faltas graves o muy graves, explica el Ministerio, “como instrumento específico de mantenimiento de la disciplina, en similitud con los ejércitos de nuestro entorno”. Asimismo, se implantan sanciones económicas, en función del grado de la falta, a través de la suspensión temporal de actividad.

De esta manera, las sanciones que podrán imponerse por faltas leves son la reprensión, que si es agravada se anotará en la hoja de servicios, y la suspensión de actividad de uno a diez días. Para las faltas graves, las sanciones son la suspensión de actividad, el arresto y la pérdida de destino.

Mientras tanto, las faltas muy graves pueden ser sancionadas con arresto de mayor duración, suspensión de empleo de dos meses a un año, pérdida definitiva de aptitud aeronáutica, separación del servicio y resolución de compromiso.

CULMINA EL PROGRAMA PARA LA TRANSFORMACIÓN DE LAS FAS

Con esta norma, Defensa da por culminado el programa legislativo de las dos últimas Legislaturas para “responder a las exigencias de transformación” de las Fuerzas Armadas, y que se completa con la Ley de la Defensa Nacional, la de tropa y marinería, la de la carrera militar y el Real Decreto por el que se aprobaron las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas.

Según el Departamento que dirige Chacón, como consecuencia de este proceso se han producido “cambios significativos”, como la plena profesionalización de las Fuerzas Armadas; una nueva estructura orgánica y operativa, con la desaparición de la organización territorial de los Ejércitos; la “constante participación” en misiones internacionales y la “frecuente intervención” de personal o unidades militares en colaboración con las autoridades civiles en situaciones de riesgo, catástrofe, u otras necesidades públicas.

Por lo que se refiere a la nueva ley, uno de sus “objetivos básicos” es el de complementar el nuevo ‘código de conducta’ de los miembros de las Fuerzas Armadas, definido en la Ley de derechos y deberes y en las Reales Ordenanzas.

Además, trata de asegurar el mantenimiento de las características esenciales de las Fuerzas Armadas, “en especial la disciplina”; proteger el ejercicio de derechos y libertades por todos sus miembros, sin perjuicio de las limitaciones constitucionales y legales, consolidar las garantías de defensa jurídica, y garantizar la tutela judicial en todos los supuestos.

REVISA LA TIPOLOGÍA DE INFRACCIONES

El anteproyecto de Ley, que se aplicará con carácter general a todos los miembros de las Fuerzas Armadas, realiza una revisión completa de los elementos esenciales de un régimen disciplinario, como la tipología de las infracciones, el catálogo de sanciones, autoridades y mandos con potestad disciplinaria, y procedimientos.

Respecto a la tipología de las infracciones, hace una nueva clasificación de las faltas –leves, graves y muy graves, eliminando el expediente gubernativo– y se revisan las infracciones disciplinarias para adaptarse a las reformas legales efectuadas, a los cambios en las Fuerzas Armadas y a los ámbitos en los que cumplen sus misiones.

Así, se introducen nuevos tipos de faltas, acordes con la ley de derechos y deberes, relacionadas con el derecho en los conflictos armados, las reglas de enfrentamiento, el principio de igualdad y no discriminación en las Fuerzas Armadas, el ejercicio de derechos y libertades públicas reconocidos al militar, la prevención de riesgos y protección de la salud, y la protección del medio ambiente.

Asimismo, la nueva Ley actualiza los niveles de autoridades y mandos con potestad disciplinaria, y se contemplan especificidades para las unidades y personal en zona de operaciones, con el fin de garantizar el cumplimiento de las misiones asignadas.

Finalmente, la norma regula los procedimientos disciplinarios con plenas garantías, reforzando el derecho de defensa; y se establece la tutela judicial en todas las sanciones, incluidas las que se impongan por falta leve.
http://www.alertadigital.com/2011/04/29 ... uy-graves/
aquistartioRR
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Re: ¿Se suprime arrestos para faltas disciplinarias?

Mensaje por aquistartioRR »

en cierto modo pienso que esta nueva reforma nos beneficiaria de alguna manera o de otra, aunque como todo tendra sus partes negativas.
Vale, uno de los pilares principales de la milicia es la disciplina acompañado de la policia y educacion de sus miembros.A mi opinion, el simple hecho de no tener que saludar a 40 mandos con los que te cruzas dia tras dia, no es un motivo de falta de disciplina ni de educacion, por lo tanto , no debe ser motivo de sancion.Problema de esto, que para muchos mandos, el que te cruces con ellos y simplemente le digas educadamente "buenos dias mi comandante" significaria perdida de poder sobre sus soldados y esto no es asi. Tambien esta la cuestion de mandos que vienen con los cuernos de punta de sus casas, o con ganas de dar por culo, y como quieren joder, se pasan por la piedra al primer soldado que se le cruce por delante, sabiendo que su autoridad es implacable y el pobre soldado tendra que apechugar con el cuerno que le meta. Un ejemplo de esto, es cuando en miles de ocasiones arrestan a un soldado por no tener las botas limpias(y seguro que las botas estaban impecables),ir mal uniformado,no levantar la cabeza, moverse un poco,etc, en fin, miles de tonterias que solo hacen que el mando "se haga notar que esta ahi" y tengan a todos sus secuaces con "el culo cerrado" cuando el pase por sus lados.Pues esta actitud, deberia terminar en el ejercito y no aseguro que con esta nueva reforma terminara, pero si les cortara un poco las alas en su juego de poder.Si somos profesionales, que se nos trate como tal y nos dejen de toterias de ese tipo. Una unidad como los GEO, es una unidad de ls mas operativas del mundo, tienen una dura disciplina, pero esa dura disciplina se basa en orden de material, en mecanizar movimientos de armas etc, tiro,explosivo, etc etc, pero no tienen que saludar a un jefe cada 2 por 3, ni rasurarse las pastillas milimetricamente, ni limpiar sus botas hasta arrancarle el cuero ...y ahi estan, una unidad considerada de las mas efectivas del mundo y cumplen con su trabajo a la perfeccion.En el ejercito, la disciplina no es disciplina en si, es simplemente "tradicion", una tradicion de los tiempos de maria castaña y que ya es hora de modernizar y quitarle ese poder tan opresivo a algunos mandos.
Con esta nueva norma, como he dicho, algo se les cortara las alas, pero ahora hay que ver como llevaran a cabo esas sanciones economicas y si no sera en este sentido donde de verdad nos apretaran las tuercas y llegara el momento que no tengamos un duro a final de mes.
Se que hago mucho incapie en el tema del poder del mando y dejo otros temas importantes mas de lado, pero es que lo veo tan absurdo en un ejercito de estos tiempos...
saludos!
envidoachica
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Re: ¿Se suprime arrestos para faltas disciplinarias?

Mensaje por envidoachica »

Hola a todos:
Mis conocimientos de la temática militar se remontan a mi más tierna infancia (1960), pues mi padre era militar y desde 1972 por experiencia propia.
No cabe duda, que el tema disciplinario ha evolucionado con el tiempo y creo que para mejor, como ejemplo citaré algunos correctivos que se utilizaban por aquellos años y que hoy no se practican.
Guantazos como panes (hoy impensable tocar a un soldado)
Corte del pelo al cero
Uno o dos meses de calabozo (por chuminadas)
Prevención (dormir en el suelo del cuerpo de guardia con una manta, hoy eso atentaría contra los derechos humanos).
Etc…Etc….
No cabe duda y todos lo hemos dicho u oído alguna vez, que el pilar fundamental de un ejército es la disciplina y la obediencia. Cuando decidimos jugar a militares, lo hacemos aceptando unas reglas de juego y unas normas que están escritas y que tenemos que cumplir, lo mismo que cumpliríamos las de cualquier empresa en la que quisiéramos trabajar y si no estamos de acuerdo, simplemente no “jugamos” y nos buscamos otro juego.
Con esto no quiero decir que esté totalmente de acuerdo con las sanciones, pues como han dicho otros foreros, muchos mandos actúan con prepotencia e injusticia y otros sencillamente se equivocan.
Yo creo que las sanciones, sean de privación de libertad o económicas o de la índole que sean, tienen que existir en el ejército para que su funcionamiento sea cien por cien eficaz, en el ámbito de nuestra vida privada estamos sujetos a infinidad de sanciones y las vemos totalmente aceptables, (hasta los bancos que tienen nuestro dinero nos penalizan si cometemos un desliz). Pero, unido al poder sancionador, debería ir la responsabilidad, es decir, si yo sanciono a un subordinado y en el recurso se demuestra que he metido la pata, debería caer sobre mí el peso de la ley y no la impunidad como normalmente sucede, de esa manera yo me lo pensaría dos veces antes de arrestar y cuando lo hiera estaría totalmente seguro de que puedo hacerlo (por la cuenta que me tiene).
Eso sí sería una buena reforma y no el cambiar un arresto por otro
Yo personalmente prefiero pasarme cuatro días arrestado en mi domicilio que cuatro días menos de sueldo, mi familia no tiene la culpa que yo sea un capullo y meta la pata en el cuartel.
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GALLETO
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Re: ¿Se suprime arrestos para faltas disciplinarias?

Mensaje por GALLETO »

Hola envidoachica, no puedo estar mas de acuerdo con tu planteamiento.
Un cuadro de mando que se precie debe sancionar aquello que observe que no se corresponde con la legalidad vigente. Y cuando digo que debe sancionarlo quiero decir siempre, sin pasar ni una, para que la disciplina no se resienta. Pero, dicho esto, la sanción no tiene necesariamente que llevar emparejada la privación de libertad, en todo caso dependerá de la gravedad de la falta. Casi siempre puede resultar mas que suficiente una corrección verbal, procurando de buenos modos hacer ver al infractor su mala conducta en ese caso concreto. Insisto en los buenos modos. No tiene mas razón el que mas vocifera o humilla al subordinado. Normalmente es al revés. Con pocas palabras, en el tono adecuado y con la debida discreción para evitar la humillación, ganaremos al infractor si somos capaces de hacerle comprender lo inadecuado de su actuación.
Desde luego no comparto la sanción económica, ya que, como bien dice envidoachica, la familia del infractor no tiene por que pagar los platos rotos del mismo.
Y como finalización a este post, una vez se ha cumplido la sanción ó corrección, a otra cosa mariposa. Mientras no demuestre lo contrario, el sancionado ha cumplido con su "pena" y vuelve a ser digno merecedor de una buena reputación. No debe ser encasillado entre "los malos". Un saludo.
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Re: ¿Se suprime arrestos para faltas disciplinarias?

Mensaje por Francisco I »

Amigo GALLETO:

Eres mi ídolo. Como se nota que no nos perdimos las clases de Moral y Mando en el Talran; y que nos las supieron impartir.

En cuanto a lo del saludo; creo que sigue en vigor la norma que establece que, en los lugares de encuentro frecuente o de trabajo en común, sólo se saludará la primera vez que se coincida con el superior, o cuando se sea llamado por él.
trafalgar
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Re: ¿Se suprime arrestos para faltas disciplinarias?

Mensaje por trafalgar »

Estoy completamente de acuerdo con Galleto, el mando no sólo es corregir es enseñar, adiestrar y transmitir nuestros conocimientos y experiencia, sirviendo de ejemplo tanto en policía como en comportamiento. Esa fue mi máxima, fijarme y tratar de ser como aquellos Suboficiales a los que admiraba y no ser como algunos que no eran precisamente un ejemplo a seguir. Siempre he querido a mi lado gente que supiese tanto o más que yo, he ayudado a todos los chicos que venían recorriendo el mismo camino, que unos años antes había recorrido yo. El arresto del tipo que sea hay que dejarlo para cuando no
hay otra solución.
giron0295
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Re: ¿Se suprime arrestos para faltas disciplinarias?

Mensaje por giron0295 »

A TODO ESTO QUE ME DIGAN QUIEN TIENE LA POTESTAD DE SANCIONAR, YA QUE SI EN UNA GUARDIA O UN AMANIOBRA, O EN UN SERVICIO DE CUARTEL, CUANDO SE COMETE UNA SANCION Y SE REVUELVE EL INDIVIDUO, JEJEJEJE, QUIEN CORRIGE ESO SI LA SANCION LE VIENE A LOS TRES MESES MAS TARDE, EN?. QUIEN TIENE LA POTESTAD PARA SANCIONAR.
YA QUE SI ANTES NO SE VEIA A UN CABO 1º MILITAR DE CARRERA TROPA PERMANENTE NO PODIA SANCIONAR, NO TIENE POTESTAD SANCIONADORA?, O SI LA TIENE?
ENTONCES, NO PODRA ESTE REALIZAR SERVICIOS DE ORDEN NI DE ARMAS, POR QUE SI NO PUEDE CORREGIR, ENTONCES QUE ME DIGA ALGUIEN COMO SUBSANA EL PROBLEMA CON UN INDIVIDUO REBELDILLO, SI HACEMOS SERVICIOS DE SUBOFICIALES, Y A OJOS DE OTROS EJERCITOS SOMOS SUBOFICIALES, YA QUE LOS OR 4-OR- 5 SON DE ESCALA BASICA O SUBOFICIAL, Y A LA HORA DE LOS ASCENSOS, DE LAS OPOSICIONES AL EMPLEO OPOSITA UN CHAVAL AL EMPLEO DE CABO 1º JEFE DE PELOTON, COMO LOS SARGENTOS Y LOS SARGENTOS PRIMEROS, SI ELLOS TIENEN POTESTAD DISCIPLINARIA CON LOS COMPONENTES DE SU PELOTON O EQUIPO, POR QUE LOS CABOS 1º NO, O SI , QUE, HAY TIENEN O NO TIENEN POTESTAD.
Y AHORA ESO DE SANCIONAR ECONOMICAMENTE ES IDEAL, ALGUNOS TENDRAN QUE BUSCAR DINERO DE TRES CURROS A DESHORAS PARA PAGAR LO QUE DEBEN, YA VEREIS, LA TROPA NO ESTA PREPARADA PARA EL REGIMEN DISCIPLINARIO EN ALGUNAS UNIDADES POR CULPA DEL MANDO, POR CULPA DEL ANTERIOR EFECTO LLAMADA , QUE NADIE QUERIA VENIR A SERVIR, Y SE LE CONSENTIA DE TODO, PUES HASTA QUE NO SE CRIBE A ESTAS PERSONAS Y NO SE MADURE A ESTOS MANDOS PARA LLEVAR PERSONAS DENTRO DE LA DEFENSA NACIONAL, OS LO DEJO PARA QUE DISCUTAIS EL TEMA , MAL LO LLEVAMOS, A, Y CONTESTAR A MI PREGUNTA TIENEN LOS TIRILLAS POTESTAD DISCIPLINARIA? GRACIAS Y CHAO.
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Re: ¿Se suprime arrestos para faltas disciplinarias?

Mensaje por Francisco I »

Los "tirillas" , Cabos 1º para mí, SÍ tienen potestad sancionadora sobre el personal a sus órdenes; bien sea como Jefes de Peloton o como consecuencia de la realización de un servicio de Orden o de Seguridad del que ellos sean el comandante.

Y aprovecho para recordar que existen muchas clases de sanciones
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Re: ¿Se suprime arrestos para faltas disciplinarias?

Mensaje por trasgu123 »

giron0295 escribió:A TODO ESTO QUE ME DIGAN QUIEN TIENE LA POTESTAD DE SANCIONAR, YA QUE SI EN UNA GUARDIA O UN AMANIOBRA, O EN UN SERVICIO DE CUARTEL, CUANDO SE COMETE UNA SANCION Y SE REVUELVE EL INDIVIDUO, JEJEJEJE, QUIEN CORRIGE ESO SI LA SANCION LE VIENE A LOS TRES MESES MAS TARDE, EN?. QUIEN TIENE LA POTESTAD PARA SANCIONAR.
YA QUE SI ANTES NO SE VEIA A UN CABO 1º MILITAR DE CARRERA TROPA PERMANENTE NO PODIA SANCIONAR, NO TIENE POTESTAD SANCIONADORA?, O SI LA TIENE?
ENTONCES, NO PODRA ESTE REALIZAR SERVICIOS DE ORDEN NI DE ARMAS, POR QUE SI NO PUEDE CORREGIR, ENTONCES QUE ME DIGA ALGUIEN COMO SUBSANA EL PROBLEMA CON UN INDIVIDUO REBELDILLO, SI HACEMOS SERVICIOS DE SUBOFICIALES, Y A OJOS DE OTROS EJERCITOS SOMOS SUBOFICIALES, YA QUE LOS OR 4-OR- 5 SON DE ESCALA BASICA O SUBOFICIAL, Y A LA HORA DE LOS ASCENSOS, DE LAS OPOSICIONES AL EMPLEO OPOSITA UN CHAVAL AL EMPLEO DE CABO 1º JEFE DE PELOTON, COMO LOS SARGENTOS Y LOS SARGENTOS PRIMEROS, SI ELLOS TIENEN POTESTAD DISCIPLINARIA CON LOS COMPONENTES DE SU PELOTON O EQUIPO, POR QUE LOS CABOS 1º NO, O SI , QUE, HAY TIENEN O NO TIENEN POTESTAD.
Y AHORA ESO DE SANCIONAR ECONOMICAMENTE ES IDEAL, ALGUNOS TENDRAN QUE BUSCAR DINERO DE TRES CURROS A DESHORAS PARA PAGAR LO QUE DEBEN, YA VEREIS, LA TROPA NO ESTA PREPARADA PARA EL REGIMEN DISCIPLINARIO EN ALGUNAS UNIDADES POR CULPA DEL MANDO, POR CULPA DEL ANTERIOR EFECTO LLAMADA , QUE NADIE QUERIA VENIR A SERVIR, Y SE LE CONSENTIA DE TODO, PUES HASTA QUE NO SE CRIBE A ESTAS PERSONAS Y NO SE MADURE A ESTOS MANDOS PARA LLEVAR PERSONAS DENTRO DE LA DEFENSA NACIONAL, OS LO DEJO PARA QUE DISCUTAIS EL TEMA , MAL LO LLEVAMOS, A, Y CONTESTAR A MI PREGUNTA TIENEN LOS TIRILLAS POTESTAD DISCIPLINARIA? GRACIAS Y CHAO.
1º En minusculas te leemos perfectamente.
2º Los C1º NO tienen potestad disciplinaria en el vigente Regimen Disciplinario. Tampoco la tienen los jefes de los servicios (Orden, Seguridad, ...), salvo que el presunto infractor este a sus ordenes directas en la estructura organica de la unidad. Art. 27 y siguientes del Regimen Disciplinario.
3º Tienes un error de concepto si crees que la escala estandarizada que usa la OTAN (OF y OR), tiene alguna funcion mas ke la meramente comparativa.
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Re: ¿Se suprime arrestos para faltas disciplinarias?

Mensaje por Cabo_Zap »

Mi pregunta es la siguiente:
¿Qué papel juega el Cabo de Escuadra en la disciplina?
¿Sigue siendo un subordinado el soldado?La preguta esta se que es ilógica, pero tal y como están las cosas,mejor preguntarlo.
Parece que la escuadra a desaparecido y solo existe del pelotón hacía arriba.
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Re: ¿Se suprime arrestos para faltas disciplinarias?

Mensaje por trasgu123 »

Ley Orgánica 8/1998, Régimen Disciplinario de las FAS, pinchando aki http://noticias.juridicas.com/base_dato ... -1998.html
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Re: ¿Se suprime arrestos para faltas disciplinarias?

Mensaje por Jesús Navarro »

El Boletín Oficial de las Cortes Generales (Congreso) ha publicaco el día 10 de junio el Proyecto de nueva L.O. Disciplinaria de las FAS.
El plazo de enmiendas termina, en principio, el 29 de junio (aunque puede haber alguna ampliación si lo pide algún grupo parlamentario, aunque Gobierno y Ministra no estarían por la labor).
Cualquiera, sea miembro o no de asociaciones de militares, se puede dirigir directamente a los miembros de la Comisión de Defensa del Congreso, particularmente a los portavoces, haciéndoles propuestas de enmiendas para mejorar el texto. Los correos electrónicos de sus señorías, así como el proyecto, pueden consultarse en la página del Congreso. Dirigirse especialmente a Beatriz R. Salmones (GPP), Jesús Cuadrado, Teresa Villagrasa y Luis Tudanca (GPS), Jordi Xucla (GPCiU), Beloki (PG NVasco), Gaspar Llamazares (GPERIUVerdes) y Rosa Díez (UPyD). Son los que "cortan el bacalao", y lo que hagan en la "ponencia" será ratificado por la comisión y por el pleno.
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Re: ¿Se suprime arrestos para faltas disciplinarias?

Mensaje por trasgu123 »

El proyecto de Ley aki http://www.congreso.es/public_oficiales ... 129-01.PDF

Mamma mia. Vaya pasada con los plazos de prescripcion y los de tramitacion de faltas graves y muy graves.
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Cabo_Zap
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Re: ¿Se suprime arrestos para faltas disciplinarias?

Mensaje por Cabo_Zap »

Sigo sin comprender la competencia del cabo en la disciplina.
Los jefes de pelotón o unidad similar ¿o unidad similar?
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Re: ¿Se suprime arrestos para faltas disciplinarias?

Mensaje por Francisco I »

Proyecto de Ley de Regimen Disciplinario.

Articulo 31

7. Los jefes de sección y pelotón o unidades similares podrán imponer, en el ámbito de sus respectivas competencias, las sanciones de reprensión y reprensión agravada.

Es lo menos que se despacha. Pero siempre está la opción de dar parte por escrito a quien tenga la competencia sancionadora; que además está obligado a comunicarte las medidas adoptadas contra el infractor.
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