Procedimiento para sancionar por falta leve.

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Salamantino
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Procedimiento para sancionar por falta leve.

Mensaje por Salamantino »

Buenas tardes mi consulta es porque me gustaría saber cuales son los pasos para sancionar a alguien por falta leve. Ya que he sido sancionado por falta leve y creo que se han saltado a la torera todo el proceso sancionador. Si no tengo mal entendido creo que son los siguientes:

1º Debe de haber un parte por escrito, en el cual se manifiesten los hechos por los que se me propone para sanción. Comunicarme los derechos que me asisten y amparan.
2º Tramite de audiencia ante la autoridad que me va a Sancionar, en el cual yo manifieste por escrito mis alegaciones ante esos hechos y quede reflejado por escrito y mi firma.
3º Comunicado de Sanción. Donde entre otras cosas figure un breve relato de los hechos, Sanción impuesta, autoridad que sanciona, Fecha de comisión de la falta, fecha de inicio de la sanción y hora, duración, lugar de cumplimiento, y en el apartado ante la autoridad que sanciona manifiesta las alegaciones que haya realizado.

Pues bien en mi caso nadie me ha dicho previamente que se había dado un parte por escrito contra mí, me ordenó mi Jefe que hiciese un informe de misión realizada desde su inicio hasta el final, donde si figuran los hechos sucedidos entre otras cosas.(¿Se puede considerar esto como alegaciones?) Posteriormente me llamo un Tte. del que dependo dentro de una de las ramas del organigrama para hablar de la misión, no en concreto de esos hecho sino de toda la misión, terminé la reunión, no firme nada, y al cabo de unos días mi Cap del que dependo por otra rama del organigrama de mi unidad y contra el cual han sido lo hechos objetos de la sanción me da un comunicado de sanción, en el cual en el apartado ante la autoridad que sanciona manifiesta (Está en blanco).

Mis preguntas son las siguientes:
1º ¿Tengo que tener conocimiento de los hechos que se me acusan y me digan que alguien ha dado parte por escrito contra mí o no es necesario?
2º ¿Si estoy ante un tramite de audiencia éste es obligatorio que lo realice el Mando que me va a sancionar, del que dependo en el organigrama o puede hacerlo otro del que dependo pero por otra rama del organigrama y luego no va a ser este el que me va a sancionar?
3º ¿Si estoy ante un tramite de audiencia me lo tendrán que decir, y se deberá de ceñir ha hablar de esos hechos en concreto no de todo, figurar mis alegaciones por escrito y firmarlas?
4º ¿En el comunicado de sanción deberán figurar mis alegaciones?
5º En ese mismo comunicado de sanción también deberá figurar si es sin perjuicio del servicio o con perjuicio del servicio.
6º ¿La potestad sancionadora no recae solo sobre el Jefe de Unidad?.

Me gustaría saber si en base a toda esta indefensión puedo arremeter contra ellos, ya que me ha tocado cumplir por una sanción que para empezar ha sido injusta y los días de arresto en la Unidad me ha tocado cumplirlos.
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trasgu123
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Re: Procedimiento para sancionar por falta leve.

Mensaje por trasgu123 »

1º ¿Tengo que tener conocimiento de los hechos que se me acusan y me digan que alguien ha dado parte por escrito contra mí o no es necesario? Si como parece la sancion proviene de parte de tercera persona sin potestad sancionadora sobre ti, SI tiene haber parte por escrito. Art. 45 Regimen Disciplinario.

2º ¿Si estoy ante un tramite de audiencia éste es obligatorio que lo realice el Mando que me va a sancionar, del que dependo en el organigrama o puede hacerlo otro del que dependo pero por otra rama del organigrama y luego no va a ser este el que me va a sancionar? Las alegaciones se realizan ante quien tiene potestad disciplinaria. Art. 49 Reg. Discip.

3º ¿Si estoy ante un tramite de audiencia me lo tendrán que decir, y se deberá de ceñir ha hablar de esos hechos en concreto no de todo, figurar mis alegaciones por escrito y firmarlas?. En las faltas leves el procedimiento sancionador es preferentemente oral. Arft. 49 R.D.

4º ¿En el comunicado de sanción deberán figurar mis alegaciones? SI. Art. 50 R.D.

5º En ese mismo comunicado de sanción también deberá figurar si es sin perjuicio del servicio o con perjuicio del servicio. NO. Estar sancionado por falta leve no exime de realizar las funciones que te corresponden. Art. 13 R.D.

6º ¿La potestad sancionadora no recae solo sobre el Jefe de Unidad?. NO. Tienen potestad sancionadora desde el Ministro al Jefe de Peloton. Art. 27 R.D.


Lo de arremeter ya es cosa tuya.

PD. Un consejo gratis, aunque esta previsto que cambie (a peor) en unos meses, no esta de mas tener el Regimen Disciplinario a mano para echar un ojo de vez en cuando y saber por que amura nos da el viento. Pinchando aqui http://noticias.juridicas.com/base_dato ... -1998.html
PARACABIP
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Re: Procedimiento para sancionar por falta leve.

Mensaje por PARACABIP »

Artículo 50.

1. La resolución adoptada, que será notificada por escrito al interesado, contendrá, en todo caso, un breve relato de los hechos, en el que se recogerán sumariamente las manifestaciones del infractor, se expresará la calificación de la falta cometida, con indicación del apartado del artículo 7 de esta Ley en que está incluida, la sanción impuesta, las circunstancias de su cumplimiento y los recursos que contra ella procedan, el plazo hábil para recurrir y la autoridad ante quien deba interponerse.

2. La notificación por sanción impuesta a los militares de reemplazo podrá sustituirse por su publicación en el
Cuadro de Arrestos de la Unidad, que deberá reunir los requisitos del apartado anterior
El pto 2. es muy dado a cumplirlo con ALUMNOS.
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