AYUDA URGENTE SEGURO CASER

Información sobre los distintos seguros contratados por Defensa, GC, seguros de vida...

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finagil
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Re: AYUDA URGENTE SEGURO CASER

Mensaje por finagil »

CACARICUETANO escribió:Pues después de más de 8 meses la DGS tiene a bien contestarme y responderme en los términos que ya muchos sabiais y otros tantos estábamos esperando.

Después de un rollo y redactando mis alegaciones INFORMA de:

1º El servicio de reclamaciones de la DGS NO TIENE COMPETENCIA= incompetentes[/size] en estos supuestos para entrar a valorar hechos que deben serm en caso de discrepancia enre las partes, calificados por peritos médicos y que no pueden establecerse desde este Centro Directivo. Por ello se considera más idóneo remitiral reclamante a aquellos cauces que previene la legislación vigente, como la posibilidad de designar un perito médico que valore la enfermedad que sufre su asegurado. En consecuencia, se estima que la divergencia suscitada entre la entidad y el reclamante debe ser resuelta por ambos con arrelgo al cauce legal que previene al artículo 38 de la Ley 50/1980 de 8 de octubre de de contraro de seguro, sometiéndose las partes al trámite pericial previsto en el párrafo cuarto y siguientes del citado precepto.

El citado párrafo cuarto del artículo 38 dispone:

"Si no se lograse acuerdo dentro del plazo previsto en el artículo 18, cada parte designará perito, debiendo constar por escrito la acptación de éstos. Si una de las partes no hubiera hecho la designación, esta´ra obligada a realizarla en los 8 días siguientes a la fecha en la que sea requerida por la que hubiere desigando el suyo, y de no hacerlo en este último plazo se entenderá que acpta el dictamen que emita el perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo".

Deespués refleja cómo desiganar perito y en el punto cuarto contempla el derecho a a cudir a los Tribunales de Justicia con arreglo a lo dispuesto en elos artículos 24 y 117 de la Constitución.

Pues eso ahora a pensarse si merece la pena demandar o no, porque entre abogado, procurador ( si hiciera falta) perito....
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herme
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Re: AYUDA URGENTE SEGURO CASER

Mensaje por herme »

¡Muy buenas! ¡Ánimo! que esto es lo que quieren los de Caser. Hay abogados que van a %, suelen cobrar desde un 5 % hacia delante, te pediran que si pagues el Procurador, unos 300 €, en caso de que perdieras lo mismo no te cobran nada o unos 300 €. De verdad, sigue hacia delante. Muchísima suerte.

Un saludo.
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juanla
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Re: AYUDA URGENTE SEGURO CASER

Mensaje por juanla »

Buenos días a todos. A titulo informativo la demanda costaría sobre 2.000 eurs dependiendo la cantidad a reclamar, hay unas tablas creo que se llaman aranceles y eso esta estipulado así . Os animo a todos a seguir adelante ya que soy optimista y se ganara con costas luego lo que paguemos ahora lo vamos a recuperar. Esta gente en líneas generales se basan en 2 cosas que no tienen peso, 1° que no tienen fecha de inicio de la baja medica: falso pues todos la hemos presentado y segundo y mas importante, según ellos apartando os del " trabajo" mejoraremos, pues muy bien pero yo te estoy reclamando enfermedad sufrida durante cobertura del seguro ósea si mejoro después pues mejor para mi y mi familia pero tu ( caser) me indemnizas por los daños sufridos y cubiertos por la fecha de cobertura del seguro. Animo y al juzgado
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felix102
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Re: AYUDA URGENTE SEGURO CASER

Mensaje por felix102 »

Buenos días compañeros:

Me uno al grupo, otro más al que la DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES le ha respondido, nos dicen que no son competentes en la Resolución, no se mojan en nada, al contrario se pueden nos ponen alguna zancadilla.

Puesto en conocimiento de mi abogado, este me dice:
“Que no sabe si puede haber alguna Sentencia condenatoria contra CASER, que si la hubiera seria lo único que nos pudiera servir para iniciar una Reclamación, ya que poner la Reclamación en vía judicial nos llevaría muchos gastos y riesgo de ser desestimada, con lo que conlleva gastos de costas. La vía judicial de momento no la recomiendo.”

Pese a todo lo expuesto, yo en mi caso estaría dispuesto a pagar a un abogado que nos representase el 10% de mi indemnización, si ganásemos el Juicio. No pudiendo por mi parte adelantar cantidad de dinero.
Si hay un abogado que considere que hay posibilidades, la cantidad a ganar sería muy grande, si le damos el 10% de todo lo que nos saque, supone unos muy buenos honorarios para este supuesto abogado.
Si conocéis algún abogado que nos quiera representar en estas condiciones contad conmigo.
Un saludo.
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Re: AYUDA URGENTE SEGURO CASER

Mensaje por bienvenido25 »

Yo no soy afectado hasta el momento, pero ya me tocara con el Seguro la Estrella

Unas preguntitas.

El MINISTERIO DE DEFENSA no hace nada?

Se lo habéis comunicado ya que fue el que contrato el Seguro?

Porque no generáis una carta entre todos por el DERECHO DE PETICION planteando la problemática con el MINISTRO/A que este?

Y porque el Ministerio de Defensa con sus abogados no demanda al seguro por incumplimiento del pago a sus miembros de las FAS?

-hi -hi
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Re: AYUDA URGENTE SEGURO CASER

Mensaje por felix102 »

bienvenido25 escribió:Yo no soy afectado hasta el momento, pero ya me tocara con el Seguro la Estrella

Unas preguntitas.

El MINISTERIO DE DEFENSA no hace nada?

Se lo habéis comunicado ya que fue el que contrato el Seguro?

Porque no generáis una carta entre todos por el DERECHO DE PETICION planteando la problemática con el MINISTRO/A que este?

Y porque el Ministerio de Defensa con sus abogados no demanda al seguro por incumplimiento del pago a sus miembros de las FAS?

-hi -hi
Todas esas preguntas que tú te planteas también nos las planteamos nosotros, pero no quieren saber nada del tema, esto lo lleva un funcionario civil en el Ministerio de Defensa, al cual le puedes decir de todo, pero por un oído le entra y por el otro le sale.
Un saludo.
Última edición por felix102 el Mar Dic 13, 2011 1:17 pm, editado 1 vez en total.
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Re: AYUDA URGENTE SEGURO CASER

Mensaje por ivanes »

Hola, permitidme repetir la pregunta, ya que no tuve respuesta.

He estado mirando el manual de caser del 2008, y no he visto que se excluya de la cobertura los accidentes en deportes de riesgo.
Tuve un accidente en deporte de riesgo en 2008, hoy he recogido la propuesta de la JMP, en resumen no apto para ningún trabajo ni en las FAS ni fuera y un 69% de minusv.Establecido e irreversible.
Las malas lenguas dicen que Caser alegara que fue en deporte de riesgo. Ustedes que estáis mas puestos en el tema, ¿qué pensáis?. ¿Es por cosas de estas o similares que estáis teniendo problemas para cobrar vuestro dinero, o simplemente por el hecho de reclamarlo ya se tienen estos problemas?

Un saludo a todos y gracias
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Re: AYUDA URGENTE SEGURO CASER

Mensaje por juanla »

No vas a tener pega, lo que no pagan desde el 2010 son las bajas psicologicas
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Re: AYUDA URGENTE SEGURO CASER

Mensaje por juanla »

Al compañero félix , por que la van a desestimar si hasta el 2009 la estaban indemnizando? Sabe esto tu abogado? Un saludo
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Re: AYUDA URGENTE SEGURO CASER

Mensaje por felix102 »

juanla escribió:Al compañero félix , por que la van a desestimar si hasta el 2009 la estaban indemnizando? Sabe esto tu abogado? Un saludo
Ya lo creo que lo sabe y si dice que lo ve difícil es porque lo tiene muy claro.
Es abogado especialista en temas militares.
Un saludo.
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juanla
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Re: AYUDA URGENTE SEGURO CASER

Mensaje por juanla »

Pues yo sigo siendo bastante optimista en cuanto a lo nuestro. Yo tengo fotocopia indemnización de un compañero con mismo diagnostico que yo y le pagaron sin pegas, entonces mi pregunta es, pq a el si y a nosotros no? Pues muy sencillo, mi compañero cobro en 2009, aun estaba caser con defensa. Un saludo
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finagil
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Re: AYUDA URGENTE SEGURO CASER

Mensaje por finagil »

2. ¿QUÉ RIESGOS CUBRE O QUÉ SERVICIOS PRESTA? Excepto para fallecimiento, para el resto de los riesgos cubiertos por la póliza sólo tendrá efecto la cobertura del seguro cuando el Ministerio de Defensa haya declarado el hecho causante como no ocurrido en acto de servicio, con arreglo a la legislación vigente al respecto.
• Fallecimiento por cualquier causa, incluido suicido y enfermedad, sean
o no en acto de servicio.
.La Invalidez Permanente Absoluta, entendiéndose por ésta la situación física irreversible provocada por accidente ocurrido o enfermedad originada durante el período de cobertura del seguro, independiente de la voluntad del Asegurado, que inhabilite por completo a éste para toda profesión u oficio, siempre que el hecho causante no sea considerado como acto de servicio según la legislación vigente.

ivanes, ve mandando la propuesta para que te preparen la indemnización. con el 69 % me da a mi que te van a dar el 100% de la indemnizacion igual que a mi hijo.
la única pega que hay con la cobertura es si no se puede aclarar bien si es o no en acto de servicio. deporte de riesgo no es acto de servicio.
bueno la unica no pero la mas importante quizas.
yo les mande la propuesta, y en cuanto salio publicado tardaron un mes en pagar.
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Re: AYUDA URGENTE SEGURO CASER

Mensaje por juanla »

Hola a todos. Yo tengo decidido que voy a demandar, soy de Cartagena. Si alguien quite contactar conmigo que me envíe un privado y hablamos. Yo desde el principio lo llevo todo a través de un abogado, luego voy a seguir con el mismo, si alguien de Cartagena y Murcia se sumara a la demanda pues pagaríamos menos al dividir gastos . Mi reclamación es por la indemnización del retiro por causas psicológicas , NO FÍSICAS . gracias, un saludo
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Re: AYUDA URGENTE SEGURO CASER

Mensaje por bienvenido25 »

Habéis visto este mensaje de qesito a lo mejor os ayuda en información un poco sobre CASER
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majumi
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Re: AYUDA URGENTE SEGURO CASER

Mensaje por majumi »

Hola a todo el mundo y a ver si como siempre me podeís orientar. El día 1 de Diciembre mi marido salió por fín publicado en el BOD con pase a retiro por Invalidez permanente para el servicio,desde el 15 de Noviembre, el día 2 de Diciembre fuimos a la Subdelegación a realizar los trámites para la solicitud de la pensión, nuevo TMI, etc... Ahora estamos con el tema del Seguro colectivo y tenemos las dudas siguientes
.-Según el manual de La Estrella (La primera baja fué en Junio de 2010) tenemos que presentar la copia del Acta médica donde se especifíque la fecha de esa primera baja. Pues bién en la copia que obra en nuestro poder no se menciona para nada esa fecha, tenemos el parte inicial de baja ¿es lo mismo?
.-¿Que plazo hay para iniciar la reclamación? hemos visto que se menciona un plazo inicial de Treinta días ,¿con referencia a qué? ¿desde que lo comunican? ¿desde la publicación en el BOD? no sé estamos hechos un lio.
.-¿La solicitud se entrega en la Subdelegacion?
Muchas gracias de antemano por vuestras respuestas y un saludo
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