Creencia sobre la extraordinaria pensión.

Dudas sobre retiros por incapacidad.

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|^Simbad^|
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Creencia sobre la extraordinaria pensión.

Mensaje por |^Simbad^| »

Buenas tardes a todos:
Acabo de recalar en este puerto. Pensaba apodarme "El Abuelo Cebolleta" pero he preferido hacerlo con el que veis, por creerlo mas acorde con mi profesión.

Esta muy bien, ya lo llevo consultando desde meses ha. Hoy se me ha ocurrido la idea de registrarme tanto en página como en foro y de paso quería hacer una consulta. En tono coloquial, sin tecnicismos excesivos pues esribo de memoria sin consultar in situ al cuerpo legal:


Existe la creencia generalizadade que la pensión extraordinaria, pongamos por "... no util, no apto para el servicio como consecuencia de lesiones derivadas del mismo ..." conlleva el doble de la ordinaria o sea, se cobra el 200 %, más o menos.

Ese 200% no se cobra líquido a percibir, al existir un tope de haberes pasivos. Entiendo que en la práctica se cobra algo más que la ordinaria.

Otra cosa es que, al morir el causante de la pensón, a su cónyuge le queda el 50 % de la misma. Pero, al ser extraordinaria y debido a la fiscalización referenciada, ya no llega a ese tope que teniá el 100% de la misma, por tanto cobra .... casi, casi como si no le descontasen el 50%.

Un servidor disiente. Pienso que la viuda cobrará el 50 % de la extraordinaria (algo así como el 100% si fuese ordinaria) solo en el caso de que la muerte del causante lo sea a consecuencia de la lesión o enfermedad que causó su pase a retiro por acto de servicio. Si fallece por otras causas pasa a ser ordinaria correspondiendo cerca el 50% de la ordinaria.

Interesaría que me lo confirmaseis , lo cual agradezco de antemano.
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mj
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Mensaje por mj »

La jubilación extraordinaria es la jubilación por incapacidad permanente para el servicio o el retiro por inutilidad o el fallecimiento del funcionario, siempre que esa incapacidad o ese fallecimiento se produzca por accidente, o enfermedad, en acto de servicio o como consecuencia del mismo.

Se presumirá el acto de servicio, salvo prueba en contrario, cuando la incapacidad permanente o el fallecimiento del funcionario haya acaecido en el lugar y tiempo de trabajo.

Cálculo de la pensión

De jubilación o retiro
La pensión extraordinaria de jubilación o retiro se calcula aplicando, al 200 por 100 del haber regulador que corresponda.

En favor de familiares
Si fallece a consecuencia de acto de servicio la viuda percibe también el 200%.
Si se fallece despues de tener reconocida la pensión extraordinaria de jubilación o retiro la viuda percibe el 25% del regulador del marido, osea, el 25% del 200%, como cualquier otra viuda.

Efetivamente estas pensiónes está sujetas al tope, que para este año es de 2.290,59€ mensuales, y también está sujeta a IRPF, a no ser que la incapacidad sea total y permenente para toda profesión y oficio, o gran invalidez, que sí estará exenta de IRPF.
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|^Simbad^|
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Mensaje por |^Simbad^| »

Equilistecua. Como pensaba un servidor. No sabes la cantidad de personas que piensan que al morir ellos, al supérstite le queda el 50% de la estraordianria, lo cual avalan algunos abogados o no entran a fondo en el asunto no se, hay de todo.

Pues, muchas gracias mj, te felicitaré en las leyes penales :)
Si quieres algo aquí estamos, siempre listos.
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