Hola a todos me gutaria preguntar si no no se ha echo ya.. si se contempla en la ley de carrera militar la baja en la especialidad fundamental que uno ostente tanto operativa como tecnica y si se contempla tanto voluntario como forzosa es decir que te la den por aptitud psicofisica o similar
un saludo
BAJA EN LA ESPECIALIDAD FUNDAMENTAL
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Re: BAJA EN LA ESPECIALIDAD FUNDAMENTAL
El Cambio de Especialidad está contemplado en el artículo 14 de la Ley 8-2006, de Tropa y Marinería, y aunque está previsto en el apartado d) hasta la fecha no se ha ofertado exclusivamente para el personal que se encuentra en esa situación.
Artículo 14. Cambio de especialidad.
Los militares profesionales de tropa y marinería podrán cambiar de especialidad en las condiciones y mediante el procedimiento que determine el Ministro de Defensa, por las siguientes causas:
a) Para cubrir las plantillas de aquellas especialidades que se considere necesario completar.
b) Para adquirir otras especialidades que faciliten la movilidad territorial y las adaptaciones orgánicas en los Ejércitos.
c) Por no superar la formación específica correspondiente a la especialidad asignada.
d) Por pérdida de la aptitud psicofísica necesaria para desarrollar los cometidos que exige su especialidad.
e)Para adquirir una formación orientada a su promoción profesional.
Artículo 14. Cambio de especialidad.
Los militares profesionales de tropa y marinería podrán cambiar de especialidad en las condiciones y mediante el procedimiento que determine el Ministro de Defensa, por las siguientes causas:
a) Para cubrir las plantillas de aquellas especialidades que se considere necesario completar.
b) Para adquirir otras especialidades que faciliten la movilidad territorial y las adaptaciones orgánicas en los Ejércitos.
c) Por no superar la formación específica correspondiente a la especialidad asignada.
d) Por pérdida de la aptitud psicofísica necesaria para desarrollar los cometidos que exige su especialidad.
e)Para adquirir una formación orientada a su promoción profesional.
Re: BAJA EN LA ESPECIALIDAD FUNDAMENTAL
hola aclarado pero el punto que has citado:
Por pérdida de la aptitud psicofísica necesaria para desarrollar los cometidos que exige su especialidad, tanto comprende la especialidad tecnica o solo habla de la operativa?
gracias un saludo.
Por pérdida de la aptitud psicofísica necesaria para desarrollar los cometidos que exige su especialidad, tanto comprende la especialidad tecnica o solo habla de la operativa?
gracias un saludo.
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Re: BAJA EN LA ESPECIALIDAD FUNDAMENTAL
Obviamente ambas, tanto las operativas como las técnicas están englobadas dentro de la denominación especialidades fundamentales (Real Decreto 711-2010).