¿ Y AHORA QUE?

Dudas sobre retiros por incapacidad.

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Carulense
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¿ Y AHORA QUE?

Mensaje por Carulense »

Apreciados Compañeros:
Ayer me entregaron la propuesta de resolución de la Junta de Evaluación Permanente con el siguiente resultado: Patología de Psiquiatria apartado 266
letra c coeficiente 5.
Declarado NO APTO para el servicio con pase a RETIRO.
Lesión definitiva e irreversible o de remota e incierta irreversibilidad: SI.
Grado de incapacidad o minusvalía: 20 %.
Incapacitado para toda profesión u oficio: NO.
La incapacidad le imposibilita para la FAS: SI.
No es en acto de servicio.

Fechas:
Inicio de Expediente: 15 de febrero de 2012.
Acuerdo Suspensión del plazo: 29 de febrero de 2012.
Cese en destino: BOD. de 14 de marzo de 2012.
JMPO: nº 31 de San Fernando en fecha 23 de marzo de 2012.
Alzamiento de la Suspensión de plazos: 13 de abril de 2012.
Remisión a SUBCAM: 13 de abril de 2012.
Trámite de audiencia y entrega de ACTAS: 12 de Junio de 2012.

Sin otro particular abrazos y animo para todos.
Francisco I
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Re: ¿ Y AHORA QUE?

Mensaje por Francisco I »

Para una mejor ayuda por parte de los foreros, deberías de decirnos a qué Escala perteneces, qué empleos has tenido, y años de servicios. Con eso y lo que has puesto ya podremos afinar más con lo del ¿ y ahora qué ?

Una cosa es clara: Estás retirado, sin acto de servicio y pronto saldrás publicado en el BOD como tal. Luego empieza el papeleo en Hacienda, ISFAS, Seguros, Plan de pensiones, etc.

P.D. Al revisar tus comentarios, he visto que en el de presentación lo haces como Cabo 1º Permanente. Si además tienes 20 años de servicios, te va ha quedar el 100% de la pensión correspondiente a tu Grupo de Haber Regulador C-1.
De no alcanzar los 20 años, te restaran un 5% por cada año que te falte, ( con un máximo descuento del 25% )
Cuando salgas en el BOD podrás iniciar los trámites en Hacienda (Clases Pasivas) IFAS, etc.

Saludos y que tengas un saludable retiro. ( Soy amigo y compañero de Pepe Gilabert al que seguro que conoces )
Última edición por Francisco I el Mié Jun 13, 2012 4:54 pm, editado 1 vez en total.
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trasgu123
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Re: ¿ Y AHORA QUE?

Mensaje por trasgu123 »

¿Y ahora que? ¿que?.
Carulense
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Re: ¿ Y AHORA QUE?

Mensaje por Carulense »

Francisco I escribió:Para una mejor ayuda por parte de los foreros, deberías de decirnos a qué Escala perteneces, qué empleos has tenido, y años de servicios. Con eso y lo que has puesto ya podremos afinar más con lo del ¿ y ahora qué ?

Una cosa es clara: Estás retirado, sin acto de servicio y pronto saldrás publicado en el BOD como tal. Luego empieza el papeleo en Hacienda, ISFAS, Seguros, Plan de pensiones, etc.

P.D. Al revisar tus comentarios, he visto que en el de presentación lo haces como Cabo 1º Permanente. Si además tienes 20 años de servicios, te va ha quedar el 100% de la pensión correspondiente a tu Grupo de Haber Regulador C-1.
De no alcanzar los 20 años, te restaran un 5% por cada año que te falte, ( con un máximo descuento del 25% )
Cuando salgas en el BOD podrás iniciar los trámites en Hacienda (Clases Pasivas) IFAS, etc.

Saludos y que tengas un saludable retiro. ( Soy amigo y compañero de Pepe Gilabert al que seguro que conoces )
Saludos y gracias!
No te falta razón obvie lo más importante. Soy Cabo 1º (AAC) de carácter permanente llevo casi 25 años de servicio (ingresé en las FAS como Voluntario Especial 24/07/1987).
Fecha de nacimiento: 13/01/1969.
Primer trienio: 24/07/1991 C2.
Ascenso a Cabo 1º: 01/02/1989.
Séptimo trienio : 24/07/2009 C1.
Acceso a Tropa Permanente: 22/03/2002 (2ª Convocatoria de acceso a TP).
En cuanto a Pepe Gilabert ahora mismo no caigo.
Un abrazo.
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Re: ¿ Y AHORA QUE?

Mensaje por trasgu123 »

La pension seria de 1.700€ (+-) al mes, mas las dos extras, a los que hay que descontar el IRPF que corresponda.
estabaequivocado
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Re: ¿ Y AHORA QUE?

Mensaje por estabaequivocado »

una duda la letra C no significa que no puede realizar ninguna profesión u oficio?
Es decir que no puede trabajar en la calle.
Estoy en lo cierto o por lo que leo no.
Gracias.
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Re: ¿ Y AHORA QUE?

Mensaje por sargentodehierro »

Hola compañero,

Se refiere al apartado 266.C del cuadro de condiciones psicofísicas, no a un coeficiente 5.C.

Un saludo.
HACIENDO CLICK EN LA PUBLICIDAD DE LA WEB AYUDAMOS A SU MANTENIMIENTO. GRACIAS.
Francisco I
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Re: ¿ Y AHORA QUE?

Mensaje por Francisco I »

El compañero "bienvenido 25" me ha advertido de un pequeño/gran error que he cometido al decir que a "Carulense" le quedará el 100% del heber Regulador del Grupo C-1. Eso sería así si todos los años de servicio los hubiera prestado en el Grupo C-1; pero como tendrá varios de Grupo C-2, e incluso puede que alguno del Grupo E; pués hay que aplicar la formula proporcional y la pensión baja un poquito.

Pido disculpas por haber escrito un tanto a la ligera.
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Un saludo.

Re: ¿ Y AHORA QUE?

Mensaje por Carulense »

Francisco I escribió:El compañero "bienvenido 25" me ha advertido de un pequeño/gran error que he cometido al decir que a "Carulense" le quedará el 100% del heber Regulador del Grupo C-1. Eso sería así si todos los años de servicio los hubiera prestado en el Grupo C-1; pero como tendrá varios de Grupo C-2, e incluso puede que alguno del Grupo E; pués hay que aplicar la formula proporcional y la pensión baja un poquito.

Pido disculpas por haber escrito un tanto a la ligera.
Hola!
Según la copia de mi hoja general de servicios que dispongo mis trienios son 7 y haré el octavo el 24/07/2012.
03 del Grupo C-1
O4 del Grupo C-2
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Re: ¿ Y AHORA QUE?

Mensaje por sargentodehierro »

Como ya te ha dicho FranciscoI, tu pensión será cercana ( un poquito menos) al 100% del Haber regulador del grupo C1, ya que habrás cotizado 32 años en este grupo, a falta de tres años para computar el 100% de ese grupo.

Un saludo.
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Re: ¿ Y AHORA QUE?

Mensaje por jagv »

Hola, buenos días a todo@s.

Después de haber leido varias veces la pregunta de ¿ Cual sería mi pensión de retiro ?. Siempre respondeis por norma general, que necesitais datos como año de ingreso, escalas, trienios...etc.

Supuestamente segun el RD Legislativo 670/1987 de 30 de abril dice en su articulo 31.4

El cálculo de la pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio del personal comprendido en este Capítulo, se verificará de acuerdo con las reglas expresadas en los dos números anteriores, con la particularidad de que se entenderán como servicios efectivos prestados en el cuerpo, escala, plaza, empleo o categoría a que figurara adscrito en el momento en que se produzca el cese por jubilación o retiro por incapacidad permanente, los años completos que faltaran al interesado para alcanzar la correspondiente edad de jubilación o retiro forzoso, y se tendrán en cuenta, a los efectos oportunos, para el cálculo de la pensión que corresponda. Se exceptuarán de este cómputo especial de servicios los supuestos en que el personal de que se trata sea declarado jubilado o retirado por incapacidad permanente mientras estuviera en situación de excedencia voluntaria o suspensión firme o situación militar legalmente asimilable.

Entonces. ¿ Como se hace el calculo de la pensión ?

Un saludo y gracias
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Re: ¿ Y AHORA QUE?

Mensaje por bienvenido25 »

Jagv Para calcularlo los datos necesarios son:
Fecha de Nacimiento
Fecha Ingreso en las Fas
Fecha del Primer cambio de cada Empleo Militar
De General de Ejército / Almirante General / General del Aire a Teniente / Alférez de navío A 1
De Alférez / Alférez de Fragata a Sargento A 2
Antiguo B
De Cabo Mayor a Soldado / Marinero, con una relación de servicios de carácter permanente C 1
De Cabo Primero a Soldado / Marinero, con una relación de servicios de carácter temporal C 2
Antiguo E

Aquí tienes para el CÁLCULO CON DISTINTOS HABERES REGULADORES
http://www.csi-f.es/es/content/normas-y ... 3%B1o-2011
https://www.clasespasivas.net/calculo-de ... etiro.html
Última edición por bienvenido25 el Jue Jun 14, 2012 6:02 pm, editado 1 vez en total.
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Re: ¿ Y AHORA QUE?

Mensaje por trasgu123 »

jagv escribió:Hola, buenos días a todo@s.

Después de haber leido varias veces la pregunta de ¿ Cual sería mi pensión de retiro ?. Siempre respondeis por norma general, que necesitais datos como año de ingreso, escalas, trienios...etc.

Supuestamente segun el RD Legislativo 670/1987 de 30 de abril dice en su articulo 31.4

El cálculo de la pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio del personal comprendido en este Capítulo, se verificará de acuerdo con las reglas expresadas en los dos números anteriores, con la particularidad de que se entenderán como servicios efectivos prestados en el cuerpo, escala, plaza, empleo o categoría a que figurara adscrito en el momento en que se produzca el cese por jubilación o retiro por incapacidad permanente, los años completos que faltaran al interesado para alcanzar la correspondiente edad de jubilación o retiro forzoso, y se tendrán en cuenta, a los efectos oportunos, para el cálculo de la pensión que corresponda. Se exceptuarán de este cómputo especial de servicios los supuestos en que el personal de que se trata sea declarado jubilado o retirado por incapacidad permanente mientras estuviera en situación de excedencia voluntaria o suspensión firme o situación militar legalmente asimilable.

Entonces. ¿ Como se hace el calculo de la pensión ?

Un saludo y gracias
Para el calculo se tienen en cuenta los años cotizados en cada grupo retributivo (C1,C2,B,A1,A2), por eso hace falta saber fecha de nacimiento, el año de ingreso y los años de cambios de grupos retibutivos.
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Re: ¿ Y AHORA QUE?

Mensaje por jagv »

Hola compañeros.

Muchas gracias por ambas respuestas, me pondre como ejemplo yo.
A mi me van a retirar (casi seguro) la JMPO me ha dado un 50% de minusvalia, considerado en acto de servcio.
¿ Cuanto me quedaría a mi ? ¿ Si la JEVAL..y demás siguen manteniendo esa minusvalia ?

Ahora, si me retiro hubiese sido a los dos años de salir de sargento,cuyo haber regulador es un A2, ¿ Se toman las partes proporcionales, tiempo que he estado de tropa+ años que me quedan hasta junilación en el grupo A2 ?

Un saludo y gracias de antemano -hi
Última edición por jagv el Vie Jun 15, 2012 9:59 am, editado 1 vez en total.
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Re: ¿ Y AHORA QUE?

Mensaje por trasgu123 »

A ver, que me parece que no te ha quedado claro.

Para el calculo hace falta saber fecha de nacimiento, el año de ingreso en la "mili" y los años de cambios de grupos retibutivos. O eres Sargento o no lo eres, si has causado baja en la AGBS creo que no lo eres.

Tambien hace falta saber si tu compromiso es temporal o permanente, y de ser permanente desde que año.
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