AYUDA URGENTE SEGURO CASER

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condericio
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Re: AYUDA URGENTE SEGURO CASER

Mensaje por condericio »

Hola a todos los foreror, Caser me acaba de mandar literarlmente a la mi..., y no me deniegan la indemnización. Alguien sabria que año entro en vigor la poliza de Caser? Y tambien me gustaria poder tener una copia de la poliza si es posible y alguien me la puede mandar. Muchisimas gracias de antemano. saludos
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bienvenido25
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Re: AYUDA URGENTE SEGURO CASER

Mensaje por bienvenido25 »

condericio escribió:Hola a todos los foreror,Alguien sabria que año entro en vigor la poliza de Caser? del 2006 al 2009
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rachola
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Re: AYUDA URGENTE SEGURO CASER

Mensaje por rachola »

Hola, el dia 11 tengo la audiencia previa y el abogado me ha comunicado que no tengo que ir, ¿sabeis cuanto tiempo pasa hasta que sale el juicio?, ¿alguien a tenido ya el juicio?. He leido que piden que te vea un psiquiatra, ¿ha pasado alguien por esto?. Bueno espero que las cosas os vayan bien, un saludo
outeiro
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Re: AYUDA URGENTE SEGURO CASER

Mensaje por outeiro »

Hola Rachola, en la vista previa se presentan documentacion y se intenta llegar a un acuerdo, que con CASER va ha ser que NO.El perito que te pedirá caser será el que necesite, si la enfermedad es cardiaca pues será un cardiologo, y si es psiquiatrica pues el que corresponda, Lo raro es que aun no te lo pidieran.Eso es lo normal que hacen para rebatir la ACTA MEDICA MILITAR.
Yo, de la vista previa al juicio son unos 5 meses, lo bueno que si gano los intereses juegan en mi campo y el arbitro pitará penalti en contra de CASER.
Suerte y un abrazo desde las Galias
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NERVIUS
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Re: AYUDA URGENTE SEGURO CASER

Mensaje por NERVIUS »

Buenos días, tengo fecha fija para el juicio en diciembre del presente año. Han solicitado por parte de Caser, valoración pericial de un médico, historial de bajas Isfas y SS., alegan que la enfermedad es anterior y que ya no estoy enfermo. Evidentemente utilizan sus armas, pero en principio, todo es normal. Seguiré informando.
Si alguien está interesado en el abogado, que me remita un privado, resido en Sevilla. Un saludo.
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qesito
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Re: AYUDA URGENTE SEGURO CASER

Mensaje por qesito »

Saludos a todos,gracias por la informacion compañero nervius,yo dentro de poco tambien os informare de lo qe va hacer mi abogado,como ya dije anteriormente no soy su unico cliente y ademas me esta llevando el contencioso contra defensa,reconozco qe voy algo rezagado con este tema,asi qe,informare y aportare cualqier cosa qe nos afecte en cuanto el abogado mueva el tema.
De todas formas qe los de caser me pidan lo qe qieran o qe me vea su especialista,yo sigo con el tratamiento,con el mismo especialista desde el 2009 y el acta medica qe es lo qe ellos reconocen,pero bueno si qieren hacer pasar mas tiempo mejor para mi situacion economica.
Suerte compañero.
¿Quieres ser rico? Pues no te afanes en aumentar tus bienes, sino en disminuir tu codicia.
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Re: AYUDA URGENTE SEGURO CASER

Mensaje por rachola »

Me han retrasado la previa al 19 de Septiembre, me desesperan. Gracias por la informacion y un saludo.
julio cesar
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Re: AYUDA URGENTE SEGURO CASER

Mensaje por julio cesar »

necesito copia de las polizas y que compañias eran de los siguientes años 2004, 2005, 2007,2008, 2009,2010,2011 y 2012

si alguien puede hacerme el favor de enviarmelas, se lo agradeceria de todo corazon, pues estoy ayudando a la familia de un amigo, para que les pagan lo que entiendo les corresponde, y se que algun compañero, lo sabra localizar facilmente






gracias de antemano, por la ayuda, siempre tenemos a algun compañero, que nos hecha una mano


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Re: AYUDA URGENTE SEGURO CASER

Mensaje por jagv »

julio cesar escribió:necesito copia de las polizas y que compañias eran de los siguientes años 2004, 2005, 2007,2008, 2009,2010,2011 y 2012

si alguien puede hacerme el favor de enviarmelas, se lo agradeceria de todo corazon, pues estoy ayudando a la familia de un amigo, para que les pagan lo que entiendo les corresponde, y se que algun compañero, lo sabra localizar facilmente






gracias de antemano, por la ayuda, siempre tenemos a algun compañero, que nos hecha una mano


j.cesar
Hola Julio Cesar

Creo que si dejas un año en concreto de la fecha que necesites los compañeros te podran ayudar mejor, yo el que te puedo facilitar es el seguro Generali, que es el actual, este creo que empezo en 2010, se que el anterior a este era Caser.

https://www.clasespasivas.net/tramites-v ... aser-.html

Ese enlace quizas tambien te pueda ayudar.

Un saludo
julio cesar
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Re: AYUDA URGENTE SEGURO CASER

Mensaje por julio cesar »

gracias, jagv , pues creo que seria saber, las compañias, por si alguien no me lo puede pasar, ir yo directamente a las compañias y pedirlos, haber si me hacen el favor, pero si hay alguien, que pueda pasarme , los del 2004,2005 y 2008, 2009 y el de este año 2012, un saludo j.c
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qesito
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Re: AYUDA URGENTE SEGURO CASER

Mensaje por qesito »

julio cesar escribió:gracias, jagv , pues creo que seria saber, las compañias, por si alguien no me lo puede pasar, ir yo directamente a las compañias y pedirlos, haber si me hacen el favor, pero si hay alguien, que pueda pasarme , los del 2004,2005 y 2008, 2009 y el de este año 2012, un saludo j.c
Qe tal compañero,mandame un privado con una direccion de correo y te mando lo qe tengo

Saludos
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julio cesar
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Re: AYUDA URGENTE SEGURO CASER

Mensaje por julio cesar »

qesito, ya te he enviado el mp, muchas gracias por anticipado , julio
gorocity
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Re: AYUDA URGENTE SEGURO CASER

Mensaje por gorocity »

Buenos dias, por decir algo compañeros, hace algún tiempo que no paso por aqui. Bueno vamos a lo que es serio para nosotros en este tema con los h.p. de Caser. Me llama el otro día mi abogado y me comenta que los h.p., quieren que yo pase por un perito elegido por los h.p., a lo que me informa mi abogado, que tengo el derecho a negarme,por que en la poliza lo dice clarito, que la Junta Médico Pericial, lo que dice va a misa y si en su tiempo no alegaron nada y no me enviaron a un perito, pues se jode. Lo cual me negue rotundamente ya que llevo 3 años esperando que ellos me envien uno, bastante tiempo ha pasado ya. Y en todo caso si paso perito, que lo ponga el juez, no esos h.p., asi que paguen un perito exterior a su Cia., para que se jodan más. Y como dicen algunos compañeros más a mi favor, los intereses van contando.
Y sino que no se gasten en publicidad, por cada punto que meten en canasta, mas pelas para mi.
Pregunta de examen, ¿alguno de nuestros compañeros, ha ganado el juicio a estos h.p. en psiquiatria? Seria de agradecer que nos informara aunque sea por privado, no voy a pedirle nada, solo saber si lo ha ganado o no.
Un saludo a todos.
misha
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Re: AYUDA URGENTE SEGURO CASER

Mensaje por misha »

Pregunta de examen, ¿alguno de nuestros compañeros, ha ganado el juicio a estos h.p. en psiquiatria? Seria de agradecer que nos informara aunque sea por privado, no voy a pedirle nada, solo saber si lo ha ganado o no.
Un saludo a todos.

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Comentario: En Militar de Carrera (a ver si poneis) MILITAR POR VOCACIÓN. SERVIR A ESPAÑA UN HONOR.

Yo estoy a la espera de fecha de juicio, cuando salga la fecha lo haré saber
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qesito
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Re: AYUDA URGENTE SEGURO CASER

Mensaje por qesito »

Saludos a todos,os qeria poner esta informacion qe expuso un compañero en este foro :

Para anular definitivamente a estas alegaciones falsas y absurdas de CASER con las que pretenden no abonar las compensaciones legalmente establecidas (perteneciendo al asegurado el dictamen de la Sanidad Militar, y perteneciendo a la otra parte, CASER, el informe médico particular que quiera aportar, para desvirtuar el emitido por la Junta Médico Pericial de la Sanidad Militar):

Con referencia a los dictámenes de los órganos técnicos y sanitarios oficiales es de señalar lo siguiente:

"La STS de 9 de junio de 1998 indica que al resolver intereses encontrados, hay que atribuir a los informes de la Administración emitidos por sus técnicos una objetividad superior a los emitidos a instancia de parte, lo que no significa que no deban de ser ponderados con arreglo a los criterios de la sana crítica (artículo 348 LEC).
- A tenor de la doctrina constitucional, ha de tenerse en cuenta que la preeminencia valorativa de los órganos técnicos de la Administración constituye una premisa que ha de guiar la actuación del interprete de la norma jurídica, en orden a la presunción de certeza o razonabilidad de los órganos establecidos para realizar la calificación, pero, en todo caso, esta presunción es "iuris tantum" y susceptible de quebrarse mediante prueba en contrario.
- Así mismo como ha declarado esta Sección reiteradamente, debido a la ordenación jerárquica de los Tribunales Médicos Militares, es el dictamen emitido por el superior el que debe de prevalecer y el que ha sido tomado como base de las resoluciones impugnadas; ya que los referidos Tribunales se encuentran organizados en forma técnico sanitaria y jerárquica, conforme con las OOMM 13/88, de 11-II, 126/82, de 1-IX, y 156/81, de 3-XI, siendo sus informes susceptibles de recursos, los del Regional al Central y los de éste al Superior de las FFAA, por lo que no pueden primar los de los inferiores sobre los jerárquicamente superiores, y todo ello, sin perjuicio de las facultades del órgano resolutivo de interesar los dictámenes que de ellos considere procedentes (artículo 82 de la ley 30/92, de 26-XII)."

En cuanto a la valoración de la prueba realizada por el Juzgado Central del anterior informe médico, el de la Administración militar, y el pericial aportado a autos, esta Sección tiene dicho que cabe respetar la valoración realizada por el Juez Central, siempre que no sea manifiestamente ilógica, irracional, arbitraria, absurda o conculque principios generales del derecho (SSTS 22-IX. 8-X, y 19-XI-99, 22-I y 5-II-00), sin que esté permitido sustituir la lógica y sana crítica de Juzgador por la de la parte (SSTS de 30-I, 27-III, 17-V, 19-VI y 18-X-99, 22-I, y 5-V-00); o como tiene declarado reiteradamente esta Sección, en la valoración de la prueba practicada en el curso del proceso debe de primar el criterio objetivo e imparcial del Juzgador de Instancia sobre el hermenéutico, subjetivo y parcial del apelante, de modo que es preciso acreditar una equivocación -error- clara y evidente en el juicio valorativo jurisdiccional para acoger este motivo de valoración (SSAN de 5 y 26-X-00, 15-II, y 17-V-01), lo que no ha sucedido en el presente caso, por más que pueda ser objeto de diversas interpretaciones, resultando claro que las alegaciones del apelante son meras discrepancias subjetivas respecto de lo afirmado por el Juez Central, no acreditativas de ningún error por parte de éste, por lo que, esta Sección lo considera bastante en orden a la adecuada motivación del fallo de la sentencia apelada.
En todo caso, se han contrastado ambos diagnósticos, el del Central del Ejército y el pericial de los especialistas en valoración del daño corporal, sin que se detecten diferenciaciones esenciales.
Pero como ha declarado reiteradamente esta Sala, no es suficiente para determinar la no aptitud para el servicio un coeficiente 5, sino que hay que acudir a las previsiones contendías en el artículo 28.2.c) de la ley de Clases Pasivas del Estado, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, que exige para la declaración de incapacidad o inutilidad la existencia de una lesión o proceso patológico que este estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad.
Luego para que proceda declarar la inutilidad permanente para el servicio de un militar de carrera que determine su pase a retiro es necesario que padezca una enfermedad que le incapacite totalmente para la prestación de los servicios propios de su función militar, y que, además, tenga carácter permanente e irreversible".

Con todo esto expuesto anteriormente, debería de quedarle claro a CASER, que lo que alegan " de que las conclusiones a las que llega la JMP no son vinculantes y que ellos podrían necesitar del informe realizado por otros médicos ajenos a la sanidad militar", es totalmente falso, tal como acreditan las sentencias anteriormente mencionadas, y que caso de ir a la vida judicial, CASER tendría resultados negativos con los consiguientes efectos negativos de publicidad, y de condena a gastos judiciales del procedimiento y de la parte contraria.
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