ASCENSOS HONORIFICOS
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ASCENSOS HONORIFICOS
El art. 24 de la Ley 39/2007 (BOE de 20N) regula el asunto de los "Ascensos con carácter honorífico" con un poco más de generosidad que el derogado art. 17 de la Ley 17/1999. Ambos artículos exigen, para obtener un ascenso de este tipo, que concurran "méritos excepcionales" o "circunstancias especiales", que son conceptos jurídicamente indeterminados, con lo que la Administración militar tenía la potestad de interpretar discrecionalmente esos conceptos y conceder, en muy pocos casos, el ascenso honorífico. Pero en la tramitación parlamentaria de la última ley se ha conseguido por parte de la FAME (federación de asociaciones de militares integrada por AMARTE, ARFAGA, HERLEPERMISA, ...) que se especifiquen, singularicen o concreten algunos casos en los que concurren los "méritos excepcionales" o las "circunstancias especiales". Por eso se ha añadido un inciso que dice: "En todo caso se iniciarán los expedientes para el ascenso honorífico a los militares fallecidos en acto de servicio o retirados por inutilidad permanente causada en acto de servicio o como consecuencia del mismo". El legislador, en el Boletín de las Cortes de 30-10-2007, dejó constancia que con esa redacción se pretende que el precepto sea aplicable tanto a los que fallezcan o se inutilicen en el futuro como A LOS YA FALLECIDOS O RETIRADOS EN ACTO DE SERVICIO antes de la entrada en vigor de la Ley, es decir, antes del 1 de enero de 2008.
Por lo tanto, los JEMES tenían que haber iniciado a primeros de este año los expedientes de ascenso honorífico de todos los que se encuentran retirados por inutilidad permanente en acto de servicio, para después elevarlos a través de la ministra de Defensa al Consejo de ministros, que es el que concede tales ascensos por Real Decreto. Como no lo han hecho, son los propios interesados los que deben reclamar ese derecho a los JEMES. Lo mismo deben hacer los familiares de los fallecidos en acto de servicio.
La FAME ha estado exigiendo a los JEMES y ministra de Defensa que concediera el ascenso honorífico por lo menos a los ya fallecidos en misiones en el extranjero. De momento se ha conseguido (BOE del 18 de octubre 2008) que asciendan a 28.
Estoy dispuesto a aclarar a cualquiera de los afectados, a través de este foro, cualquier duda que pudieran tener.
Por lo tanto, los JEMES tenían que haber iniciado a primeros de este año los expedientes de ascenso honorífico de todos los que se encuentran retirados por inutilidad permanente en acto de servicio, para después elevarlos a través de la ministra de Defensa al Consejo de ministros, que es el que concede tales ascensos por Real Decreto. Como no lo han hecho, son los propios interesados los que deben reclamar ese derecho a los JEMES. Lo mismo deben hacer los familiares de los fallecidos en acto de servicio.
La FAME ha estado exigiendo a los JEMES y ministra de Defensa que concediera el ascenso honorífico por lo menos a los ya fallecidos en misiones en el extranjero. De momento se ha conseguido (BOE del 18 de octubre 2008) que asciendan a 28.
Estoy dispuesto a aclarar a cualquiera de los afectados, a través de este foro, cualquier duda que pudieran tener.
Re: ASCENSOS HONORIFICOS
Quieres decir que todo aquel retirado en acto de servicio antes del 1 de enero d 2008 que solicite el ascenso honorifico al JEME en base al Boletin de la Cortes, le sera concedido el ascenso?famefas escribió:El art. 24 de la Ley 39/2007 (BOE de 20N) regula el asunto de los "Ascensos con carácter honorífico" con un poco más de generosidad que el derogado art. 17 de la Ley 17/1999. Ambos artículos exigen, para obtener un ascenso de este tipo, que concurran "méritos excepcionales" o "circunstancias especiales", que son conceptos jurídicamente indeterminados, con lo que la Administración militar tenía la potestad de interpretar discrecionalmente esos conceptos y conceder, en muy pocos casos, el ascenso honorífico. Pero en la tramitación parlamentaria de la última ley se ha conseguido por parte de la FAME (federación de asociaciones de militares integrada por AMARTE, ARFAGA, HERLEPERMISA, ...) que se especifiquen, singularicen o concreten algunos casos en los que concurren los "méritos excepcionales" o las "circunstancias especiales". Por eso se ha añadido un inciso que dice: "En todo caso se iniciarán los expedientes para el ascenso honorífico a los militares fallecidos en acto de servicio o retirados por inutilidad permanente causada en acto de servicio o como consecuencia del mismo". El legislador, en el Boletín de las Cortes de 30-10-2007, dejó constancia que con esa redacción se pretende que el precepto sea aplicable tanto a los que fallezcan o se inutilicen en el futuro como A LOS YA FALLECIDOS O RETIRADOS EN ACTO DE SERVICIO antes de la entrada en vigor de la Ley, es decir, antes del 1 de enero de 2008.
Por lo tanto, los JEMES tenían que haber iniciado a primeros de este año los expedientes de ascenso honorífico de todos los que se encuentran retirados por inutilidad permanente en acto de servicio, para después elevarlos a través de la ministra de Defensa al Consejo de ministros, que es el que concede tales ascensos por Real Decreto. Como no lo han hecho, son los propios interesados los que deben reclamar ese derecho a los JEMES. Lo mismo deben hacer los familiares de los fallecidos en acto de servicio.
La FAME ha estado exigiendo a los JEMES y ministra de Defensa que concediera el ascenso honorífico por lo menos a los ya fallecidos en misiones en el extranjero. De momento se ha conseguido (BOE del 18 de octubre 2008) que asciendan a 28.
Estoy dispuesto a aclarar a cualquiera de los afectados, a través de este foro, cualquier duda que pudieran tener.
Re: ASCENSOS HONORIFICOS
SÍ, en base, concretamente, al contenido del inciso segundo del art. 24.2 de la Ley 39/2007, de la Carrera Militar, y citando el Boleton de las Cortes Generales, Congreso de los Diputados, de 30-10-2007, donde figura la explicación de ese inciso. Este Boletín lo puedes descargar de la página del Congreso de los Diputados, pinchando en publicaciones.
Re: ASCENSOS HONORIFICOS
Muchas gracias por tu atencionfamefas escribió:SÍ, en base, concretamente, al contenido del inciso segundo del art. 24.2 de la Ley 39/2007, de la Carrera Militar, y citando el Boleton de las Cortes Generales, Congreso de los Diputados, de 30-10-2007, donde figura la explicación de ese inciso. Este Boletín lo puedes descargar de la página del Congreso de los Diputados, pinchando en publicaciones.
Saludos
Re: ASCENSOS HONORIFICOS
sabéis si un herido en acto de servicio puede solicitar el mismo la medalla al merito de la guardia civil con distintivo rojo?
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Re: ASCENSOS HONORIFICOS
En el BOD de hoy salen otros más.
saludos
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Re: ASCENSOS HONORIFICOS
Hola armada, fijate bien que los que salen en el BOD de hoy lo son a título póstumo. Creo que ninguno de los foreros tiene interés en ese ascenso. Un saludo.armada1962 escribió:En el BOD de hoy salen otros más.
saludos
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Re: ASCENSOS HONORIFICOS
Pues sí!... pensaba que también se trataba eso.....
Mis disculpas....
Mis disculpas....
Re: ASCENSOS HONORIFICOS
Con el permiso de todos.
famefas te deje un privado con relación a este post, no se si te habrá llegado pero te agradecería que me respondieses.famefas escribió:El art. 24 de la Ley 39/2007 (BOE de 20N) regula el asunto de los "Ascensos con carácter honorífico" con un poco más de generosidad que el derogado art. 17 de la Ley 17/1999. Ambos artículos exigen, .....
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No se puede querer lo que no se ama y no se puede amar lo que no se conoce.
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Re: ASCENSOS HONORIFICOS
HOLA A TODO; MUCHAS GRACIAS famefas POR TU INFORMACION, YO SOY CABO 1º PERMANENTE Y ESTOY RETIRADO EN ACTO DE SERVICIO DESPUES DE VOLVER DE UNA MISION EN EL EXTRENJERO. MI PREGUNTA ES SI TENGO DERECHO A SOLICITAR EL ASCENSO HONORIFICO Y COMO PUEDO HECERLO SI ES AFIRMATIVO
MUCHAS GRACIAS DE ANTEMANO Y UN SALUDO
MUCHAS GRACIAS DE ANTEMANO Y UN SALUDO
Re: ASCENSOS HONORIFICOS
Sí tienes derecho a ascender a Cabo Mayor Honorífico (aunque desde FAME se está tratando que sea a Sargento Honorífo). Tu Jeme (Tierra, Armada o Aire)tenía obligaciónb de iniciar el expediente para tal ascenso. Como no lo ha hecho, dirígele un breve escrito (con tus datos, dirección y reseñando la resolución y BOD en que se declaró tu inutilidad y pase a retiro "en acto de servicio", solicitándole que inicie tu expediente porque estás "comprendido en el inciso segundo del art. 24.2 de la Ley 39/2007", de la carrera militar, añadiendo "según la interpretación auténtica del propio legislador, de la que dejó constancia en el B.O. Cortes Generales, Congreso de los Diputados, de 30 de octubre de 2007".
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Re: ASCENSOS HONORIFICOS
Hola a todos, mal dia hoy para toda la familia militar, mi mas sentido pesame a los familiares de los dos fallecidos en Afganistan.
Mi caso Cabo 1º METP retirado en Acto de Servicio desde el año 96, tengo derecho a solicitar el ascenso honorifico y si es asi seria necesario esperar a que se aclare si sera a Cabo mayor o Sargento.
Asi mismo seria conveniente esperar tambien para solicitar la TIM.
Un saludo a todos.
Mi caso Cabo 1º METP retirado en Acto de Servicio desde el año 96, tengo derecho a solicitar el ascenso honorifico y si es asi seria necesario esperar a que se aclare si sera a Cabo mayor o Sargento.
Asi mismo seria conveniente esperar tambien para solicitar la TIM.
Un saludo a todos.