atencion, sorpresa de nuevo en el congreso!!!

Comentarios sobre el pensionazo

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jett
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atencion, sorpresa de nuevo en el congreso!!!

Mensaje por jett »

atencion, noticias de ayer, sacadas del boletin oficial de las Cortes Generales:
http://www.congreso.es/public_oficiales ... 009-08.PDF

copio y pego lo importante, con fecha de 31/10/2008

pagina 1:aqui vienen las enmiendas aceptadas por votacion, y quienes las votan. Recordemos que las enmiendas que nos afectan del PSOE son la 72 y 74.
INFORME
1. La Ponencia ha acordado proponer para su
incorporación al texto del proyecto, con el voto a favor
de los Grupos Parlamentarios Socialista (GS), Catalán
(CiU), Vasco (EAJ-PNV), Esquerra Republicana-
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds (GER-
IU-ICV) y Mixto (GMx), las siguientes enmiendas:

a) Las enmiendas suscritas exclusivamente por el
Grupo Parlamentario Socialista números 65 a 88 y
1329 a 1565, a excepción de las enmiendas relaciona-
das en el apartado c) de este número.ç

a continuacion pongo la redaccion de momento de las enmiendas, como siempre copio y pego
pagina 96 del enlace del principio:

Decimotercera. Pensiones ordinarias de jubilación o
retiro por incapacidad permanente para el servicio
o inutilidad del Régimen de Clases Pasivas del Estado.
Uno. Con efectos de 1 de enero de 2009 y vigen-
cia indefinida, las pensiones ordinarias de jubilación
o retiro por incapacidad permanente para el servicio
o inutilidad que se causen al amparo del texto refun-
dido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aproba-
do por Real Decreto legislativo 670/1987, de 30 de
abril, y por aplicación de las normas contenidas en el
articulo 31.4 del citado texto legal, se reducirán en
un porcentaje siempre que se acrediten menos de 20
años de servicio en el momento del hecho causante, y
que la incapacidad o inutilidad del funcionario no le
inhabilitase para toda profesión u oficio, se reduci-
rán en un 5% por cada año completo de servicio que
le falte hasta cumplir los 20 años de servicio, con un
máximo del 25% para quienes acrediten 15 o menos
años de servicios.
En ningún caso están incluidas las pensiones
cuyo hecho causante se produzca por razón de lesión
producida en acto de servicio o como consecuencia
del mismo, que tienen la consideración de extraordi-
narias.
Dos. Si con posterioridad al reconocimiento de la
pensión de jubilación o retiro por incapacidad perma-
nente para el servicio o inutilidad se produjera un agra-
vamiento de la enfermedad o lesiones del interesado,
que le inhabilitaran para el desempeño de toda profe-
sión u oficio, siempre que tal circunstancia acaeciera
antes del cumplimiento de la edad de jubilación o retiro
forzoso, se podrá incrementar la cuantía de la pensión
hasta el 100 por 100 de la que le hubiera correspondido
por aplicación de las normas generales de cálculo que
rijan para este tipo de pensiones.
A tales efectos, el procedimiento se iniciará a ins-
tancia del interesado, mediante solicitud dirigida al
órgano que hubiera reconocido el derecho a la pensión
de jubilación o retiro por incapacidad permanente para
el servicio que, con carácter previo a dictar la resolu-
ción que corresponda, recabará la emisión del precepti-
vo dictamen vinculante del órgano médico pericial que
reglamentariamente se determine, y de acuerdo con las
particularidades de procedimiento que en la misma
norma se establezcan.
El incremento de la cuantía de la pensión surtirá
efectos económicos desde el primer día del mes
siguiente al de la presentación de la solicitud.
Tres. El percibo del incremento de la cuantía de la
pensión que resulte de lo establecido en el apartado
Dos anterior será incompatible con el percibo de la
pensión que se pudiera reconocer mediante el cómputo
de los períodos de ejercicio de una actividad por cuenta
propia o ajena que motive su inclusión en un régimen
público de Seguridad Social.
Cuatro. La base reguladora para el cálculo de las
pensiones en favor de familiares, causadas por los pen-
sionistas a que se refieren los apartados anteriores de la
presente disposición adicional, estará constituida por la
pensión íntegra de jubilación o retiro, debidamente
actualizada, que inicialmente hubiera correspondido al
fallecido o declarado fallecido, de haber estado inhabi-
litado para el desempeño de toda profesión u oficio.
No obstante, si el pensionista fallecido o declarado
fallecido hubiera causado derecho a pensión de viude-
dad, orfandad o en favor de padres en un régimen públi-
co de Seguridad Social, en razón de una actividad por
cuenta propia o ajena realizada con posterioridad a su
jubilación o retiro por incapacidad permanente para el
servicio, la pensión de jubilación o retiro se computará
en la cuantía inicialmente reconocida del 75 por ciento
también debidamente actualizada.

pagina 97(copio -pego)
Decimosexta. Modificación del artículo 33 del texto
refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado,
aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987,
de 30 de abril.
Uno. Con efectos de 1 de enero de 2009 y vigencia
indefinida se incorpora un nuevo apartado 2 en el
artículo 33 del Texto refundido de la Ley de Clases Pasi-
vas del Estado, pasando los apartados 2 y 3 actuales a 3
y 4, respectivamente, con la siguiente redacción:
«Artículo 33. Incompatibilidades.
2. Asimismo el percibo de las pensiones de jubila-
ción o retiro será incompatible con el ejercicio de una
actividad, por cuenta propia o ajena, que de lugar a la
inclusión de su titular en cualquier régimen público de
Seguridad Social.
No obstante, en los términos que reglamentariamen-
te se determine, en los supuestos de pensiones de jubi-
lación o retiro por incapacidad permanente para el ser-
vicio o inutilidad, cuando el interesado no esté
incapacitado para toda profesión u oficio, se podrá
compatibilizar el percibo de la pensión con el desempe-
ño de dicha actividad siempre que sea distinta a la que
venía realizando al servicio del Estado. En este caso, y
mientras dure dicha situación, el importe de la pensión
reconocida, se reducirá al 75% de la correspondiente
cuantía, si se acreditan más de 20 años de servicios
efectivos al Estado; o al 55%, si el interesado hubiera
cubierto menos de 20 años de servicios al momento de
su jubilación o retiro.
3. La percepción de las pensiones afectadas por
las incompatibilidades señaladas en los apartados ante-
riores quedará en suspenso por meses completos, desde
el día primero del mes siguiente al inicio de la actividad
que determina la incompatibilidad hasta el último día
del mes en que se finalice, sin que ello afecte a los
incrementos que deban experimentar tales pensiones,
conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de este texto.
Como excepción a los efectos de la suspensión
señalados en el párrafo anterior, si la actividad incom-
patible se inicia el día primero de un mes la suspensión
del abono procederá desde el día primero del mes en
que se realice la actividad incompatible.
4. La situación económica de los perceptores de
pensiones de jubilación o retiro se revisará de oficio,
con la periodicidad que reglamentariamente se determi-
ne, a efectos de la aplicación de las normas anteriores,
sin perjuicio de las revisiones que procedan a instancia
del interesado.»
Dos. Lo dispuesto en el apartado 2 del artículo
33 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas
del Estado, en la redacción dada por el apartado
Uno de la presente disposición adicional, será de
aplicación a las pensiones de jubilación o retiro que
se causen a partir del 1 de enero de 2009, mante-
niendo las causadas con anterioridad a dicha fecha
el régimen de incompatibilidades que les venía sien-
do de aplicación.
Tres. Por la Tesorería General de la Seguridad
Social se facilitarán a la Dirección General de Costes de
Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Econo-
mía y Hacienda, con periodicidad semestral, los datos
relativos a la situación laboral de los pensionistas del
Régimen de Clases Pasivas del Estado, a fin de verificar
si aquéllos están afectados por la incompatibilidad entre
el percibo de la pensión y la realización de trabajos por
cuenta propia o ajena que den lugar a su inclusión en
cualquier régimen público de Seguridad Social.

y por úlyimo en la pagina 110:

Quincuagésima cuarta (nueva). Armonización de
Regímenes de los Funcionarios Públicos.
El Gobierno, previa negociación con las Organi-
zaciones Sindicales en la Mesa del Diálogo Social
existente para el seguimiento y desarrollo del Pacto
de Toledo, propondrá en el plazo de seis meses las
medidas legales necesarias en orden a continuar el
proceso de armonización del Régimen de Clases
Pasivas del Estado con el Régimen General de la
Seguridad Social.

es decir, de momento el psoe ha conseguido meter sus disposiciones adiccionales corregidas con votos de (CiU), Vasco (EAJ-PNV), Esquerra Republicana-
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds (GER-
IU-ICV) y Mixto (GMx),
OJO, Y EN SEIS MESES PACTO DE TOLEDO(DISPOSICION NUEVA 54) :evil:
de momento, esto es lo que hay, es lo acordado para llevar a la votación creo que el dia 6 o 9 de este mes.
Última edición por jett el Mié Nov 05, 2008 7:50 pm, editado 2 veces en total.
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Re: atencion, noticias de ayer

Mensaje por RUMA »

Bueno pues ya nos jodieron.¿Y ahora que?
jett
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Re: atencion, sorpresa de nuevo en el congreso!!!

Mensaje por jett »

pues como no salgamos a la callle YA, primero se la meten a los que estan ahora en activo, y dentro de unos meses alos demás anteriores, ya que porcierto también sacaron para delante la disposición final 1ª sobre huerfanos anteriores a 1984.
que OS NOS MOVILIZAMOS TODOS JUNTITOS, O NOS LA METEN POCO A POCO POR PARTES!!!
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Re: atencion, sorpresa de nuevo en el congreso!!!

Mensaje por RUMA »

Cuando quedamos en los leones?ASCLAPAS para cuando el movimiento?NO AL PENSIONAZO MOVILIZACIÓN YA
ismael
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Re: atencion, sorpresa de nuevo en el congreso!!!

Mensaje por ismael »

oye jett y los que teniamos la absoluta y estamos currando que pasa se puede trabajar o no.
jett
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Re: atencion, sorpresa de nuevo en el congreso!!!

Mensaje por jett »

por lo que interpreto yo, de momento no te afecta, ya que las disposiciones perderían la retroactividad, pero ten en cuenta que en seis meses negociaran de nuevo las pensiones para "armonizarlas con las de la Seguridad Social"(disposición adiccional 54)
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Re: atencion, sorpresa de nuevo en el congreso!!!

Mensaje por RUMA »

¿Pero pueden en el pacto de Toledo meter la retroactividad?O tienen que hacer alguna otra cerdada?
codificador
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Re: atencion, sorpresa de nuevo en el congreso!!!

Mensaje por codificador »

Buenas Tardes

Según estoy entendiendo la ley afecta a las nuevas jubilaciones no a las antiguas en principio ?????
Otra cosa ¿que consideran años efectivos?, ya que cuando te jubilan por enfermedad o acto de servicio , los años que faltan para la jubilación te los cuentan como realizados o sea como efectivos, no lo entiendo .
Bueno esperemos que esto no salga adelante porque seria una perdida importante de derechos ya adquiridos
Saludos
jett
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Re: atencion, sorpresa de nuevo en el congreso!!!

Mensaje por jett »

no lo se. lo que si sé esque el pacto de toledo regula las pensiones!
y como no nos movamos, dentro de poco, sermos una insignificacia para ellos y no les temblará el pulso en acotar nuestros derechos.
pensad que en elpacto de toledo, para acordar algo, venderán algo más a los partidos que les haga falta para sacar lo que estimen oportuno adelante, y listo.
Confiemos en que los tire para atrás el Senado, porque con los votos del psoe,ciu,iu,verdes per cataluña,bng, ya tienen para quitar la votación adelante.
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rudolcan
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Re: atencion, sorpresa de nuevo en el congreso!!!

Mensaje por rudolcan »

que se espera de una pandilla de traidores? hay que movilizarse ya
RUMA
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Re: atencion, sorpresa de nuevo en el congreso!!!

Mensaje por RUMA »

Repito que alguien diga dia y hora y tod@s a los leones.
remisterio
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Re: atencion, sorpresa de nuevo en el congreso!!!

Mensaje por remisterio »

movilización ya
budas
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Re: atencion, sorpresa de nuevo en el congreso!!!

Mensaje por budas »

Con pacto de toledo o sin el la retroactividad esta clara en el punto 9 de la constitucion, las leyes se pueden modificar pero si son perjudiciales no pueden ser retroactivas, otra cosa es a partir de la fecha de la modificacion.
RUMA
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Re: atencion, sorpresa de nuevo en el congreso!!!

Mensaje por RUMA »

Movilización ya .NO AL PENSIONAZO
jchpjchp
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Registrado: Mar Abr 22, 2008 12:52 am

Re: atencion, sorpresa de nuevo en el congreso!!!

Mensaje por jchpjchp »

Es triste decirlo, y peor que lo diga yo, pero el Gobierno ha sido muy inteligente al modificar las Disposiciones y se ha cepillado en un abrir y cerrar de ojos la polémica del pensionazo, al no afectar ya a los pensionistas actuales.
Yo que soy pensionista desde hace años, conozco a varios compañeros en mi misma situación y ninguno de ellos está preocupado ya por el pensionazo, porque ya no les afecta, es así de crudo.
Pero no son los únicos, ya que desde que se conoce en el foro la noticia de la modificación, las visitas son mínimas, y ya casi nadie participa en los posts excepto los afectados claro.

Con lo cual muy a mi pesar, y lo digo de corazón, lo tenéis crudo.
El único consuelo que os quedará es que quizás dentro de 6 meses, cuando se reunan en el Pacto de Toledo, o muy probablemente dentro de un año, por estas fechas, cuando un nuevo proyecto de Ley de Presupuestos que necesariamente tendrá que ser muy austero, a tenor de la crisis que habrá en esos momentos, según todos los datos macroeconómicos barajados actualmente, entonces aparezcan nuevas Disposiciones que sí afecten a todos, y es ahí cuando tenéis que volver al foro y decir: os avisamos, no os preocupásteis por nosotros, ahora que os den por donde termina la espalda.
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