Contencioso administrativo.

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emilico666
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Contencioso administrativo.

Mensaje por emilico666 »

Muy buenas.
Alguien sabe con exactitud si con la entrada en vigor de la Ley 10/2012 de 20 de noviembre por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, ¿quedamos exonerados del pago de la tasa la interposición de recursos contencioso-administrativos por funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios?.
Muchas gracias.
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sargentodehierro
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Re: Contencioso administrativo.

Mensaje por sargentodehierro »

Hola compañero,

Aquí han respondido algo similar a tu pregunta:

viewtopic.php?f=12&t=14409&p=93863#p93830

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famefas
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Re: Contencioso administrativo.

Mensaje por famefas »

Si, en primera o en única instancia los funcionarios públicos (civiles y militares) están exentos de pagar las tasas de la interposición al defender sus derechos profesionales, económicos y sociales, estatutarios o llamados asuntos o materias de "personal". En esto nos han equiparado con los trabajadores que interponen demanda por asuntos laborales en los Juzgados de lo Social.
El derecho que se ha suprimido a los funcionarios es el de ostentar la propia representación y defensa que reconoció la LJCA de 1956, por entender que es el propio funcionario el que mejor conoce sus derechos y la legislación y normativa que regula sus derechos dentro de su propia escala, cuerpo o carrera. Ahora hay que ir, necesariamente con Procurador y Abogado. Además, la condena en costas es "objetiva" (el que pierde, que generalmente es el funcionario frente a la poderosa Administración), paga las costas de la Abogacía del Estado. Antes solo se pagaban costas cuando el Juzgado o Tribunal apreciaba "temeridad y mala fe"(que no llegaba al 1 % de los casos). El fundionario recurre, generalmente, cargado de razones.
De esta manera, pocos serán los funcionarios que recurran, y cada vez habrá menos asuntos en los Juzgados y Tribunales de lo Contencioso-admnistrativo. Se calcula que dentro de uno o dos años, habrá que reducir los Juzgados unipersonales a la mitad, y las secciones de las Salas CA de los TSJ también a la mitad. En ello inciden no solo las exigencias sobre la postulación y la condena en costas a los funcionarios, sino todo eso, y adémás las "tasas" que se van a exigir a todos los ciudadanos que hayan de pleitear contra las administraciones locales, provinciales, autonómicas y estatales. Por fin se va a conseguir que la justicia se desatasque, pero no por que las administraciones vayan a resolver positivamente en vía administrativa, sino porque ante la justicia no va a poder recurrir ni el "tato". Aquí no dejan de cargarse derechos de los ciudadanos, sino también la tutela judicial efectiva que se obtenía en parte de los casos planteados,tras el atropello de las administraciones de todos los demás derechos.
emilico666
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Re: Contencioso administrativo.

Mensaje por emilico666 »

Muchas gracias a los dos por las respuestas. Entonces, si me desestiman el recurso, ademas de pagar al procurador, abogado, notario, etc..¿También tengo que pagar las costas de la Abogacía del Estado?. Eso no lo sabia.
Gracias.
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