RETIRO Y EJERCICIO DE LA ABOGACÍA
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RETIRO Y EJERCICIO DE LA ABOGACÍA
Hola buenos días, a ver si alguien me puede ayudar por favor.
Soy militar de carrera (suboficial ET) desde septiembre de 1982.
En mayo 2009, pasé a situación de retiro por pérdida de aptitudes psicofísicas.
Consciente de que me afecta el pensionazo mi pregunta es la siguiente:
Para ejercer de Abogado a través de una mutualidad privada sabe alguien si hay incompatibilidad con la pensión de clases pasivas?
Entiendo que no debe ser así, pues este trabajo no exige mi inclusión en ningún régimen de la seguridad social.
Un saludo y muy agradecido de antemano
Soy militar de carrera (suboficial ET) desde septiembre de 1982.
En mayo 2009, pasé a situación de retiro por pérdida de aptitudes psicofísicas.
Consciente de que me afecta el pensionazo mi pregunta es la siguiente:
Para ejercer de Abogado a través de una mutualidad privada sabe alguien si hay incompatibilidad con la pensión de clases pasivas?
Entiendo que no debe ser así, pues este trabajo no exige mi inclusión en ningún régimen de la seguridad social.
Un saludo y muy agradecido de antemano
- sargentodehierro
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Re: RETIRO Y EJERCICIO DE LA ABOGACÍA
Hola compañero,
La ley dice que si desempeñas una actividad que dé lugar a tu inclusión en un régimen público de Seguridad Social, has de solicitar la compatibilidad al MINISEF.
En tu caso, si dices que no te dan de alta en ningún régimen, entiendo que no has de solicitar tal compatibilidad, y por lo tanto no habría reducción en el importe de tu pensión.
No está de más, para asegurarte, que lo consultes por escrito a Clases Pasivas.
Un saludo.
La ley dice que si desempeñas una actividad que dé lugar a tu inclusión en un régimen público de Seguridad Social, has de solicitar la compatibilidad al MINISEF.
En tu caso, si dices que no te dan de alta en ningún régimen, entiendo que no has de solicitar tal compatibilidad, y por lo tanto no habría reducción en el importe de tu pensión.
No está de más, para asegurarte, que lo consultes por escrito a Clases Pasivas.
Un saludo.
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Re: RETIRO Y EJERCICIO DE LA ABOGACÍA
Buenas noches,
En mi opinión suscribo todo lo expuesto por el máquina "Sargentodehierro". Los colegiados que opten o hubieran optado, por incorporarse a la Mutualidad de previsión social que pudiera tener establecida el correspondiente Colegio Profesional pueden excluirse a elección propia del alta en el R.E de Autónomos si optan por incorporarse a la Mutualidad de la Abogacía.
La Mutualidad de la Abogacía en el año 96, adaptó sus Estatutos a la modificación de la L30/1995 de 8 de noviembre, de Ordenación y supervisión de los seguros privados, de acuerdo con lo establecido en la D. Transitoria Quinta de la citada Ley.
Este régimen de mutualidad te permitirá, -¡ojo, solo en mi opinión!- trabajar como falso pseudo-autónomo para un despacho, yendo a comisión en los casos; o bien, porqué no, montando tu propio despachito sin tener obligación alguna de solicitar compatibilidad.
Pienso que ha sido un lapsus del legislador que a buen seguro corregirán bien por Ley de Acompañamiento en próximos presupuestos generales; o directamente modificando la ya en vigor Disposición Adicional Segunda del RDL 5/2013 de 15 de marzo.
Claro, pero si tu caso es de los de incompatibilidad total - pensión incompatible con toda profesión u oficio -, estarás exento de tributar por IRPF, tu pensión integrá será neta; pero supuestamente no podrás trabajar en nada, aunque en mi modesta opinión a día de hoy no existe ninguna Ley positiva que prohíba trabajar en la vida civil, por mucho que la resolución de tu expediente apostille dicha incompatibilidad.
Espero no haberte liado más.
En mi opinión suscribo todo lo expuesto por el máquina "Sargentodehierro". Los colegiados que opten o hubieran optado, por incorporarse a la Mutualidad de previsión social que pudiera tener establecida el correspondiente Colegio Profesional pueden excluirse a elección propia del alta en el R.E de Autónomos si optan por incorporarse a la Mutualidad de la Abogacía.
La Mutualidad de la Abogacía en el año 96, adaptó sus Estatutos a la modificación de la L30/1995 de 8 de noviembre, de Ordenación y supervisión de los seguros privados, de acuerdo con lo establecido en la D. Transitoria Quinta de la citada Ley.
Este régimen de mutualidad te permitirá, -¡ojo, solo en mi opinión!- trabajar como falso pseudo-autónomo para un despacho, yendo a comisión en los casos; o bien, porqué no, montando tu propio despachito sin tener obligación alguna de solicitar compatibilidad.
Pienso que ha sido un lapsus del legislador que a buen seguro corregirán bien por Ley de Acompañamiento en próximos presupuestos generales; o directamente modificando la ya en vigor Disposición Adicional Segunda del RDL 5/2013 de 15 de marzo.
Claro, pero si tu caso es de los de incompatibilidad total - pensión incompatible con toda profesión u oficio -, estarás exento de tributar por IRPF, tu pensión integrá será neta; pero supuestamente no podrás trabajar en nada, aunque en mi modesta opinión a día de hoy no existe ninguna Ley positiva que prohíba trabajar en la vida civil, por mucho que la resolución de tu expediente apostille dicha incompatibilidad.
Espero no haberte liado más.
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Re: RETIRO Y EJERCICIO DE LA ABOGACÍA
Simplemente añadir que, según he visto en la prensa de estos días, en breve entran en vigor los nuevos requisitos para colegiarse como abogado. Así que, en caso de que se vaya a ejercer, hay que darse prisa.
Re: RETIRO Y EJERCICIO DE LA ABOGACÍA
Aquí os dejo la respuesta que da la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas a un compañero retirado posterior a 2009 y que realiza consulta a dicho organismo sobre la posibilidad de compatibilizar pensión de retiro y ejercicio de la abogacía:
https://www.clasespasivas.net/remository ... nfo&id=585
Un saludo
https://www.clasespasivas.net/remository ... nfo&id=585
Un saludo
Re: RETIRO Y EJERCICIO DE LA ABOGACÍA
Aportodas, ¿conocemos la fecha de la consulta informativa?.
Tengo un caso muy cercano en la familia que en el 2010 se dió de alta en la mutualidad sin necesidad de "pasar" por la Seguridad Social; eso sí no es retirado de clases pasivas.
Os dejo otro enlace haber que os parece:
http://www.mutualidadabogacia.com/blog/ ... mment-6090
Un saludo.
Tengo un caso muy cercano en la familia que en el 2010 se dió de alta en la mutualidad sin necesidad de "pasar" por la Seguridad Social; eso sí no es retirado de clases pasivas.
Os dejo otro enlace haber que os parece:
http://www.mutualidadabogacia.com/blog/ ... mment-6090
Un saludo.
Re: RETIRO Y EJERCICIO DE LA ABOGACÍA
No sé la fecha, pero de su contexto se entiende que el escrito es posterior al 1 de Enero de 2009.
Re: RETIRO Y EJERCICIO DE LA ABOGACÍA
Pensemos con lógicas, a día de hoy, la opción de la mutua para cualquier abogado ejerciente es una realidad - sin necesidad de alta en el RETA-. Y digo yo, ¿porqué a los retirados de clases pasivas se les priva ese de ese derecho?. El único requisito para inscribirse como ejerciente es estar inscrito o bien en el RETA, o bien en la mutualidad de la abogacía; con la salvedad de que si empiezas en RETA no te puedes pasar a mutualidad y sí al revés.
No obstante voy a formular una consulta a la Tesorería de la Seguridad Social, yo no estoy conforme con la contestación que da la administración tributaria en la anterior consulta. De hecho, tampoco es categórica, deja la decisión sobre el tejado de la Tesorería.
Un saludo.
No obstante voy a formular una consulta a la Tesorería de la Seguridad Social, yo no estoy conforme con la contestación que da la administración tributaria en la anterior consulta. De hecho, tampoco es categórica, deja la decisión sobre el tejado de la Tesorería.
Un saludo.
Re: RETIRO Y EJERCICIO DE LA ABOGACÍA
Se sabe algo más de este tema???
Yo tampoco estoy conforme con la respuesta dada por hacienda.
https://www.clasespasivas.net/remository ... nfo&id=585
Según el escrito de hacienda, a partir de 1995, si te incorporas en la Mutualidad de prevision social de la abogacía ello conlleva tener que darte de alta en el RETA. Creo que eso es totalmente erróneo, ya que a día de hoy no hace falta darte de alta en RETA si quieres ejercer de abogado y decides hacerlo dándote de alta en la Mutualidad de prevision social de la abogacia.
Lo dispuesto en este documento que está colgado en la web de clases pasivas creo que erróneo y por tanto creo que más que asesorar podría confundir a algún compañero.
Un saludo.
Espero no estar errando y que algún compañero corroborar que a día de hoy todavía es posible darse de alta como nuevo abogado y ejercer como tal sin tener que darte de alta en el RETA.
Yo tampoco estoy conforme con la respuesta dada por hacienda.
https://www.clasespasivas.net/remository ... nfo&id=585
Según el escrito de hacienda, a partir de 1995, si te incorporas en la Mutualidad de prevision social de la abogacía ello conlleva tener que darte de alta en el RETA. Creo que eso es totalmente erróneo, ya que a día de hoy no hace falta darte de alta en RETA si quieres ejercer de abogado y decides hacerlo dándote de alta en la Mutualidad de prevision social de la abogacia.
Lo dispuesto en este documento que está colgado en la web de clases pasivas creo que erróneo y por tanto creo que más que asesorar podría confundir a algún compañero.
Un saludo.
Espero no estar errando y que algún compañero corroborar que a día de hoy todavía es posible darse de alta como nuevo abogado y ejercer como tal sin tener que darte de alta en el RETA.
Re: RETIRO Y EJERCICIO DE LA ABOGACÍA
¿Alguien sabe algo?
¿Existen datos sobre retirados después del 2009 que compatibilicen pensión con ejercicio de la abogacía inscritos en la Mutualidad de la Abogacía?
Un saludo.
¿Existen datos sobre retirados después del 2009 que compatibilicen pensión con ejercicio de la abogacía inscritos en la Mutualidad de la Abogacía?
Un saludo.
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- Suboficial Mayor
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Re: RETIRO Y EJERCICIO DE LA ABOGACÍA
Muy buenas a todos:
He estado hablando con clases pasivas y le he expuesto mi situación, estoy colegiado como ejerciente a través de la mutualidad de la abogacía y recibo pensión por mi anterior etapa en el ejército, (me han retirado recientemente). Me ha dicho lo que se ha expuesto en este hilo, es decir, que es compatible la pensión con esta profesión de abogado, al no cotizar SS, ( no estar en el RETA). Luego hay que declarar trimestralmente con Hacienda el IVA de lo que facturemos a nuestro clientes.
Un saludo.
Argail.
He estado hablando con clases pasivas y le he expuesto mi situación, estoy colegiado como ejerciente a través de la mutualidad de la abogacía y recibo pensión por mi anterior etapa en el ejército, (me han retirado recientemente). Me ha dicho lo que se ha expuesto en este hilo, es decir, que es compatible la pensión con esta profesión de abogado, al no cotizar SS, ( no estar en el RETA). Luego hay que declarar trimestralmente con Hacienda el IVA de lo que facturemos a nuestro clientes.
Un saludo.
Argail.
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- Suboficial Mayor
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- Registrado: Sab Abr 06, 2013 11:51 am
- Cuerpo: Militar de Carrera
- Situacion: Retiro por incapacidad
Re: RETIRO Y EJERCICIO DE LA ABOGACÍA
Buenos días compañeros:Argail escribió: ↑Jue Jul 07, 2016 5:58 pm Muy buenas a todos:
He estado hablando con clases pasivas y le he expuesto mi situación, estoy colegiado como ejerciente a través de la mutualidad de la abogacía y recibo pensión por mi anterior etapa en el ejército, (me han retirado recientemente). Me ha dicho lo que se ha expuesto en este hilo, es decir, que es compatible la pensión con esta profesión de abogado, al no cotizar SS, ( no estar en el RETA). Luego hay que declarar trimestralmente con Hacienda el IVA de lo que facturemos a nuestro clientes.
Un saludo.
Argail.
Argail, me preguntaba si seguías colegiado como ejerciente y sin incidencias a través de la mutualidad de la abogacía (alternativa al RETA).
Hay un tema reciente en el foro bajo el epígrafe “Trabajar dado de alta en una mutua profesional” viewtopic.php?f=32&t=27677, en el que se habla de las mutualidades profesionales alternativas a la seguridad social y la posible compatibilidad con la pensión de Clases Pasivas.
Sería interesante mantener el contacto entre los afectados e interesados en esta opción para ejercer, posibilitando el estar al corriente de la situación actual y cambios futuros.
Un saludo.