Normativa indemnización traslado Residencia (domicilio) a islas Canarias

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adrianfr18
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Normativa indemnización traslado Residencia (domicilio) a islas Canarias

Mensaje por adrianfr18 »

    Hola, soy nuevo y no se si estaré infringiendo alguna de las mil normas internas que suelen tener estos foros, ni si estaré colocando este tema donde debe ir.
    Creo que es un tema que afecta a mucha gente y que nadie hace nada por facilitar información sobre el así que paso a comentar mi experiencia.

    He salido destinado a Canarias, concretamente a Puerto del Rosario, Fuerteventura. Salí publicado el pasado 24 de Enero (Viernes) y desde ese día he sufrido la total desinformación que hay en el Ejercito. Jamas he estado en canarias y jamas he cogido un barco así que evidentemente no tengo ni idea de que pasos he de seguir para realizar el traslado. El citado día 24 que salí publicado yo no estaba en el cuartel así que el lunes me presente en el trabajo pensando que ellos (los de oficinas) lo tendrían ya todo preparado para empezar los papeleos de pasaportes y explicarme TOOODO lo relativo al traslado. Pues bien el lunes lo único que me dijeron fue que me pasara el martes; el martes que ellos de el tema de traslado no sabían nada, "búscate la vida" "el interesado eres tu" "eso te lo tiene que decir/tramitar tu nueva unidad"... y demás frases típicas de los de oficinas para engañarte y no dar palo al agua. Total que llamo a mi nueva unidad en canarias y me encuentro con la misma contestación y las mismas frases típicas... Empiezo a buscar información como puedo ya que no tengo acceso al BOD pero aun así consigo encontrar las normas generales de indemnizaciones por traslado de domicilio donde pone que me corresponden pasaporte de viaje, traslado de enseres, vehículo, kilometraje y tres días de dieta completa. Pero como bien he dicho solo son eso NORMAS GENERALES por lo que no especifican nada. Se ve que antiguamente había que presentar en el cuartel tres presupuestos de empresas de mudanzas y te aceptaban el mas barato pero ahora dicen que ha cambiado la normativa y que el ejercito tiene concertada una sola empresa a la que hay que llamar. Pero todo esto son todo historias que he oído porque oficialmente nadie sabe nada, y según ellos mismos te dicen, ninguno tiene porque saberlo y ninguno sabe quien lleva esos temas. En primera te mandan a tercera, en tercera a habilitación, en habilitación a la subdelegación de defensa, allí que no saben nada... y así es hoy Domingo dos de febrero, hace nueve días que salí publicado y todavía no tengo ni idea de que tengo que hacer para irme a canarias. COMO ME GUSTAN LAS FAS!!!
    Por todo esto escribo aquí para ver si alguien tiene experiencia en este tema, si alguien tiene información o la normativa ESPECIFICA de las indemnizaciones por traslado de domicilio oficial donde debe poner la empresa de mudanzas que tiene concertada el ejercito, los volúmenes m3 que corresponden con cada caso, los plazos... etc.

    A continuación paso a dejar información relacionada para quien usando el buscador para encontrar información sobre este tema le salga esta pagina pueda conseguir algo.

    Real Decreto 456/2011, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal militar profesional. http://www.boe.es/boe/dias/2011/04/05/p ... 1-6097.pdf

    Artículo 24. Incorporaciones y relevos.
    1. Los plazos máximos de incorporación a un nuevo destino serán los siguientes:
    a) Tres días hábiles cuando el nuevo destino se encuentre en el mismo término municipal que el de origen.
    b) Diez días naturales cuando el nuevo destino se encuentre en distinto término municipal que el de origen y no se encuentre incluido en los párrafos c) y d) siguientes.
    c) Veinte días naturales cuando el nuevo destino y el de origen den lugar a traslados entre archipiélagos, entre cualquiera de éstos y las ciudades de Ceuta o Melilla, entre la península y cualquiera de los archipiélagos o las ciudades de Ceuta o Melilla y entre ambas.
    d) Treinta días naturales cuando el nuevo destino y el de origen den lugar a traslados entre diferentes países.
    2. A los militares pendientes de asignación de destino, para contabilizar los plazos anteriores, se les considerará como destino de origen la unidad de pendencia o de adscripción
    -3.El plazo de incorporación al destino empezará a contabilizar a partir de la fecha de la comunicación de asignación del destino. Dicha comunicación, así como el cese, deberán efectuarse en un plazo máximo de tres días hábiles desde su publicación en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa». Cuando en la asignación de un destino se determine una fecha de incorporación, el Jefe de la unidad dispondrá lo necesario para que se respeten los plazos máximos de incorporación establecidos en el apartado 1.

    BOE núm. 129, Jueves 30 mayo 2002, pag 19212
    MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
    10337 REAL DECRETO 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
    CAPÍTULO IV
    Traslados de residencia
    SECCIÓN 2.a TRASLADOS EN TERRITORIO NACIONAL
    Artículo 23. Tipos de traslados e indemnización correspondiente.
    1. En caso de traslado forzoso que origine cambio del término municipal de residencia oficial dentro del territorio nacional, el personal tendrá derecho al abono
    de los gastos de viaje, incluidos los de su familia, al pago de los gastos de transporte de mobiliario y enseres y, en cualquier caso, a una indemnización equivalente a tres dietas por el titular y cada miembro de su familia que efectivamente se traslade.

    REAL DECRETO 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
    http://www.boe.es/boe/dias/2002/05/30/p ... -19227.pdf

    Termino escribiendo una serie de palabras y frases para que quien busque informacion de este tema en el buscador, le salte esta pagina como relacionada.
    Traslado de residencia a Canarias, Tenerife, Las Palmas, Fuerteventura, Baleares, Mallorca, Menorca, Ceuta y Melilla.
    ITR.
    Última edición por adrianfr18 el Vie Ene 18, 2019 11:23 am, editado 1 vez en total.
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    sargentodehierro
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    Re: Normativa indemnización traslado domicilio a islas Canar

    Mensaje por sargentodehierro »

    adrianfr18 escribió:Hola, soy nuevo y no se si estaré infringiendo alguna de las mil normas internas que suelen tener estos foros, ni si estaré colocando este tema donde debe ir.
    Hombre, nuevo, nuevo no eres en el foro. Llevas ya algunos mensajes y no está de más echarle un vistazo a las normas del foro. En dos minutos leídas (en la cabecera de cada apartado las puedes ver): reglas.htm

    Un saludo.
    HACIENDO CLICK EN LA PUBLICIDAD DE LA WEB AYUDAMOS A SU MANTENIMIENTO. GRACIAS.
    adrianfr18
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    Re: Normativa indemnización traslado domicilio a islas Canar

    Mensaje por adrianfr18 »

    sargentodehierro escribió:
    adrianfr18 escribió:Hola, soy nuevo y no se si estaré infringiendo alguna de las mil normas internas que suelen tener estos foros, ni si estaré colocando este tema donde debe ir.
    Hombre, nuevo, nuevo no eres en el foro. Llevas ya algunos mensajes y no está de más echarle un vistazo a las normas del foro. En dos minutos leídas (en la cabecera de cada apartado las puedes ver): reglas.htm

    Un saludo.
    Hola, "sargentodehierro", que yo recuerde solo he escrito en un tema (uno de vacantes en el que eres moderador), y lo siguiente a sido poner yo mi propio tema, este tema. Así que si, soy nuevo. De todas formas me gustaría preguntarte si he roto alguna norma o he colocado mal el tema, porque tu comentario anterior me deja con la duda. Si no es así y no hay nada problemático me gustaría zanjar este tema de si soy nuevo o no, ya que desvía la atención del verdadero objetivo de mi publicación que es crear un sitio en el que todo el que busque información sobre traslados de domicilios entre península y Canarias encuentre soluciones y no problemas como pasa en las oficinas.
    Un saludo!
    adrianfr18
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    Re: Normativa indemnización traslado domicilio a islas Canar

    Mensaje por adrianfr18 »

    Bueno hoy he conseguido mas información sobre los cambios en las normativas de traslado de residencia. Al parecer y debido a muchas estafas de Guardias civiles y Militares con el tema de traslado de mobiliario y enseres y empresas de mudanzas implicadas... Se tomaron medidas y han cambiado los procedimientos. Lo malo es que sigo sin conseguir que alguien me enseñe la nueva normativa o que me diga donde la puedo encontrar. "2014 Odisea en el ejercito" jejejej Hoy hablando con un mando me ha comentado que el leyó en algún lado la nueva normativa pero que no la encuentra, me ha contado como va. Resulta que ya no hay que presentar 3 presupuestos de 3 empresas de mudanzas para que acepten uno ni nada parecido. Ahora tu pides la solicitud de traslado de mobiliario y es el ejercito el que te manda a la empresa que tiene concertada. No se cual es porque como digo no consigo la nueva normativa y hasta que no este en mi nuevo destino, empadronado y certificado de que me he presentado no puedo hacer la solicitud de traslado de mobiliario y enseres. Una vez realizado esto, se supone que me comunicaran que aceptan la solicitud de traslado y me remitirán a dicha empresa para coordinarlo.
    He conseguido muchos documentos relacionados que con gusto pondría aquí para que todos los que estáis en la misma situación pudierais tener acceso a dicha información, pero no se como subirlo aquí. Si alguien me dice como hacerlo lo hago y si no lo mando por mail a quien me lo pida.
    Por ejemplo hoy he conseguido la información de cual es la empresa que a conseguido la adjudicación para llevar los traslados de los militares desde el 01-01-2014 hasta el 31-12-2015 que es Halcon viajes y el numero de teléfono para gestionar dichos viajes para los miembros del ejercito de tierra es el 91 050 27 19.

    Sobre quien tiene que informarte y tramitarte todo lo relacionado a traslados es habilitación de tu cuartel de origen. Que no te mareen y que no te engañen y no te creas lo primero que te digan porque si fuera por eso, lo primero que me dijeron a mi en habilitación fue que no me pertenecía traslado de vehículo y mucho menos de mobiliario y no tenían ni idea de la legislación/normativa vigente. Así que búscate la vida porque estos no van a hacer su trabajo. Tienes que hacérselo tu. Y dentro de que te tienes que buscar la vida, si estas leyendo esto acude a mi, yo te proporcionare toda la información que he recopilado y te contare como he tenido que hacerlo yo. Porque el ejercito se basa en el compañerismo aunque ya casi nadie lo lleve a cabo. Expresión curiosa esta de "llevar a cabo" que significa llevar hasta el final, pudiéndose sustituir el significado de cabo por el de final. Y me parece apropiado porque se dice por los corrillos que dentro del trabajo en el ejercito, muy a menudo parece que el cabo es el final de este... que a partir de ahí solo hay distintos niveles de dioses, pero bueno ese es otro tema.

    En resumen hoy me han aclarado que una cosa es el viaje personal, osea el mio y de mis familiares en caso de estar incluidos, y otra cosa es el traslado de mobiliario y enseres.
    En el primero se hace un pasaporte que incluye al interesado, sus familiares si los hubiese y vehículo. Te hacen un pasaporte con tu nombre, la matricula de tu vehículo y el itinerario y te pagan el kilometraje desde tu unidad de origen hasta el puerto de salida y desde el puerto de llegada hasta tu nueva unidad de destino. Y tres días de dietas completas.
    El segundo caso es el del traslado de mobiliario y enseres, el cual no se puede solicitar hasta tener el pasaporte certificado por la nueva unidad como que ya has llegado y te has presentado, y ademas haberte empadronado en tu nuevo destino. Una vez teniendo estos dos pasos indispensables hechos, ya podemos tramitar la solicitud de traslado de enseres. Los papeles para tramitar dicha solicitud también han cambiado y yo los tengo en formato físico pero si alguien los quiere ver puedo colgar las fotos o escanearlos para quien los necesite.
    Un dato muy importante es que según lo ultimo que me han dicho y asegurado hoy en habilitación, el coche no tiene nada que ver con el traslado de mobiliario y enseres. Que en mi viaje conste el traslado del vehículo en barco, no tiene nada que ver con el traslado de mobiliario y enseres de 24 metros cúbicos que se realizara a posteriormente. Yo ando con la mosca detrás de la oreja y no me sorprendería que a la hora de subir el coche al barco me digan que el pasaporte no me cubre el traslado del vehículo y que se tiene que quedar en tierra. Porque el razonamiento de habilitación es que si en el pasaporte aparece la matricula del coche es porque te entra el traslado en barco, pero yo creo que eso es solo para que conste que me desplazo hasta allí en coche para que me paguen el kilometraje. De ser así supongo que explotare y acabare arrestado. Por si todavía nadie se ha dado cuenta estoy muy harto de todo esto.
    Sigo pidiendo que si alguien sabe donde encontrar la normativa actual lo diga aquí para que todos podamos enterarnos.
    vegui
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    Re: Normativa indemnización traslado domicilio a islas Canar

    Mensaje por vegui »

    Hola compañero. Me gustaría saber cómo ha sido tu experiencia definitivamente. Nosotros nos trasladamos ahora también a canarias y estamos buscando información. Cómo fue todo al final?
    valeo87
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    Re: Normativa indemnización traslado domicilio a islas Canar

    Mensaje por valeo87 »

    Hola adrianfr18 buenas tardes soy militar y también me traslado próximamente de la península a palma de mallorca y por supuesto la desinformación del tema de mudanza y demás es siempre igual, me gustaría saber que tal te fué al final con tu traslado y que te pagaron y que no te pagaron... en fin te lo agradeceria mucho para mas o menos llevar una idea; que estoy perdido. de nuevo mil gracias un saludo hasta pronto
    xelpereda
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    Re: Normativa indemnización traslado domicilio a islas Canar

    Mensaje por xelpereda »

    Sabéis que existe algo llamado Jefaturas de Intendencia y Asuntos Económicos? A pesar de que son "de oficinas" habrá que tratar con ellos no? Igual que el sargento es el "machaca" del teniente y el teniente del capitán, el habilitado es el de su jefe y a su vez depende de su saeco y su jiae. Si el habilitado o el de 1 o 3 no tienen npi o no quieren decirte nada sube de escalón.
    El traslado se divide en 2: traslado de la persona y su familia, y traslado de mobiliario y enseres.
    El primero consiste en 3 días de dieta completa para el titular y cada uno de los miembros de su familia (puede haber 2 pasaportes distintos, primero marcho yo y luego mi familia una vez asentado y encontrada casa). La parte de locomoción de este pasaporte dependerá del medio usado (coche, tren, moto, barco, avión, ...).
    El traslado de mobiliario y enseres tiene un límite máximo de 24 metros cúbicos por persona(hablo de memoria) más 6 metros cúbicos adicionales por cada miembro de la familia a trasladar. El resto 462/2002 establece que hay que presentar 3 presupuestos de 3 empresas y se selecciona la más económica. Por otro lado está que el minisdef ha ccelebrado lo que se llama un acuerdo marco y cada jiae celebra lo que se llama un contrato derivado de un acuerdo marco. No confundir con halcón viajes, en 2014 era gil stauffer. Pero si uno encuentra un presupuesto más económicono ttiene por qué acogerse a esta empresa.
    En el caso de Canarias estos por ejemplo 42 metros cúbicos para una familia con 2 hijos suponen X euros para la empresa responsable del traslado de mobiliario. Hablando con ellos se puede hacer lo que se quiera siempre bajo una negociación a 3 bandas:
    1-minisdef a traves de jiae: lo único que hará será revisar documentación y que no se sobrepasen esos x euros.
    2 La empresa intentará obtener el mayor beneficio. Enviando tu mobiliario por barco, llenando los contenedores de 20 o 40 pies con mobiliario y enseres de otra gente.si lo pierden para eso existe el seguro.
    3- el comisionado que tendrá que negociar para obtener su beneficio propio. Seguro que no sabíaisqque con esos x euros se puede por ejemplo mandar el coche vía aérea y así poder disponer de el inmediatamente. Evidentemente eso la empresa no te lo dirá.
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    Re: Normativa indemnización traslado domicilio a islas Canar

    Mensaje por dmf »

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    Re: Normativa indemnización traslado domicilio a islas Canar

    Mensaje por tadeus »

    Buenas tardes

    Yo me encuentro en la situacion inversa, aunque la normativa a aplicar es la misma. Mi duda es respecto a la parte del traslado del personal:

    Cuando vine a Canarias lo hice en barco con el coche y me dieron un camarote, pero ahora en halcon viajes me indican que la acomodación es en butaca, que solo se asigna camarote cuando se viaja con familia. Se trata de un viaje de 36 horas en barco, y una vez desembarcado hay que continuar en coche, sin haber descansado convenientemente, con los riesgos que esto conlleva

    Según Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo, el cual en el art. 17.2 se establece:

    "D) Trenes convencionales y otros medios de transporte: grupos primero y segundo, clase primera o preferente (....)"

    El pasaje de butaca es de clase turista ¿no es eso contrario a lo establecido? y en segundo lugar, al tratarse de un trayecto superior a 24 horas ¿no deberían facilitarme alojamiento? en el caso del barco, el único alojamiento posible es el camarote

    En esta misma situacion nos encontramos varios compañeros y ninguno hemos sido capaces de encontrar respuesta o normativa alguna que establezca los términos que nos indican en halcon viajes

    Espero que alguien pueda arrojar luz sobre este tema

    Muchas gracias
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    trasgu123
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    Re: Normativa indemnización traslado domicilio a islas Canar

    Mensaje por trasgu123 »

    Hace ya algun tiempo que todos los viajes se hacen en clase turista. En cuanto al alojamiento, para que crees que te pagan tres dias de dietas ??.
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