Creo que es un tema que afecta a mucha gente y que nadie hace nada por facilitar información sobre el así que paso a comentar mi experiencia.
He salido destinado a Canarias, concretamente a Puerto del Rosario, Fuerteventura. Salí publicado el pasado 24 de Enero (Viernes) y desde ese día he sufrido la total desinformación que hay en el Ejercito. Jamas he estado en canarias y jamas he cogido un barco así que evidentemente no tengo ni idea de que pasos he de seguir para realizar el traslado. El citado día 24 que salí publicado yo no estaba en el cuartel así que el lunes me presente en el trabajo pensando que ellos (los de oficinas) lo tendrían ya todo preparado para empezar los papeleos de pasaportes y explicarme TOOODO lo relativo al traslado. Pues bien el lunes lo único que me dijeron fue que me pasara el martes; el martes que ellos de el tema de traslado no sabían nada, "búscate la vida" "el interesado eres tu" "eso te lo tiene que decir/tramitar tu nueva unidad"... y demás frases típicas de los de oficinas para engañarte y no dar palo al agua. Total que llamo a mi nueva unidad en canarias y me encuentro con la misma contestación y las mismas frases típicas... Empiezo a buscar información como puedo ya que no tengo acceso al BOD pero aun así consigo encontrar las normas generales de indemnizaciones por traslado de domicilio donde pone que me corresponden pasaporte de viaje, traslado de enseres, vehículo, kilometraje y tres días de dieta completa. Pero como bien he dicho solo son eso NORMAS GENERALES por lo que no especifican nada. Se ve que antiguamente había que presentar en el cuartel tres presupuestos de empresas de mudanzas y te aceptaban el mas barato pero ahora dicen que ha cambiado la normativa y que el ejercito tiene concertada una sola empresa a la que hay que llamar. Pero todo esto son todo historias que he oído porque oficialmente nadie sabe nada, y según ellos mismos te dicen, ninguno tiene porque saberlo y ninguno sabe quien lleva esos temas. En primera te mandan a tercera, en tercera a habilitación, en habilitación a la subdelegación de defensa, allí que no saben nada... y así es hoy Domingo dos de febrero, hace nueve días que salí publicado y todavía no tengo ni idea de que tengo que hacer para irme a canarias. COMO ME GUSTAN LAS FAS!!!
Por todo esto escribo aquí para ver si alguien tiene experiencia en este tema, si alguien tiene información o la normativa ESPECIFICA de las indemnizaciones por traslado de domicilio oficial donde debe poner la empresa de mudanzas que tiene concertada el ejercito, los volúmenes m3 que corresponden con cada caso, los plazos... etc.
A continuación paso a dejar información relacionada para quien usando el buscador para encontrar información sobre este tema le salga esta pagina pueda conseguir algo.
Real Decreto 456/2011, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal militar profesional. http://www.boe.es/boe/dias/2011/04/05/p ... 1-6097.pdf
Artículo 24. Incorporaciones y relevos.
1. Los plazos máximos de incorporación a un nuevo destino serán los siguientes:
a) Tres días hábiles cuando el nuevo destino se encuentre en el mismo término municipal que el de origen.
b) Diez días naturales cuando el nuevo destino se encuentre en distinto término municipal que el de origen y no se encuentre incluido en los párrafos c) y d) siguientes.
c) Veinte días naturales cuando el nuevo destino y el de origen den lugar a traslados entre archipiélagos, entre cualquiera de éstos y las ciudades de Ceuta o Melilla, entre la península y cualquiera de los archipiélagos o las ciudades de Ceuta o Melilla y entre ambas.
d) Treinta días naturales cuando el nuevo destino y el de origen den lugar a traslados entre diferentes países.
2. A los militares pendientes de asignación de destino, para contabilizar los plazos anteriores, se les considerará como destino de origen la unidad de pendencia o de adscripción
-3.El plazo de incorporación al destino empezará a contabilizar a partir de la fecha de la comunicación de asignación del destino. Dicha comunicación, así como el cese, deberán efectuarse en un plazo máximo de tres días hábiles desde su publicación en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa». Cuando en la asignación de un destino se determine una fecha de incorporación, el Jefe de la unidad dispondrá lo necesario para que se respeten los plazos máximos de incorporación establecidos en el apartado 1.
BOE núm. 129, Jueves 30 mayo 2002, pag 19212
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
10337 REAL DECRETO 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
CAPÍTULO IV
Traslados de residencia
SECCIÓN 2.a TRASLADOS EN TERRITORIO NACIONAL
Artículo 23. Tipos de traslados e indemnización correspondiente.
1. En caso de traslado forzoso que origine cambio del término municipal de residencia oficial dentro del territorio nacional, el personal tendrá derecho al abono
de los gastos de viaje, incluidos los de su familia, al pago de los gastos de transporte de mobiliario y enseres y, en cualquier caso, a una indemnización equivalente a tres dietas por el titular y cada miembro de su familia que efectivamente se traslade.
REAL DECRETO 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
http://www.boe.es/boe/dias/2002/05/30/p ... -19227.pdf
Termino escribiendo una serie de palabras y frases para que quien busque informacion de este tema en el buscador, le salte esta pagina como relacionada.
Traslado de residencia a Canarias, Tenerife, Las Palmas, Fuerteventura, Baleares, Mallorca, Menorca, Ceuta y Melilla.
ITR.