segunda actividad dudas

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Namaste
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segunda actividad dudas

Mensaje por Namaste »

Hola a tod@s, soy Policia Nacional, con 17 años de servicio y a principios de año pasé el tribunal médico y determino mi pase a SEGUNDA ACTIVIDAD SIN DESTINO, a pesar de tener reconocidas las lesiones en acto de servicio.

Por todo ello, tengo abierto un Contencioso Administrativo para que procedan el pase a Jubilación.
las dudas son las siguientes en base a la reciente aprobación por el consejo de Ministros de la NUEVA LEY DE PERSONAL:

- - ¿Creeis que los que estamos en segunda actividad sin destino y con las lesiones reconocidas por el Director General, con la nueva aplicación del pago del 80 al 100 % del sueldo mas complementos, será con caracter retroactivo?, porque leo y leo y no especifica nada en ningún sitio.

-- Observo que a los policías jubilados, van a poder portar una placa correspondiente a su nueva situción...sabeis si en segunda actividad será posible o seguiremos con el carne profesional y ya está?

-- He leido por el foro y me quedan dudas en mi situación personal, si sería mas aconsejable el estar en segunda actividad o como jubilado?, ya que como fue en acto de servicio y anteriormente había trabajado unos cuantos años, por lo que pasaría de los 20 años que solicitan para que no detraigan parte de la nomina. (actualmente estoy cobrando en torno a los 1.300 €, no sabría a ciencia cierta lo que cobraría como jubilado), a donde me tengo que dirigir para informarme.

-- Sé que hay un tema sobre segunda actividad y jubilación,pero mi pregunta a los compañeros que están en segunda actividad, es que me dijeran las ventajas con respecto a la jubilación. muchas gracias a todos y perdonad por el rollo.
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trasgu123
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Re: segunda actividad dudas

Mensaje por trasgu123 »

La nueva Ley de Personal inicia ahora su tramite parlamentario, asi que le quedan meses de componendas, tu mes das yo te doy, y eso sin tener en cuenta un posible adelanto electoral. Si hay adelanto se acabo la Ley. Con caracter general las Leyes que contemplan retribuciones, no son con caracter retroactivo.

La diferencia tangible entre Segunda Actividad y Retiro es la paga. Si ganas el acto de servicio y te pasan a retiro, cobraras la pension maxima que en 2014, son 2554,49€ al mes y las dos extras, menos el IRPF.
jaguar38
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Re: segunda actividad dudas

Mensaje por jaguar38 »

Si consigues la incapacidad total te quedarían uno 1500 euros de jubilación, pero podrias trabajar en otra cosa aunque te descontarían de la pension un porcentaje y si consigues la absoluta te quedarían sobre 1700 ya que no te quitarían IRPF, y no podrías trabajar en nada, nuestro base de cotización en clases pasivas es de 24.300 euros creo recordar mas o menos, si lo divides entre 14 pagas eso es lo que te quedaría, de ahí quitar los descuento de IRPF si los tuvieras. La 2 actividad no te interesa por que ganas menos y como tu ya llegas a los 20 años cotizados pues no tienes problema. otra cosa seria que no tuvieras cotizados esos 20 años entonces interesaría más la 2 actividad, hasta cumplir esos 20 años, y por supuesto lucha por la pensión extraordinaria ya que si fue en acto de servicio es lo que te corresponde, tendrás que lucharlo en los tribunales ya que la administración siempre por defecto te la deniega.
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Re: segunda actividad dudas

Mensaje por tolamu »

La diferencia neta económica entre Segunda Actividad y la Jubilación (acto de servicio reconocido), dependiendo de las circunstancias personales para aplicación de la correspondiente retención IRPF, ronda sobre los 700 u 800 €/mes netos más, por catorce pagas, lo que te puede suponer entre 10.000 y 11.000 € netos anuales más respecto a lo que percibes en segunda Actividad. Es decir, mientras en la Segunda Actividad actual (otra cosa es lo que en su momento establezca la nueva Ley O. de Personal de la Policía Nacional) percibes 1.300 €, en la situación de jubilado percibirías sobre 2.100 € X 14 pagas.

En cuanto al referido proyecto de Ley de Personal, tal como otro forero ha manifestado en este hilo, aún no se sabe con seguridad si al final será aprobada por el congreso de los diputados y el senado, o por el contrario, por cuestiones de índole política la devuelven al cajón antes de su aprobación; pero en el supuesto de que fuese aprobada, sí será de aplicación el carácter retroactivo para aquellos aspectos que beneficien al funcionario, donde no se puede aplicar la retroactividad es cuando va en detrimento de éste.
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Namaste
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Re: segunda actividad dudas

Mensaje por Namaste »

muchísimas gracias por la prontitud y acertada aclaración de mis dudas.

Es cierto que deniegan siempre la jubilación, en mi caso así ha sido, así que como bien decís, al final hay que optar por rascarse el bolsillo y acudir al Contencioso, el cual, en lo que me concierne, ya se hizo la vista previa hace unos meses y estoy a la espera de sentencia.

Espero que el tema de segunda actividad y la ley de personal sea con caracter retroactivo, porque como comenta un compañero, ya es frustrante el tener que dejar de ejercer tu profesión, que además y siendo en acto de servicio, el que tambien te resten parte de tu sueldo.
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Re: segunda actividad dudas

Mensaje por bugatti »

tolamu escribió: sí será de aplicación el carácter retroactivo para aquellos aspectos que beneficien al funcionario, donde no se puede aplicar la retroactividad es cuando va en detrimento de éste.,
Ojalá fuese así tolamu. Sin embargo, creo que ese principio solo se aplica en la jurisdicción penal con los reos, no en el ámbito administrativo con los funcionarios.

Por lo demás, me sumo a las buenas respuestas que habéis dado todos.
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Re: segunda actividad dudas

Mensaje por tolamu »

Irretroactividad: El Art. 9.3, de la CE se refiere en exclusiva a la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras y restrictivas de derechos, de lo que se deduce la retroactividad de las disposiciones favorables. (Irretroactividad significa que una ley no puede ser aplicada a hechos acaecidos con anterioridad a la entrada en vigor de dicha ley)
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trasgu123
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Re: segunda actividad dudas

Mensaje por trasgu123 »

Namaste escribió:muchísimas gracias por la prontitud y acertada aclaración de mis dudas.

Es cierto que deniegan siempre la jubilación, en mi caso así ha sido, así que como bien decís, al final hay que optar por rascarse el bolsillo y acudir al Contencioso, el cual, en lo que me concierne, ya se hizo la vista previa hace unos meses y estoy a la espera de sentencia.

Espero que el tema de segunda actividad y la ley de personal sea con caracter retroactivo, porque como comenta un compañero, ya es frustrante el tener que dejar de ejercer tu profesión, que además y siendo en acto de servicio, el que tambien te resten parte de tu sueldo.

Vamos a darlo por bueno y la Ley se aprueba con retroactividad de los efectos economicos. ¿Retroactividad con que fecha? ¿Desde que existe la Segunda Actividad? ¿Con que dinero se paga, si no hay un duro en caja?.
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Re: segunda actividad dudas

Mensaje por bugatti »

tolamu escribió:Irretroactividad: El Art. 9.3, de la CE se refiere en exclusiva a la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras y restrictivas de derechos, de lo que se deduce la retroactividad de las disposiciones favorables. (Irretroactividad significa que una ley no puede ser aplicada a hechos acaecidos con anterioridad a la entrada en vigor de dicha ley)
tolamu, el 9.3 CE al que haces referencia es para el ámbito penal o para algunas normas administrativas. Aunque es cierta la deducción que haces sobre la retroactividad de las normas favorables, esa aplicación o no depende de la voluntad política y del cálculo económico que hayan hecho. Lo que quiero decir, es que la irretroactividad es como dices, pero la retroactividad no tiene porqué serlo. Es según ellos quieran.
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Re: segunda actividad dudas

Mensaje por Namaste »

Hoy la han aprobado en el Congreso, quedan aun tramites, seguramente será para Junio, veremos que tal queda la cosa, pero por lo que aquí respecta, parece que será con caracter retroactivo lo del 100 por 100 en acto de servicio, espero no equivocarme.

Artículo 72.
Retribuciones en la situación de segunda actividad.
1.
Los Policías Nacionales en la situación de segunda actividad percibirán en su totalidad las
retribuciones básicas que correspondan a la antigüedad que se posea y a la categoría de pertenencia, así
como un complemento de una cuantía igual al 80 por 100 de las retribuciones complementarias de carácter
general de la referida categoría, percibiéndose, además, la totalidad de las retribuciones personales por
pensiones de mutilación y recompensas.
Cualquier variación de las retribuciones indicadas asignadas al personal en activo originará en las
correspondientes al personal en situación de segunda actividad de la misma antigüedad y categoría las
variaciones pertinentes para que en todo momento representen las cuantías señaladas en el párrafo
anterior.
2.
Los Policías Nacionales que hayan pasado a la situación de segunda actividad a causa de una
enfermedad o accidente profesional producidos en acto de servicio o como consecuencia del mismo, que
hayan sido así declarados conforme a lo establecido en esta ley orgánica, percibirán el cien por cien de
las retribuciones que vinieran devengando cuando se encontraban en la situación de servicio activo.
3.

Los Policías Nacionales que, en situación de segunda actividad, realicen funciones policiales por
razones excepcionales de seguridad conforme a lo previsto en el artículo 65.4 percibirán, por día de
servicio prestado, en lugar de las retribuciones propias de su situación, una trigésima parte de las
retribuciones mensuales correspondientes al puesto de trabajo efectivamente desempeñado.
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Re: segunda actividad dudas

Mensaje por bugatti »

Ya, pero lo de la retroactividad, dónde consta?
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Re: segunda actividad dudas

Mensaje por Namaste »

bugatti escribió:Ya, pero lo de la retroactividad, dónde consta?
es el parrafo que pongo resaltado en rojo " los que hayan pasado... ", pienso que se refiere alos que hemos pasado asegunda actividad con lesiones en acto de servicio...porque podrían haber redactado " los que pasen a segunda actividad...".

es mi forma de verlo, aunque podría equivocarme.
bugatti
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Re: segunda actividad dudas

Mensaje por bugatti »

Ojalá sea así, aunque yo, en ese aspecto, soy más pesimista. La retroactividad, creo que tiene que ser expresa, y no presunta. Ojalá sea como tú dices. Saludos
pacpac
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Re: segunda actividad dudas

Mensaje por pacpac »

Q tal soy nuevo en el tema. Os expongo mi situacion;
Llevo 12 años como policia de la basica, naci en el 74, casado con un hijo
Estoy de baja por un Trastorno de adaptacion ansioso depresivo segun el informe de mi medico .Este mes tras 10 meses de baja, me llamaron por primera vez a servicios medicos de Canillas donde el psicologo y psiquiatra me hicieron una entrevista ,supongo que para hacer algun tipo de informe que "entendi" era para pasarlo al tribunal medico y me dijeron quen en septiembre me llamarian de nuevo .
Me gustaria saber en mi situacion ; 1 -En septiembre pasare por el tribunal?
2 -Me podrian jubilar por una incapacidad para este trabajo o me pasaran a segunda actividad ?
3 -Que cobraria neto en segunda actividad ?
4 - Que situacion me interesaria mas?
....igual ademas de estas cuatro preguntas debo de tener algo mas en cuenta...que vosotros me podais decir .gracias ,espero vuestra ayuda.
krokus
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Re: segunda actividad dudas

Mensaje por krokus »

pacpac escribió:Q tal soy nuevo en el tema. Os expongo mi situacion;
Llevo 12 años como policia de la basica, naci en el 74, casado con un hijo
Estoy de baja por un Trastorno de adaptacion ansioso depresivo segun el informe de mi medico .Este mes tras 10 meses de baja, me llamaron por primera vez a servicios medicos de Canillas donde el psicologo y psiquiatra me hicieron una entrevista ,supongo que para hacer algun tipo de informe que "entendi" era para pasarlo al tribunal medico y me dijeron quen en septiembre me llamarian de nuevo .
Me gustaria saber en mi situacion ; 1 -En septiembre pasare por el tribunal?
2 -Me podrian jubilar por una incapacidad para este trabajo o me pasaran a segunda actividad ?
3 -Que cobraria neto en segunda actividad ?
4 - Que situacion me interesaria mas?
....igual ademas de estas cuatro preguntas debo de tener algo mas en cuenta...que vosotros me podais decir .gracias ,espero vuestra ayuda.
Qué tal, como fue todo?
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