Buenos dias, me gustaría que alguien con más experiencia me orientara en lo siguiente.
¿Es sancionable militarmente cambiar una guardia por dinero?
Y si es así, en base a que artículo del régimen disciplinario.
Gracias de antemano.
CAMBIO DE GUARDIA POR DINERO
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Re: CAMBIO DE GUARDIA POR DINERO
No sé si está sancionado de forma específica aunque me imagino que igual se recoge en el libro de régimen interno de la UCO, sobre la sanción a aplicar podría aplicarse el incumplimiento de normas del régimen interior.
- trasgu123
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Re: CAMBIO DE GUARDIA POR DINERO
Regimen Disciplinario art. 8.11 y 8.35, en concordancia con las RR. OO. de las FAS en sus art. 5, 17, 19 y 20. Cosa diferente sera demostrarlo.
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Re: CAMBIO DE GUARDIA POR DINERO
Efectivamente, penado está; lo difícil es demostrar que ha habido contraprestación, mas allá de la devolución del servicio. Normalmente un cambio entre dos, no perjudica a terceros; y si dos pactan será porque a ambos interesa hacerlo. Todos tenemos un pacto, llamado contrato laboral, en el que realizamos un trabajo a cambio de dinero u otra contraprestación; y pobre del que no lo pueda tener.trasgu123 escribió:Regimen Disciplinario art. 8.11 y 8.35, en concordancia con las RR. OO. de las FAS en sus art. 5, 17, 19 y 20. Cosa diferente sera demostrarlo.
Yo conocí a un médico pediatra, que era el único pediatra que había en el pueblo, y todos los viernes del año se piraba con su familia al pueblo de sus padres. Cuando le tocaba guardia en el Ambulatorio de la S.Social, pagaba a un compañero para que le hiciera esa guardia; no es que la cambiara, es que pagaba para no hacerla. Y que yo sepa, nadie nunca le sancionó por ello. El dinero lo compra todo, menos el tiempo, la salud y alguna cosa mas.