incapacidad absoluta
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incapacidad absoluta
Hola. En mi acta pone que tengo incapacidad para todo trabajo. Eso im0lica que no me quiten el 5% por año?
Un saludo
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- sargentodehierro
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Re: incapacidad absoluta
Hola compañero,
Si te incapacitan para toda profesión u oficio, no te afectará el "pensionazo", y por lo tanto, aunque no cuentes con 20 años de servicio en el momento del pase a retiro, no se verá reducida tu pensión un 5% por cada año completo que te falte hasta los 20.
Un saludo.
Si te incapacitan para toda profesión u oficio, no te afectará el "pensionazo", y por lo tanto, aunque no cuentes con 20 años de servicio en el momento del pase a retiro, no se verá reducida tu pensión un 5% por cada año completo que te falte hasta los 20.
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- Sargento
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Re: incapacidad absoluta
Buenas tardes compañero.sargentodehierro escribió:Hola compañero,
Si te incapacitan para toda profesión u oficio, no te afectará el "pensionazo", y por lo tanto, aunque no cuentes con 20 años de servicio en el momento del pase a retiro, no se verá reducida tu pensión un 5% por cada año completo que te falte hasta los 20.
Un saludo.
Gracias por contestar tan rapido.
Un saludo
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- Cabo
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Re: incapacidad absoluta
Buenas noches alguien me puede explicar lo del 5 % ?.
- sargentodehierro
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Re: incapacidad absoluta
Si pasas a retiro por incapacidad a partir del 1 de enero de 2009, siempre que no sea con una incapacidad para toda profesión u oficio o como consecuencia del servicio, y en el momento del pase a retiro, cuentas con menos de 20 años de servicio, te descuentan un 5% por cada año completo que te falte hasta llegar a los 20 años, hasta un máximo de un 25%.Olci84 escribió:Buenas noches alguien me puede explicar lo del 5 % ?.
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Re: incapacidad absoluta
Hola muy buenas tardes ya que soy nuevo por este foro ps contaré mi caso ya que seguro es extraño fui militar temporar durante 2000 ha 2007 me dieron la baja por un32%de minusvalia ya que quedo firme sin ser revurida en su momento pasado un tiempo interpuse contencioso administrativo donde lo gané u me dieron una invalidez absoluta reconocimiento nuevo por gomez hulla donde me reconocion hipoacusia severa un 25 y psoriasis grabe 25 total un 50.con la perdida de la condicion de militar no pude pasar ha retiro tiempo después tengo reconocida la invalidez es posible la modificacion de la resolucion inicial para poder pasar ha retiro muchas gracias espero respuesta
- sargentodehierro
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- Comentario: XXXIII AGBS
Re: incapacidad absoluta
Si la sentencia te ha reconocido la incapacidad para toda profesión u oficio, tu pensión pasa a ser de retiro y por lo tanto serás militar retirado.
Un saludo.
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Re: incapacidad absoluta
Estimafo compañero siento decirte que no es asi en la realidad esq tengo la innalidez absoluta si pero no por boletin oficial con lo cual no puedo para ha retidao
- sargentodehierro
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Re: incapacidad absoluta
No saldrá en el BOD, pero tú tienes una sentencia judicial que dice que estás incapacitada para toda profesión u oficio.
Un saludo
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Re: incapacidad absoluta
Si es como dices pero tema tim me lo deniegan con la excusa de que no ha salido en bolentin la incapacidad aconsejame por donde puedo mover el cambio de la resolucion para pasar a retiro
- trasgu123
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Re: incapacidad absoluta
Las sentencias estimatorias de los tribunales a los recursos contencioso-administrativos interpuestos por los militares, son publicadas en el BOD.
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- Sargento
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Re: incapacidad absoluta
Siento corregirte pero no paso ha retiro porque no salgo en boletin y me deniegan la tim militar por esa cuestión necesito ayuda para ser reconocido como militar
- trasgu123
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Re: incapacidad absoluta
Insisto. Las sentencias estimatorias de los contencioso-administrativo se publican en el BOD.
La ultima se publico en el BOD 87 del 2016 y dice:
Orden 431/XXXXXX/16
Cód. Informático: 201600XXXX.
En cumplimiento de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 5.ª) de la Audiencia Nacional, de fecha 11 de diciembre de 2015, se declara la inutilidad permanente para el servicio, ajena a acto de servicio, por insuficiencia de condiciones psicofísicas y el consiguiente pase a retiro del XXXXXXX, DON XXXXXX XXXXXX XXXXXX (XXXXXX), con efectos del 20 de mayo de 2014.
Madrid, 27 de abril de 2016.—El Ministro, P. D. (Orden DEF/1612/2004, de 1 de junio), la Subsecretaria de Defensa, Irene Domínguez-Alcahud Martín-Peña.
Y como esa decenas y decenas desde hace años.
Que tu no te hayas visto, o no te la hayan notificado o se le olvido a alguien, ya es otra cosa.
La ultima se publico en el BOD 87 del 2016 y dice:
Orden 431/XXXXXX/16
Cód. Informático: 201600XXXX.
En cumplimiento de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 5.ª) de la Audiencia Nacional, de fecha 11 de diciembre de 2015, se declara la inutilidad permanente para el servicio, ajena a acto de servicio, por insuficiencia de condiciones psicofísicas y el consiguiente pase a retiro del XXXXXXX, DON XXXXXX XXXXXX XXXXXX (XXXXXX), con efectos del 20 de mayo de 2014.
Madrid, 27 de abril de 2016.—El Ministro, P. D. (Orden DEF/1612/2004, de 1 de junio), la Subsecretaria de Defensa, Irene Domínguez-Alcahud Martín-Peña.
Y como esa decenas y decenas desde hace años.
Que tu no te hayas visto, o no te la hayan notificado o se le olvido a alguien, ya es otra cosa.
- dmf
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Re: incapacidad absoluta
Hola, al acceder al BOD en la Intranet, en su buscador se pone tu DNI y salen todas las Resoluciones en las que aparezcas y eso lo pueden ver en tu Delegación de Defensa. Si no está tu sentencia del Contencioso Administrativo estimada, pues yo hablaría con el abogado que te llevó el tema para que envíe una copia a Defensa y solicite la ejecución de la misma y se te reconozca la pensión correspondiente y demás derechos.Killa1976 escribió:Siento corregirte pero no paso ha retiro porque no salgo en boletin y me deniegan la tim militar por esa cuestión necesito ayuda para ser reconocido como militar
También puedes hacer una instancia dirigida a la Sra. Subsecretaria de Defensa, exponiendo lo que dice el fallo de tu sentencia y solicitando que se ejecute la misma en todos sus términos y sea publicada en el BOD, adjuntando una copia de la misma y tramitándola por tu Delegación de Defensa, quedándote con una copia sellada de entrada.
Un saludo.
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Re: incapacidad absoluta
BUENAS NOCHES, todo lo comentado de acuerdo y correcto....lo que funciona realmente de acuerdo a la Ley es que si han pasado más de dos meses y Defensa no ha cumplido la sentencia (ya la conocen porque el Tribunal se la manda cunado dan el fallo) que tu abogado solicite la ejecución de sentencia.......te aseguro que en 15 días está...Defensa nunca se enfrenta a incumplir una sentencia si se lo dice el Tribunal.
Saludos
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