Inclusión en el RD 1186/2001

Dudas sobre retiros por incapacidad.

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arty
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Inclusión en el RD 1186/2001

Mensaje por arty »

Buenas tardes a todos. De nuevo intentando ayudar un compañero me he encontrado con algunas dudas.

La situación es la de un militar de larga duración, con 20 años de servicio, que mientras se está preparando para el acceso a permanente le detectan una enfermedad en el corazón. con lo cual le han dado una baja temporal y evidentemente no apto para el acceso a permanente. Además le han dicho el médico del seguro que es una enfermedad de nacimiento, y que no entiende como ha estado 20 años en el ejército, corriendo, navegando. En fin. La pregunta que me asalta es la siguiente: Al ser algo de nacimiento estaría excluido del art. 1,2 del RD 1186/2001? Y si es así, en el caso de que obtuviera una discapacidad mayor de 24% le quedaría el 50% de pensión o sería resolución de compromiso? El además de los muchos reconocimiento que se pasan a lo largo de la vida militar, hace apenas 6 meses fue apto en el último reconocimiento que le hicieron.
Como siempre, muchas gracias por anticipado. Un saludo para todos.

PD: Una segunda pregunta que me surge por otro compañero. Está pendiente de que le inicien expediente y el comandante ha informado que, por decirlo de alguna forma, lo que tiene es cuento y añade que tiene tierras y que lo que quiere es dedicarse a ellas (un tío que apenas puede caminar 100 metros sin fatigarse debido a un montón de enfermedades). A la hora de informar, el comandante puede poner lo que quiera o está sujeto a algún tipo de restricción, cómo una valoración personal tan subjetiva?
?
Francisco I
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Re: Inclusión en el RD 1186/2001

Mensaje por Francisco I »

En relación a la segunda pregunta:
Al informar sobre asuntos del servicio lo hará de forma objetiva, clara y concisa, sin ocultar ni desvirtuar nada de cuanto supiere.
Si observare alguna novedad o tuviere noticia de cualquier irregularidad que pueda perjudicar a los intereses o eficacia de las Fuerzas Armadas, intentará remediarlo y lo pondrá en conocimiento de sus superiores mediante parte verbal o escrito, según la urgencia e importancia del caso.
Eso es lo que el Comandante ha de tener como guía y referencia.
Arquímedes

Re: Inclusión en el RD 1186/2001

Mensaje por Arquímedes »

Hola,

Yo también quiero apoyar lo dicho por Francisco I.
Si el Comandante tiene pruebas de lo que dice, debe de dar parte cuanto antes para que se adopten las medidas disciplinarias oportunas.
Si no tiene pruebas, entonces tu compañero es el que tiene que dar parte de él.
No caben más opciones, o la A, o la B.

Saludos.
arty
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Re: Inclusión en el RD 1186/2001

Mensaje por arty »

Gracias por las respuestas. Evidentemente será la B. lo que no sé es como puede solicitar ese informe del comandante, ya que lo ha mandado directamente a Sanidad Militar, sin que él tenga copia.
Arquímedes

Re: Inclusión en el RD 1186/2001

Mensaje por Arquímedes »

Estimada Arty,

¿Cómo sabe tu compañero que ha enviado ese informe si ni tan siquiera hay copia?.
arty
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Re: Inclusión en el RD 1186/2001

Mensaje por arty »

Bueno, todos tenemos nuestros trucos. Pero vamos, que sabemos a ciencia cierta que se ha mandado
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dmf
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Re: Inclusión en el RD 1186/2001

Mensaje por dmf »

Hola, referente a la segunda pregunta, ¿ese Cte es médico? si lo es, su informe tiene que ser objetivo, en base a los informes médicos, y pruebas clínicas que tu compañero aportase al Servicio Sanitario de la UCO donde se encuentre destinado. Y evitar cualquier otro tipo de "comentario o apreciación subjetiva".
Si es Cte del Cuerpo General, pues sus comentarios sobre que lo que tiene “es cuento” (podría estar difamando, incluso si fuese médico de Unidad), tiene que metérselos por donde le quepa, "Si observare alguna novedad o tuviere noticia de cualquier irregularidad que pueda perjudicar a los intereses o eficacia de las Fuerzas Armadas, intentará remediarlo y lo pondrá en conocimiento de sus superiores mediante parte verbal o escrito (mejor escrito, las palabras se las lleva el viento), según la urgencia e importancia del caso" lógicamente con pruebas documentales en este caso, que acrediten que "es cuento", o podría verse con una denuncia en los Tribunales. el único que puede valorar si lo que tiene tu amigo es una lesión o enfermedad es el médico e incluso si está siendo tratado por un médico especialista, el Oficial médico de la Unidad (que actúa como médico de "cabecera”), tiene que tener mucho cuidado a la hora de contradecir lo que dice el especialista, para eso están en última instancia los reconocimientos médicos y tribunales compuestos por un conjunto de especialistas en la enfermedad o lesión de que se trate con la finalidad de valorarla.
En la UCO, en principio tienes derecho de acceso a cualquier documento que trate sobre ti, siempre que no esté clasificado. Hay que pedir copia del mismo por escrito.

El derecho de acceso a la historia clínica se recoge en el artículo 18 de Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Se puede pedir al Hospital Militar copia de todo el Expediente referente por ejemplo a los reconocimientos médicos no periódicos (análisis, psicotécnicos, etc), y te los envían a la dirección que se especifique.

Un saludo.
arty
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Re: Inclusión en el RD 1186/2001

Mensaje por arty »

Muchas gracias DMF... una respuesta muy completa.
La tendré muy presente.
EDITO: Acabo de leer el artículo que me refieres, y en el apartado 3 pone esto
" El derecho al acceso del paciente a la documentación
de la historia clínica no puede ejercitarse en perjuicio
del derecho de terceras personas a la confidencialidad
de los datos que constan en ella recogidos en
interés terapéutico del paciente, ni en perjuicio del derecho
de los profesionales participantes en su elaboración,
los cuales pueden oponer al derecho de acceso la reserva
de sus anotaciones subjetivas"
¿Esto quiere decir qué no se pueden acceder a esos informes?
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dmf
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Re: Inclusión en el RD 1186/2001

Mensaje por dmf »

Hola, en la UCO siempre queda copia registrada de todo lo que se tramita, y como dice el artículo, puedes pedir copia y el jefe o quien firma el informe podrá ejercer su derecho a la reserva de sus anotaciones subjetivas, que no creo que sea este el caso ya que no es historia clinica, es un informe que tramita ese Cte sobre ese "cuento".
Un saludo
arty
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Re: Inclusión en el RD 1186/2001

Mensaje por arty »

Enterado dmf ;-)
A ver qué podemos hacer.. De todas formas es más el orgullo del chaval, que le duele que hagan ese informe, que en si la repercusión, ya que sus enfermedades son claras, evidentes y demostradas. No creo que tenga el más mínimo peso la pataleta del Comte.

A ver si con un poco de suerte alguien se anima y me responde a la primera cuestión ;-)

Un saludo y gracias de nuevo.
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dmf
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Re: Inclusión en el RD 1186/2001

Mensaje por dmf »

Hola, ¿esa enfermedad se la descubrieron en Sanidad Militar en algún reconocimiento periódico?, o ¿se encontraba mal, fue a su médico lo diagnosticó como enfermedad congénita y le dio la baja?. Parece ser que en el último reconocimiento fue apto, pues poco reconocimiento hacen.
En el RD no veo la referencia a enfermedad congénita, esa circunstancia tendría que haber sido descubierta en el reconocimiento médico de acceso a la condición de militar y en todos los reconocimientos médicos periódicos que en principio tendría que haber pasado. No veo que sea excluido.
Un saludo
arty
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Re: Inclusión en el RD 1186/2001

Mensaje por arty »

Sí, se la descubrieron en la Sanidad Militar.
En el RD lo que dice es "serán de aplicación cuando el accidente, lesión o enfermedad determinantes de la insuficiencia de condiciones psicofísicas o el fallecimiento se hayan producido a consecuencia de un hecho ocurrido durante el período que comienza con la adquisición de la condición de militar de complemento o de militar profesional de tropa y marinería"

Yo entiendo, y ojalá esté equivocado, que debe haber un "hecho ocurrido" durante el periodo, no?
luis1985
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Re: Inclusión en el RD 1186/2001

Mensaje por luis1985 »

no tiene porque ser asi, yo tngo una enfermedad congenita del corazon, expediente abierto y si me han incluido en el rd de 2001, ya que mi enfermedad empeoro en 2010, por lo tanto estaba en las ffaa, y no ha habido ningun hecho o circunstancia concreta en el empeoramiento, mira mis mensajes y veras mi acta cpompleta por si quieres comparar o que te resuelva cualquier duda que este en mis posibilidades
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