Dudas generales sobre jubilación CNP
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Dudas generales sobre jubilación CNP
Hola a tod@s. Soy JRG. El mes que viene cumplo un año de baja tras segunda operación en cinco años por cáncer. Esta semana los Servicios Médicos del Cuerpo se pusieron en contacto conmigo para saber de mi evolución y me comunicaron que pasarían mi expediente al Tribunal médico y que probablemente todo esto acabe en jubilación.
Ahora me encuentro en una situación totalmente nueva y desconocida para mi. Tras descubrir este Foro en el que tenéis tanto conocimiento sobre el tema y que a mi me quedan grandes los temas de pensionazos, antigüedades.. si os parece os paso información por si me podéis asesorar sobre importes económicos, ventajas o inconvenientes entre el pase a jubilación o a segunda actividad..
Soy Policía de la XIX-A, llevo en el Cuerpo desde el 11/09/2003, grupo C1. Anteriores tengo cotizados 7 años y 7 meses en la Seguridad Social. Soy padre de dos fieras de 9 y 7 años.
Muchas gracias y perdón de antemano por la brasa que seguramente os daré!!
Ahora me encuentro en una situación totalmente nueva y desconocida para mi. Tras descubrir este Foro en el que tenéis tanto conocimiento sobre el tema y que a mi me quedan grandes los temas de pensionazos, antigüedades.. si os parece os paso información por si me podéis asesorar sobre importes económicos, ventajas o inconvenientes entre el pase a jubilación o a segunda actividad..
Soy Policía de la XIX-A, llevo en el Cuerpo desde el 11/09/2003, grupo C1. Anteriores tengo cotizados 7 años y 7 meses en la Seguridad Social. Soy padre de dos fieras de 9 y 7 años.
Muchas gracias y perdón de antemano por la brasa que seguramente os daré!!
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Re: Dudas generales sobre jubilación CNP
Buenas compañero mucho ánimo y coraje con tu enfermedad.
Veo por lo datos que compartes con los años que llevas en el cuerpo que en septiembre harías 14 años y que te afectaría el RD 710/2009 ( Pensionazo) de pleno en caso de incapacidad permanente, puedes utilizar los 7 años de cotización del Reginen de la Seguridad social y pasarías de los 20 años por lo que no te afectaría reducción en la pensión el haber regulador está en el año 2017 en 1746,86€, si utilizas los años de la seguridad social que se denomina CÓMPUTO RECÍPROCO y tú incapacidad fuese para el oficio que desempeñabas ( policia ), no podrás volver a trabajar.
Si la incapacidad es para todo oficio ( asimilable absoluta del régimen de la seguridad social ), no te haría falta utilizar el computo recíproco y serias acreedor del haber regulador integró de 1746 € sin retención de IRPF.
Si el tribunal dictamina tu pase a incapacidad permanente, y posterior resolución se te presentan dos modalidades de incapacidad permanente según la gravedad de tus patologías.
1. Incapacidad permanente para el oficio que desempeñabas ("policia" asimilable a un incapacidad total del regimen de la seguridad social) si utilizas el cómputo recíproco no podría trabajar tendrías retención de IRPF según tus circunstancias personales ( hijos etc...), sino utilizas el cómputo reciproco tendrías una reducción del 25% de la pensión quedándote sobre unos 1300 € brutos menos IRPF, y si decidieses trabajar en otra actividad a la pensión le aplicarían un 45% de reducción, podrías cotizar en el Régimen general de la seguridad social y cuando llegues a la edad de jubilación podrías cobrar una segunda pensión con el tope de la pensión máxima que en el año 2017 es de 2573€.
2. Incapacidad permanente para todo oficio ( asimilable a la incapacidad absoluta de RGSS) percibirías el haber regulador integró 1746,86 € exento de retención.
* hay una tercera modalidad gran invalidez cuando necesitas asistencia de tercera persona y muface tiene una ayuda para esta tercera persona que anda por unos 600 €*
Las patologías físicas o psicológicas deben ser crónicas e irreversible para pasar a la situación administrativa de jubilación por incapacidad permanente también te aviso que los dictámenes del Tribunal médico dan sorpresas y cualquier cosa puede pasar.
Por último nos encontramos en la situación administrativa de SEGUNDA ACTIVIDAD que se perciben las retribuciones básicas más trienios y el 80% de los complementos ( general, especificó ), en esta situación se sigue perteneciendo a la DGP y a su maravilloso y justo régimen disciplinario ( ironía).
Si te puedo ayudar en algo más aquí estamos para ayudaros.
Un saludo
Veo por lo datos que compartes con los años que llevas en el cuerpo que en septiembre harías 14 años y que te afectaría el RD 710/2009 ( Pensionazo) de pleno en caso de incapacidad permanente, puedes utilizar los 7 años de cotización del Reginen de la Seguridad social y pasarías de los 20 años por lo que no te afectaría reducción en la pensión el haber regulador está en el año 2017 en 1746,86€, si utilizas los años de la seguridad social que se denomina CÓMPUTO RECÍPROCO y tú incapacidad fuese para el oficio que desempeñabas ( policia ), no podrás volver a trabajar.
Si la incapacidad es para todo oficio ( asimilable absoluta del régimen de la seguridad social ), no te haría falta utilizar el computo recíproco y serias acreedor del haber regulador integró de 1746 € sin retención de IRPF.
Si el tribunal dictamina tu pase a incapacidad permanente, y posterior resolución se te presentan dos modalidades de incapacidad permanente según la gravedad de tus patologías.
1. Incapacidad permanente para el oficio que desempeñabas ("policia" asimilable a un incapacidad total del regimen de la seguridad social) si utilizas el cómputo recíproco no podría trabajar tendrías retención de IRPF según tus circunstancias personales ( hijos etc...), sino utilizas el cómputo reciproco tendrías una reducción del 25% de la pensión quedándote sobre unos 1300 € brutos menos IRPF, y si decidieses trabajar en otra actividad a la pensión le aplicarían un 45% de reducción, podrías cotizar en el Régimen general de la seguridad social y cuando llegues a la edad de jubilación podrías cobrar una segunda pensión con el tope de la pensión máxima que en el año 2017 es de 2573€.
2. Incapacidad permanente para todo oficio ( asimilable a la incapacidad absoluta de RGSS) percibirías el haber regulador integró 1746,86 € exento de retención.
* hay una tercera modalidad gran invalidez cuando necesitas asistencia de tercera persona y muface tiene una ayuda para esta tercera persona que anda por unos 600 €*
Las patologías físicas o psicológicas deben ser crónicas e irreversible para pasar a la situación administrativa de jubilación por incapacidad permanente también te aviso que los dictámenes del Tribunal médico dan sorpresas y cualquier cosa puede pasar.
Por último nos encontramos en la situación administrativa de SEGUNDA ACTIVIDAD que se perciben las retribuciones básicas más trienios y el 80% de los complementos ( general, especificó ), en esta situación se sigue perteneciendo a la DGP y a su maravilloso y justo régimen disciplinario ( ironía).
Si te puedo ayudar en algo más aquí estamos para ayudaros.
Un saludo
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Re: Dudas generales sobre jubilación CNP
Muy buena exposición filandon, pero permíteme matizar dos cosas:
1. Todo el mundo habla de la total o de la absoluta. Decir que dichos conceptos tan solo son aplicables a todos los funcionarios que accedieron después de 2011, o a determinados funcionarios de la administración local u otros que desde su inicio les fue de aplicación el régimen general de la SS. Digo ésto, porque ya mezclamos los conceptos y hablamos de ellos ni cuando siquiera nos son de aplicación, lo que contribuye a la confusión.
Digamos que la incapacidad permanente absoluta (IPA) SI coincide en los dos regímenes, pero la incapacidad permanente total (IPT) NO. Es cierto que ésta se determina cuando solo existe la incapacidad para tu profesión, pero en la SS con la IPT te queda el 55% de la base reguladora y en cases pasivas el 100% (independientemente del pensionazo). Por ello, considero un error que a los funcionarios o militares que NO estamos sujetos a la normativa de la SS se nos hable de "total o absoluta", ya que así confundimos al personal.
Además, existe otra que es la total cualificada cuando llegas a los 55 años y tal...pero todo eso es para el régimen general de la SS.
2. El régimen disciplinario aplicable a los que estamos en segunda actividad sin destino es el de la función publica, no el del CNP. El del CNP es para los casos que aún hay con destino.
Solo eso, unos matices para ayudar. Saludos
1. Todo el mundo habla de la total o de la absoluta. Decir que dichos conceptos tan solo son aplicables a todos los funcionarios que accedieron después de 2011, o a determinados funcionarios de la administración local u otros que desde su inicio les fue de aplicación el régimen general de la SS. Digo ésto, porque ya mezclamos los conceptos y hablamos de ellos ni cuando siquiera nos son de aplicación, lo que contribuye a la confusión.
Digamos que la incapacidad permanente absoluta (IPA) SI coincide en los dos regímenes, pero la incapacidad permanente total (IPT) NO. Es cierto que ésta se determina cuando solo existe la incapacidad para tu profesión, pero en la SS con la IPT te queda el 55% de la base reguladora y en cases pasivas el 100% (independientemente del pensionazo). Por ello, considero un error que a los funcionarios o militares que NO estamos sujetos a la normativa de la SS se nos hable de "total o absoluta", ya que así confundimos al personal.
Además, existe otra que es la total cualificada cuando llegas a los 55 años y tal...pero todo eso es para el régimen general de la SS.
2. El régimen disciplinario aplicable a los que estamos en segunda actividad sin destino es el de la función publica, no el del CNP. El del CNP es para los casos que aún hay con destino.
Solo eso, unos matices para ayudar. Saludos
Última edición por bugatti el Lun May 01, 2017 9:20 pm, editado 1 vez en total.
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Re: Dudas generales sobre jubilación CNP
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Última edición por filandon el Lun May 01, 2017 9:29 pm, editado 1 vez en total.
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Re: Dudas generales sobre jubilación CNP
No leí todo el comentario lo del régimen disciplinario ya no comparto tu aclaración porque la responsabilidad de los empleados públicos no te parece bastante restrictictiva para una persona que no está llevando a cabo un servicio activo y queda sujeto "sine die". Tú sabes como yo que en poco o nada difieren ambos articulados el de Estatuto Básico del Empleado Público y el régimen de la DGP, más que nada porque con las peculiaridades que se dan en la función policial, la reglamentación es hijo del padre que es el Estatuto con las debidas peculiaridades.
Los supuestos de Estatuto son tan amplios e indeterminados que absorben cualquier supuesto que se den.
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Re: Dudas generales sobre jubilación CNP
Buenas bugatti ya pongo esto entre paréntesis porque se tiende asimilar aunque los regímenes sean distintos, pero hago esa aclaración y entre paréntesis para que los compañeros comprendan de un modo más divulgativo y no con tanto tecnicismos!!!
Te puedo asegurar que la gente lo entiende mejor de este modo ya que suelen asimilar los regímenes y así pueden comprenderlo de un modo mejor y el que no lo entienda y le lleve a equivoco ya lo hará constar digo yo.
Te puedo asegurar que la gente lo entiende mejor de este modo ya que suelen asimilar los regímenes y así pueden comprenderlo de un modo mejor y el que no lo entienda y le lleve a equivoco ya lo hará constar digo yo.
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Re: Dudas generales sobre jubilación CNP
Buenas bugatti ya pongo esto entre paréntesis porque se tiende asimilar aunque los regímenes sean distintos, pero hago esa aclaración y entre paréntesis para que los compañeros comprendan de un modo más divulgativo y no con tanto tecnicismos!!!
Te puedo asegurar que la gente lo entiende mejor de este modo ya que suelen asimilar los regímenes y así pueden comprenderlo de un modo mejor y el que no lo entienda y le lleve a equivoco ya lo hará constar digo yo.
Te puedo asegurar que la gente lo entiende mejor de este modo ya que suelen asimilar los regímenes y así pueden comprenderlo de un modo mejor y el que no lo entienda y le lleve a equivoco ya lo hará constar digo yo.
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Re: Dudas generales sobre jubilación CNP
Buenas bugatti ya pongo esto entre paréntesis porque se tiende asimilar aunque los regímenes sean distintos, pero hago esa aclaración y entre paréntesis para que los compañeros comprendan de un modo más divulgativo y no con tanto tecnicismos!!!
Te puedo asegurar que la gente lo entiende mejor de este modo ya que suelen asimilar los regímenes y así pueden comprenderlo de un modo mejor y el que no lo entienda y le lleve a equivoco ya lo hará constar digo yo.
Lo del comentario del régimen disciplinario ya están sujetos al Estatuto de Empleados públicos no te parece bastante restrictictiva para una persona que no está llevando a cabo un servicio activo y queda sujeto "sine die". Tú sabes como yo que en poco o nada difieren ambos articulados el de Estatuto Básico del Empleado Público y el régimen de la DGP, más que nada porque con las peculiaridades que se dan en la función policial, la reglamentación es hijo del padre que es el Estatuto.
Los supuestos de Estatuto son tan amplios e indeterminados que absorben cualquier supuesto que se den.
Buenas tardes
Te puedo asegurar que la gente lo entiende mejor de este modo ya que suelen asimilar los regímenes y así pueden comprenderlo de un modo mejor y el que no lo entienda y le lleve a equivoco ya lo hará constar digo yo.
Lo del comentario del régimen disciplinario ya están sujetos al Estatuto de Empleados públicos no te parece bastante restrictictiva para una persona que no está llevando a cabo un servicio activo y queda sujeto "sine die". Tú sabes como yo que en poco o nada difieren ambos articulados el de Estatuto Básico del Empleado Público y el régimen de la DGP, más que nada porque con las peculiaridades que se dan en la función policial, la reglamentación es hijo del padre que es el Estatuto.
Los supuestos de Estatuto son tan amplios e indeterminados que absorben cualquier supuesto que se den.
Buenas tardes
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Re: Dudas generales sobre jubilación CNP
Hola filandon, si no entro a valorar el articulado ni de donde emanan las normativas, que todo ello es criticable. Tan solo digo lo que es, sea más justo o no, que en activo y en segunda actividad CON destino el régimen disciplinario (si hay que aplicarlo) es el del CNP y cuando estás SIN destino el que dice la ley que hay que aplicar es el de la función pública.
Y lo de las incapacidades, pienso que si hablamos de total o absoluta, entonces hablamos de una ley (LGSS) que no nos es de aplicación. Y para mi opinión no es correcto, pero claro, solo es mi opinión.
Es bueno aportar información que algunos compañeros posiblemente desconozcan. Saludos compañero filandon
Y lo de las incapacidades, pienso que si hablamos de total o absoluta, entonces hablamos de una ley (LGSS) que no nos es de aplicación. Y para mi opinión no es correcto, pero claro, solo es mi opinión.
Es bueno aportar información que algunos compañeros posiblemente desconozcan. Saludos compañero filandon
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Re: Dudas generales sobre jubilación CNP
Saludos bugatti vaya la que liado con los mensajes jajajajaja
Un saludo a todos
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Re: Dudas generales sobre jubilación CNP
Muchas gracias por vuestra rapidísima atención. Me queda bastante claro el asunto. En mi situación imagino que decidirán la incapacidad permanente para nuestro oficio.. y llegado el caso probablemente utilice el cómputo recíproco, más que nada porque en este punto mi prioridad es dedicarme a la familia y porque a día de hoy no me veo trabajando en otra cosa... pero bueno, también es cuestión de pensarlo con tranquilidad y valorar todas las opciones que ahora conozco mejor gracias a vuestra ayuda. Ya os iré contando qué pasa en el Tribunal Médico.
Filandon y Bugatti, muchas gracias a los dos, me ofrezco a mediar con unas cañas en la mano sobre las incapacidades de la SS y de Clases Pasivas
Y... otra consulta: lo que se percibe por estas incapacidades, ¿es de por vida, o hasta que se llega a la edad de jubilación "real" y se hace un nuevo cálculo de la pensión?
Filandon y Bugatti, muchas gracias a los dos, me ofrezco a mediar con unas cañas en la mano sobre las incapacidades de la SS y de Clases Pasivas
Y... otra consulta: lo que se percibe por estas incapacidades, ¿es de por vida, o hasta que se llega a la edad de jubilación "real" y se hace un nuevo cálculo de la pensión?
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Re: Dudas generales sobre jubilación CNP
Buenos dias JRG y con el permiso de Filandon y bugatti, te contesto, esa pension es para siempre, eso es lo normal. Pero, si por cualquier circunstancia la o las patologias que tengas se agravan y a peticion propia y siempre que no estes en edad de jubilacion (65años) se puede pedir una revision y entonces se puede cambiar el resultado y por tanto la pension. Un saludo. (y ahora a disfrutar de la familia en lo que se pueda).
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- Coronel
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Re: Dudas generales sobre jubilación CNP
DOCTRINA Y CRITERIOS DEL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL
Criterio 1 de 1 de la resolución: 04999/2012/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: Vocalía Sexta
Fecha de la resolución: 02/06/2015
En síntesis, este Tribunal no aprecia impedimento alguno en la norma fiscal para declarar la exención del IRPF de “las pensiones por
inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas”, cuando la inhabilitación “por completo ... para toda profesión u
oficio” no hubiera concurrido al tiempo de declararse la jubilación por incapacidad permanente para el servicio, pero pueda
sobrevenir posteriormente (“antes del cumplimiento de la edad de jubilación o retiro forzoso”), consecuencia del empeoramiento o
agravamiento de la enfermedad o lesión que hubiera sido la causa de aquella declaración de jubilación por incapacidad. Ahora bien,
visto lo anterior, únicamente puede admitirse como prueba que acredite tal circunstancia, el correspondiente Informe del EVI
competente u órgano de la CCAA que hace las veces, en el que se haga constar la fecha desde la que se declara al funcionario
inhabilitado “por completo ... para toda profesión u oficio”.
Así las cosas, la exención pretendida por el interesado requerirá que éste inste una posterior revisión de la correspondiente
valoración del EVI competente u órgano equivalente de la CCAA (de modo análogo al ya previsto por la Disposición Adicional
Decimotercero de la Ley 2/2008, y, más concretamente, el artículo 5 del Real Decreto 710/2009, para el supuesto específico, claro
está, antes ya analizado), y, de obtener de aquel órgano un dictamen que le declare en situación de inhabilitación “por completo ...
para toda profesión u oficio” en fecha anterior a la edad de jubilación forzosa, ello comportará la exención en el IRPF de la
correspondiente pensión de jubilación por incapacidad permanente.
Criterio 1 de 1 de la resolución: 04999/2012/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: Vocalía Sexta
Fecha de la resolución: 02/06/2015
En síntesis, este Tribunal no aprecia impedimento alguno en la norma fiscal para declarar la exención del IRPF de “las pensiones por
inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas”, cuando la inhabilitación “por completo ... para toda profesión u
oficio” no hubiera concurrido al tiempo de declararse la jubilación por incapacidad permanente para el servicio, pero pueda
sobrevenir posteriormente (“antes del cumplimiento de la edad de jubilación o retiro forzoso”), consecuencia del empeoramiento o
agravamiento de la enfermedad o lesión que hubiera sido la causa de aquella declaración de jubilación por incapacidad. Ahora bien,
visto lo anterior, únicamente puede admitirse como prueba que acredite tal circunstancia, el correspondiente Informe del EVI
competente u órgano de la CCAA que hace las veces, en el que se haga constar la fecha desde la que se declara al funcionario
inhabilitado “por completo ... para toda profesión u oficio”.
Así las cosas, la exención pretendida por el interesado requerirá que éste inste una posterior revisión de la correspondiente
valoración del EVI competente u órgano equivalente de la CCAA (de modo análogo al ya previsto por la Disposición Adicional
Decimotercero de la Ley 2/2008, y, más concretamente, el artículo 5 del Real Decreto 710/2009, para el supuesto específico, claro
está, antes ya analizado), y, de obtener de aquel órgano un dictamen que le declare en situación de inhabilitación “por completo ...
para toda profesión u oficio” en fecha anterior a la edad de jubilación forzosa, ello comportará la exención en el IRPF de la
correspondiente pensión de jubilación por incapacidad permanente.
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Re: Dudas generales sobre jubilación CNP
Muchas gracias!!!!
Os iré contando...
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- Comentario: sin comentarios. Un saludo para todos, registrados y no registrados.
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Re: Dudas generales sobre jubilación CNP
Hola Bripac, excelente explicación, así da gusto preguntar en este foro. Es único. Un saludo.