Aseguradora ISFAS
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Aseguradora ISFAS
Hola a todos tengo un problema y duda, yo estoy retirado por incapacidad para el servicio por el Tribunal médico militar desde 2013, tengo una pensión de incapacidad del 70% del Haber regulador hasta aquí bien. El pasado mes de diciembre me dieron de baja médica por problemas en la columna en mi trabajó de ahora porque según resolución de 2013 tengo derecho a la pensión y a trabajar fuera de el Ministerio de defensa. Recibí una carta del ISFAS hará 1 mes y medio aproximadamente, decía qué al estar dado de alta en el sistema de la sanidad pública, me iban a dar de baja en ISFAS, me pidieron una serie de documentación y Díez días para recurrir, reuni la documentación y la entrega fue correctamente entregada. Al cabo de unos días recibí otra carta certificada dónde decía que Desde el pasado mes día 14 había causado baja del servicio de asistencia sanitaria por parte de ISFAS, requiriendo que debía entregar las targetas y los talonario de recetas. Hemos tenido que poner un recurso de alzada contra resolución del Ministerio de defensa ahora me toca esperar que resuelvan la situación...alguien entiende algo, me pueden dar algún consejo para qué debo hacer mi abogado es experto en asuntos militares, pero yo no comprendo nada
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Re: Aseguradora ISFAS
Los militares de complemento solo tienen derecho a la afiliación como titulares de ISFAS, mientras mantenga relación de servicios con las Fuerzas Armadas. Podrán seguir recibiendo asistencia sanitaria por dicho Régimen Especial, mientras no tengan derecho a dicha asistencia sanitaria por parte de otro régimen. En tu caso, al estar afiliado, y en situación de alta o asimilada, a la Seguridad Social, cesas en el derecho a ISFAS.
Mucho han tardado en darse cuenta, de que estabas de alta en la Seguridad Social.
Tu abogado, si es tan experto en temas militares, debería de tenerlo claro y no hacerte perder el tiempo y el dinero.
Saludos.
Mucho han tardado en darse cuenta, de que estabas de alta en la Seguridad Social.
Tu abogado, si es tan experto en temas militares, debería de tenerlo claro y no hacerte perder el tiempo y el dinero.
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- trasgu123
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Re: Aseguradora ISFAS
Llevo un rato buscando donde lo dice y no la encuentro, ¿¿ tienes a mano la norma legal y el articulo ??
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Re: Aseguradora ISFAS
Lo he sacado de ésta página:
Al final viene el enlace al articulado de la Norma.
https://www.defensa.gob.es/isfas/isfasa ... index.html
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Re: Aseguradora ISFAS
Le mandó mi correo electrónico y mi tlf y le envió todo porque no se cómo ponerlo aquí
dperma3@gmail.com 657455919
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- sargentodehierro
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Re: Aseguradora ISFAS
Lo recoge el artículo 3.2.b del Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas:
"También queda obligatoriamente incluido en el campo de aplicación de este régimen especial de seguridad social:
b) El personal que tenga reconocida alguna de las pensiones de inutilidad para el servicio previstas en la normativa que desarrolla el artículo 52 bis.2 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobada por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, siempre que no esté obligatoriamente incluido en el campo de aplicación de otro Régimen de Seguridad Social, con ocasión del desempeño de alguna actividad por cuenta propia o ajena."
Un saludo
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Re: Aseguradora ISFAS
Que no es el caso que nos ocupa, puesto que el compañero está incluido obligatoriamente en el Régimen de la Seguridad Social, en razón al trabajo desarrollado.sargentodehierro escribió: ↑Vie May 15, 2020 6:57 pmLo recoge el artículo 3.2.b del Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas:
"También queda obligatoriamente incluido en el campo de aplicación de este régimen especial de seguridad social:
b) El personal que tenga reconocida alguna de las pensiones de inutilidad para el servicio previstas en la normativa que desarrolla el artículo 52 bis.2 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobada por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, siempre que no esté obligatoriamente incluido en el campo de aplicación de otro Régimen de Seguridad Social, con ocasión del desempeño de alguna actividad por cuenta propia o ajena."
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Re: Aseguradora ISFAS
Lo raro es que no se hayan dado cuenta antes...
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Re: Aseguradora ISFAS
Me surge una pregunta al hilo, ¿Que pasaría cuando termine en ese trabajo? ¿Tendría que solicitar su vuelta al ISFAS, su tarjeta y su talonario?
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Re: Aseguradora ISFAS
Buenas, en el momento que ya no esté trabajando y deje de estar incluido en la SS, tendría que volver a solicitar su alta en ISFAS.dextrorsum escribió: ↑Vie May 22, 2020 5:35 pm Me surge una pregunta al hilo, ¿Que pasaría cuando termine en ese trabajo? ¿Tendría que solicitar su vuelta al ISFAS, su tarjeta y su talonario?
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Re: Aseguradora ISFAS
Pero habrá de demostrar que la Seguridad Social le deniega la asistencia sanitaria; cosa que no le van a dar por escrito.sargentodehierro escribió: ↑Vie May 22, 2020 5:42 pmBuenas, en el momento que ya no esté trabajando y deje de estar incluido en la SS, tendría que volver a solicitar su alta en ISFAS.dextrorsum escribió: ↑Vie May 22, 2020 5:35 pm Me surge una pregunta al hilo, ¿Que pasaría cuando termine en ese trabajo? ¿Tendría que solicitar su vuelta al ISFAS, su tarjeta y su talonario?
Un saludo
Re: Aseguradora ISFAS
También a mi me surge la duda, si te despiden o te vas pierdes la afiliación a la SS.?
Creo que no, si no menuda tendríamos en el país sin asistencia médica.
Creo que no, si no menuda tendríamos en el país sin asistencia médica.
- trasgu123
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Re: Aseguradora ISFAS
Que yo sepa, hay que pedir la baja.
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Re: Aseguradora ISFAS
Cuando obtenga respuesta del Ministerio de defensa, y Ministerio del interior, qué es a quién se le han enviado las reclamaciones, daré respuesta
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Re: Aseguradora ISFAS
¿ Ministerio del Interior ? ¿ Acaso pasaste de Defensa directamente a Interior ? Eso cambiaría mucho las cosas.