En el ayuntamiento de mi pueblo de Carrion .C (Palencia) no me Dan el la excepción del impuesto de circulación, porque dicen que no tengo movilidad reducida, teniendo reconocido 33% de discapacidad .
Por favor que puedo hacer ? Hay alguna ley estatal? O de Castilla León?.
He llamado al auxiliar y me dice que lo reclame para que lo vea el secretario.
Gracias
Ayuda sobre el impuesto se circulación
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Re: Ayuda sobre el impuesto se circulación
Léete los requisitos de ese ayuntamientoMiguel123 escribió: ↑Mié Sep 02, 2020 1:57 pm En el ayuntamiento de mi pueblo de Carrion .C (Palencia) no me Dan el la excepción del impuesto de circulación, porque dicen que no tengo movilidad reducida, teniendo reconocido 33% de discapacidad .
Por favor que puedo hacer ? Hay alguna ley estatal? O de Castilla León?.
He llamado al auxiliar y me dice que lo reclame para que lo vea el secretario.
Gracias
Los hay que solo piden una discapacidad del 33% o más
Otros como el mío de más del 50%
Otros más del 33% y movilidad reducida
Depende, es lo que tiene vivir en un país de reinos de taifas
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Si juegas conmigo,
corres el riesgo
de que yo juegue mejor.
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Re: Ayuda sobre el impuesto se circulación
Pero ese ayuntamiento se tiene que regir por la estatal o en tal.caso regional de Castilla León.
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Re: Ayuda sobre el impuesto se circulación
Buenas,
Habrá que ver la ordenanza fiscal que regula este impuesto en tu localidad. En todo caso, esta ordenanza ha de regirse por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que en su artículo 93 dice:
Habrá que ver la ordenanza fiscal que regula este impuesto en tu localidad. En todo caso, esta ordenanza ha de regirse por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que en su artículo 93 dice:
Un saludo1. Estarán exentos del impuesto:
e) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere el apartado A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.
Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de ellas por más de un vehículo simultáneamente.
A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por ciento.
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Re: Ayuda sobre el impuesto se circulación
Muchas gracias compañeros.