Publicar libros estando retirado por incapacidad permamente

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

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caimandelpisuerga
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Publicar libros estando retirado por incapacidad permamente

Mensaje por caimandelpisuerga »

Buenas tardes, os planteo mi duda, he visto alguna alusión antigua, pero no se si alguno tenéis alguna experiencia relacionada, me ha surgido la posibilidad de publicar con una editorial -un trabajo universitario- y me gustaría saber que implicaciones tiene o puede tener al estar retirado por incapacidad permanente para el servicio. Si alguien ha pasado por esta situación, me gustaría conocer su opinión al respecto. Lo único que encuentro en la red, es un reciente decreto relacionado con la SS y en principio sí se podría y no afectaría a las prestaciones de la pensión. Sería compatible -creación literaria y percepción pensión-, pero clases pasivas...desconozco como va esto. Un saludo a todos-as. Que tengáis un buen año.
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Arano
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Re: Publicar libros estando retirado por incapacidad permamente

Mensaje por Arano »

Art. 33.2 del R.D.L. 670/1987 de Clases Pasivas:

Cuando se trate del desempeño de una actividad de creación artística por la que se perciban ingresos derivados de derechos de propiedad intelectual, incluidos los generados por su transmisión a terceros, la cuantía de la pensión compatible con esta actividad será del cien por ciento, siendo en este caso de aplicación lo previsto en materia de afiliación, altas, bajas y variación de datos y cotización, así como en materia de compatibilidad en el Real Decreto 302/2019, de 26 de abril, por el que se regula la compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación y la actividad de creación artística, en desarrollo de la disposición final segunda del Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre, por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematografía.

Disposición final segunda Compatibilidad de la pensión de jubilación y la actividad de creación artística. R.D.L. 26/2018.

El Gobierno, en el plazo máximo de 6 meses desde la publicación del presente real decreto-ley, procederá a la aprobación de una norma reglamentaria que, en desarrollo del artículo 213 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, regule la compatibilidad de la pensión de jubilación con la actividades de aquellos profesionales dedicados a la creación artística que perciban por esa actividad derechos de propiedad intelectual.

Ese reconocimiento de compatibilidad llevará aparejada una cotización de solidaridad del 8 por ciento, que en caso de tratarse de trabajadores por cuenta ajena será a cargo del empresario el 6 por ciento y del trabajador el 2 por ciento.

Véase el R.D. 302/2019, de 26 de abril, por el que se regula la compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación y la actividad de creación artística, en desarrollo de la disposición final segunda del R.D.-ley 26/2018, de 28 de diciembre, por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematografía («B.O.E.» 29 abril).


Enlace a este R.D. 302/2019.

https://noticias.juridicas.com/base_dat ... va-de.html

Saludos.
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