EXPULSION del cuerpo
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EXPULSION del cuerpo
Buenas tardes, no se si va en este apartado,de no ser asi, ruego que lo envien donde corresponde.
Voy a narrar mi situación: Tras más de 20 años de servicio, y por un problema penal, llega mi sentencia, la cual me condenan a 16 meses de prisión y una multa, no me inhabilitan para el desempeño de nada, solo del sufragio durante el tiempo que dure la condena.
Como ya me habían abierto un expediente gubernativo, imagino que en breve me lo cerrarán y expulsarán.
Varias dudas, y muchos problemas ahora, entre ellas, implica la expulsión segura y definitiva?, y me voy con una mano delante y otra detrás?, sin paro, sin nada de nada?.
Gracias a todos los que aporten sin juzgar.
Voy a narrar mi situación: Tras más de 20 años de servicio, y por un problema penal, llega mi sentencia, la cual me condenan a 16 meses de prisión y una multa, no me inhabilitan para el desempeño de nada, solo del sufragio durante el tiempo que dure la condena.
Como ya me habían abierto un expediente gubernativo, imagino que en breve me lo cerrarán y expulsarán.
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Re: EXPULSION del cuerpo
Expediente Gubernativo en aplicacion de que norma legal ??
En respuesta a las preguntas:
Implica la expulsión segura y definitiva? No necesariamente. Lo logico es que te pasaran a Suspenso de funciones, art. 91.1.a) de la Ley 29/2014
Me voy con una mano delante y otra detrás? SI, en el caso que te echen
Sin paro, sin nada de nada? Si te echan es sin paro, en Clases Pasivas no se cotiza al paro, y los Derechos Pasivos (cotizaciones a efectos de jubilacion) los podras reclamar el dia en que te jubiles.
En respuesta a las preguntas:
Implica la expulsión segura y definitiva? No necesariamente. Lo logico es que te pasaran a Suspenso de funciones, art. 91.1.a) de la Ley 29/2014
Me voy con una mano delante y otra detrás? SI, en el caso que te echen
Sin paro, sin nada de nada? Si te echan es sin paro, en Clases Pasivas no se cotiza al paro, y los Derechos Pasivos (cotizaciones a efectos de jubilacion) los podras reclamar el dia en que te jubiles.
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Re: EXPULSION del cuerpo
muchas gracias por tu respuesta, me das luz
expediente gubernativo por la comisión de un delito contra la salud publica
ya te digo q en la sentencia, no me inhabilita para nada
expediente gubernativo por la comisión de un delito contra la salud publica
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Re: EXPULSION del cuerpo
exp. gubernativo en virtud del delito y procedimeinto judicial
posible expulsión por delito doloso y contra el decoro de la institución
en sentencia no se pide inhabilitación
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Re: EXPULSION del cuerpo
Pues depende, pueden meterte una falta muy grave que conlleve separación del servicio según el artículo 11 del Régimen disciplinario, pero no es seguro, pueden suspenderte de empleo y sueldo o pérdida de puestos en el escalafón.XIRRIXIRRI escribió: ↑Mié Jun 02, 2021 9:53 pm Buenas tardes, no se si va en este apartado,de no ser asi, ruego que lo envien donde corresponde.
Voy a narrar mi situación: Tras más de 20 años de servicio, y por un problema penal, llega mi sentencia, la cual me condenan a 16 meses de prisión y una multa, no me inhabilitan para el desempeño de nada, solo del sufragio durante el tiempo que dure la condena.
Como ya me habían abierto un expediente gubernativo, imagino que en breve me lo cerrarán y expulsarán.
Varias dudas, y muchos problemas ahora, entre ellas, implica la expulsión segura y definitiva?, y me voy con una mano delante y otra detrás?, sin paro, sin nada de nada?.
Gracias a todos los que aporten sin juzgar.
En cuanto al paro, como dice el compañero, en caso de separación del servicio te vas sin un euro.
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Re: EXPULSION del cuerpo
Yo creo que de lo que mas depende es del tipo de delito y del ámbito y circunstancias en las que éste se haya producido.TSUJI escribió: ↑Jue Jun 03, 2021 12:08 amPues depende, pueden meterte una falta muy grave que conlleve separación del servicio según el artículo 11 del Régimen disciplinario, pero no es seguro, pueden suspenderte de empleo y sueldo o pérdida de puestos en el escalafón.XIRRIXIRRI escribió: ↑Mié Jun 02, 2021 9:53 pm Buenas tardes, no se si va en este apartado,de no ser asi, ruego que lo envien donde corresponde.
Voy a narrar mi situación: Tras más de 20 años de servicio, y por un problema penal, llega mi sentencia, la cual me condenan a 16 meses de prisión y una multa, no me inhabilitan para el desempeño de nada, solo del sufragio durante el tiempo que dure la condena.
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Varias dudas, y muchos problemas ahora, entre ellas, implica la expulsión segura y definitiva?, y me voy con una mano delante y otra detrás?, sin paro, sin nada de nada?.
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En cuanto al paro, como dice el compañero, en caso de separación del servicio te vas sin un euro.
Si el delito es por ejemplo, por agresiones físicas fuera del servicio, o por asuntos relacionados con la circulación de vehículos, y dado que la condena es inferior a los 3 años; pudiera no ser expulsado del Cuerpo.
En cambio, como sea alguno de los que afectan directamente a la disciplina, cometidos de uniforme, o sobre asuntos del servicio, lo tendría mas crudo.
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Re: EXPULSION del cuerpo
Según tengo entendido la condena por delito doloso en sí mismo no conlleva expulsión. Por ejemplo delito contra la seguridad vial, amenazas, viogen sin lesiones graves... No suelen como conllevar expulsión.
Para que te expulsen suelen tener en cuenta la gravedad del delito y que haya afectado negativamente a la imagen del Cuerpo, es decir, que haya tenido publicidad en los medios o que lo hayas cometido de uniforme, que haya causado gran revuelo en tu demarcación...
Para que te expulsen suelen tener en cuenta la gravedad del delito y que haya afectado negativamente a la imagen del Cuerpo, es decir, que haya tenido publicidad en los medios o que lo hayas cometido de uniforme, que haya causado gran revuelo en tu demarcación...
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Re: EXPULSION del cuerpo
Siguen existiendo los Expedientes Gubernativos ?? No tengo yo muy claro que siga habiendo ese tipo de expediente en el nuevo Regimen Disciplinario.
Como bien dice TSUJI, es posible que se te inicie un Expediente por falta Muy Grave, en aplicacion del art. 7 de la Ley Organica 12/2007 del Regimen Disciplinario de la GC., en concordancia con el art. 91.1.a) de la Ley 29/2014.
Como bien dice TSUJI, es posible que se te inicie un Expediente por falta Muy Grave, en aplicacion del art. 7 de la Ley Organica 12/2007 del Regimen Disciplinario de la GC., en concordancia con el art. 91.1.a) de la Ley 29/2014.
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Re: EXPULSION del cuerpo
Ya te han explicado bien compañero y la expulsión del Cuerpo quedará en manos de la Dirección General de la GC, conforme a la interpretación de la Sentencia y del Expediente Gubernativo a que estás sujeto.
En el supuesto de expulsión se puede dar el caso que sea temporal si la recurres. Para ello nada mejor que ponerte en contacto con un abogado y que el vea en detalle todo lo que tienes.
Saludos.
En el supuesto de expulsión se puede dar el caso que sea temporal si la recurres. Para ello nada mejor que ponerte en contacto con un abogado y que el vea en detalle todo lo que tienes.
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Re: EXPULSION del cuerpo
Hola por la Sentencia no te inhabilita para el cargo publico, pero ojo que si la Dirección General de la Guardia Civil te abre Expediente Gubernativo por falta Muy Grave, ellos te pueden proponer para la Expulsión del Cuerpo, lo mejor es que te pongas en contacto con un abogado especializado en estos asuntos. SaludosXIRRIXIRRI escribió: ↑Mié Jun 02, 2021 9:53 pm Buenas tardes, no se si va en este apartado,de no ser asi, ruego que lo envien donde corresponde.
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Re: EXPULSION del cuerpo
Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil
Artículo 12 Separación del servicio.
La separación del servicio supondrá para el sancionado la pérdida de la condición de militar de carrera de la Guardia Civil, perdiendo los derechos profesionales adquiridos excepto los derechos pasivos que hubiese consolidado.
Artículo 67 Ejecución de la sanción de pérdida de haberes con suspensión de funciones
1. Las sanciones de pérdida de haberes se harán efectivas por el órgano competente en materia de retribuciones, con cargo al sancionado.
2. No obstante, cuando el sancionado lo sea por falta grave podrá, previa comunicación al correspondiente órgano, fraccionar el pago durante los cinco meses siguientes al de la imposición de la sanción.
3. Para la determinación de estas sanciones se tomará como base la totalidad de las remuneraciones íntegras mensuales que percibiese en el momento de la comisión de la falta, dividiéndose por treinta aquella cantidad y se multiplicará por el número de días de sanción impuestos.
Sería conveniente que vieras esta Ley.
Saludos.
Artículo 12 Separación del servicio.
La separación del servicio supondrá para el sancionado la pérdida de la condición de militar de carrera de la Guardia Civil, perdiendo los derechos profesionales adquiridos excepto los derechos pasivos que hubiese consolidado.
Artículo 67 Ejecución de la sanción de pérdida de haberes con suspensión de funciones
1. Las sanciones de pérdida de haberes se harán efectivas por el órgano competente en materia de retribuciones, con cargo al sancionado.
2. No obstante, cuando el sancionado lo sea por falta grave podrá, previa comunicación al correspondiente órgano, fraccionar el pago durante los cinco meses siguientes al de la imposición de la sanción.
3. Para la determinación de estas sanciones se tomará como base la totalidad de las remuneraciones íntegras mensuales que percibiese en el momento de la comisión de la falta, dividiéndose por treinta aquella cantidad y se multiplicará por el número de días de sanción impuestos.
Sería conveniente que vieras esta Ley.
Saludos.
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Re: EXPULSION del cuerpo
Voy por la parte dela propuesta de sanción, hasta el momento piden la suspension por unos meses...., segun el abogado, aún pueden cambiarlo
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Re: EXPULSION del cuerpo
Cierto que pueden cambiarlo e incluso dejarlo sin efecto. De todas formas y por un mes no habrá expulsión del Cuerpo en inicio. Habría que conocer las distintas resoluciones, así como Sentencia si es firme.XIRRIXIRRI escribió: ↑Jue Nov 11, 2021 8:49 pm Voy por la parte dela propuesta de sanción, hasta el momento piden la suspension por unos meses...., segun el abogado, aún pueden cambiarlo
Saludos y suerte.
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Re: EXPULSION del cuerpo
Por unos meses o por los meses de la condena ??? A efectos disciplinarios, no es la misma cosa ya que todo lo que sean mas de SEIS meses conlleva cese en el destino y dos años si poder pedir destino en la misma Unidad o Especialidad.XIRRIXIRRI escribió: ↑Jue Nov 11, 2021 8:49 pm Voy por la parte dela propuesta de sanción, hasta el momento piden la suspension por unos meses...., segun el abogado, aún pueden cambiarlo
Mi experiencia en estos asuntos es que con caracter general, se valida la Propuesta del Instructor.
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Re: EXPULSION del cuerpo
Un ejemplo a lo que dice TRASGU y lo que te estamos diciendo, es una publicación en el BOGC.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 88.2 y 91, apartados 2 y 5, de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, el Guardia Civil _______________ cesa en la situación de suspensión de empleo y pasa a la de servicio activo, pendiente de asignación de destino en ___________, el día ___ de _________ de 202_, continuando encuadrado a efectos de régimen interior en la Comandancia de _________
Saludos y suerte.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 88.2 y 91, apartados 2 y 5, de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, el Guardia Civil _______________ cesa en la situación de suspensión de empleo y pasa a la de servicio activo, pendiente de asignación de destino en ___________, el día ___ de _________ de 202_, continuando encuadrado a efectos de régimen interior en la Comandancia de _________
Saludos y suerte.